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LOS DERECHOS Y RESPSIBILITES DEL ESTUDIANTE QUEJAS/AGRAVIOS DEL ESTUDIANTE Y DEL PADRE

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Academic year: 2021

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PRINCIPIOS DE GUÍA PROCESO INFORMAL PROCESO FORMAL LIBERTAD DE REPRESALIAS AVISO A ESTUDIANTES Y PADRES CEJAS EXCEPCIONES

El Comite alienta a los estudiantes y padres para discutir sus preocupaciones y quejas a través de conferencias informales con el maestro apropiado, Director u otro administrador de Escuela.

Preocupaciones se deben expresar tan pronto como sea posible para permitir la resolución temprana en el nivel administrativo más bajo posible.

Si una conferencia informal con respecto a una queja no logra alcanzar el resultado pedido por el estudiante o el padre, el estudiante o padre

puede iniciar el proceso formal descrito abajo presentando

oportunamente un formulario de queja por escrito.

Incluso después de iniciar el proceso de queja formal, estudiantes y padres se anima a buscar una resolución informal de sus preocupaciones. Un estudiante o el padre cuyas preocupaciones se resuelven puede retirar una denuncia formal en cualquier momento. No se entenderá el proceso descrito en esta política para crear derechos nuevos o adicionales más allá de los otorgados por la ley o de la mesa directiva, ni para exigir una audiencia probatoria plena o "mini-trial" en cualquier nivel.

Incluso después de iniciar el proceso de queja formal, los estudiantes y los padres son animados a buscar la resolución informal de sus preocupaciones. Un estudiante o el padre cuyas preocupaciones son resueltas pueden retirar una queja formal en cualquier momento.

No se entenderá el proceso descrito en esta política para crear derechos nuevos o adicionales más allá de los otorgados por la ley o de la mesa directiva, ni para exigir una audiencia probatoria plena o "mini-trial" en cualquier nivel.

Ni el Consejo ni ningún empleado del Distrito ilegalmente tomará represalias contra cualquier estudiante o sus padres por traer una preocupación o queja.

El Distrito deberá informar a los estudiantes y a los padres de esta política. En esta política, los términos "quejas" y "reclamación" tendrá el mismo significado. Esta política se aplicará a todos los estudiantes y quejas de los padres, salvo lo dispuesto a continuación.

Esta política no se aplicará a:

1. Denuncias de discriminación o acoso basado en raza, color, sexo, origen nacional, incapacidad, o la religión. Sin embargo, la póliza del distrito FFH sobre el proceso de apelación se aplica a denuncias de discriminación o acoso basado en raza, color, sexo, origen nacional, incapacidad o religión, a partir de Nivel II.

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CLASIFICACIÓN DE PROVISIONES GENERAL

RESPUETA

DIAS

3. Denuncias de pérdida de represalia de crédito sobre la base de asistencia. [Ver la FEC]

4. Quejas acerca de intimidación. [Ver FFI]

5. Quejas acerca de pérdida de crédito sobre la base de asistencia. [Ver FEC]

6. Quejas acerca de retiro a un programa de educación alternativo disciplinario. [Ver FOC y el Código de Estudiante de la Conducta] 7. Quejas acerca de expulsión. [Ver FOD y el Código de Estudiante de

la Conducta]

8. Quejas acerca de identificación, evaluación, o colocación educativa de un estudiante con una discapacidad dentro del ámbito de la Sección 504. [Ver FB]

9. Quejas acerca de identificación, evaluación, colocación educativa, o disciplina de un estudiante con una discapacidad dentro del ámbito de los Individuos con Acto de Educación de Discapacidades. [Ver EHBA, FOF, y la guía de derechos de los padres proporcionada a padres de todos los estudiantes mandados a la educación especial] 10. Quejas acerca de materiales educacionales. [Ver EFA]

11. Quejas acerca de un oficial de paz encargado que es un empleado del Distrito. [Ver CKE]

12. Quejas acerca del entre distrito se trasladan o asignaciones de Escuela. [Ver FDB]

Formularios de quejas y avisos de apelación pueden ser presentadas por entrega directa, fax o correo. Reportes entregados en mano será procesado si recibidas por el administrador apropiado o la persona designada antes de cierre de día o de la fecha límite. Reportes de fax será archivado si se reciben en o antes del plazo, como lo indica la fecha y hora indicada en la copia del fax. Las presentadas por correo serán archivadas si ellos son sellados por el correo en o antes del plazo y recibida por el administrador apropiado o la persona designada antes de no más de tres días después del plazo.

