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GLOSARIO. Copia de Internet ANTECEDENTES

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1 IEEN-CLE-218/2021 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE APRUEBA EL MONTO TOTAL Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA

DE PARTIDOS POLÍTICOS Y

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL MUNICIPIO DE LA YESCA, NAYARIT 2021.

El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

C.I.: Candidaturas Independientes.

Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

INE: Instituto Nacional Electoral.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LGPP: Ley General de Partidos Políticos.

LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.

PELO: Proceso Electoral Local Ordinario UMA: Unidad de Medida y Actualización.

ANTECEDENTES

1. De la reforma en materia electoral. El 06 de octubre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Local, en materia electoral.

Asimismo, el 07 de octubre de 2020, se publicó en el Periódico oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la LEEN.

2. Del estadístico del padrón electoral. El 19 de agosto de 2020, mediante oficio número INE/JLE/NAY/1436/2020, signado por el Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, se remitió información relativa al número de ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral en el Estado de Nayarit con corte al 31 de julio de 2020, el cual asciende a la cantidad de 893,669 ciudadanos y ciudadanas.

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2 3. Del proceso electoral local ordinario 2021. El 07 de enero de 2021, el Consejo Local celebró la Segunda Sesión Pública Extraordinaria Solemne, en la que se declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2021 en términos del artículo 117 de la LEEN.

El 06 de junio de 2021, el Consejo Local se instaló en Sesión Especial Permanente para el desarrollo de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, en la que se eligieron las Diputaciones Locales y la Gubernatura del Estado de Nayarit, así como a los integrantes de 19 Ayuntamientos (Presidencias y Sindicaturas) incluidas sus Regidurías municipales.

En el municipio de La Yesca no se celebraron los comicios electorales dado que las instalaciones del Consejo Municipal Electoral fueron tomadas por manifestantes días previos a la Jornada Electoral, permaneciendo así aún después del 06 de junio 2021, circunstancias que fueron informadas por el Presidente del IEEN durante el desarrollo de la Sesión Especial Permanente y en la Cuadragésima Sesión Pública Extraordinaria con carácter de urgente, celebrada el 25 de junio de 2021.

4. De la UMA. El día 30 de diciembre de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para determinar el valor de la UMA

El día 10 de enero de 2020, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer el valor de la UMA vigente a partir del día primero de febrero de 2020, en el cual, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor diario es de $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 m.n.), el mensual es de $2,641.15 pesos (dos mil, seiscientos cuarenta y un pesos 15/100 m.n.) y el valor anual $31,693.80 (treinta y un mil, seiscientos noventa y tres pesos 80/100 m.n.).

5. De la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario. El 17 de septiembre de 2021, en sesión pública extraordinaria se declaró formalmente la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario 2021.

6. Del financiamiento público 2021. El día 18 de septiembre de 2020, mediante acuerdo IEEN- CLE-092/2020, el Consejo Local aprobó, los montos totales de financiamiento público ordinario y de actividades específicas, así como el relativo a gastos de campaña que corresponden a los partidos políticos nacionales y estatales, y en su caso, al conjunto de C.I. para el Proceso Electoral Local 2021.

El 06 de enero de 2021, mediante acuerdo IEEN-CLE-003/2021, el Consejo Local aprobó la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio 2021.

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3 CONSIDERANDOS

I. Del IEEN. Es un Organismo Público Local Electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en las actividades relativas a los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad, vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los artículos 41 base V, apartado C y 116 base IV, inciso c) de la Constitución Federal; 135 apartado C de la Constitución Local; 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 5, 98, 99 párrafo 1, 104 párrafo 1, inciso a) de la LGIPE.

II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN. responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones legales aplicables, asimismo, de conformidad con el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción XXVI de la LEEN, tiene la atribución de aprobar los montos de financiamiento público estatal para actividades ordinarias, así como para las tendientes a la obtención del sufragio, tanto en elecciones ordinarias como extraordinarias, que correspondan a cada partido político.

III. De la elección extraordinaria en el municipio de La Yesca. El 25 de junio de 2021, en la Cuadragésima Sesión Pública Extraordinaria con carácter de urgente del Consejo Local, se puso a consideración de la integración del pleno el Informe que rinde la Presidencia del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, respecto a las elecciones en el municipio de La Yesca, Nayarit; en el que se dio cuenta de la imposibilidad material que existió para celebrar la Jornada Electoral en el municipio y, en consecuencia, se procederá en términos del artículo 18 último párrafo de la LEEN, el cual dispone que: en caso de que alguna de las elecciones las y los integrantes de Ayuntamientos no se hubiesen realizado, o se hubiesen anulado, el Congreso del Estado de Nayarit nombrará a un Presidente o Presidenta, Sindico o Sindica, Regidor o Regidora provisional en términos de lo previsto por la Constitución local. El Instituto Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente.

