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Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación Construyendo un nuevo Estado

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MÓDULO: LEY 1178 PARTE I

CURSO: ENFOQUE SISTÉMICO, HOLÍSTICO Y ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL

OBJETIVO

Explicar las bases del enfoque sistémico como fundamento de la Ley de Administración y Control Gubernamental y describir los aspectos generales de esta Ley.

TELE DOCENTE: DANIEL LAURA CHOQUE

Para darle continuidad a nuestro curso sobre el modelo de administración de la Ley 1178 ahora vamos a pasar a la unidad N° 2 y luego a la 3 de manera rápida y son dos temas que los vamos a desarrollar. [La segunda unidad referida] al enfoque sistémico de la Ley 1178 que ahora podemos decir el enfoque holístico de la Ley 1178 y luego vamos a pasar a los aspectos generales de la Ley 1178.

Entonces, para ser didácticos también igualito como hicimos en la unidad N° 1 vamos a formular preguntas que deberíamos ir respondiendo de manera gradual:

1. ¿En qué consiste el enfoque sistémico? ¿a qué nos estamos refiriendo cuando decimos enfoque sistémico?

2. ¿Qué es la Ley 1178?

3. ¿Cuáles son las finalidades de esta disposición legal? 4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley?

5. ¿Qué sistemas regula esta Ley?

6. En el funcionamiento de estos sistemas tenemos órganos rectores, la pregunta es ¿cuáles son las atribuciones de estos órganos rectores?

7. Y finalmente y esto es bien importante ¿quién es el responsable de la implantación de estos sistemas?

Estimados compañeros las preguntas están planteadas, vayamos a desarrollar la exposición e intentemos responder estas preguntas.

La primera pregunta era ¿qué se entiende por enfoque sistémico? O, para ser más precisos, ¿qué se entiende por sistema? dos preguntas en una. Cuando hablamos de enfoque sistémico debiéramos coincidir en algo tal vez, de que el enfoque sistémico es una forma de pensar que me permite ver el objeto de estudio, lo que estoy observando, desde una perspectiva sistémica. Es decir, que si lo estoy viendo como sistema necesariamente tengo que verlo como que está conformado como un conjunto de partes, como un conjunto de subsistemas y esos a su vez están conformados por otros subsistemas. Es importante señalar que hay una estrecha relación entre todos los subsistemas que hacen a este sistema.

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Entonces, el enfoque sistémico no es más que una forma de pensar que me permite ver en este caso la administración pública como un sistema y a su forma de administración también como un sistema, estamos hablando del enfoque sistémico.

La otra pregunta es ¿qué se entiende por sistema? Y aquí tendríamos que decir por qué el modelo de administración de la Ley 1178 responde a este concepto de sistema, responde a este enfoque de sistemas. Decimos que un sistema es un conjunto de partes, eso quiere decir que nos muestra una serie de partes que conforma este sistema. En el caso de la Ley 1178 diríamos que los sistemas que lo conforman hacen a las partes de este sistema.

Si vamos desarrollando un poquito más tendríamos que hacer referencia a las características. Una primera característica de un sistema es la que se refiere al orden preestablecido y armónico. Lo que tendríamos que preguntarnos en este momento es si ese orden preestablecido y armónico está dado en nuestra Ley 1178, en nuestro modelo de administración. Pues efectivamente el orden preestablecido está dado por las etapas que hacen a los sistemas que hacen a la ley. El artículo segundo de esta ley nos dice que primero programamos, planificamos, luego organizamos, luego ejecutamos, luego controlamos y en el marco de eso que llamamos proceso administrativo mostramos los sistemas. Es decir, hay un orden preestablecido, hay un orden armónico para la presentación de estos sistemas.

Una segunda característica es la interrelación que existe entre estos sistemas. Si esto es una característica de un sistema pues se expresa en nuestra Ley 1178. Para dar un solo ejemplo no podemos hablar del Sistema de Presupuesto sin hablar del Sistema de Programación de Operaciones, pero no podemos hablar del Sistema de Programación de Operaciones si no hacemos referencia al Sistema Nacional de Planificación y así sucesivamente. Pues déjenme decir que hay una interrelación estrecha entre todos los subsistemas.

