ESTADO PLURINACIONAL D E BOLIVIA
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-REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES Y VIÁTICOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES______________________________________________1
ARTÍCULO 1.- OBJETO____________________________________________________________1 ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN__________________________________________ 1 ARTÍCULO 3.- PERSONAL EVENTUAL Y CONSULTORES INDIVIDUALES DE
LÍNEA_____________________________________________________________ 1 ARTÍCULO 4.- BASE LEGAL_______________________________________________________1 ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES____________________________________________________ 2 ARTÍCULO 6.- DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO_____________________________________ 3 ARTÍCULO 7.- PREVISIÓN________________________________________________________4 ARTÍCULO 8.- INCUMPLIMIENTO________________________________________________ 4 ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDAD DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO___________________________ 4 ARTÍCULO 10.-RESPONSABILIDAD POR LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGLAMENTO________ ’_____________________________________________________ 4
CAPÍTULO II DECLARATORIA EN COMISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE________4
ARTÍCULO 11.-DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL__________________________ 4 ARTÍCULO 12.-FORMULARIO ÚNICO DE COMISIÓN DE VIAJE (FUCOV)___________ 5 ARTÍCULO 13.-REQUISITOS PARA VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS_______________ 6 ARTÍCULO 14.-COMISIÓN OFICIAL AL INTERIOR DEL PAÍS_______________________ 6 ARTÍCULO 15.-PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE COMISIÓN OFICIAL AL
EXTERIOR DEL PAÍS______________________________________________ 7 ARTÍCULO 16.-DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL POR VIAJES IMPREVISTOS O DE EMERGENCIA_______________________________________________ 9
CAPÍTULO III CATEGORÍAS, PASAJES, VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN
DE REPRESENTACIÓN___________________________________________________________ 9 ARTÍCULO 18.-CATEGORÍAS Y ESCALA DE VIÁTICOS____________________________ 10 ARTÍCULO 19.-ASIGNACIÓN DE PASAJES________________________________________ 10 ARTÍCULO 20.-VIAJES TERRESTRES A NIVEL NACIONAL EN VEHÍCULO OFICIAL11 ARTÍCULO 21.-RESTRICCIONES EN EL PAGO DE VIÁTICOS_______________________11
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CAPÍTULO IV LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS, EMISIÓN DE PASAJES,
MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES
ARTÍCULO 22.- BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS _______________ 11 ARTÍCULO 23.-GASTOS DE REPRESENTACIÓN _______________________ 12 ARTÍCULO 24.-RESERVA Y EMISIÓN DE PASAJES_________________________________ 13 ARTÍCULO 25.- REEMBOLSO DE PASAJES Y VIÁTICOS_____________________________ 13 ARTÍCULO 26.-MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PLAN DE VIAJE______________ 13 ARTÍCULO 27.-RESPONSABILIDAD POR MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN
DEL PLAN DE VIAJE_______________________________________________ 14
CAPÍTULO V PRESENTACIÓN DE DESCARGOS
ARTÍCULO 28.-DESCARGO DE PASAJES, VIÁTICOS Y GASTOS DE
R E P R E S E N T A C IÓ N _____________________________________________15 ARTÍCULO 29.-PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 110 RC-IVA___________________16 ARTÍCULO 30.-PAGO EXTRAORDINARIO DE PASAJES Y VIÁTICOS______________ 16 ARTÍCULO 31.-SANCIÓN POR FALTA DE DESCARGO______________________________16 ARTÍCULO 32.-EXCEPCIONES_____________________________________________________17
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
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*>jnREGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAIES Y VIÁTICOS CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
El Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos del Ministerio de justicia, tiene por objeto establecer normas y procedimientos que regulan la asignación de pasajes y viáticos a los (as) Servidores(as) Públicos(as), autorizados para viajar en comisión oficial al interior o exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento es de cumplimiento y aplicación obligatoria por parte de todos los(as] servidores(as) públicos(as] del Ministerio de Justicia que comprende el personal de Despacho, Vice-ministerios, Direcciones Generales, Jefaturas de Unidad, Áreas Funcionales, Programas y Proyectos declarados en comisión; así como el personal eventual y consultores individuales de línea.
ARTÍCULO 3.- PERSONAL EVENTUAL Y CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA.
El personal eventual y los consultores individuales de línea, que presten sus servicios en el Ministerio de Justicia, podrán realizar viajes oficiales siempre que dicha actividad se halle prevista en el respectivo contrato, debiendo adecuarse a la escala correspondiente, para lo cual deberán asignarse los recursos para pasajes y viáticos en las partidas de gasto respectivas.
