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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, martes 21 de junio del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 119 — 56 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01- 2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013, expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 y Expedientes de Tránsito del año 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa: G 4 A 13 Expedientes: 74 Paquetes: 2 Año: 2013

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa: V 6 A 12 Expedientes: 45 Paquetes: 2 Año: 2012

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Expedientes de Tránsito:

Remesa: W 4 A 05 Expedientes: 378 Paquetes: 4 Año: 2005

Asunto: Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de junio del 2016.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016035652 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2014 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 31 S 05 Expedientes: 9

Libros: 4 Paquetes: 6

Año: 2005 al 2014.

Asunto: Documentación administrativa. 3 Libros de Reportes y Registros, 1 Libro de Juramentaciones del año 2012, 1 paquete con 7 expedientes disciplinarios Sin lugar de los años 2006 al 2012, 1 paquete con 2 expedientes disciplinarios Con lugar del año 2005, 1 paquete de correo certificado del año 2014, 1 paquete de 4 registros del año 2010 a 2014, 1 paquete de informes mensuales y trimestrales del año 2010, 1 paquete con 8 registro de oficios del año 2014.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio del 2016.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016035653 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 al 2012, Expedientes de Familia del año 2010 al 2012 del Juzgado de Familia y Violencia de Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica:

Remesa: V 12 A 10 Expedientes: 920 Paquetes: 15 Año: 2010

Asunto: Expedientes Violencia Doméstica.

ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

Fecha: 2016.06.20 15:49:51 -06'00'

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o Abandonados o Inadmisibles), 04 Procesos Especial de Protección (Con Resolución Final o Abandonados), 02 Separación Judicial ( Sin Lugar, Desierto, Inadmisible, Sin Sentencia o Abandonado), 02 Declaratoria de Hijo Extra matrimonial (Sin Sentencia, Abandonado e Inadmisible), 20 Divorcio Mutuo Consentimiento (Sin Lugar, Sin Sentencia o Abandonados), 01 Abreviado (Rechazado), 01 Sumario (Rechazado).

Remesa: F 5 A 12 Expedientes: 144 Paquetes: 3 Año: 2012

Asunto: Expedientes Familia Varios: 05 Separación Judicial (Sin Lugar, Desierto, Inadmisible, Sin Sentencia o Abandonado), 01 Insania (Sin Lugar), 02 Depósito Judicial (Sin Lugar), 01 Tutela (Sin Sentencia o Abandonada), 02 Utilidad y Necesidad (Sin Lugar), 01 Solicitud de Allanamiento (Con y Sin Resolución), 04 Solicitud de Matrimonio (No Celebrados), 11 Divorcios por Mutuo Consentimiento (Sin Lugar, Sin Sentencia o Abandonados), 07 Impugnación de Paternidad (Sin Sentencia, Abandonados o Inadmisibles), 01 Declaratoria de Hijo Extra matrimonial (Sin Sentencia, Abandonado e Inadmisible), 12 Investigación de Paternidad (Sin Sentencia, Inadmisible o Abandonadas), 17 Régimen de Visitas (Sin Lugar), 39 Divorcios (Sin Lugar, Desiertos o Inadmisibles, Sin Sentencia o Abandonados), 07 Guarda Crianza o Educación (Sin Lugar, Desiertos o Abandonados o Inadmisibles),02 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (Sentencia Sin Lugar, Abandonados o Inadmisibles), 07 Protección de la Niñez y la Adolescencia (Con Resolución Final o Abandonados), 04 Liquidación Anticipada de Bienes (Sin Lugar, Desiertos o Inadmisibles), 05 Impugnación de Reconocimiento (Sin Sentencia o Abandonadas o Inadmisibles), 13 Reconocimiento Unión de Hecho (Con Sentencia Sin Lugar, Inadmisible o Desierto), 01 Separación Judicial (Sin Lugar, Desierto, Inadmisible, Sin Sentencia o Abandonado), 02 Permiso de Salida del País (Rechazados, Sin Lugar, Abandonados, Inadmisibles).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio de 2016.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016035654 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1986 al 2014 de la Fiscalía Adjunta de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20785 Paquetes: 30 Libros: 35 Ampos: 45 Agendas: 32 Año: 1986-2014 Remesa: V 9 A 11

Expedientes: 857 Paquetes: 12 Año: 2011

Asunto: Expedientes Violencia Doméstica.

