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© INEN 2015 Quito – Ecuador
NORMA TÉCNICA
ECUATORIANA
NTE INEN-OIML R 87
2015-04
CANTIDAD DE PRODUCTO EN ENVASE (OIML R 87:2004 + Erratum (2008.06.16), IDT)
QUANTITY OF PRODUCT IN PREPACKAGES (OIML R 87:2004 + Erratum (2008.06.16), IDT)
_____________________________________
Correspondencia:
Esta Norma Técnica Ecuatoriana es una traducción idéntica de la Recomendación Internacional OIML R 87:2004 + Erratum (2008.06.16).
DESCRIPTORES: Empacado, productos, cantidad de producto, empaque, envase ICS: 55.020
16 Páginas
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2015-0117 i
Prólogo nacional
Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R 87 es una traducción idéntica de la Recomendación Internacional OIML R 87 + Erratum (2008.06.16), “Quantity of product in prepackages”. El comité nacional responsable de esta Norma Técnica Ecuatoriana y de su traducción es el Comité Técnico del INEN.
Esta Norma Técnica Ecuatoriana reemplaza a la Rec.TE INEN-OIML 87:2004, “Cantidad de producto en paquetes”, la cual ha sido sometida a un proceso de revisión.
Para propósitos de esta Norma Técnica Ecuatoriana se ha hecho el siguiente cambio editorial:
a) Las palabras “esta recomendación” han sido reemplazadas por “esta norma”.
Para el propósito de esta Norma Técnica Ecuatoriana se enlistan los documentos normativos internacionales de referencia mencionadas en la Recomendación OIML R 87 y los documentos normativos nacionales correspondientes:
Documento Normativo Internacional Documento Normativo Nacional ISO 3534-1:1993, Statistics – vocabulary and
symbols – Part 1: Probability and general statistical terms.
NTE INEN-ISO 3534-1:2013, Estadística.
Vocabularios y símbolos. Parte 1: Términos estadísticos generales y términos empleados en el cálculo de probabilidades
OIML R 79:1997, Labeling requirements for prepackages products.
Rec. TE INEN-OIML R 79:2009, Requisitos de etiquetado para productos empacados
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Índice
Prólogo……….…... iii1 Objeto y campo de aplicación... 1
2 Terminología... 1
3 Requisitos metrológicos para el envase... 3
4 Ensayo de referencia para los requisitos metrológicos... 3
Anexo A Esquema de procedimiento de examen (Informativo)... 7
Anexo B Procedimientos de tarado (Informativo)... 9
Anexo C Cantidad drenada de productos empacados en un medio líquido (Informativo)... 10
Anexo D Procedimientos de ensayo para determinar la cantidad real de productos congelados (Informativo)……... 13
Anexo E Prohibición de envases engañosos (Obligatorio)…….…... 14
Referencias... 16
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Prólogo
La Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) es una organización mundial, intergubernamental cuyo primer objetivo es armonizar las regulaciones y los controles metrológicos aplicados por los servicios metrológicos nacionales u organizaciones afines de los Estados Miembros.
Las dos principales categorías de las publicaciones de la OIML son:
• Recomendaciones Internacionales (OIML R), estas son modelos de regulaciones que establecen las características metrológicas requeridas para ciertos instrumentos de medición y especifican los métodos y el equipamiento para la comprobación de su aceptabilidad; los Estados Miembros de la OIML deben aplicar estas Recomendaciones en la mayor medida posible.
• Documentos Internacionales (OIML D), estos son de naturaleza informativa y están considerados para mejorar el trabajo de los servicios de metrología.
Los proyectos de Recomendaciones y Documentos OIML son desarrollados por comités o subcomités técnicos que están conformados por los Estados Miembros. Ciertas instituciones internacionales y regionales también participan como consultores.
Están establecidos acuerdos cooperativos entre la OIML y ciertas instituciones como la ISO e IEC con el objetivo de evitar contradicciones en los requisitos; en consecuencia, los fabricantes y usuarios de los instrumentos de medición, los laboratorios de ensayos, etc., pueden aplicar simultáneamente las publicaciones de la OIML y las de otras instituciones.
Las Recomendaciones Internacionales y los Documentos Internacionales se publican en Francés (F) e Inglés (E) y están sujetos a una revisión periódica.
Esta publicación de referencia OIML R 87 Edición de 2004 (E) fue desarrollada por el Comité Técnico TC 6 Prepackaged products. Fue aprobada para su publicación definitiva por el Comité Internacional de Metrología Legal en 2003 y será presentada a la Conferencia Internacional de Metrología en 2004 para su sanción formal.
