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PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXII

Morelia, Mich., Martes 23 de Junio de 2015

NUM. 34

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: Lic. María Salud Sesento García

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Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

S

ECRETARÍADE

F

INANZASY

A

DMINISTRACIÓN

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONDONA EL 100% DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MICHOACÁN, A LOS

CONCESIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno D IRECTORIO

Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo

Dr. Salvador Jara Guerrero

Secretario de Gobierno

Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina

Directora del Periódico Oficial

Lic. María Salud Sesento García

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 6 páginas

Precio por ejemplar:

$ 19.00 del día $ 25.00 atrasado

MIGUEL LÓPEZ MIRANDA, Secretario de Finanzas y Administración, con

fundamento en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 1º, 9º, 22 y 24 fracciones XXII y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 26 fracción II y 27 fracciones VII y X del Código Fiscal de Michoacán de Ocampo;1°, 11 fracción XVIII y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y,

C O N S I D E R A N D O

Que con la finalidad de atender una de las varias prioridades de la Administración Pública del Estado, la cual consiste en promover y alentar el desarrollo económico de la Entidad a través de estímulos fiscales; se busca coadyuvar con los prestadores del servicio público de autotransporte concesionado, para que cumplan con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Que con el propósito de facilitar las diversas obligaciones fiscales y administrativas, se les condona el 100% en el pago de todas aquellas multas administrativas derivadas de las infracciones que la Comisión Coordinadora del Transporte emitió, en base a los folios que obran en su poder, las que para mayor referencia se describen en el Numeral Primero del presente Acuerdo. Posteriormente los concesionarios que hayan cubierto los pagos que correspondan conforme a los Derechos por los Servicios referidos en la Sección II denominada» Derechos por Servicios de Transporte Público, de la Ley de

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Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015; deberán presentarse ante la Comisión Coordinadora de Transporte Público de Michoacán, en las ventanillas habilitadas para ese fin, y les sean entregados los documentos, o en su caso los vehículos dados en garantía por las infracciones referidas.

Que con lo anterior, el Gobierno del Estado de Michoacán coadyuva con los contribuyentes prestadores del servicio público de autotransporte concesionado, otorgándoles beneficios económicos, con lo cual pueden brindar un servicio de autotransporte eficiente, seguro y de calidad al público usuario.

Que lo referido en el segundo párrafo del presente Instrumento, tiene su fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, concretamente en su artículo 24 fracción XXVI, la cual establece que a la Secretaría de Finanzas y Administración, le corresponde imponer y en su caso, condonar las multas por infracciones a las leyes y demás disposiciones fiscales aplicables.

Que lo referido en el párrafo inmediato anterior, se reitera en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, ya que en su artículo 27 fracción X, se faculta al Gobernador del Estado, por si o a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para que se concedan subsidios a los contribuyentes, siempre y cuando el otorgamiento de éstos coadyuve al desarrollo de las actividades económicas del Estado. Dicho subsidio, para este caso, se traducirá en la condonación de las multas ya mencionadas.

Que, finalmente y conforme a lo señalado por el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual refiere que «El despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, se realizará a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las leyes que de ellas emanen, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado», el presente instrumento será suscrito además del Secretario de Finanzas y Administración, por el Secretario de Gobierno y el Titular de la Comisión Coordinadora del Transporte.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONDONA EL 100% DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MICHOACÁN,

A LOS CONCESIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO

PRIMERO. Se condona a los Concesionarios del Transporte Público en el Estado, el 100% en el pago de las multas impuestas

por la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, las cuales se originaron por las infracciones que se relacionan en los Recibos con Folios que obran en poder de la Comisión, los que para mayor referencia se describen a continuación.