Para efectos del presente Reglamento, el personal eventual y los consultores individuales de línea, asumen las obligaciones y responsabilidades definidas en el mismo.
ARTÍCULO 4.- BASE LEGAL.
El presente Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos del Ministerio de Justicia, tiene como base Legal las siguientes disposiciones:
I. Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Decretos Reglamentarios N° 23215, N°23318-A y 26237.
II. Resolución Ministerial N° 020 de 25 de enero de 2002 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que establece el descargo de las notas fiscales en cumplimiento al Decreto Supremo N° 21531.
autorización previa Resolución Ministerial de los viajes al exterior de los Viceministros y todos los (as) servidores(as) públicos(as).
IV. Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 de Racionalización del Gasto de las Entidades Públicas.
V. Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo.
VI. Decreto Supremo N° 0532 de 2 de junio de 2010, que modifica el plazo para presentar la solicitud de convalidación de viajes al exterior.
VII. Resolución Ministerial N° 217/2013 de 22 de noviembre de 2013 que aprueba el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Justicia.
VIII. Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010, que en su artículo 37 hace referencia a los gastos de representación.
IX. Decreto Supremo Ne 1788 de 06 de noviembre de 2013 que establece la escala de viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de servidores públicos y pasajes.
X. Instructivos, Comunicados emitidos por la Dirección General de Asuntos Administrativos y Despacho.
ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES.
Para efectos del presente Reglamento, se tienen los siguientes enunciados:
I. C om isionado: Servidores (as) Públicos (as), Consultores Individuales de Línea
y Personal Eventual, declarado en comisión oficial por el Ministerio de Justicia al interior o exterior del País.
II. C om isión de Estudio: Autorización temporal de los Comisionados del
Ministerio de Justicia para asistir a seminarios, cursos de posgrado o actualización de conocimientos dentro o fuera del territorio nacional, que se concederá de manera expresa por la Máxima Autoridad Ejecutiva, con o sin goce de haberes.
III. C om isión Oficial: Es la asignación, con carácter extraordinario conferida a un
Comisionado, para realizar actividades en un lugar distinto al de su centro de trabajo.
IV. F o rm u la rio Único de C om isión de Viaje (FUCOV): Es la instrucción expresa
mediante documento escrito de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, por la cual declara en comisión oficial al Comisionado con instrucciones precisas para el cumplimiento de objetivos previstos en su Programa de Operaciones Anuales, en el que se consigna el objeto, temporalidad, lugar y medio de transporte de la comisión, así como los datos
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-administrativos y la escala que se debe aplicar de acuerdo al lugar donde se efectué la comisión.
V. Gastos de Representación: Asignación suplementaria de recursos
económicos que se otorgan a Ministro (a) y Viceministros [as) del Ministerio de Justicia, para cumplir con actos protocolares que respalden la imagen institucional y nacional en el exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
VI. Im puestos y Tasas: Pago de tributo por viajes al interior y exterior del país
que efectúa el Comisionado.
VII. Info rm e de Viaje: Documento en calidad de declaración jurada, el mismo que
es aprobado y autorizado por las autoridades competentes, en el cual el Comisionado detalla los antecedentes, el itinerario, los objetivos, actividades realizadas, detalle económico, resultados y conclusiones, objeto de la comisión de viaje debiendo tener como anexo los pases a bordo originales emitidos por la línea aérea, boletos y/o facturas de pasajes terrestres y toda documentación respaldatoria.
VIII. MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia
IX. M isión Oficial: Es la delegación que se otorga al Comisionado, para realizar
actividades en un lugar distinto al de su centro de trabajo con una finalidad específica; para cumplir una misión o conferir una comisión temporal con carácter extraordinario.
X. Pasajes N acionales/Inte rnacio nales: Son consignaciones económicas por
concepto de transporte, cuando en el cumplimiento de sus funciones o comisiones oficiales se deben trasladar a un lugar distinto de su área permanente de trabajo dentro del territorio nacional o fuera de país.
XI. Pernocte: Se define como pernocte, el pasar la noche en un lugar determinado
fuera del área permanente de trabajo en comisión oficial.
XII. Viáticos: Asignación de recursos según escala y disposiciones vigentes, a favor
del Comisionado que se ausenta de su centro de trabajo en comisión oficial; comprende gastos de alojamiento, manutención, tasa de embarque y transporte local.
ARTÍCULO 6.- DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO.
La Dirección General de Asuntos Administrativos, queda encargada de la emisión y difusión interna del presente Reglamento.
ARTÍCULO 7.- PREVISIÓN.