Es en ese sentido que, ante el inminente inicio del proceso electoral local extraordinario 2021 en el municipio de La Yesca, resulta dable determinar el financiamiento público de los partidos políticos relativos a gasto de campaña para la multicitada elección extraordinaria.

IV. De los partidos políticos. El artículo 41 párrafo segundo, base I de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público y que las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas serán determinadas por la ley.

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4 El párrafo primero de la base II del referido precepto constitucional, refiere que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

Asimismo, el párrafo segundo de la base II, refiere que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a las legislaturas federales y locales.

En términos del artículo 3 numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.

En concordancia con lo anterior, el artículo 135 apartado A, fracción III de la Constitución Local estipula que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

V. Del financiamiento público. El artículo 41 párrafo segundo, base II de la Constitución Federal, señala a la letra lo siguiente:

“(…)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma

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5 igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año;

cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

(…).”.

Asimismo, el artículo 9 numeral 1, inciso a) de la LGPP, señala que es atribución del IEEN, reconocer los derechos y acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, así como de las y los candidatos a cargos de elección popular, por su parte, el artículo 81 fracción IV de la LEEN, señala que es atribución del IEEN asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

La LGPP en sus artículos 23 numeral 1, inciso d) y 26 numeral 1 inciso b), dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal para el desarrollo de sus actividades, por su parte el artículo 40 fracción III de la LEEN, señala que es un derecho de los partidos políticos el disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público.

De igual forma, en su artículo 25 numeral 1 inciso n), la LGPP señala que entre las obligaciones de los partidos políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.

El artículo 26, numeral 1, inciso b) de la LGPP, establece que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades.

Que en términos del artículo 30 numeral 1 inciso k) de la LGPP, la información que se considera pública de los partidos políticos, entre otras, están los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a las sanciones.

El artículo 50 de la LGPP, estipula que los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público, para desarrollar sus actividades, mismo que se distribuirá

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6 equitativamente y prevalecerá sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público, en ese tenor el artículo 44 de la LEEN establece como prerrogativa de los partidos políticos recibir financiamiento público.

Por otro lado, el artículo 135 apartado A, fracción II y III de la Constitución Local y 47 apartado A de la LEEN, establecen que los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a obtener el voto y las específicas, prerrogativas que serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. Asimismo, disponen que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento.

De conformidad con el artículo 47 apartado A, fracción I de la LEEN, en relación con el artículo 52 numeral 1 de la LGPP, para que los partidos políticos nacionales cuenten con recursos públicos locales deberán haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en la elección de diputados en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa que se trate.

El artículo 47 de la LEEN, estipula que el IEEN, en forma independiente a las demás prerrogativas otorgadas a los partidos políticos por la ley de la materia, llevará a cabo en el mes de enero de cada año, la distribución del financiamiento público en apoyo a las actividades ordinarias y específicas y en el año de la elección, para aquellas tendientes a la obtención del sufragio, entre todos los partidos políticos registrados, así como a las C.I. cuando corresponda.

Finalmente, el artículo 86 fracción XXVI de la LEEN, establece que el Consejo Local cuenta con la atribución legal de aprobar los montos de financiamiento público estatal para actividades ordinarias, así como las tendientes a la obtención del sufragio, tanto en elecciones ordinarias como extraordinarias que corresponden a cada partido político.

VI. Del financiamiento público anual total 2021. En la Décima Cuarta Sesión Pública Extraordinaria del Consejo Local, celebrada el 18 de septiembre de 2020, se aprobó el acuerdo IEEN-CLE-092/2020, por el que se establecen los montos totales de financiamiento público ordinario y de actividades específicas, así como el relativo a gastos de campaña que corresponden a los partidos políticos nacionales y estatales, y en su caso al conjunto de C.I., para el ejercicio 2021 en los términos siguientes:

Acuerdo IEEN-CLE-092/2020

Rubro de financiamiento público Monto de financiamiento público

Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes $50,467,275.76 Gastos de campaña para partidos políticos $25,738,310.63 Gastos de campaña para el conjunto de candidaturas

independientes $504,672.75

Actividades específicas $1,514,018.27

Total $78,224,277.41

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7 VII. De la distribución de financiamiento público para gastos de campaña del PELO 2021 a partidos políticos. Mediante acuerdo IEEN-CLE-003/2021, de fecha 06 de enero de 2021, se aprobó la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio 2021, en que se celebraron elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, y los integrantes de los 19 diecinueve Ayuntamientos de la entidad, y que de conformidad con el Artículo 47 Apartado A, fracción IV, inciso a), de la LEEN, correspondió al 50% del financiamiento para gastos ordinarios para partidos nacionales y locales, resultando lo siguiente:

Financiamiento para gastos de campaña Partido político Financiamiento

PAN $5,422,240.138941

PRI $5,783,033.118710

PRD $2,226,352.543425

PT $1,682,708.831219

PVEM $504,672.750000

MC $2,403,753.697912

Morena $3,580,553.338835 NA Nayarit $1,611,632.420957

VIVA $504,672.758000

LN $504,672.758000

PES $504,672.758000

RSP $504,672.758000

FXM $504,672.758000

C.I. $504,672.750000

Totales $26,242,983.379999

VIII. Del monto total del financiamiento público para gastos de campaña de partidos políticos y C.I. para la elección extraordinaria del municipio de La Yesca Nayarit, 2021. Toda vez que no existe en la legislación federal y local vigente en la materia, método alguno para determinar el financiamiento público para gastos de campaña de una elección extraordinaria, y en ejercicio de las atribuciones de este Consejo Local para vigilar y determinar que en lo relativo al financiamiento y prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la ley electoral, así como de dictar los acuerdos para hacerlas efectivas sus atribuciones, se considera procedente, que para determinar el financiamiento público de los partidos políticos relativos a gasto de campaña para la elección extraordinaria del municipio de La Yesca, Nayarit, la base para el cálculo sea el financiamiento que fue entregado a los partidos políticos para la obtención del voto en el PELO 2021.

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8 Dicho financiamiento fue otorgado a los partidos políticos para que en ejercicio de su libertad de autodeterminación fuera distribuido entre los gastos de sus candidaturas registradas en la campaña respectiva, por lo que resulta necesario individualizar el monto a destinarse para un solo municipio, que resulta ser la extraordinaria del municipio de La Yesca, Nayarit.

Ahora bien, resulta dable señalar que en términos del artículo 24 numeral 3 de la LGIPE el cual a la letra señala:

“En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada”.

Atento a lo anterior, en virtud de que en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021 los otrora partidos políticos nacionales Redes Sociales Progresistas y Encuentro Solidario no participaron con candidaturas para el cargo de presidencia municipal y sindicatura, así como de regidurías en el municipio de La Yesca, lugar en donde tendrá verificativo la elección extraordinaria, es que resulta aplicable al caso lo previsto por la disposición antes trascrita, por lo que los otrora institutos políticos no podrán participar en la elección extraordinaria del referido municipio y, por lo tanto, lo procedente es no asignarles financiamiento público para la obtención del voto, por lo que solo se considerarán los montos aprobados correspondientes al financiamiento para gastos de campaña del PELO de los partidos que mantienen el derecho a participar en el Proceso Electoral Extraordinario, siendo los siguientes:

Financiamiento para gastos de campaña Partido político Financiamiento

PAN $5,422,240.14

PRI $5,783,033.12

PRD $2,226,352.54

PT $1,682,708.83

PVEM $504,672.75

MC $2,403,753.70

Morena $3,580,553.34

NA Nayarit $1,611,632.42

VIVA $504,672.76

LN $504,672.76

FXM $504,672.76

C.I. $504,672.75

Totales $25,233,637.86

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9 De lo anterior se desprende que el monto por financiamiento público otorgado en el PELO para obtención del voto, resulta la cantidad de $25,233,637.86 (Veinticinco millones, Doscientos Treinta y Tres mil, Seiscientos Treinta y Siete pesos 86/100 m.n.).

Por lo que, lo conducente es determinar el porcentaje que representó el Padrón Electoral del municipio de La Yesca, respecto al utilizado para asignar el financiamiento público a los partidos políticos de conformidad con lo establecido por el artículo 51, numeral 1, inciso a) fracción I de la LGPP, y que fue considerado en el acuerdo IEEN-CLE-092/2020, es decir, el Padrón Electoral con corte al 31 de julio de 2020, que resulta en 893,669 ciudadanos y ciudadanas en la entidad, mientras que en el municipio de La Yesca, Nayarit, el Padrón Electoral fue de 8,104 ciudadanos y ciudadanas.