Niveles uno y dos, "respuesta" entenderá una comunicación por escrito al estudiante o padre del administrador apropiado. Las respuestas pueden ser entregadas a mano o enviadas por correo a los padres o del estudiante a su dirección de registro. Respuestas por correo será enviada y sellados por el correo en o antes del plazo.

"Días" se entenderá Distrito días hábiles. A la hora de calcular las líneas temporales en virtud de esta política, el día se presentó un documento es "día cero." El siguiente día laborable es "premier día ".

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REPRESENTANTE CONSOLIDAR QUEJAS LIMADURA INOPORTUNA GASTOS INCURRIDOS FORMA DE QUEJA

"Representante" se entenderá cualquier persona u organización designada por el estudiante o padre para representar al estudiante o padre de familia en el proceso de quejas. Un estudiante puede ser representado por un adulto en cualquier nivel de la queja

El estudiante o el padre podrá designar un representante mediante notificación por escrito al Distrito en cualquier nivel de este proceso. Si el estudiante, padre o designa a un representante con menos de tres días de antelación a la distrito antes de una conferencia programada o de la audiencia, el Distrito puede reprogramar la conferencia o de la audiencia a una fecha posterior, si se desea, con el fin de incluir el abogado del distrito. El distrito puede ser representado por un abogado en cualquier nivel del proceso.

Las quejas que provienen de un acontecimiento o una serie de acontecimientos relacionados serán dirigidas en una queja. Un estudiante o el padre no traerán quejas separadas o consecutivas que provienen de ningún acontecimiento o serie de acontecimientos que han sido o podrían haber sido dirigidos en una queja anterior.

Todos los plazos serán estrictamente a menos que modifique por mutuo consentimiento por escrito.

Si un aviso de forma o recurso de queja no es oportunamente presentada, la queja puede ser despedida, aviso por escrito al estudiante o padre, en cualquier momento durante el proceso de queja. El estudiante o el padre puede apelar el despido por solicitar revisión por escrito dentro de diez días desde la fecha de la notificación de despido por escrito, comenzando por el nivel en que la denuncia fue desestimada. Tal apelación se limitará a la cuestión de la oportunidad. Cada parte pagará sus propios gastos incurridos en el curso de la queja. Las quejas bajo esta política deberán ser presentadas por escrito en un formulario proporcionado por el Distrito.

Copia de los documentos que apoyan la queja debe ser conectado a la forma de la queja. Si el estudiante o el padre no tiene copias de estos documentos, copias podrán presentarse en la Conferencia de Nivel Uno. Después de la Conferencia de Nivel Uno, no nuevos documentos podrán presentarse por el estudiante o el padre, a menos que el estudiante o el padre no sabía que los documentos existían antes de la Conferencia de Nivel Uno.

Una forma de queja que es incompleta en cualquier aspecto material puede ser despedido, pero puede ser presentada nuevamente con toda la información requerida si la nueva clasificación se encuentra dentro del tiempo designado para presentar una queja.

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NIVEL UNO

NIVEL DOS

Las formas de queja deben ser archivadas:

1. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el estudiante o el padre supo por primera vez, o con razonable diligencia debería haber sabido, de la decisión o acción que dio lugar a la queja o reclamación, y 2. Con el administrador de más bajo nivel que tiene la autoridad para

solucionar el supuesto problema.

3. En la mayoría de circunstancias, los estudiantes y los padres deberán presentar quejas Nivel Uno con el director de la escuela.

Si el único administrador que tiene autoridad para solucionar el problema alegado es el Superintendente o su designado, la queja puede comenzar en el Nivel Dos siguiendo el procedimiento, incluyendo los plazos para la presentación de la hoja de reclamaciones en el Nivel Uno.

Si la queja no se ha presentado con el administrador apropiado, el administrador recibe debe anotar la fecha y hora de recepción de la forma de la queja y remitirá inmediatamente el formulario de queja al administrador apropiado.

El administrador apropiado investigará según sea necesario y tener una conferencia con el estudiante o el padre dentro de los diez días siguientes al recibo de la queja por escrito. El administrador puede establecer límites de tiempo razonables para la conferencia.

El administrador proveerá al estudiante o padre una respuesta por escrito dentro de los diez días siguientes a la conferencia. La respuesta por escrito se hará constar el fundamento de la decisión. Para llegar a una decisión, el administrador puede considerar la información proporcionada en la conferencia de Nivel Uno y cualquier otro documento o información pertinente al administrador cree que le ayudará a resolver la queja. Si el estudiante o el padre no recibió la solución solicitada en el Nivel Uno o si el tiempo de respuesta ha expirado, el estudiante o padre puede solicitar una conferencia con el Superintendente o la persona designada para apelar la decisión de Nivel Uno.

