FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO
BOGOTÁ D.C. LICENCIA CREATIVE COMMONS
AÑO DE ELABORACIÓN: 2016
TÍTULO: DEL REQUISITO DE FIDELIDAD DE COTIZACIÓN AL SISTEMA PARA OBTENER LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES Y SU PROBLEMÁTICA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
AUTOR (ES): RIAÑO COCUNUBO, Nelson Ricardo
DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): VALLESILLAS BAENA, Luis Fernando
MODALIDAD: ARTICULO DE LÍNEA JURISPRUDENCIAL
PÁGINAS: 89 TABLAS: 0 CUADROS: 1 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0 CONTENIDO:
Introducción.
1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
1.1 LA PENSION DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
1.1.1 Descripción y normatividad.
1.1.2 Requisitos para obtener la pensión.
1.1.3 Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
1.2. PENSIÓN DE INVALIDEZ EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. 1.2.1 Descripción y normatividad.
1.2.2 Criterios para establecer la invalidez. 1.2.3 Calificación de la invalidez.
1.2.4 Requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
2. DEL REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA PARA OBTENER LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES
2.2 DESARROLLO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL EN TORNO AL REQUISITO DE “FIDELIDAD AL SISTEMA” PARA ACCEDER A LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES
2.2.1 Pensión de sobrevivientes. 2.2.2 Pensión de invalidez
3. LA APLICABILIDAD DEL REQUISITO DE FIDELIDAD DE COTIZACIÓN AL SISTEMA Y SU PROBLEMÁTICA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
3.1 PROBLEMA JURÍDICO
3.2 PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
3.2.1 Consagración constitucional y legal 3.2.2. Noción y aplicabilidad
3.2.3 Del principio de progresividad frente al requisito de fidelidad de cotización al sistema.
3.2.4 Otros principios y derechos constitucionales aplicables al caso.
3.3 PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
3.3.1 Consagración constitucional y legal 3.3.1.1 Noción y aplicabilidad
3.3.1.2 Irretroactividad de los fallos de la Corte Constitucional- Principio de presunción de legalidad.
3.3.1.3 Seguridad Jurídica y sostenibilidad financiera de la Seguridad Social en materia pensional
3.3.1.4 Sobre el principio de progresividad y las medidas regresivas en las pensiones de invalidez y sobrevivientes
4. PROPUESTA DE SOLUCION AL PROBLEMA DE LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE FIDELIDAD DE COTIZACION AL SISTEMA
4.1 SEGURIDAD JURÍDICA
4.2 SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD
4.2.1 Como “principio” general inspirador del ordenamiento jurídico 4.2.2 Como seguridad personal
4.2.3 Como certeza y previsibilidad. 4.3 IRRETROACTIVIDAD.
4.3.1 Fundamento de la irretroactividad
4.3.2 Situaciones anteriores a la inexequibilidad CONCLUSIONES
PALABRAS CLAVES: cotización, fidelidad, invalidez, legislación colombiana, pensión, sistema de salud, sobrevivientes.
DESCRIPCIÓN: Al hacer un análisis normativo integral del sistema pensional, específicamente en cuanto a las pensiones de invalidez y sobrevivientes y la aplicación del requisito de fidelidad al sistema para la obtención de dichas prestaciones, se evidencia un sin número de cambios normativos y jurisprudenciales que afectan la seguridad jurídica del sistema pensional, la sostenibilidad financiera del mismo e implica la vulneración de los derechos de los afiliados y beneficiarios del sistema, lo cual constituye una fuerte problemática que se ve reflejada en los fallos emitidos por la Corte Constitucional sobre el “requisito de fidelidad de cotización” para poder acceder a las pensiones de invalidez y de sobrevivientes en el Sistema General de Pensiones, pues dispone que el requisito en mención debe inaplicarse incluso dentro del término de vigencia de las leyes 797 de 2003 y 860 de 2003 que lo incorporaron al ordenamiento jurídico, sustentando su decisión en el principio de progresividad como garante de la realización efectiva de los derechos de los afiliados y beneficiarios del sistema. Sin embargo, al dar preponderancia a dicho principio, estaría contrariando principios desarrollados por esta misma corporación como la seguridad jurídica, la irretroactividad de los fallos en el tiempo y la sostenibilidad financiera del sistema, fundamentales para mantener la seguridad jurídica del sistema; de acuerdo a lo anterior se suscita la siguiente controversia
METODOLOGÍA: Se utilizó una metodología analítica, interpretativa y crítica sobre del requisito de fidelidad de cotización al sistema para obtener las pensiones de invalidez y sobrevivientes y su problemática en la legislación colombiana. Se realizó un análisis normativo integral del sistema pensional
CONCLUSIONES. En ninguna situación un fondo de pensiones podrá negar la pensión de sobrevivencia a los beneficiarios, argumentando no tener la fidelidad al sistema, pues este requisito siempre ha sido contrario al derecho fundamental a la seguridad social.
La pensión de sobrevivencia ha sido un factor muy importante para las familias en Colombia, pues mediante esta se protege a la familia del afiliado o pensionado
que falleció, garantizándole un vida digna. Es tan importante esta pensión que aunque sea una prestación económica, la Corte Constitucional la ha catalogado de forma reiterada como derecho fundamental.