Una característica adicional es la que se refiere a lograr objetivos comunes, pues este modelo también nos establece esos fines comunes en su artículo primero donde muestra las finalidades comunes de la ley y del modelo de administración. Eso lo vamos a reflejar posteriormente.

Una cuarta característica que hace a un sistema es el que refiere a los productos que tiene que generar el sistema. El sistema efectivamente genera productos y sólo para señalar un ejemplo tendríamos que decir si la entidad pública es un sistema necesariamente tiene que generar productos y éstos pueden ser bienes, servicios o normas y en el ámbito de los sistemas que hacen a la ley tendríamos que decir que éstos generan productos yo voy a señalar sólo algunos.

El Sistema de Programación de Operaciones, por ejemplo, genera como producto el POA, el Sistema de Presupuesto genera el presupuesto, el Sistema de Contabilidad genera los estados financieros. O sea que esta lógica sistémica la aplicamos a nuestra administración pública y en este caso la aplicamos a este modelo de administración y, quiero exagerar un poco, este modelo, este enfoque sistémico también lo podemos aplicar a nuestras familias sin ninguna dificultad.

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Una última característica que hace al concepto de sistema es la evaluación de resultados que es algo así como el medio de retroalimentación que permite que los objetivos se cumplan. Este mecanismo de evaluación de resultados también lo tenemos en nuestro modelo de administración y es el control gubernamental que permite evaluar resultados. Entonces, esta pantallita que ustedes están observando me permite ver esas características de un sistema pero en particular por qué este modelo de administración del que estamos hablando ahora pues responde a estas características de sistema. En definitiva tendríamos que decir coincidiremos ahí [en] que la Ley 1178, mejor decir el modelo de administración porque después mañana la ley será otra, el modelo de administración responde a la lógica sistémica, responde al enfoque sistémico.

Muy bien, bajo esta lógica sistémica también y bajo esta forma de pensar si analizamos las entidades públicas, si analizamos el sector público, tendríamos que decir que en este sector público y en particular en las entidades públicas tenemos que aplicar dos tipos de sistemas; unos referidos a los sistemas de administración y otros a los sistemas de operación.

Voy a ser un poco más preciso, me voy al ejemplo [de] una entidad pública: la Caja Nacional de Salud. En la Caja Nacional tenemos que implantar estos dos sistemas, los sistemas de administración y los sistemas de operación. Seré más preciso, cuando estoy diciendo sistemas de operación me estoy refiriendo al propósito principal de la Caja Nacional, a su misión principal. Vale decir que los sistemas operativos tienen que ver con las funciones misionales de la Caja Nacional. Coincidiremos ahí que la misión de la Caja es prestar los servicios de salud. Vale decir que todos los esfuerzos que haga la Caja Nacional en función de la prestación de servicios de salud tienen que ver con sus sistemas operativos. Lo propio sucede con todas las entidades públicas. Vale decir que en todas las entidades públicas tenemos nuestros sistemas operativos; eso responde a la misión de nuestra entidad.

Luego tenemos un segundo sistema, el segundo grupo de sistemas, que son los Sistemas de Administración. Estos sistemas de administración ya son comunes. Si bien los operativos son específicos en función de la misión de cada entidad, los sistemas de administración que están dados por esta ley son comunes a todas las entidades.

Sólo para poner un ejemplo, el Sistema de Programación de Operaciones es un sistema de administración y por qué digo común, porque este sistema tenemos que implantar en todas las instituciones con sus diferencias en [ellas]. Pero, por su parte, los sistemas operativos son propios de la naturaleza de cada institución, vale decir responden a propósitos específicos.

Y aquí ustedes pueden advertir los dos tipos de sistemas. Los sistemas administrativos a los que vamos a hacer referencia enseguida. Estos sistemas administrativos tienen la función de administrar, para eso nos plantean los sistemas en función de un proceso administrativo que como ustedes podrán ver es la planificación, organización, ejecución y el control.