Padrón electoral estatal (corte 31 de

julio 2020)

Padrón del municipio de La Yesca (corte 31 de julio 2020)

Porcentaje que representa el padrón del municipio respecto

al estatal(%)

893,669 8,104 0.906823444

De esta manera, el monto de financiamiento público otorgado en el PELO para la obtención del Voto se multiplicará por el porcentaje del padrón del municipio de La Yesca, obteniendo así el financiamiento público respecto al porcentaje del padrón electoral, considerando los días de campaña en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos, que fue de 30 días.

Por lo anterior, los partidos con derecho a esta prerrogativa recibirán como máximo el cincuenta por ciento de lo distribuido en el PELO, quedando la bolsa que será distribuida entre los partidos políticos participantes y candidaturas independientes con derecho al financiamiento público para la elección extraordinaria siendo de $114,412.27 (ciento catorce mil, cuatrocientos doces pesos 27/100 m.n.), como se muestra a continuación.

Partido político y

C.I.

Financiamiento público otorgado en el

PELO para obtención del voto

% del padrón del

municipio de La Yesca

Financiamiento público respecto

al % del padrón electoral

Financiamiento público elección

extraordinaria

Totales $25,233,637.86 0.90682344 $228,824.54 $114,412.27

IX. De la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de partidos políticos y C.I. para la elección extraordinaria del municipio de La Yesca Nayarit, 2021. Una vez que se obtuvo el porcentaje señalado, lo conducente es multiplicarlo por el financiamiento público otorgado para gastos de campaña en el proceso electoral ordinario 2021, para obtener valor diario de financiamiento, el resultado se divide en el número de días que duró la campaña en el proceso electoral ordinario, considerando los días de campaña en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos, que fue de 30 días, y así obtener el monto de financiamiento público por día; ese resultado se multiplica por los días que durará la campaña de la elección extraordinaria, que de acuerdo a las previsiones del Consejo Local, será de 15 días, obteniendo como resultado el

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(10)

10 financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos y C.I. para la elección extraordinaria del municipio de La Yesca, Nayarit.

Partido político y C.I.

Financiamiento público otorgado

en el PELO para obtención del

voto

% del padrón del

municipio de La Yesca

Financiamiento público respecto al %

del padrón electoral

Financiamiento por día PELO

Días de campaña extraordinaria

Financiamiento público elección

extraordinaria

PAN $5,422,240.13894

0.906823444

$49,170.14475 $1,639.00482

15

$24,585.07237

PRI $5,783,033.11871 $52,441.90007 $1,748.06334 $26,220.95004

PRD $2,226,352.54343 $20,189.08680 $672.96956 $10,094.54340

PT $1,682,708.83122 $15,259.19817 $508.63994 $7,629.59908

PVEM $504,672.75000 $4,576.49081 $152.54969 $2,288.24541

MC $2,403,753.69791 $21,797.80206 $726.59340 $10,898.90103

Morena $3,580,553.33884 $32,469.29709 $1,082.30990 $16,234.64854

NA Nayarit $1,611,632.42096 $14,614.66062 $487.15535 $7,307.33031

VIVA $504,672.75800 $4,576.49088 $152.54970 $2,288.24544

LN $504,672.75800 $4,576.49088 $152.54970 $2,288.24544

FXM $504,672.75800 $4,576.49088 $152.54970 $2,288.24544

C.I. (En

conjunto) $504,672.75000 $4,576.49081 $152.54969 $2,288.24541

Totales $25,233,637.86 $228,824.54 $7,627.48 $114,412.27

X. Distribución del financiamiento público para C.I. para la elección extraordinaria del municipio de La Yesca Nayarit, 2021. En virtud de que se llevará a cabo la elección para el cargo de presidencia y sindicatura, así como de regidurías, el monto que resultó para el conjunto de C.I., se dividirá entre dos, por ser dos cargos a elegir en la elección extraordinaria del municipio de La Yesca, Nayarit. Ahora bien, el monto que arroje deberá ser distribuido entre las C.I. que obtengan su registro por cada una de la elección de que se trate, recibiendo como máximo de financiamiento público, el cincuenta por ciento de los montos que resulta como financiamiento público según corresponda a la elección de que se trate, debiéndose reintegrar al instituto el remanente del financiamiento que no utilicen, de acuerdo a lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 47 de la LEEN.