Las publicaciones de la OIML pueden adquirirse en las oficinas de la organización:
Bureau International de Métrologie Légale 11, rue Turgot - 75009 Paris – France Teléfono: 33 (0)1 48 78 12 82 Fax: 33 (0)1 42 82 17 27 E-mail: [email protected] Internet: www.oiml.org
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Cantidad de producto en envase
1 Objeto y campo de aplicación
Esta norma especifica:
• Los requisitos de Metrología legal para productos envasados (también llamados bienes envasados o mercancías envasadas) etiquetados en cantidades nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, área o conteo; y
• Los planes y procedimientos de muestreo para el uso de los funcionarios de metrología legal para la verificación de la cantidad de productos en los envases.
Nota: Los planes de muestreo no están destinados a ser usados en los procesos de control de las cantidades de los envasadores.
Los Anexos Informativos incluyen un esquema del procedimiento de examen para determinar el peso promedio de la tara, la cantidad drenada en medios líquidos y la cantidad real en los productos congelados. También incluye un anexo obligatorio sobre envases engañosos.
2 Terminología
2.1 Cantidad real
Cantidad de producto que de hecho contiene un envase, determinada por mediciones efectuadas por los funcionarios de metrología legal.
2.2 Error promedio
Suma de los errores individuales de los envases teniendo en cuenta su signo aritmético dividido para el número de envases en la muestra [1].
2.3 Contenido del envase
Cantidad de producto en el envase.
2.4 Envase inadecuado
(También llamado envase no conforme)
Envase con un error individual de envase (ver 2.5) inferior que la cantidad nominal (también llamado error negativo).
2.4.1 Error T1
Se llama error T1 a un envase inadecuado para el cual se determina que la cantidad real es menor a la cantidad nominal menos la tolerancia de deficiencia permitida en 4.2.3 para la cantidad nominal.
Error T1: Contenido real < (Qn-T) 2.4.2 Error T2
Se llama error T2 a un envase inadecuado para el cual se determina que la cantidad real es menor a la cantidad nominal menos dos veces la tolerancia de deficiencia permitida en 4.2.3 para la cantidad nominal
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Error T2: Contenido real < (Qn - T2) 2.5 Error individual de envase
Diferencia entre la cantidad real del producto en el envase y su cantidad nominal.
2.6 Lote de inspección (también llamado porción)
Cantidad definida de los envases producidos en un determinado periodo de tiempo, bajo condiciones presumiblemente uniformes y de la cual se toma e inspecciona una muestra para determinar su conformidad con los criterios especificados para la aceptación o rechazo del lote como un todo.
2.7 Envase engañoso
Envase que es hecho, formado, presentado, rotulado o llenado de tal manera que puede confundir al consumidor sobre la cantidad de su contenido.
2.8 Cantidad nominal
Cantidad de producto en el envase, declarado en la etiqueta por el empacador.
Nota 1: Se usa el símbolo “Qn” para designar a la cantidad nominal.
Nota 2: La cantidad nominal se debe declarar de acuerdo a la OIML R79 [4].
2.9 Material de empaque
(También llamado empaque individual, tara, o material de envase)
Todo aquello del envase que es destinado a ser desechado después del uso de un producto, excepto los ítems que se encuentran naturalmente en el producto. El uso incluye el consumo o el sometimiento a un tratamiento.
Nota: El material de empaque es usado generalmente para contener, proteger, manejar, enviar, preservar, transportar, informar y servir como una ayuda (por ejemplo, bandejas para servir comida) mientras se usa el producto que contiene.
2.10 Envase
Combinación de un producto y el material de empaque en el cual es envasado.
2.11 Producto envasado
Ítem individual para la presentación como tal al consumidor, que consiste de un producto y su material de empaque dentro del cual fue colocado antes de ser puesto a la venta y en el que la cantidad de producto tiene un valor predeterminado, ya sea que el material de empaque envuelva el producto completamente o parcialmente, pero en cualquier caso de manera tal que la cantidad real del producto no pueda ser alterada sin que el material de empaque sea abierto o sea sometido a modificaciones perceptibles.
2.12 Muestreo aleatorio
Muestras de envases escogidos aleatoriamente (es decir, que todos tienen la misma probabilidad de ser incluidos en la muestra).
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.2.13 Tamaño de la muestra
Envases tomados de un lote de inspección y utilizados para proveer información que servirá como base para tomar la decisión sobre la conformidad del lote de inspección.
Nota: El símbolo “n” representa el tamaño de la muestra.
2.14 Deficiencia tolerable
(También llamado error negativo tolerable)
Deficiencia en la cantidad de producto permitida en el envase. Ver 4.2.3, 2.1 y 2.4.
Nota: El símbolo “T” representa la deficiencia tolerable.
3. Requisitos metrológicos para el envase
El envase debe cumplir con los siguientes requisitos en cualquier nivel de distribución, incluyendo el sitio de empaque, importación, distribución y comercialización al por mayor y menor (por ejemplo, donde el envase es ofrecido o puesto en venta o vendido).
3.1 Requisito promedio
La cantidad real promedio del producto del envase en un lote de inspección debe ser por lo menos igual a la cantidad nominal. Los criterios establecidos en el capítulo 4 deben cumplirse si la cantidad real promedio de producto del envase de un lote de inspección se estima por muestreo.