En caso de existir omisiones, contradicción y/o diferencias en la aplicación del presente Reglamento de Pasajes y Viáticos, se deberá acudir a la normativa legal vigente de mayor jerarquía sobre la materia.
ARTÍCULO 8.- INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento del presente Reglamento generará la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 1178; Decreto Supremo 23318-A Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Justicia y otras disposiciones.
ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDAD DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.
La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia, es responsable del control, seguimiento y evaluación del cumplimiento y aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD POR LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO.
La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia, revisará periódicamente el presente Reglamento y de ser necesario actualizará el mismo sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación y dinámica administrativa, en procura de mayor eficiencia y eficacia, para su posterior aprobación mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 11.- DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL.
La declaratoria en Comisión Oficial, debe ser emitida por la Autoridad Superior competente de la que depende el Comisionado, con anticipación m ínim a de hasta dos (2) días hábiles para viajes al interior y ocho (8) días hábiles para viajes al exterior del país, mediante Formulario Único de Comisión de Viaje (FUCOV). Excepcionalmente se autorizaran solicitudes de viajes Nacionales como Internacionales imprevistos o de
conforme al Artículo 15 del presente Reglamento.
CAPITULO II
La declaratoria en Comisión por motivos de estudio, seminarios y otros de pos-grado o de actualización de conocimientos, fuera del territorio nacional, se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Interno de Personal y normas conexas.
Asimismo, para realizar viajes en grupo que esté compuesto por más de tres (3] Comisionados, para un mismo objeto y/o actividad, requieren autorización (VQBe) por la MAE.
ARTÍCULO 12.- FORMULARIO ÚNICO DE COMISIÓN DE VIAJE (FUCOV).
El Formulario Único de Comisión de Viaje debe contener la siguiente información: I. Declaratoria en Comisión:
a) Datos del Comisionado que viaja en comisión. b) Objeto del Viaje.
c) Fecha y lugar de declaración en comisión.
d) Aclaración y/o Justificación de viaje en fin de semana o feriado (si corresponde],
e) Fuente y Organismo Financiador. II. Autorización de Viaje:
a] VQB9 del inmediato superior que autoriza el viaje.
b) Firma y sello de la autoridad superior competente, que autoriza y declara la comisión del viaje.
III. Pasajes:
a) Detalle de los pasajes a ser requeridos (aéreos o terrestres). b) Fecha y hora prevista de salida y llegada.
c) Importe de pasajes, si corresponde. IV. Solicitud y Liquidación de Viáticos.
a] Descuento del RC- IVA si corresponde. V. Sello RR.HH.
VI. V-BQ de quien elabora el FUCOV. VII. Firma y sello del solicitante. VIII. Fecha de la solicitud.
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ARTÍCULO 13.- REQUISITOS PARA VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS.
El Comisionado, deberá presentar a la Dirección General de Asuntos Administrativos el Formulario Único de Comisión de Viaje, debidamente autorizado por las autoridades competentes, de manera previa al viaje con anticipación m ínim a según lo establece en el Artículo 11 del presente Reglamento para su oportuno procesamiento, debiendo acompañar la siguiente documentación:
a] Nota Interna de solicitud y autorización de viaje o designación de comisión.
b) Carta de invitación (si corresponde].
c) Certificación POA, que permita verificar que la operación o actividad está registrada en el Programa de Operaciones Anual.
d] Certificación Presupuestaria emitida por la Unidad Financiera, que establezca la disponibilidad y origen de los recursos destinados al pago de pasajes, y/o viáticos y gastos de representación (si corresponde).
ARTÍCULO 14.- COMISIÓN OFICIAL AL INTERIOR DEL PAÍS.
I. Los viajes realizados al interior del país por la MAE en días hábiles, se realizara en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, 12 y 13 del presente Reglamento
II. La declaratoria en comisión oficial al interior del país será autorizada conforme se establece a continuación:
a) La Máxima Autoridad Ejecutiva Autoriza la Comisión del Viaie a:
Los Comisionados que dependen lineal y funcionalmente de su autoridad, vale decir: Viceministros, Director(a) General de Asuntos Jurídicos, Director(a) General de Asuntos Administrativos, Director(a) General de Planificación, Asesor(a) de Despacho, Jefe(a) de Gabinete, Jefe(a) de la Unidad Auditoría Interna, Transparencia, Comunicación y personal de apoyo administrativo de Despacho.
Cabe aclarar que las Jefaturas de la Unidad Auditoría Interna, Transparencia y Comunicación Autorizaran la Comisión del Viaje a Comisionados bajo dependencia lineal y funcional.