Toda vez que el financiamiento público calculado es exclusivamente para actividades tendientes a la obtención del sufragio en la elección extraordinaria, si alguno o algunos de los partidos políticos no participan en esta mediante el registro de candidaturas propias o bien en la modalidad de coalición, no adquirirán el derecho de recibir el financiamiento público, sin que esto sea causal para realizar una redistribución del financiamiento público.

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(11)

11 En razón de los expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base V, apartado C, 116 base IV inciso C, párrafo segundo base II de la Constitución Federal; 1, 2, 5, 98, 99 párrafo 1, 104 párrafo inciso a) de la LGIPE; 3 numeral 1, 9 numeral 1 inciso a), 25 párrafo 1 inciso n), 26 numeral 1, inciso b), 30 numeral 1 inciso k), 50, 51 numeral 1, inciso a) fracción I, 52 numeral 1; 47 apartado A fracción I, VIII, 135 apartado A fracción II y III, apartado C de la Constitución Local; 17, último párrafo del artículo 18, 19, 20 párrafo segundo, 44 fracción III, 47 apartado A fracción IV inciso a), fracción VIII, apartado B párrafo segundo y tercero, 80, 81 y 82, 86 fracción XVI y XXXVII, 117 de la LEEN; el Consejo Local, emite los siguientes puntos de acuerdo:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el monto total de financiamiento público por la cantidad de $114,412.27 (Ciento Catorce mil, Cuatrocientos Doces pesos 27/100 m.n.), para actividades tendientes a la obtención del sufragio, a utilizar en la elección extraordinaria, para elegir presidencia y sindicatura, así como regidurías por el principio de mayoría relativa y regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de La Yesca, Nayarit, en términos del considerando VIII del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueban la distribución de cifras de financiamiento público que recibirán los partidos políticos y candidaturas independientes, para actividades tendientes a la obtención del sufragio, a utilizar en la elección extraordinaria para elegir presidencia y sindicatura, así como regidurías por el principio de mayoría relativa y regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de La Yesca, Nayarit, en términos del considerando IX del presente acuerdo, siguientes:

Partido político y C.I.

Financiamiento público otorgado

en el PELO para obtención del

voto

% del padrón del

municipio de La Yesca

Financiamiento público respecto al %

del padrón electoral

Financiamiento por día PELO

Días de campaña extraordinaria

Financiamiento público elección

extraordinaria

PAN $5,422,240.13894

0.906823444

$49,170.14475 $1,639.00482

15

$24,585.07237

PRI $5,783,033.11871 $52,441.90007 $1,748.06334 $26,220.95004

PRD $2,226,352.54343 $20,189.08680 $672.96956 $10,094.54340

PT $1,682,708.83122 $15,259.19817 $508.63994 $7,629.59908

PVEM $504,672.75000 $4,576.49081 $152.54969 $2,288.24541

MC $2,403,753.69791 $21,797.80206 $726.59340 $10,898.90103

Morena $3,580,553.33884 $32,469.29709 $1,082.30990 $16,234.64854

NA Nayarit $1,611,632.42096 $14,614.66062 $487.15535 $7,307.33031

VIVA $504,672.75800 $4,576.49088 $152.54970 $2,288.24544

LN $504,672.75800 $4,576.49088 $152.54970 $2,288.24544

FXM $504,672.75800 $4,576.49088 $152.54970 $2,288.24544

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de Internet

(12)

12 C.I. (En

conjunto) $504,672.75000 $4,576.49081 $152.54969 $2,288.24541

Totales $25,233,637.86 $228,824.54 $7,627.48 $114,412.27

TERCERO. Los montos de financiamiento público que recibirán los partidos políticos para actividades tendientes a la obtención del sufragio, serán ministrados en una sola exhibición a partir de la aprobación del registro de candidaturas.

CUARTO. Intégrese al proyecto de presupuesto, a efecto de que se realicen las gestiones necesarias para garantizar a los partidos políticos el ejercicio del derecho a recibir los montos de financiamiento público establecidas.

QUINTO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente acuerdo al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Remítase para su publicación los puntos de acuerdo del presente documento, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo de manera íntegra en los estrados y en la página oficial de internet, ambos del IEEN.

OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación.

Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en la Cuadragésima Octava Sesión Publica Extraordinaria, celebrada el 08 de octubre de 2021.

Publíquese.

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