3.2 Requisitos de los envases individuales
La cantidad real de producto en el envase debe corresponder exactamente a la cantidad nominal, pero se debe permitir desviaciones razonables (ver 4.2.3). Un lote de inspección debe ser rechazado si contiene:
• Más envases que exceden las deficiencias tolerables (ver 2.4.1) que las permitidas en la columna 4 de la Tabla 1; o
• Uno o más envases inadecuados, que tienen errores T2 (ver 2.4.2 y 4.2.3)
4 Ensayo de referencia para requisitos metrológicos
Los funcionarios de metrología legal deben realizar ensayos para determinar si los envases cumplen con los requisitos de esta y otras normas (por ejemplo, R79 [4]). El ensayo puede ser realizado de acuerdo con una inspección de calidad aceptable por muestreo de los envases en cualquier nivel de distribución incluyendo el sitio de empaque, importación, distribución y comercialización al por mayor y por menor.
La incertidumbre extendida a un nivel de confianza del 95 % asociada con los instrumentos de medición y los métodos de ensayo usados para determinar las cantidades no deben exceder el 0,2 T.
Como ejemplos del origen de la incertidumbre se incluye el error máximo permitido y la repetibilidad de los instrumentos de pesaje y de medición, variaciones en los materiales de empaque y fluctuaciones en las determinaciones de la densidad causadas por las diferentes cantidades de sólidos en el líquido o los cambios de temperatura.
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Esta norma no impide que un funcionario de metrología legal pueda llevar a cabo otros ensayos a cualquier nivel de distribución con el propósito de verificar que los envases cumplan con los requisitos de ésta y otras normas.
En la evaluación, tanto del promedio como de los requisitos individuales de los envases, los funcionarios de metrología legal pueden permitir desviaciones razonables en la cantidad del producto (por ejemplo, en productos higroscópicos) causadas por la exposición ordinaria y usual a las condiciones ambientales que ocurren en almacenamiento y distribución.
4.1 Principios estadísticos y generales de control 4.1.1 Criterios
Los ensayos de aceptación o rechazo de los lotes de inspección deben tomar tres aspectos en consideración:
• El error promedio de la cantidad de producto en el envase de la muestra;
• El porcentaje de envases en la muestra que contengan una cantidad de producto inferior que Qn - T sea menor que el 2,5 % (también llamado error T1). Esto equivale al requisito de que si un lote inspeccionado debe ser rechazado si la muestra incluye más envases no aceptables que contienen una cantidad de producto menor que Qn – T que e l permitido en la columna 4 de la Tabla 1 (llamado un error T1); y
• El lote inspeccionado debe rechazarse si uno o más envases inadecuados en la muestra contienen una cantidad de producto menor que Qn – T2 (llamado un error T2)
Un lote de inspección es:
• Aceptado si cumple con los requisitos fijados en los tres parámetros anteriores; o
• Rechazado si no satisface uno o más de los requisitos.
4.1.2 Nivel de significancia del ensayo de Riesgo de Tipo I [1]
El nivel de significancia (el valor que es el límite superior para este tipo de error) debe ser de 0,005.
Los ensayos deben determinar si el promedio de la cantidad de producto en el envase tiene un nivel de significancia de 99,5 % a una cola, usando los coeficientes derivados de la distribución t de Student:
αp ≤ 0,5 % para μ = Qn
Esto es, que la probabilidad de rechazar un lote de inspección correctamente llenado con una μ = Qn no debe exceder del 0,5 %.
El ensayo para el Riesgo Tipo I [1] debe tener un nivel de significancia αp de:
αp ≤ 5 % para p = 2,5 %,
lo que significa que la probabilidad (p) de rechazar un lote inspeccionado que contiene 2,5 % de envases inadecuados no deben exceder el 5 %.
4.1.3 Nivel de significancia del ensayo para el Riesgo Tipo II [1]
En al menos el 90% de los casos, los ensayos deben detectar los lotes inspección:
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Para los cuales el promedio de llenado es menor que (Qn - 0,74σ), donde σ es la desviación estándar de la muestra de la cantidad de producto en los envases del lote inspeccionado; y
Que contienen el 9 % de envases inadecuados.
4.2 Características de los planes de muestreo usados en la vigilancia mercantil por los Funcionarios de Metrología Legal
Se asume que los lotes para inspección deben ser homogéneos si no hay evidencia de lo contrario.
Los envases de muestra deben seleccionarse usando el muestreo aleatorio.
4.2.1 Inspecciones realizadas bajo las condiciones del empacador
Un lote de inspección tomado de la línea de producción debe constar de todos los envases que no hayan sido rechazados por el sistema verificación. Se d ebe tener cuidado de tomar las previsiones para que se hagan solo los ajustes de operación normales o impedir otras medidas correctivas en los procesos de producción y llenado. Las muestras de envases tienen que ser recogidas después del punto final de control del empacador.