La idea es que con este grupo de sistemas de administración lo que se pretende es contribuir de manera indirecta al logro de los objetivos. En otras palabras contribuir al funcionamiento de los sistemas operativos y luego tenemos sistemas operativos y estos

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son la idea central, los sustantivos, porque tienen que ver con la misión de la empresa de la entidad.

¿Cuál es el propósito de los sistemas operativos? Transformar los insumos en productos. En esencia lo que se pretende a través de los sistemas operativos es generar la producción de bienes y servicios o normas, para qué fuimos creados como institución. En realidad estos sistemas operativos lo que vamos a hacer es cumplir con la misión de nuestra entidad. Para cerrar esta parte tendríamos que decir que los sistemas operativos responden a la misión de la entidad, por tanto contribuyen de manera directa a la entidad. En cambio a los sistemas administrativos contribuyen, apoyan más a los sistemas operativos, por tanto contribuyen de manera indirecta al logro de los objetivos. Dicho esto, hecha la introducción con la unidad N° 2 ahora vamos a ingresar a la explicación de los aspectos generales de la Ley 1178.

Y una de la preguntas ustedes recordarán que nos planteamos es ¿qué es la Ley 1178? ¿A qué responde la Ley 1178? O, reitero, ¿a qué responde el modelo de administración que aún está vigente? Si por un momento pensamos en cómo se administraban nuestros recursos públicos tendríamos que señalar muchos aspectos. Yo me acuerdo algo anecdótico de cuando era pequeño pues si resulta grafico voy a tener que decirlo a estas alturas; alguna vez decía “por qué juegas con mi pelota, ¿qué crees, que esto es del Estado? por qué juegas con mi bicicleta ¿qué crees, que esto es del Estado?”. Lo que estamos queriendo decir al final con esto es que lo que es del Estado es de nadie, lo que es del Estado lo podemos manejar como nos dé la gana; esa era una idea del pasado. Ahora, la idea de administración es diferente, no podemos seguir en esa lógica. Lo que es del Estado tenemos que administrarlo bien. Otro ejemplo similar a ese ejemplito que señalé al principio de lo que decía cuando era niño, los mayorcitos dicen cosas peores. Ustedes recordarán, pues por respeto no voy a decir el nombre, hubo un señor que decía que haciendo referencia a su partido que estuvo en funciones de gobierno decía lo siguiente “compañeros no les pido que roben pero saquen algo” que estamos pensando en recursos del Estado que estamos pensando en cómo deberíamos nosotros nuestro recurso creo que con esa mentalidad nos dejaron el Estado que nos dejaron nos dejaron un Estado no lo vamos a negar con alto grado de corrupción.

Entonces, en este contexto se plantea un modelo de administración allá por 1990 y para ser precisos el 20 de julio de 1990 se aprueba la Ley 1178 y algo que debo reconocer acá es o siguiente: la ley nos plantea un modelo de administración y ese modelo de administración es el que seguiremos trabajando para adelante lo que si tenemos que cambiar es el número de la disposición legal porque tenemos que generar otra disposición legal que responda a nuestra Constitución Política del Estado, que responda a este Estado plurinacional, que responda este sistema de gobierno, que responda a los elementos centrales que dice nuestra Constitución Política del Estado. Vale decir que trabajaremos en el modelo de administración y le daremos una orientación a lo que establece nuestra Constitución.

Pero entre tanto digamos ¿qué es la Ley 1178? La Ley 1178 no es más que un modelo de administración, es una forma de administración que lo que busca son resultados. Lo que busca la Ley 1178 es que nuestras entidades públicas, que nuestra administración pública, logre objetivos, logre resultados. Estamos cambiando entonces de un énfasis en

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los procesos, de un énfasis en el simple cumplimiento de la normativa, a un modelo donde la importancia es mayor para los objetivos, la importancia es mayor para los resultados.