Remesa: V 7 A 12 Expedientes: 875 Paquetes: 14 Año: 2012

Asunto: Expedientes Violencia Doméstica.

Familia:

Remesa: F 6 A 10 Expedientes: 118 Paquetes: 3 Año: 2010

Asunto: Expedientes Familia Varios: 09 Investigación de Paternidad (Sin Sentencia, Inadmisibles o abandonados),01 Insania (Sin Lugar), 01 Interdicción (Sin Lugar), 01 Declaratoria de Hijo Extra matrimonial (Sin Sentencia, Abandonado e Inadmisible), 05 Suspensión de Patria Potestad (Sin Lugar, Desiertos, Abandonados o Inadmisibles), 01 Depósito Judicial (Sin Lugar), 11 Proceso de Protección de Sede Judicial (Con Resolución Final o Abandonados), 08 Impugnación de Paternidad (Sin Sentencia o Abandonadas o Inadmisibles), 01 Permiso de Salida del País (Rechazados, Sin Lugar, Abandonados, Inadmisibles),04 Separación Judicial (Sin Lugar, Desierto, Inadmisible, Sin Sentencia o Abandonado), 12 Divorcios por Mutuo Consentimiento (Sin Lugar, Sin Sentencia o Abandonados), 02 Solicitud de Matrimonio (No Celebrados), 01 Medida Cautelar (Con o Sin Resolución),06 Reconocimiento Unión de Hecho (Con Sentencia, Sin Lugar, Inadmisible o Desierto), 03 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada (Sentencia Sin Lugar, Abandonados o Inadmisibles), 13 Régimen de Visitas (Sin Lugar), 02 Utilidad y Necesidad (Sin Lugar), 01 Reconocimiento (Sentencia Sin Lugar, Abandonados o Inadmisibles), 12 Guarda Crianza y Educación (Sin Lugar, Desiertos o Abandonados o Inadmisibles), 24 Divorcios (Sin Lugar, Desierto o Inadmisible, Sin Sentencia o Abandonado).

Remesa: F 5 A 11 Expedientes: 141 Paquetes: 3 Año: 2011

Asunto: Expedientes Familia Varios: 11 Solicitud de Matrimonio (No Celebrados), 09 Impugnación de Paternidad (Sin Sentencia o Abandonadas o Inadmisibles), 10 Régimen de Visitas (Sin Lugar), 10 Reconocimiento Unión de Hecho (Con Sentencia, Sin Lugar, Inadmisible o Desierto), 07 Procesos de Guarda Crianza (Sin Lugar, Desiertos o Abandonados o Inadmisibles), 30 Divorcios (Sin Lugar, Desierto o Inadmisible, Sin Sentencia o Abandonado), 01 Restitución de Patria Potestad (Sin Lugar, Desiertos, Abandonados o Inadmisibles), 01 Prueba Anticipada (Con y Sin Resolución), 01 Ordinario División de Bienes (Con y Sin Resolución),02 Utilidad y Necesidad (Sin Lugar),02 Solicitudes de Allanamiento (Con y Sin Resolución), 07 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (Sentencia Sin Lugar, Abandonados o Inadmisibles), 06 Impugnación de Reconocimiento (Sin Sentencia o Abandonadas e Inadmisibles),11 Investigación de Paternidad (Sin Sentencia, Inadmisible o Abandonadas), 01 Desafectación de Patrimonio Familiar (Sin Lugar), 02 Suspensión de Patria Potestad y Guarda Crianza (Sin Lugar, Desiertos

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Remesa: F 32 S 98 Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 1998

Asunto: 1 Violencia Doméstica (Solicitud de Medidas de Protección) Con Resolución Final, 1 Violencia Doméstica (Solicitud de Medidas de Protección) Abandonado.