Cuando las muestra de envases son:
i) Tomadas de la línea de producción, el tamaño del lote de inspección debe ser igual al de la producción máxima por una hora de la línea de producción, sin ninguna restricción al tamaño del lote de inspección.
ii) No son tomadas de la línea de producción en las condiciones del empacador, proceder según el caso:
Si la capacidad de la línea de producción excede los 10 000 envases por hora, el tamaño del lote de inspección debe ser igual al de aquel que se toma para una hora de máxima producción sin ninguna restricción al tamaño del lote de inspección; o
Si la capacidad de la línea de producción es de 10 000 envases o menos por hora, el tamaño del lote de inspección no debe exceder los 10 000 envases.
4.2.2 Lote de inspección y características del muestreo
Ver Tabla 1.
Tabla 1 Planes de muestreo para envases
Tamaño del lote de inspección
Tamaño de la muestra
(n)
Factor de corrección de la muestra
Número de envases en una muestra que pueden exceder la
deficiencia tolerable en 4.2.3 (ver también 2.4.1)
100 a 500 50 0,379 3
501 a 3 200 80 0,295 5
> 3 200 125 0,234 7
4.2.3 Deficiencias tolerables
Las deficiencias tolerables (T) se especifican en la Tabla 2 para todos los envases (ver también 2.4).
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Ningún envase debe tener un error negativo mayor que dos veces la deficiencia tolerable (T2) especificada en el párrafo anterior. (Ver 2.4 y 3.2 considerando la disposición de un lote de inspección).
Tabla 2 Deficiencias tolerables en la cantidad real de los envases Cantidad nominal de
producto (Qn) en g o mL
Deficiencia tolerable (T) a Porcentaje de Qn g o mL
0 a 50 9 -
50 a 100 - 4,5
100 a 200 4
, 5
-
200 a 300 - 9
300 a 500 3 -
500 a 1 000 - 15
1 000 a 10 000 1
, 5
-
10 000 a 15 000 - 150
15 000 a 50 000 1 -
a Los valores de T deben ser redondeados a 1/10 de g o mL para Qn ≤ 1 000 g o mL y a unidad entera más próxima de g o mL para Qn > 1 000 g o mL.
Cantidad nominal de producto (Qn) en unidades
de longitud
Porcentaje de Qn
Qn ≤ 5 m No se permite ninguna deficiencia tolerable
Qn > 5 m 2
Cantidad nominal de producto (Qn) en unidades
de área
Porcentaje de Qn
Todos los Qn 3
Cantidad nominal de producto (Qn) en unidades
contables
Porcentaje de Qn
Qn ≤ 5 unidades No se permite ninguna deficiencia tolerable.
Qn > 5 unidades 1 b
b
Calcular el valor de T multiplicando la cantidad nominal por 1 % y redondeando el resultado al próximo número entero de unidades. El valor redondeado puede ser mayor que el 1 % pero es aceptable pues el producto está compuesto de unidades enteras y no pueden ser divididas.
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Anexo A
Esquema del procedimiento de examen (Informativo)
A.1 Generalidades
Este esquema puede ser usado para desarrollar procedimientos de ensayo para la verificación de la cantidad de producto en envases para asegurar su cumplimiento con el Capítulo 3.
A.2 Procedimiento
1) Se define el lote de inspección de acuerdo con 4.2.
2) Se determina el tamaño apropiado de la muestra para el lote de inspección a partir de la primera columna de la Tabla 1.
3) Se determina la deficiencia tolerable (T) apropiada para la cantidad nominal de los envases de acuerdo con 4.2.3.
4) Se determina el número permitido de envases que pueden exceder la deficiencia tolerable a partir de la columna 4 de la Tabla 1.
5) Se mide (ver las Notas 1 y 2) y se registra el peso bruto de cada envase que va a ser abierto para la determinación de la tara. Se determina el peso promedio de la tara usando los procedimientos del Anexo B.
Nota 1: Se da este paso solo cuando se usan ensayos gravimétricos.
Nota 2: Los envases con gases protectores o al vacío deben ser abiertos antes de ser pesados.
6) Se determina el error del envase individual usando los puntos i) o ii) siguientes:
i) Si se usa un ensayo gravimétrico, se determina el peso bruto calculado (PBC) que puede usarse para el cálculo del error individual de los envases de la siguiente manera (ver Nota 1, de este numeral):
PBC = Peso promedio del material de empaque + cantidad nominal del producto en el envase (ver Nota 2, de este numeral):
Se determina los errores individuales de envase restando el PBC del peso bruto real de cada envase.
Error individual del envase = Peso bruto real - PBC
Nota 1: Este método es solo una recomendación; cualquier método preciso para el cálculo del error individual del envase (por ejemplo, ii), ver abajo) es aceptable.