La notificación de apelación debe ser presentada por escrito, en un formulario proporcionado por el Distrito, dentro de los diez días siguientes a la fecha del Nivel escrito una respuesta o, si no se ha recibido respuesta dentro de los diez días siguientes a la fecha límite de respuesta de Nivel Uno.

Después de recibir la notificación de la apelación, el administrador de Nivel Uno preparará y enviará un registro del Nivel Uno queja al administrador del Nivel Dos. El estudiante o padre puede solicitar una copia del registro de Nivel Uno.

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NIVEL TRES

El registro de Nivel Uno incluirá:

1. El formulario de queja original y cualquier archivo adjunto.

2. Todos los demás documentos presentados por el estudiante o el padre en el Nivel Uno.

3. La respuesta escrita emitida en el Nivel Uno y cualquier documento adjunto.

4. Todos los demás documentos en que se basa el administrador de Nivel Uno para alcanzar el nivel de una sola decisión.

El Superintendente o la persona designada deberá tener una conferencia dentro de los diez días siguientes a la notificación de apelación ha sido presentada. La conferencia se limitará a las cuestiones planteadas por el estudiante o el padre en el Nivel Uno e identificados en el aviso de apelación del Nivel Dos. En la conferencia, el estudiante o padre puede proporcionar información sobre cualquier documento o información invocada por la administración para el Nivel Uno decisión. El Superintendente o su designado podrá establecer límites de tiempo para la conferencia.

El Superintendente o su designado deberá proporcionar al estudiante, o padre una respuesta por escrito dentro de los diez días siguientes a la conferencia. La respuesta por escrito deberá establecer la base de la decisión. Para llegar a una decisión, el Superintendente o su designado podrá considerar el informe de Nivel Uno, la información que es provista en las conferencias del Nivel Dos, y cualquier otro documento pertinente o información que el Superintendente o su designado cree le ayudará a resolver la queja.

Grabaciones del Nivel Uno y Nivel Dos conferencias, en su caso, se mantendrán con el Nivel Uno y Nivel Dos registros.

Si el estudiante o el padre no recibió la solución solicitada en el Nivel Dos o si el tiempo de respuesta ha expirado, el estudiante o sus padres pueden apelar la decisión de la Junta.

La apelación deberá ser presentada por escrito, en la forma provista por el Distrito, dentro de los diez días del Nivel Dos respuesta por escrito o, de no recibir respuesta, en un plazo de diez días de la fecha de respuesta Nivel Dos.

El Superintendente o su designado deberá informar al estudiante, padre o de la fecha, hora y lugar de la reunión de la Junta

Directiva en la que la denuncia se encontrarán en la agenda para su presentación a la Junta.

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El registro de Nivel Dos incluirá: 1. El registro de Nivel Uno.

2. La respuesta escrita emitida en el Nivel Dos y cualquier documento adjunto.

3. Todos los demás documentos invocadas por la administración para llegar a la decisión del Nivel Dos.

Si, en la audiencia de Nivel Tres, la administración tiene la intención de contar con evidencia no incluido en los registros, la administración deberá presentar el aviso de estudiante o el padre de la naturaleza de la evidencia por lo menos tres días antes de la audiencia.

El Distrito determinará si la queja será presentada en sesión abierta o cerrada de acuerdo con la Ley de Reuniones Abiertas de Texas y otras leyes aplicables. [Vea la sección BE]

El oficial que preside podrá establecer plazos razonables y directrices para la presentación como una oportunidad para que el estudiante o el padre y la administración de cada uno hacer una presentación y proporcionar refutación y una oportunidad para ser interrogado por la Junta. La Junta deberá escuchar la queja y puede solicitar que la administración proporcione una explicación de las decisiones en los niveles anteriores.

Además de cualquier otro registro de la reunión del Consejo exige la ley, la Junta preparará un registro separado de la presentación del Nivel Tres. La presentación del Nivel Tres, incluyendo la presentación por el estudiante o padre de familia o representante del estudiante, cualquier presentación de la administración y preguntas del Consejo con respuestas, deberán ser registrados por la grabación de audio, vídeo / grabación de audio o reportero de la corte.

Posteriormente, la Junta deberá considerar la queja. Se puede comunicar su decisión oralmente o por escrito en cualquier momento hasta e incluyendo la próxima reunión del Consejo regularmente programada. Si el Consejo no toma una decisión con respecto a la denuncia formulada por el final de la próxima reunión regular, la falta de una respuesta por parte de la Junta mantiene la decisión administrativa en el Nivel Dos.

Referencias

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