Remesa: F 17 S 03 Expedientes: 877 Paquetes: 12 Año: 2003

Asunto: 3 Adopción Sin Lugar, 8 Autoridad Parental (Modificación) Abandonadas, 2 Autoridad Parental (Modificación) Con Lugar, 3 Autoridad Parental (Modificación) Inadmisible, 17 Autoridad Parental (Modificación) Sin Lugar, 2 Autoridad Parental (Modificación) Desierto, 3 Autoridad Parental (Suspensión) Abandonada, 1 Autoridad Parental (Suspensión) Con lugar, 1 Autoridad Parental (Suspensión) Desierto, 2 Autoridad Parental (Suspensión) Inadmisible, 8 Autorización a menores para salida del país Abandonada, 4 Autorización a menores para salida del país Con lugar, 2 Autorización a menores para salida del país Sin lugar, 1 Autorización a menores para salida del país Inadmisible,

15 Celebración de matrimonio No celebrados, 4 Declaratoria de paternidad Abandonada, 7 Declaratoria de paternidad Sin sentencia, 48 Divorcio Abandonada, 156 Divorcio Con lugar, 81 Divorcio Desierto, 30 Divorcio Inadmisible, 42 Divorcio Sin lugar, 10 Divorcio Sin sentencia, 1 Divorcio y separación por mutuo consentimiento Abandonada, 2 Divorcio y separación por mutuo consentimiento Sin sentencia, 2 Ejecuciones de sentencia Sin sentencia, 5 Impugnación de paternidad Abandonada, 11 Impugnación de paternidad Inadmisible, 14 Impugnación de paternidad Sin sentencia, 3 Impugnación de reconocimiento Abandonada, 1 Impugnación de reconocimiento Inadmisible,

7 Impugnación de reconocimiento Sin sentencia, 13 Interdicción e Insania Con lugar, 3 Interdicción e Insania Sin lugar, 11 Investigación de paternidad y maternidad Abandonada, 5 Investigación de paternidad y maternidad Inadmisible, 51 Investigación de paternidad y maternidad Sin Sentencia, 1 Liquidación anticipada de bienes Con Sentencia Firme, 8 Liquidación anticipada de bienes Desierto, 2 Liquidación anticipada de bienes Inadmisible, 3 Liquidación anticipada de bienes Sin lugar, 1 Medida cautelar Sin resolución, 2 Medida cautelar (salida de domicilio) Sin resolución, 1 Nulidad de matrimonio Inadmisible, 1 Nulidad de matrimonio Desierto, 1 Nulidad de matrimonio Sin lugar, 2 Ordinarios Abandonados, 25 Procesos de utilidad y necesidad Con lugar, 16 Procesos de utilidad y necesidad Sin lugar, 8 Reconocimiento de hijo de mujer casada Abandonada, 12 Reconocimiento de hijo de mujer casada Sin lugar, 10 Régimen de visitas Con lugar, 72 Régimen de visitas Sin Lugar, 15 Separación judicial Abandonada, 31 Separación judicial Con lugar, 31 Separación judicial Desierto, 9 Separación judicial Inadmisible, 14 Separación judicial Sin lugar, 2 Separación judicial Sin sentencia, 1 Tutela y curatela Sin sentencia, 9 Unión de hecho Con lugar, 8 Unión de hecho Desierto, 7 Unión de hecho Inadmisible, 5 Unión de hecho Sin lugar, 1 Violencia doméstica (solicitud de medidas de protección) Abandonada.

Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y registros: 5 Libro de entrada y salida de expedientes (1986-1991), (1992-1996), (1996- 1998), (1996-1999), (1998-1999), 5 libros de conocimientos (2009-2010), (2010-2011), (2011- 2012), (2011), (2012), 3 libros de certificados recibidos (2009), (2010-2011), (2011), 5 libros de control de evidencia (2009), (2009-2010), (2010), (2010-2011), (2011-2012), 1 libro de guías de juicio (2009-2011), 13 libros de reportes y registros de libreta de control y servicios de mantenimiento preventivo 3 (2007), 4 (2009), 4 (2010), 2 (2011), 1 libro de guías de juicio, 1 libro de correo certificado (2009-2010), 1 libro de control de horas extras (2002-2011).