Nota 2: Cuando se usan los ensayos gravimétricos para determinar el contenido real de envases con fluidos rotulados en unidades de volumen, la cantidad nominal del producto líquido del envase es el volumen nominal multiplicado por la densidad de un volumen determinado del líquido a una temperatura de referencia. La temperatura internacional recomendada es de 20 ºC para la declaración del volumen de líquidos no congelados.
Cuando se usa un método gravimétrico de ensayo para masas de una densidad de 8,0 g/mL, la cantidad de producto expresado en unidades de volumen puede ser calculada en forma práctica usando la siguiente fórmula:
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ii) Se determina la cantidad real de producto y se resta de ella la cantidad nominal (Qn) del producto para calcular el error individual del envase.
7) Se determina si el resultado de los ensayos cumple con los requisitos para un envase individual.
Se compara cada error negativo individual del envase obtenido en el paso 6 anterior con los valores para T en 4.2.3.
i) Si el valor absoluto del error negativo individual del envase es mayor que la deficiencia tolerable especificada en 4.2.3, el envase es inaceptable (ver 2.4).
ii) Si el número de envases inaceptables excede el total permitido en la columna 4 de la Tabla 1, o si se encuentra cualquier envase inadecuado con un error negativo individual de envase mayor que T2 (ver 2.4), la muestra no cumple con el requisito para envase individual. Si la muestra cumple con los requisitos, se prosigue con el siguiente paso.
8) Se determina si los resultados cumplen los requisitos del envase promedio.
Para calcular el error total del envase (ETE), se suma los errores individuales del envase obtenidos en el paso 6. Se divide el ETE para el tamaño de la muestra para calcular el error promedio (EP). Si el EP es un número positivo, la muestra (del lote de inspección) pasa. Si el EP es un número negativo, se calcula el error límite de la muestra (ELM) de la siguiente manera:
i) Se calcula la desviación estándar de la muestra.
ii) Se calcula el error límite de la muestra (ELM) multiplicando la desviación estándar de la muestra (s) por el factor de corrección de la muestra (FCM) de la columna 3 de la Tabla 1 para el tamaño de muestra de la columna 2.
ELM = Desviación estándar de la muestra (s) x FCM iii) Se suma el ELM al EP.
Si la suma es un número positivo, la muestra (y el lote de inspección) pasa; o
Si la suma es un número negativo, la muestra (y el lote de inspección) falla.
A.3 Recursos adicionales para los métodos de ensayo
Como ejemplos de los métodos de ensayo para una gran variedad de productos en diferentes envases, ver los siguientes artículos o publicaciones de la OIML:
1 Russing, J.: Special methods for testing of certain types of prepackages such as sparkling beverages, aerosols, ice cream (OIML Bulletin - Number 96, September 1984).
2 Dalm, J.A, and Hogervorst, P.: Density measurement - Guidance for inspectors (BIML, March 1987).
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Anexo B
Procedimientos de tarado (Informativo)
B.1 Generalidades
Estos procedimientos permiten determinar la cantidad real de producto en envases de tara seca, usada o no, de la siguiente manera:
Cantidad real del producto = Peso del envase – Peso promedio del material de empaque B.2 Terminología
B.2.1 Tara seca no usada
Peso del material de empaque no utilizado de un envase.
B.2.2 Tara seca usada
Material de empaque que ha sido utilizado como parte de un envase y que ha sido separado del producto y limpiado por procedimientos domésticos comunes utilizados por los consumidores del producto (en este caso, el material no debería ser secado en un horno).
B.3 Procedimiento
1) Se determina la cantidad de la tara seca no usada o de la tara seca usada.
2) Se selecciona aleatoriamente una muestra inicial de la tara consistente en 10 o más materiales de empaque (ver 2.9) (por ejemplo, de la muestra tomada de un lote inspeccionado o de un lote de materiales de empaque en el sitio de empaque) y se determina el peso de cada material de empaque de acuerdo con el Capítulo 4.
3) Se determina el peso promedio de la tara (PPT) y la desviación estándar de la muestra inicial de la tara y se procede de acuerdo a uno de los criterios de la Tabla B.1.
Tabla B.1 Tara
Si Entonces
PPT es ≤ 10 % de la cantidad nominal del producto
Se usa el PPT para determinar la cantidad real de producto en los envases de acuerdo con el paso 7 de A.2.
PPT es > 10 % de la cantidad nominal y s < 0,25 x T
Se utiliza un total de 25 envases para calcular el PPT y determinar la cantidad real del producto en los envases de
acuerdo con el paso 7 de A.2.
PPT es > 10 % de la cantidad nominal y s > 0,25 x T
Un PPT no puede ser usado. Es necesario determinar y considerar el peso de cada tara en forma individual.
Se determina la cantidad real de producto de acuerdo con el paso 7 de A.2.