Y algo que debiéramos diferenciar antes de entrar en mayor especificidad en este tema es que debiéramos diferenciar entre lo que es un objetivo y lo que es un resultado. Nos han acostumbrado a decir que el objetivo es lo que vamos a lograr y el resultado es lo que hemos logrado en función de ese objetivo. Pues la idea no es esa. Lo que quiero transmitir en este tema es lo siguiente: si el objetivo es la finalidad de la institución, el resultado es la consecuencia de esa finalidad, el resultado en definitiva está yendo a que con el cumplimiento de objetivos lo que tenemos que hacer es generar efectos, lo que tenemos que hacer es generar impactos.

Si una entidad pública no genera impacto en definitiva, no satisface las necesidades de la sociedad, no tiene razón de ser. Vale decir no es suficiente alcanzar los objetivos; aquí lo importante es alcanzar resultados y pongo el ejemplo: si el objetivo de una entidad pública depende de cuál fuese la naturaleza, es construir caminos y hemos construido el camino no es sufriente; el resultado es el impacto que tenemos que lograr o el impacto que debiéramos lograr con la construcción de ese camino.

Entonces, conclusión/resultado es diferente a objetivo. Resultado es la consecuencia del objetivo. Otro ejemplo, para que esto sea más gráfico, si el objetivo de una entidad de capacitación es capacitar y [la capacitación] se mide por el número de servidores públicos capacitados y si por ahí nos trazamos la meta de alcanzar un objetivo de 20 mil servidores públicos capacitados y al final cuando hemos terminado la gestión hemos capacitado los 20 mil, no es suficiente, porque el problema de que por ahí los 20 mil vuelven a sus puestos de trabajo y siguen haciendo exactamente lo que hacían antes, no tiene sentido. El resultado en este caso se observa ¿en qué? en el grado de aplicación de los conocimientos aprendidos en aula o en el campo de trabajo, pero principalmente en el impacto, en qué medida estamos contribuyendo al impacto.

Entonces para cerrar esta diferenciación resultado no es el cumplimiento del objetivo, resultado es la consecuencia del objetivo, entonces lo que este modelo de administración establece es objetivos, resultados y si vamos a asignar recursos debiera de ser en función de los resultados y objetivos que queremos alcanzar como entidad pública.

Entonces, si un primer elemento que hace la definición es la ley es un modelo de administración por objetivos y resultados, un segundo elemento dice que esta ley establece sistemas de administración y control. Entonces, lo que hace esta disposición legal es mostrar los sistemas para que los podamos aplicar en las entidades públicas y estos nos permitan generar objetivos nos permitan generar resultados.

Pero algo importante que también establece esta disposición legal es el referido a la responsabilidad por la función pública. Todos lo servidores públicos independiente del nivel de donde nos encontremos somos sujetos de responsabilidad por la función pública, por eso dice el tercer elemento de esta definición que establece el régimen de responsabilidad por la función pública.

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En resumen

1. ¿Qué es la Ley 1178? Un modelo de administración ya no por procesos sino por objetivos, por resultados.

2. Nos proporciona sistemas de administración y control.

3. Nos dice que por la administración de los recursos, y en eso coincidiremos todos, todos somos sujetos de responsabilidades por la función pública.

Otro tema importante junto a la definición a que es la ley es referido a las finalidades de la Ley 1178 estas finalidades están descritas en el artículo primero en sus cuatro incisos. Si ustedes me acompañan con la lectura de esta disposición legal pues esto se facilita. Art.1 a) que la finalidad de la ley es administrar la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos públicos. En síntesis esta disposición legal nos está diciendo que debiéramos administrar los recursos públicos que debiéramos administrar las entidades bajo criterios de eficacia, bajo criterios de eficiencia.

Y aquí lo estoy queriendo decir nuevamente es lo siguiente: soy eficiente, si alcanzo mis objetivos a través de un uso óptimo de mis recursos, pero soy eficaz si con esos objetivos alcanzo resultados esa es la primera finalidad de la Ley 1178.

Una segunda finalidad de la ley es el que se refiere a la disponibilidad de información y esta segunda finalidad dice disponer de información útil oportuna confiable pero para que necesitamos información necesitamos información para tomar decisiones pero también necesitamos información para tomar decisiones transparente lo que equivale decir es que si las cosas las estamos manejando bien no tenemos por qué ocultar información transparentemos el uso de recurso y significa una forma de luchar contra la corrupción.