1 ampo de registro de asistencia (2011-2012) (2013-2014), 1 ampo de incapacidades y nombramientos (2008-2011), 1 ampo de circulares (2007-2008), 1 ampo con guías de juicio (2010- 2011), 10 ampos de correo certificado 1 (2009), 1 (2009-2010), 2 (2010), 1 (2010-2011), 2 (2011), 2 (2012), 1 (2012-2013), 5 ampos de autos de pase 2 (2009-2010), 1 (2011), 1 (2011-2012), 1 (2012), 1 ampo de registro de recursos de casación (2007), 1 ampo de registro administrativo con oficios al personal y roles de disponibilidad (2008), 1 ampo de directrices (2007-2009), 2 ampos de registro de correspondencia enviada por correo electrónico (2008), (2010), 1 ampos de registro de circulares del Ministerio Público (2007),

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio del 2016.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016035655 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 1988 al 2003 del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20785 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 1988

Asunto: 1 Celebración de Matrimonio (No celebrado) Remesa: F 39 S 93

Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 1993

Asunto: 2 Divorcio y Separación por Mutuo Consentimiento (Sin Lugar)

Remesa: F 40 S 97 Expedientes: 22 Paquetes: 1 Año: 1997

Asunto: 22 Celebración de Matrimonio (No Celebrados)

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio del 2016.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016035656 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1961 al 2004 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20786 Documentos: 8531 Paquetes: 51

Año: 1961 al 2004

Asunto: Documentos base en materia civil: 1 Paquete con 238 documentos: 61 pagarés, 33 facturas, 2 escrituras, 1 carta, 39 recibos, 1 certificación, 1 copias de escrituras, 45 cheques, 3 pliegos de posesiones, 19 notas de crédito, 19 certificados de prenda, 12 copias de facturas y 2 oficios del año 1971 a 1979.

1 Paquete con 144 documentos: 38 pagarés, 41 facturas, 2 cartas, 18 recibos, 12 cheques, 11 pliegos de posesiones, 18 certificados de prenda, 3 letras de cambio y 1 plano del año 1980.

3 Paquetes con 522 documentos: 58 pagarés, 83 facturas, 6 cartas, 311 recibos, 1 certificación, 12 cheques, 14 pliegos de posesiones, 16 certificados de prenda, 12 letras de cambio, 3 planos, 1 contrato, 2 fotografías, 1 llave, 2 depósitos judiciales (copia del depositante) del año 1981.

2 Paquetes con 277 documentos: 62 pagarés, 76 facturas, 3 escrituras, 13 cartas, 63 recibos, 8 cheques, 11 pliegos de posesiones, 27 certificados de prenda, 7 letras de cambio, 1 contrato, 1 copia de cheque, 1 dictamen médico, 4 fotografías del año 1982.

2 Paquetes con 341 documentos: 23 pagares, 126 facturas, 1 escritura, 1 carta, 75 recibos, 29 cheques, 26 pliegos de preguntas, 21 certificados de prenda, 29 letras de cambio, 1 plano, 2 contratos, 2 dictámenes médicos, 3 fotografías, 1 copia de plano, 1 entero de timbres del año 1983.

1 Paquete con 78 documentos: 20 facturas, 3 escrituras, 48 recibos, 4 pliegos de preguntas, 1 letra de cambio, 1 contrato y 1 examen de laboratorio del año 1984, 1985 y 1986.

2 Paquetes con 202 documentos: 16 pagares, 52 facturas, 5 escrituras, 63 recibos, 16 cheques, 9 pliegos de preguntas, 32 certificados de prenda, 1 contrato, 1 dictamen médico, 7 fotografías del año 1987.