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b) Lafel] Viceministraío] Autoriza la Comisión del Viaje a: Los Comisionados que dependen lineal y funcionalmente de cada Viceministra(o), vale decir: Directores(as) de Área, Jefes(as) de Unidad, Responsables de Área, Profesionales, Técnicos y personal de apoyo, previo visto bueno de su Inmediato Superior.
c) Elfla) Directoría) General de Asuntos Administrativos. lurídicos y de Planificación Autoriza la Comisión del Viaie a: Los Comisionados bajo dependencia lineal y funcional de bajo cada una de las Direcciones Generales y Jefaturas de Unidad, previo visto bueno de su Inmediato Superior.
ARTÍCULO 15.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE COMISIÓN OFICIAL AL EXTERIOR DEL PAÍS.
I. Viaje de la MAE y /o V icem inistros, P rim era y Segunda Categoría.
El permiso de viaje oficial, la asignación de viáticos y pasajes al exterior del país de la MAE y/o Viceministros, debe ser autorizado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema. El procedimiento se encuentra establecido en el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, en su Artículo 131 y D.S. 532 del 02 de junio de 2010.
Para la elaboración del Proyecto de Resolución Suprema, deben presentarse ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia la siguiente documentación:
a) Formulario Único de Comisión de Viaje, debidamente llenado y presentando con un mínim o de ocho (8) días hábiles de anticipación a efectuarse el viaje.
b) Nota Interna de la unidad solicitante dirigida a la MAE exponiendo los motivos del viaje y la necesidad de representación del Estado Plurinacional de Bolivia.
c) Invitación, si corresponde.
d) Itinerario de viaje que especifique el costo de pasajes según medio de transporte.
e) Certificación POA, que permita establecer que la operación o actividad está registrada en el Programa de Operaciones Anual.
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f) Certificación Presupuestaria emitida por la Unidad Financiera, que establezca la disponibilidad y origen de los recursos destinados al pago de pasajes, viáticos y gastos de representación.
g) Proyecto de Resolución Suprema. El proyecto de Resolución Suprema será elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme a instrucciones determinadas por el Ministerio de la Presidencia.
i. El proyecto de Resolución Suprema y sus antecedentes serán enviados al Despacho de la MAE para la posterior remisión del trámite al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, con un m ínim o de cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje.
ii. En caso de designación de Autoridad Interina, deberá adjuntarse el Proyecto de Decreto Presidencial de designación.
h) Convalidación. Excepcionalmente, la MAE y los(as) Viceministros(as), por razones debidamente fundamentadas, podrán solicitar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la convalidación del viaje en el plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores a su retorno. Vencido el plazo de presentación, la solicitud de convalidación de viaje será rechazada de manera definitiva.
II. Viaje de C om isionados de Tercera Categoría
a) R equisitos. El viaje al exterior del país que deban realizar los Comisionados comprendidos en la tercera categoría del Ministerio de Justicia, será aprobado expresamente por la MAE mediante Resolución Ministerial, previa verificación de la existencia de los siguientes documentos por la Unidad de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
i. Formulario Único de Comisión de Viaje.
ii. Invitación o antecedentes que justifiquen el viaje. iii. Itinerario del viaje según medio de transporte.
iv. Certificación POA, que permita verificar que la operación o actividad está registrada en el Programa de Operaciones Anual.
v. Certificación Presupuestaria emitida por la Unidad Financiera, que identifique la disponibilidad y origen de los recursos destinados al pago de pasajes y/o viáticos.
b) R e solución M inisterial. El Formulario Único de Comisión de documentos señalados anteriormente serán derivados a la
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General de Asuntos Jurídicos con al menos tres [3] días hábiles de anticipación al viaje para la elaboración de la Resolución Ministerial que autorice el viaje y el pago de viáticos correspondientes.
ARTÍCULO 16.- DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL POR VIAJES
IMPREVISTOS O DE EMERGENCIA.