La tercera finalidad de la Ley 1178 señala que todo servidor público asume plena responsabilidad por sus actos pero asume plena responsabilidad por tres elementos, por tres factores:

1. Por el logro de sus objetivos pero no sólo eso, por la forma en cómo logramos los objetivos, pero también, y esto es lo más importante, por los resultados que hemos alcanzado con esos objetivos. Entonces aquí decimos [que] todos somos sujetos de responsabilidad por la función pública.

Y de aquí va a emerger una cuarta finalidad a continuación que es la referida a cuatro tipos de responsabilidad, si todos somos responsables, la ley dice que hay cuatro responsabilidades:

 Responsabilidad administrativa.  Responsabilidad ejecutiva.  Responsabilidad civil.  Responsabilidad penal.

Por todo como estoy haciendo esta exposición, pues debería de ser imperdible el tema 4 que es el que se viene a continuación. Finalmente otra finalidad de la ley es el de desarrollar la capacidad administrativa.

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Resumen de estas cuatro finalidades 1ra finalidad

Administración eficiente, administración eficaz. 2da finalidad

Transparencia, difundir información. 3ra finalidad

Que todos seamos sujetos de responsabilidad pública por lo que hagamos pero también por lo que dejemos de hacer.

4ta finalidad

Capacidad administrativa.

¿Cuál es el impacto de estas finalidades de la ley? Primero que asumamos mayor nivel de responsabilidad por lo que hacemos y por lo que dejamos de hacer; de generar una gestión más transparente, más eficiente, más eficaz y que en definitiva podamos consolidar el fortalecimiento de nuestra democracia ya que ese es el sistema de gobierno asumido por nuestra Constitución Política del Estado.

Una de las preguntas era ¿dónde se aplica esta Ley 1178? Y este ámbito de aplicación está definido por los artículos tercero, cuarto [y] quinto de la Ley 1178.

El artículo 3º señala lo siguiente: la Ley 1178 se aplica en todas las entidades públicas y en aquellas donde el gobierno tiene patrimonio.

¿Dónde también se aplica la Ley 1178? De acuerdo a algo que establece el artículo 4º de esta disposición legal pues se aplica también en los órganos legislativo, judicial, pero en su unidad administrativa. Y ¿por qué en su unidad administrativa? Es que es a través de esa vía que canaliza el manejo de los recursos, entonces hasta ahí decimos que el tercero dice todas las entidades públicas el 4º en los órganos legislativo judicial, etc., pero en sus unidades administrativas.

El 5° es interesante. Este artículo dice no es entidad pública y no es un órgano si es una persona natural o jurídica que recibe recursos del Estado. Pues también para todas aquellas personas naturales jurídicas que sin ser entidades públicas se benefician de algún subsidio reciben algún recurso sin ser entidades públicas, también tiene que rendir cuentas, también tienen que decir qué hacen. Un ejemplo de esto que estoy señalando se refiere a los comités de vigilancia. Ustedes saben muy bien que los comités de vigilancia no son entidades públicas pero sí reciben recursos. Entonces, los comités de vigilancia tienen que rendir cuentas porque están en el marco de lo que establece el artículo 5º de la Ley 1178; tienen que decir qué hacen con esos recursos.

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_________________________________Síntesis_______________________________ Para recapitular esta parte recordaremos que el enfoque sistémico es ver las cosas como un sistema general integrado de la interrelación, el orden preestablecido objetivos comunes, la generación de productos y la evaluación de los resultados son características que son parte de la Ley 1178.

Es importante tomar en cuenta también que los sistemas administrativos son comunes a todas las entidades, los sistemas operativos transforman los insumos en productos. Las finalidades de la Ley 1178 son:

Administrar la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos públicos.

Disponer de información útil, oportuna y confiable para tomar decisiones y lograr una gestión transparente.