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Anexo C
Cantidad drenada de productos empacados en un medio líquido (Informativo)
C.1 Generalidades
Este procedimiento puede ser usado para determinar la cantidad drenada del producto en un medio líquido y puede ser aplicado a envases con cantidades nominales de hasta 50 kg. Cuando un envase contenga productos sólidos en un medio líquido hay tres posibilidades:
El medio líquido está destinado a ser desechado después del uso (por ejemplo, pepinillos en agua de vinagre). Aquí el término “contenido de envase” (igual “a la cantidad de producto”) se aplica a los sólidos del producto. En este caso, los productos sólidos son aquellos contenidos en el envase excluyendo el material de empaque y el medio líquido. En este caso, el “material de empaque” (todo lo que está destinado a ser desechado después de su uso) incluye al medio líquido. El “contenido del envase” es solo el producto sólido.
El medio líquido no está destinado a ser desechado después del uso (por ejemplo, licor con pasas, así como también jugo de fruta con pulpa). El término “contenido del envase” (igual “a la cantidad de producto”) se aplica a los productos sólidos y al medio líquido. En este caso, el
“material de empaque” (todo lo que está destinado a ser desechado después de su uso) NO incluye el medio líquido. El “contenido de un envase” es el producto sólido junto con el medio líquido. Este anexo no es aplicable a estos productos.
El medio líquido puede o no puede ser desechado después de su uso (por ejemplo, jugo azucarado con frutas o pescado en aceite). La definición de material de empaque no distingue entre el medio líquido y los productos. Por ejemplo, una receta en la etiqueta podría aclarar si el medio líquido “está destinado a ser desechado después de su uso” o no. En este caso, la cantidad de sólidos y la cantidad del medio líquido podría estar indicada en la etiqueta.
Nota: La Norma General del CODEX para etiquetado de alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985) (publicada por la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)) obliga en el punto 4.3.3 “Contenido neto” a que “en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del sistema métrico el peso escurrido del alimento”.
C.2 Terminología C.2.1 Contenido real
La cantidad de producto en el envase después de que se ha establecido el equilibrio en el proceso de disolución y el medio líquido se ha drenado de acuerdo al punto C.5.
C.2.2 Medio líquido
Comprenden los siguientes productos, posiblemente en mezclas y también en congelados o rápidamente congelados, siempre que el líquido sea simplemente un complemento a los elementos esenciales de esa preparación y por lo tanto, no sea un factor decisivo para la compra: agua, soluciones acuosas de sal, salmuera, soluciones acuosas de ácidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de azúcares, soluciones acuosas de otras sustancias edulcorantes, jugos de frutas o de vegetales en el caso de frutas o vegetales.
C.2.3 Cantidad nominal
Cantidad de producto en el envase menos el medio líquido (ver 2.9 y C.1).
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C.3 Procedimiento para determinar la cantidad real del producto
Se aplican los requisitos del Capítulo 3 Requisitos metrológicos para el envase.
Salvo los períodos de muestreo dados en C.6, la toma de muestras debe efectuarse cuando los productos estén listos para ser comercializados de acuerdo al fabricante o 30 días después de la esterilización, pasteurización o procesos similares. Elegir una muestra de los envases de acuerdo con 4.2.
Las muestras deben ser almacenadas por un período de 12 horas antes del ensayo dentro del rango de temperatura especificada por el empacador o entre 20 ºC y 24 ºC.
C.4 Equipo
Para drenar el producto de un envase, se usa un tamiz plano con una malla cuadrada de 2,5 mm (grosor del alambre 1,12 mm). El diámetro de este tamiz debería ser de 20 cm para su uso en envases de 850 mL de capacidad o menos, y de 30 cm para usar con recipientes mayores a 850 mL.
Si la cantidad nominal es 2,5 kg o más, la cantidad puede, después de ser pesada en su totalidad, dividirse entre algunos tamices.
Nota: Para tamices normalizados, ver ISO 3310-1 Tamices para ensayos - Requisitos técnicos y ensayos – Parte 1: Tamices de ensayo de malla de alambre
Para la determinación de la cantidad, el instrumento de pesaje debe cumplir con los requisitos del Capítulo 4.
C.5 Determinación de la cantidad real de producto en una muestra 1) Se determina el peso del tamiz
2) Se abre el envase y se vierte el producto y el medio líquido a lo largo del tamiz. Se distribuye el producto y el medio líquido sobre la superficie del tamiz sin agitarlos. Se inclina el tamiz hasta un ángulo de 17º a 20º sobre la horizontal para facilitar el drenado. Si los productos sólidos tienen huecos o cavidades, y caen boca arriba, se voltean cuidadosamente a mano. Se escurren los huecos o cavidades en los productos blandos (por ejemplo, fruta picada) inclinando el tamiz. Se deja drenar por el tiempo de 2 minutos.