Elaborados durante el año 2011

2656 3049 3214 3243 3277 3282 3294 3295 3371 3398 3413 3415 3541 3543 3631 3712 3733 3782 3796 3802

3812 3860 3863 3869 3885 3890 3915 3926 3930 3935 3941 3942 3943 4001 4127 4148 4155 4188 4194 4358

4017 4340 4342 4572 4474 4574 4760 4763 4769 4779 4782 4786 4807 4818 4821 4855 4859 4871 4853 4854 4861 4869 4874 4875 4885 4918 4933 5001 5080 5082 5093 5227

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Elaborados durante el año 2013

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Los «Recibos con Folios» describen las diversas infracciones cometidas, cuyos conceptos son los siguientes:

Por falta de: seguro de viajero; tarjeta de circulación; tarjeta de control; licencia de servicio público; razón social; número económico; higiene del operador; radio y distintivos; no traer color oficial; distintivo no autorizado; alteración de tarifa; negarse a prestar el servicio; ascenso y descenso en lugares no autorizados; no dar trato preferencial a personas con discapacidad; de la tercera edad; mujeres en período de gestación; exceso de pasajeros; circular con puertas abiertas; no renovar la concesión; maltrato al usuario; sitio en lugar no autorizado; cristales polarizados; prestar servicio público fuera de lugar de adscripción; prestar el servicio público fuera de ruta; hacer base en lugar no autorizado; portar publicidad sin autorización; cambio de modalidad sin autorización; exceso de humo; ruido excesivo; poner en riesgo a usuarios y/o falta de respeto a conductores y peatones; y, no utilizar el uniforme.

La condonación de las multas antes referidas, solamente se acreditarán mediante el Recibo con Folios que expida la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, por lo que la Secretaría de Finanzas y Administración realizará el cobro de los Derechos referidos en el Numeral siguiente, así como los accesorios correspondientes, solamente a aquellos concesionarios que le indique mediante oficio, dicha Comisión.

SEGUNDO. Que los concesionarios infraccionados deberán presentarse ante la Comisión Coordinadora de Transporte

Público de Michoacán, en las ventanillas habilitadas para ese fin, para que previo acreditamiento de haber cumplido con el pago de los Derechos por Servicios referidos en la Sección II denominada» Derechos por Servicios de Transporte Público, de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, como son entre otros la renovación anual de concesión, canje de placas, refrendo, así como los accesorios correspondientes. Les sean entregados los documentos o en su caso, los vehículos dados en garantía por el concepto de la infracción.

TERCERO. El trámite señalado en el presente Acuerdo deberá ser realizado personalmente por el titular de la concesión, por

un familiar con carta poder simple o un tercero con poder notarial con cláusula especial para el efecto.

CUARTO. El presente Acuerdo no reconoce derechos o carácter de concesionarios a las personas físicas o morales que

hayan sido infraccionadas por personal adscrito a la Comisión Coordinadora de Transporte Público de Michoacán, por lo que en este caso, el trámite a realizar en ventanilla será la entrega de documentación o vehículos dados en garantía y su salida del lugar donde se encuentren en depósito oficial.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que tendrá una vigencia hasta el 15 de Agosto del 2015 dos mil quince.

Artículo segundo. Para efectos del presente Acuerdo, la Comisión Coordinadora del Transporte Público de

Michoacán, pedirá a los concesionarios que exhiban el recibo oficial expedido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, mediante el cual acrediten haber realizado los pagos correspondientes a las obligaciones fiscales, así como los accesorios correspondientes, que señalan la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Con lo anterior, se les hará entrega de los documentos y/o vehículos dados en garantía por las infracciones respectivas, y la orden para retirar su vehículo del lugar en donde se encuentren en depósito oficial.

Artículo tercero. En caso de que al término del presente Acuerdo, existan vehículos de autotransporte sin

regularizar, se solicitará el auxilio de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, con la finalidad de que, en el ámbito de sus funciones aplique lo dispuesto por el artículo 58, 65 y 66 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo y 56 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán,

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remitiendo a los Depósitos Oficiales aquellos vehículos que carezcan de los requisitos que la Ley establece para circular.

Morelia, Michoacán, a 12 de junio del año 2015.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección El Secretario de Finanzas y Administración

Miguel López Miranda (Firmado)

Testigo

El Coordinador del Transporte Público de Michoacán

Crispín Ernesto Gamboa Ramírez (Firmado)

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PERIÓDICO OFICIAL

Martes 23 de Junio de 2015. 8a. Secc.

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