Responsabilidad del servidor público en tres aspectos: logro de objetivos, cómo lograrlos y resultados obtenidos. Desarrollar capacidad administrativa.

Bien, corresponde ahora que veamos el tema de los sistemas en el tema de definición. Decíamos que la ley es un modelo de administración por procesos y lo que hacía era proporcionar un sistema.

Como instrumento de gestión la Ley 1178 tiene diez sistemas, como instrumento de administración institucional tiene ocho sistemas. Entonces, [está] el Sistema Nacional de Planificación que, ahora ya cambió de denominación, de acuerdo a la Constitución es Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) y luego [está] el Sistema Nacional de Inversión Pública. Estos dos sistemas hacen a la planificación del desarrollo, hacen a la planificación de carácter macro y luego en función de aquello tenemos los otros 8 sistemas que hacen a la administración institucional propiamente dicha.

Para ser más gráficos diríamos los dos primeros sistemas hacen a la estructura macro del Estado y los 8 sistemas restantes hacen a la estructura micro de la estructura institucional y en ese marco que tenemos, tenemos al Sistema de Programación de Operaciones tenemos al sistema de organización administrativa Sistema de Presupuesto estos 3 sistemas permiten que las entidades públicas puedan planificar pueda programar puedan organizar sus actividades.

Luego tenemos los sistemas que hacen a la ejecución, porque todos lo que hemos planificado hemos programado, debiéramos ejecutarlos y ahí está el sistema de administración de personal, está el sistema de administración de bienes y servicios, está el sistema de tesorería y crédito público y está el sistema de contabilidad integral. Esos sistemas hacen a la ejecución.

Luego tenemos al sistema de control gubernamental que hace al control, entonces los sistemas en función de un proceso administrativo programar organizar ejecutar y controlar. Es importante de esta diapositiva resaltar lo siguiente voy a decir un poquito la esencia de cada sistema el propósito de cada sistema.

Lo que se pretende a través del Sistema Nacional de Planificación, ahora Sistema de Planificación Integral del Estado, es de que en los niveles territoriales nacional,

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departamental, municipal, indígena originario, podamos generar planes de desarrollo. En otras palabras, el plan general de desarrollo para vivir bien pues se encuentra en este nivel, en el nivel nacional.

Luego tenemos planes departamentales, municipales, regionales, indígena originario campesinos. Entonces el Sistema Nacional de Planificación en esencia lo que nos genera son planes de desarrollo, el producto principal son planes de desarrollo. Luego el sistema nacional de inversión pública también genera un producto y el producto que genera se refiere a los proyectos de inversión pública que responden a esa planificación del desarrollo.

[Luego] tenemos al Sistema de Programación de Operaciones. [Su] propósito es que las entidades públicas elaboren sus POA. La esencia del sistema de programación de gestión de operaciones es el POA. Luego tenemos al sistema de operación administrativa que en esencia lo que nos va a generar en producto es el diseño o rediseño de una estructura organizacional que responda a la programación de operaciones que responda a la planificación estratégica.

Luego [está] el Sistema de Presupuesto que en esencia genera el producto de la formulación de un presupuesto; es decir, esa formulación de presupuesto debiera de responder a la programación de operaciones y esa programación de operaciones al plan estratégico y ese plan estratégico debiera responder, dependiendo en qué situación se encuentra esa institución, al Plan Nacional de Desarrollo.

Luego pasamos a la parte central donde está el sistema de administración de personal, producto principal la administración de personal en función de los requerimientos del POA, el sistema de administración de bienes y servicios producto actividad la administración de bienes y servicios en función de la programación de operaciones. Luego tenemos el sistema de tesorería y crédito público que lo que está buscando es administrar las disponibilidades en la institución en función asumidas en la institución de compra de bienes y servicios en la contratación de personal y así de esta manera responder a los requerimientos de la programación de operaciones. Luego tenemos el sistema de contabilidad y lo que se busca en este sistema es registrar todas las actividades previas traducirlas en Estados financieros y proporcionarnos información entonces el sistema de contabilidad en esencia genera Estados financieros.