Este derecho fundamental en el año del 2003 se vio afectado por la entrada en vigencia de la Ley 797 del (2003) la cual aumentaba el número de semanas para acceder a la pensión e imponía un requisito que daba un grado mayor de dificultad para acceder a la pensión de sobrevivencia a los familiares de la persona fallecida, el cual fue catalogado como fidelidad al sistema o la cotización y consistía
en: “… que el afiliado, mayor de 20 años, debía acreditar que cotizó el 25% o el
20% del tiempo transcurrido desde el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha del fallecimiento por muerte causada por enfermedad o por accidente, respectivamente” (Art. 12 num a) y num b. p. 5)
Afortunadamente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-556 de (2009) declaró inexequible el requisito de fidelidad a la cotización por vulnerar el principio de progresividad de la seguridad social además de “que estas normas hacían más difícil la adquisición del derecho a la pensión de sobrevivientes con respecto a los requisitos exigidos en la versión original de la Ley 100 de 1993” (p. 1) por ello sacó este requerimiento de la vida jurídica y expresó que no podría exigirse por ningún a entidad de seguridad social.
ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
a) Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento;
b) Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del
fallecimiento.
(…)” (Tachado inexequible). (Sentencia C 556 de 2009, p. 5).
Aunque este requisito ya no existe en las normas de la seguridad social, hay familias se han tenido que enfrentar a él, pues algunas entidades pretenden hacer exigible el requisito de fidelidad al sistema cuando el pensionado o afiliado ha fallecido momentos antes de la declaración de inexequibilidad del requisito, es decir antes del 2009, a lo que la Corte Constitucional en sentencia reciente ha expresado que no es posible hacer, pues dicho requisito desde siempre ha vulnerado los derechos fundamentales y no puede exigirse por ningún motivo; explica la Corte en Sentencia SU158 de (2013):
En otras palabras, como lo ha ratificado esta Corte de manera uniforme, la exigencia de fidelidad para acceder a la pensión de sobrevivientes “desde siempre fue contraria al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones”. En consecuencia, en todo momento ha sido inconstitucional exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad en casos de pensiones de sobrevivientes, sea que estas se hubieran causado antes o después de la sentencia C-556 de 2009 (…..).
Ninguna autoridad judicial puede, sin violar el derecho a la seguridad social (art. 48, C.P.), aplicar o exigir que se apliquen las normas que establecían el requisito de fidelidad para adquirir el derecho a una pensión de sobrevivientes. Dado que esa exigencia de fidelidad desde siempre ha sido incompatible con la Carta, debe inaplicarse en todos los casos (art. 4, C.P) (pp. 8-9).
Por todo lo anterior, en ningún caso pueden los fondos y administradoras de pensiones sean públicos o privadas, negar la pensión de sobrevivencia por no acreditar el tiempo mínimo de fidelidad al sistema, sea antes o después de la sentencia de inexequibilidad, la muerte del afiliado o pensionado
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (1.diciembre, 2010). Sentencia C-979/10. Servicio de telemedicina. Referencia: expediente D-8125. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (30, marzo, 2011). Sentencia C-228/11. Derechos Sociales-Principio de progresividad y prohibición de regresividad. Referencia: expediente D-8216. Demanda de inconstitucionalidad parcial del artículo 6° del Decreto Ley 1282 de 1994 y parcial de los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (4, mayo.2011). Sentencia T-315/11. Referencia: expediente T-2916771. Acción de tutela interpuesta por María Amelia Pérez de León contra el Instituto de Seguros Sociales. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (26, mayo, 2011). T-453/11. Pensión de invalidez y de sobrevivientes, principio de progresividad, requisito de fidelidad al sistema. Expedientes 2890032, 2891206, 2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. Magistrado Ponente.. Nilson Pinilla Pinilla.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (21, julio, 2011). Sentencia T-572/11. Acción de tutela para reconocimiento de pensión de vejez-Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor. Referencia: expedientes T-2.953.968, T-2.997.472, T-2.997.197 y T-2.952.152. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (25, julio, 2011). Sentencia T-581A/11. Mínimo Vital de Subsistencia-Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo. Referencia: Expediente T-03.011 626, Magistrado Ponente. Mauricio González Cuervo.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (27, julio, 2011). Sentencia T-584/11. Pensión de Sobrevivientes-Naturaleza y finalidad/Pensión De Sobrevivientes-Fundamental por conexidad con el mínimo vital. Referencia: Expediente T-3.016.030. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN LABORAL. (17, Agosto, 2011). Radicación No. 36747. Acta No.27. Magistrado Ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (25, enero, 2012). Sentencia T-028/12. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad consagrado En el artículo 12 de la Ley 797/03. Referencia: expediente T-3150857. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (20, marzo, 2012), Sentencia 223/12. Pensión de Invalidez-Finalidad. Referencia: expediente T-3.261.165. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (28, enero, 2013). Sentencia T-038/13. Acción de tutela para reconocimiento de pensión de sobrevivientes-Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales. Referencia: expediente T-3.600.525. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (21, marzo, 2013). Sentencia SU158/13. Principio de inmediatez y vulneración del derecho a la seguridad social por no reconocimiento de pensión de sobreviviente. Referencia: Expediente T-3331829. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACIÓN LABORAL. (1, agosto,
2012). Sentencia Radicación No 41043. Magistrado Ponente Jorge Mauricio Burgos Ruíz.