3 Paquetes con 93 documentos: 22 pagares, 9 facturas, 5 cartas, 11 recibos, 1 cheque, 16 pliegos de preguntas, 17 certificados de prenda, 9 letras de cambio, 1 plano, 1 contrato, 1 copia de cheque del año 1991.

7 Paquetes con 674 documentos: 41 pagares, 272 facturas, 4 escrituras, 133 recibos, 2 copias de escrituras, 40 cheques, 17 pliegos de preguntas, 61 certificados de prenda, 35 letras de cambio,

10 contratos, 9 copias de cheques, 1 dictamen médico, 23 fotografías, 3 oficios, 1 constancia, 2 copias de facturas 024695 A, 2 recibos que no indican número, 2 comprobantes del interesado 0544957, 0544987 y 1 recibo de amortización de préstamos, 01 autorización de tarifas, 1 oficio y 1 comprobante de ingresos, 01 permiso sanitario, 01 comprobante de ingreso de caja 0343493, 2 recibos de amortización de préstamos y 3 desgloses de pago 853567, 879003, 904570, 01 orden de pago 411400, 01 tarjeta de citas médicas y 1 tarjeta de curaciones del INS, 01 boleta de citación 92159344 y 01 orden de alta del año 1992 y 1993.

4 Paquetes con 584 documentos: 39 pagares, 269 facturas, 02 escrituras, 110 recibos, 43 cheques, 16 pliegos de preguntas, 21 certificados de prenda, 28 letras de cambio, 10 contratos, 1 copia de cheque, 42 fotografías, 01 copia de escritura en papel de oficio 537689 Q, 1 casette, 1 deposito judicial (comprobante del depositante) del año 1994.

2 Paquetes con 589 documentos: 28 pagares, 269 facturas, 1 escritura, 168 recibos, 32 cheques, 7 pliegos de preguntas, 22 certificados de prenda, 54 letras de cambio, 1 contrato, 6 copias de cheques y 1 declaración jurada del año 1995.

3 Paquetes con 390 documentos: 16 pagares, 180 facturas, 2 escrituras, 66 recibos, 1 certificación, 7 cheques, 8 pliegos de preguntas, 27 certificados de prenda, 53 letras de cambio, 1 plano, 4 contratos, 2 copias de cheques, 21 fotografías, 1 promesa de pago, 1 copia de escritura de la sección de préstamos del año 1996.

3 Paquetes con 758 documentos: 42 pagare, 337 facturas, 2 escrituras, 1 carta, 168 recibos, 3 certificaciones, 9 cheques, 12 pliegos de preguntas, 35 certificados de prenda, 117 letras de cambio, 1 plano, 1 contrato, 1 copia de cheque, 1 dictamen médico, 7 fotografías, 1 depósito judicial (copia para el depositante), 1 acta de secuestro, 1 fe de bautismo 853083, 3 boletas de citación, 2 cartas de recomendación, 4 constancias emitidas por C.C.S.S.,1 copia de tarjeta de citas de C.C.S.S., 1 manuscrito de gastos y 1 papel de oficio 4002017 donde se hace constar enfermedad, 1 audiencia conciliación,1 nota fechada 2-27-97 (venta), 1 escritura de compraventa, 1 carpeta denominada documento con declaración jurídica en idioma inglés, propaganda también en idioma ingles todo con su respectiva traducción y 1 Fólder con documentos y su respectiva traducción, 1 registro marca comercial idioma ingles con su respectiva traducción del año 1997.

2 Paquetes con 679 documentos: 44 pagares, 6 facturas, 314 escrituras, 1 carta, 140 recibos, 9 certificaciones, 39 cheques, 8 pliegos de preguntas, 8 certificados de prenda, 97 letras de cambio, 7 contratos, 1 copia de cheque, 1 libreta de ahorros, 1 documento ilegible, 2 comprobantes de depósito y 1 entero de timbres del año 1998.

3 Paquetes con 1009 documentos: 49 pagares, 670 facturas, 7 escrituras, 58 recibos, 29 cheques, 3 pliegos de preguntas, 15 certificados de prenda, 158 letras de cambio, 5 contratos, 2 copias de cheques, 9 fotografías, 1 comprobante de cheque, 1 casette, 2 enteros de timbres del año 1999.