Y finalmente el sistema de control gubernamental lo que pretende en esencia es evaluar los resultados de la gestión en simple se han alcanzado los objetivos se han alcanzado los resultados se ha cumplido la norma de acuerdo a lo que habíamos establecido esa es la actividad principal del sistema de control gubernamental.

Desde el Sistema de Programación de Operaciones hasta el sistema de control de contabilidad el órgano rector es el Ministerio de Economía y Finanzas. De los dos sistemas grandes que mostramos en la parte superior el órgano rector es el Ministerio de Planificación del Desarrollo, y del sistema de control el órgano rector es la Contraloría. Vale decir que tenemos tres órganos rectores. Ahora la pregunta es ¿cuáles son las atribuciones de estos tres órganos rectores? Ahora sí veamos, la primera atribución del órgano rector en este caso, pongamos el ejemplo del Ministerio de Economía y

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Finanzas, es emitir las normas básicas respecto del sistema del cual tiene que regular: por ejemplo Sistema de Programación de Operaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas emitió una norma básica y su atribuciones es marco esta la otra atribución una vez emitida la norma fijar los plazos y condiciones para que las entidades públicas puedan elaborar lo que dice la diapositiva, las normas secundarias es decir los reglamentos específicos, en el inciso b según atribuciones fijar los plazos y las condiciones para la elaboración de normas secundarias que debieran responder a las normas básicas.

En función de estas dos atribuciones del órgano rector se supone eso no observan en la pantalla, que las entidades públicas elaboran sus reglamentos especifico, y estos reglamentos específicos se envían al órgano rector, en este caso al Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Qué hace el órgano rector con estos reglamentos? Aquí está en su pantalla en el inciso c como otra atribución, compatibilizar evaluar estas disposiciones específicas, lo que hace es ver que este reglamento responda la norma básica compatibilizar, evaluar estos reglamentos específicos.

Finalmente, una cuarta atribución que hace al rector es vigilar el funcionamiento de estos sistemas sobre los cuales ejerce la rectoría.

Cuatro atribuciones es lo que hace al órgano rector emitir la norma, definir los plazos las condiciones, tercero compatibilizar sus reglamentos específicos y cuarto vigilar por el funcionamiento de estos sistemas.

Finalmente como está la estructura normativa en la implementación de estos sistemas, como no podía ser de otra manera, la base, la base expresada en la parte superior de este caso, esta por la Constitución Política del Estado, y sobre la base de esta Constitución Política del Estado la ley, en este caso la Ley 1178, o más específico el modelo de administración que esta ley nos refleja, aquí esta clarito este modelo de administración tiene que responder a la Constitución Política del Estado, si descendemos un poquito más tendríamos que decir que en el marco de la ley esta las normas básicas que fueron emitidas por los órganos rectores, nuestra por demás decir que estas normas tiene que responder a la ley y esta ley a la Constitución.

En la parte inferior tenemos los reglamentos específicos, que fueron construidos en función a las normas básicas, la diferencia entre norma ascia y reglamento específico cual es, la norma básica lo emite el órgano rector el reglamento la institución pública, pero la deferencia en esencia es que la norma básica fue elaborada para todo el sector público en cambio por su parte en reglamento específico es casi esa norma pero ya para la propia institución, es de aplicación estrictamente institucional, mientras uno tiene una orientación más macro el otro tiene una orientación mucho más micro, este es la estructura normativa partiendo de la Constitución Política del Estado terminando en las reglamentaciones específicas de todos estos sistemas que hacen a la Ley 1178, y para cerrar esta exposición, la última pregunta que nos planteamos a principios, ¿Quién es el responsable de la implantación de estos sistemas? como podrán advertir en la parte superior de su pantalla, el responsable de la implantación es la máxima autoridad

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ejecutiva, para este efecto asume responsabilidad de implantar estos ocho sistemas que hacen al ámbito institucional, en el ámbito de sus competencias.