3) Se vuelve a pesar el tamiz con el contenido y s e calcula la cantidad drenada de la siguiente manera:
P = Pe2 – Pe1
Donde: P = cantidad drenada del producto Pe1= peso del tamiz limpio
Pe2= peso del tamiz con el producto después del drenado
Nota: Para un posterior pesaje del mismo tamiz se debe asegurar que esté limpio y libre de partículas del producto. El tamiz no tiene que ser secado minuciosamente mientras es pesado. Ver también C.6.
C.6 Tiempos de espera recomendados para determinar el peso drenado Ver los ejemplos de la Tabla C.1
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Tabla C.1 Tiempos de espera recomendados para el chequeo del peso drenado
Producto
Tiempo de control
De Hasta
Frutas, vegetales y otros productos alimenticios vegetales (excepto para fresas, frambuesas, zarzamora, kiwi, frambuesa norteamericana)
30 días después de la esterilización
Caducidad
Fresas, frambuesas, zarzamora, kiwi, frambuesa norteamericana
30 días después de la esterilización
2 años después de la esterilización
Productos salados de pescado, anchoas, marinados, pescado cocido (estofado), conservas de pescado, mejillones, camarones, etc.
Inmediatamente después de la
preparación
14 días después de la preparación
Pescado frito marinado 48 horas después
de la preparación
14 días después de la preparación
Salchichas pequeñas y otros productos cárnicos 5 días después de la esterilización
Caducidad
Otros productos 14 días después
de la preparación
Caducidad
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Anexo D
Procedimientos de ensayo para determinar la cantidad real de productos congelados
(Informativo)
Se aplica los requisitos del Capítulo 3 Requisitos metrológicos para el envase.
D.1 Frutas y vegetales congelados
1) Se determina el peso (bruto) del envase y se sumerge en agua mantenida a 20 ºC (± 1 ºC) con una corriente continua (si el envase no es resistente al agua, se lo coloca en una bolsa plástica de la cual se debe eliminar el exceso de aire usando un vacío y luego sellarla cuidadosamente).
No agitar el envase mientras se está descongelando. Cuando se haya descongelado totalmente, retirar del agua y secar con una tela. Abrir el envase con cuidado con un mínimo de agitación.
2) Se determina el peso de un tamiz con aberturas cuadradas de 2,36 mm y de la bandeja de drenado. Para envases con una cantidad nominal de hasta 1,4 kg se transfiere el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro o se usa un tamiz de 30 cm de diámetro para envases con una cantidad nominal de más de 1,4 kg. Con el tamiz inclinado aproximadamente de 17º a 20º sobre la horizontal para facilitar el drenaje, se distribuye el producto uniformemente en el tamiz con un movimiento de barrido. Se drena por 2 minutos y luego se transfiere el tamiz que contiene el producto al recipiente de drenado y se determina la cantidad real drenada de producto.
D.2 Productos del mar glaseados (cubiertos con una película de agua para preservar su calidad)
La cantidad real de los productos del mar debe incluir el hielo de cobertura.
1) Se retira el producto del envase y se coloca bajo un chorro suave de agua fría hasta que la cobertura de hielo se haya removido. Se agita el producto con cuidado para evitar que se dañe.
2) Se transfiere el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aberturas cuadradas de 2,36 mm, para envases con una cantidad nominal menor a 900 g, o se usa un tamiz de 30 cm para envases superiores a 900 g. Se inclina el tamiz aproximadamente de 17º a 20º con respecto a la horizontal para facilitar un drenaje sin remover el producto. Se drena por 2 minutos y luego se coloca en una bandeja que ha sido pesada previamente. Se determina la cantidad real de la cantidad drenada.
D.3 Camarones congelados y carne de cangrejo
1) Para descongelar el producto, se usa un baño de agua y un cesto de malla de alambre lo suficientemente grande para recibir el contenido de un envase y con perforaciones lo suficientemente pequeñas para retener el producto. Se coloca el producto en el cesto y se sumerge en el baño de agua (por ejemplo, un balde de 15 L de agua) a 26 ºC ± 1 ºC de tal manera que la parte superior de la cesta esté por encima del nivel de agua. Introducir agua a la misma temperatura por la parte inferior del recipiente con un caudal de 4 L/min a 11 L/min hasta que el producto se haya descongelado, lo cual se determina por la pérdida de rigidez.
2) Para envases de hasta 450 g, se transfiere el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aberturas cuadradas de 2,36 cm; y de 30 cm de diámetro para envases de más de 450 g. Sin remover el producto en el tamiz, se lo inclina hasta aproximadamente unos 30º sobre la horizontal para facilitar el drenaje. Se drena por 2 minutos y luego se transfiere el producto a un recipiente previamente pesado. Se determina la cantidad real drenada del producto.
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Anexo E
Prohibición de envases engañosos (Obligatorio)
E.1 Generalidades
Un envase no debe tener un fondo, paredes laterales, tapa o cubierta falsas, ni ser construido o llenado, completa o parcialmente de tal manera que pueda confundir al consumidor.