4 Paquetes con 1482 documentos: 39 pagares, 908 facturas, 41 escrituras, 73 recibos, 2 certificaciones, 52 cheques, 16 pliegos de preguntas, 14 certificados de prenda, 297 letras de cambio, 3 contratos, 3 copias de cheques, 13 fotografías, 1 depósito judicial (copia al

(5)

DAN-0847-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:

Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria Cascante Corrales, se comisiona a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en Plaza González Víquez, Barrio Vasconia, de las piscinas, 300 este o en Plaza González Víquez, 300 al este de las piscinas, frente al Banco de Costa Rica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la depositante), 20 estados de cuenta del año 2000.

2 Paquetes con 297: 1 pagare, 57 facturas, 16 escrituras, 27 recibos, 1 certificación, 4 cheques, 1 pliego de preguntas, 6 certificados de prenda, 2 letras de cambio, 6 planos, 2 contratos, 156 fotografías, 16 depósitos judiciales (copia para el depositante), 1 estado de cuenta y 1 libro de bitácora del año 2001.

1 Paquete con 44 documentos: 9 facturas, 24 recibos, 1 cheque, 7 pliegos de preguntas, 3 letras de cambio del año 2002.

1 Paquete con 71 documentos: 41 facturas, 1 escritura, 3 recibos, 2 cheques, 5 pliegos de preguntas, 11 letras de cambio, 3 contratos, 4 fotografías, 1 acuse de recibido de Correos de Costa Rica del año 2003.

1 Paquete con 17 documentos: 12 escrituras y 5 certificados de prenda del año 2004.

3 Paquetes con 42 documentos: 1 factura, 1 pagare, 2 cheques, 37 certificados de prenda, 1 Carnet del año (1961-1964-1967-1968-1992) no aparecen en el sistema.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de junio del 2016.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.

Exonerado.—( IN2016035657 ).

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015096-0007-CO, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social contra el Decreto Ejecutivo número 36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto número 2016-001669 de las nueve horas y treinta minutos de tres de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen nota. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto.»

San José, 19 de abril del 2016.

Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—( IN2016024396 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A: Olga Cascante Corrales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0576-0624, de demás calidades ignoradas;

que en proceso disciplinario notarial número 16-000095-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y seis minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Nacional contra Olga Cecilia Cascante Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número

(6)

para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Sardinal, Carrillo, 150 este del Hotel Flor de Itabo, Playas del Coco, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial, a las quince horas y diecinueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda.

Olga Cascante Corrales, la resolución dictada a las diez horas seis minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 13) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta a sus funciones notariales al presentar índices notariales estando aparentemente suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Olga Cascante Corrales, cédula de identidad 1-0576-0624.

San José, 19 de mayo del 2016.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035900 ).

A: Ricardo León Vargas Guerrero, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-319-450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000010- 627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y ocho minutos del quince de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de notariado contra Ricardo León Vargas Guerrero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 130- 2015 de fecha 16 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán

(7)

ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;

ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.

Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Mata Redonda, Sabana Sur, Centro Comercial Urgelles y Penón, oficina N° 33, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Rafael, Trejos Montealegre, 100 norte, 150 oeste Vivero Exótico, se comisiona a la Delegación Policial de Policía de Proximidad de San Rafael de Escazú. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.

Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y

“Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y veintiuno minutos cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.

Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.

Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo León Vargas Guerrero, la resolución dictada a las nueve horas treinta y ocho minutos del quince enero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 24, 28, 35), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 28 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas irregularidades detectadas durante fiscalización realizada por la Dirección Nacional de Notariado en fecha 30 de octubre del 2015.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ricardo León Vargas Guerrero, cédula de identidad 2-319-450. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2016.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora 1 vez.—Exonerado.—( IN2016036525 ).

A: Carlos Aguilar Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-938-207, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000042-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintidós minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Carlos Manuel Aguilar Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0814-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe

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