_________________________Síntesis_________________________ Los sistemas como instrumento de gestión más importante son:

Estructura macro del Estado

Ministerio de la planificación y desarrollo Planificación en las entidades publicas Ministerio de Economía y Finanzas

Ejecución Ministerio de Economía y Finanzas Control

Contraloría

El Ministerio de Economía y Finanzas emite normas básicas del sistema a regular fija plazos y condiciones, la Constitución Política del Estado, corrige todas las leyes normas, etc. La norma básica la elabora el inter rector Ministerio de Economía y Finanzas por ejemplo.

Muy bien para concluir estas dos unidades dos que se refiere al enfoque sistémico y la unidad 3 que se refiere a los aspectos básicos de la Ley 1178 para fines didáctico simplemente voy a volver a responder las preguntas que planteamos al inicio, y en el imaginario voy a pensar que cada uno de ustedes está respondiendo a preguntas una vez hecha la explicación, la primera pregunta que planteamos era ¿En qué consiste el en enfoque de sistema?

Como ustedes recordaran dijimos que no es más que una forma de pensar que permite ver en este caso al sector público, a su forma de administración como un conjunto de sistemas, es una forma de pensar que me permite abordar todo desde la perspectiva de sistemas.

¿Qué es la Ley 1178? Recordaran ustedes que dijimos que es un modelo de administración y ese modelo de administración esta expresada en una disposición legal, ese modelo de administración lo que busca es alcanzar objetivos, es alcanzar resultados, y en ese marco lo que hace es proporcionarnos sistemas de administración, dijimos cuantos son, en el ámbito macro son diez, en el ámbito micro so ocho, y luego también dijimos en esa parte nos dice que todos somos sujetos de responsabilidad por la función pública.

¿Cuáles son las finalidades de la Ley 1178? Las finalidades están dadas por el artículo primero, 4 incisos; Una administración eficiente, una administración eficaz. Generar una gestión transparente en el manejo de los recursos. Que todos somos sujetos de responsabilidad por tres elementos, por el logro de objetivos, por la forma de como logramos los objetivos, pero principalmente por los resultados.

a) Generar capacidad administrativa ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley? Eso está dado por los artículos 3º, 4º y 5º: El 3º dice todas las entidades públicas

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El 4º los órganos que hacen al Estado descritos en la Constitución, dijimos ahí se aplica sí, pero sus unidades administrativas.

El 5º para aquellas personas naturales o jurídicas que sin ser entidad pública se benefician de aquel recurso también sujetos de la ley, de la aplicación de la Ley 1178.

Luego ustedes recordaran que hicimos referencias los sistemas que hacen a la Ley 1178, y dijimos que están separados en grupos:

Un primer grupo macro sistema nacional de planificación y sistema nacional de inversión pública.

Un segundo grupo micro, donde mostramos al Sistema de Programación de Operaciones organizacional administrativa, presupuesto, personal bienes y servicios, tesorería y crédito público contabilidad y control. Aunque el tema de control en mi perspectiva debería tener un alcance que va más allá de lo micro, que debe tener un alcance de nivel macro, y en esa perspectiva personal si va tener mayor impacto. ¿Cuáles son las atribuciones de los órganos rectores?

Hay tres órganos rectores:

 Planificación del desarrollo  Economía y finanzas

 Contraloría

Y sus atribuciones están dadas por el artículo 20 de la Ley 1178, y esta señala: 1. Formular

2. emitir las normas básicas

3. Definir los plazos o condiciones para que las entidades presenten sus reglamentos

4. Compatibilizar esos reglamentos, y vigilar por el funcionamiento de esos sistemas.

¿Quién es responsable de la implantación de estos sistemas? Y también concluimos tal y cual dice la ley la máxima autoridad ejecutiva. Así de esta manera terminamos la unidad número 1 que es la estructura del Estado, la unidad número 2 que es el enfoque sistémico, la unidad número 3 que son los aspectos generales de la Ley 1178.

Espero que esta explicación haya sido didáctica y de comprensión para todos ustedes, a continuación lo que ustedes van a ver es realmente interesante.

¿Qué significa responsabilidad por la función pública? y ¿Qué representa estos cuatro tipos de responsabilidad?

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