E.2 Terminología
E.2.1 Llenado del espacio vacío
Diferencia entre la capacidad real del material de empaque y el volumen del producto que contiene. El llenado del espacio vacío puede ser necesario solo por las siguientes razones:
• Protección del producto;
• Por requisitos de las máquinas usadas para llenar el contenido del envase;
• Inevitable asentamiento del producto durante el transporte y el manejo; y
• La necesidad del envase para desempeñar una función específica (por ejemplo, cuando el envase desempeñe un papel en la preparación o el consumo de un alimento), si esta función es inherente a la naturaleza del producto y es claramente comunicada a los consumidores.
E.2.2 Llenado del espacio vacío no funcional
Espacio vacío en un envase, donde el envase es llenado por debajo de su capacidad. Si un consumidor no puede ver completamente el producto en el envase, este debe ser llenado. Un envase con excesivo espacio vacío se considera como un envase engañoso.
E.3 Dispensador de aerosol
El porcentaje (grado) de llenado en volumen de un dispensador de aerosol debe ser el indicado como en el Anexo III de la Directiva Europea 80/232/EEC [3]. (Ver también OIML R 79 [4], 6.1-6.3). Ver Tabla E.1.
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Tabla E.1 Capacidad de los dispensadores de aerosol
Volumen de la fase líquida en mL
Capacidad del contenedor en mL para:
Productos impulsados por gas líquido
(a) Productos impulsados solo por gas comprimido
(b) Productos impulsados por óxido nitroso o por dióxido de carbono solo o por mezclas de los dos, cuando el producto tiene un Coeficiente de Bunsen de 1,2 o menos
25 40 47
50 75 89
75 110 140
100 140 175
125 175 210
150 210 270
200 270 335
250 335 405
300 405 520
400 520 650
500 650 800
600 800 1000
750 1000
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Referencias
[1] The statistical terminology is consistent with the vocabulary of ISO 3534-1: 1993 Statistics - vocabulary and symbols - Part 1: Probability and general statistical terms.
[2] Guide to the expression of uncertainty in measurement, first edition, 1993, corrected and reprinted 1995, International Organization for Standardization (Geneva, Switzerland).
[3] Council Directive 80/232/EEC of 15 January 1980 on the approximation of the laws of the Member States relating to the ranges of nominal quantities and nominal capacities permitted for certain prepackaged products. (OJ L 51, 25 February 1980, 7 pages).
[4] OIML R 79 Labeling requirements for prepackaged products. OIML, Paris, 1997.
Documento:
NTE INEN-OIML R 87
TÍTULO: CANTIDAD DE PRODUCTO EN ENVASE (OIML R 87:2004 + Erratum (2008.06.16), IDT)
Código ICS:
55.020 ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
REVISIÓN:
Fecha de aprobación por Consejo Directivo 2005-08-25 Oficialización con el Carácter de Voluntaria
Por Acuerdo Ministerial No. 05 782 de 2005-09-30 publicado en el Registro Oficial No. 127 de 2005-10-18
Fecha de iniciación del estudio: 2014-03-11 Fechas de consulta pública: 2014-05-19 al 2014-05-30
Comité Técnico de: EMPAQUES Y EMBALAJES
Fecha de iniciación: 2014-11-18 Fecha de aprobación: 2015-02-20 Integrantes del Comité:
NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
MÓNICA SISA INDUSTRIA MOLINERA S.A
CRISTINA RODRÍGUEZ SERVICIO ECUATORIANO DE
ACREDITACIÓN - SAE
MARY AMORES SERVICIO ECUATORIANO DE
NORMALIZACIÓN - INEN
SANDRA VIRACUCHA SERVICIO ECUATORIANO DE
NORMALIZACIÓN - INEN
DOLORES FLORES PEPSICO
BELEM MANZANO PEPSICO
SUSANA ROBALINO PEPSICO
FERNANDO RUIZ MODERNA ALIMENTOS
MARCELA BALSECA SUCESORES DE JACOBO PAREDES M S.A
JUAN CARLOS CADENA MIPRO
JAVIER SARMIENTO MIPRO
MIREYA MOYA
GUILLERMO COELLO (Presidente)
MOLINOS ROYAL
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL SANITARIO - ARCSA
MARITZA FARINANGO (Secretaria Técnica) SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN - INEN
Otros trámites: Esta NTE INEN-OIML R 87:2015, reemplaza a la Rec. TE INEN-OIML R 87:2005;
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma
Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 15113 de 2015-03-30 Registro Oficial No. 487 de 2015-04-24
Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891
Dirección Ejecutiva: E-Mail: [email protected]
Dirección de Normalización: E-Mail: [email protected] Dirección Zonal Guayas: E-Mail: [email protected]
Dirección Zonal Azuay: E-Mail: [email protected] Dirección Zonal Chimborazo: E-Mail: [email protected]
URL:www.normalizacion.gob.ec