I. Excepcionalmente se autorizara la solicitud de viaje al interior del País imprevisto o de emergencia con un (1] día de anticipación e inclusive el mismo día del viaje, debiendo justificar el Comisionado dicho extremo en el Formulario Único de Comisión de Viaje los motivos del viaje imprevisto, adjuntado la documentación señalada como requisitos en el presente Reglamento y presentarla ante la Dirección General de Asuntos Administrativos para su procesamiento adecuado de emisión de los pasajes aéreos con carácter previo al viaje, caso contrario será rechazada la solicitud. En el caso que la solicitud del Comisionado deba desarrollarse en días feriados o fines de semana, se deberá tramitar la Resolución Ministerial ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
II. Excepcionalmente se autorizarán solicitudes de viajes al Exterior imprevistos o de emergencia con un (1] día de anticipación e inclusive el mismo día del viaje, debiendo justificar el Comisionado dicho extremo en el Formulario Único de Comisión de Viaje los motivos del viaje imprevisto, adjuntado la documentación señalada como requisitos en el presente Reglamento y presentarla ante la Dirección General de Asuntos Administrativos para su procesamiento adecuado de emisión de los pasajes aéreos y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la emisión del Proyecto de la Resolución Suprema y/o Resolución Ministerial, en el caso que corresponda.
III. Para el pago de viáticos y pasajes (terrestres u otro medio de trasporte] en comisión oficial imprevista y/o de emergencia, se procederá como reembolso por la naturaleza de la comisión, en este entendido la documentación de descargo del viaje deberá ser presentada de acuerdo a los Artículos 23, 25, 26 y 29 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
PASAJES, VIÁTICOS, CATEGORÍAS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 17.- PRESUPUESTO PARA PASAJES Y VIÁTICOS Y REPRESENTACIÓN.
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Los gastos de pasajes, viáticos y gastos de representación deberán ser programados e imputados a las partidas de gasto respectivas del presupuesto de cada unidad organizacional y no podrán exceder el techo presupuestario establecido.
ARTÍCULO 18.- CATEGORÍAS Y ESCALA DE VIÁTICOS.
En cumplimiento a lo dispuesto por las normas legales en vigencia, se establecen las siguientes categorías y escala de viáticos para el Ministerio de Justicia:
Categoría Cargo
Escala de Viáticos po r día
Interior Exterior
Interdepartam ental Al interior del
departam ento Franja de Frontera Norte Am érica /E u ro p a / Asia/ África/Oceanía Centro y Sud América /C aribe Expresado en (Bs) Expresado en (Bs) Expresado en (Bs) Expresado en ($us) Expresado en (Sus) Ira . M in istro 553 332 583 360 300
2da. Vicem inistros 465 277 491 300 240
3 ra.
Directores Generales, Asesor del M inistro, Jefes de Unidad, Profesionales, Técnicos, Auxiliares, Personal declarado en com isión a p restar servicios en el M iniste rio y personal no com prendido en las categorías anteriores
371 222 391 276 207
ARTÍCULO 19.- ASIGNACIÓN DE PASAJES.
Todos los Comisionados del Ministerio de Justicia, sin distinción de jerarquía, independientemente de su función y condición, que realicen viajes en comisión oficial, percibirán el pago de pasajes aéreos en la categoría de clase económica.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior a los Comisionados del Ministerio de Justicia, en los siguientes casos:
Cuando realicen viajes oficiales acompañando al Presidente o al Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán viajar en Clase Ejecutiva, con autorización mediante Resolución Ministerial.
Cuando la duración del viaje exceda las seis (6) horas de vuelo efectivo, la MAE o los Viceministros podrán viajar en Clase Ejecutiva utilizando preferentemente vuelos directos.
Cuando no exista posibilidad de traslado de los Comisionados al destino vía aérea, podrán realizar el viaje vía terrestre en transporte
lugar de público
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podrán utilizar los vehículos del Ministerio de Justicia, con la debida asignación.
ARTÍCULO 20.- VIAJES TERRESTRES A NIVEL NACIONAL EN VEHÍCULO OFICIAL.
I. En caso de que el Comisionado, sea trasladado en un vehículo oficial, el Ministerio de Justicia cubrirá el costo del peaje y combustible conforme a los saldos presupuestarios y partida de gasto correspondiente.
II. La comprobación de los peajes pagados deberá presentarse conjuntamente con el Informe de Viaje y los descargos por consumo de combustible debe ser de acuerdo al Reglamento de Fondos en Avance.
ARTÍCULO 21.- RESTRICCIONES EN EL PAGO DE VIÁTICOS.
I. Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriados a todos Comisionados, excepto en los casos que se detallan a continuación, mismos que serán autorizados mediante Resolución Ministerial por la MAE o Resolución Administrativa expresa por la autoridad competente delegada:
a) Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica del Comisionado en fin de semana o feriado;
b) Por razones de itinerario que demande la presencia del Comisionado en el lugar de destino de manera previa al evento;
c) Cuando la comisión exceda los seis [6] días hábiles y continuos de trabajo.
II. Para viajes en fin de semana o feriado, el Comisionado deberá justificar la realización del evento en fin de semana o día feriado, y remitir con carácter previo el Formulario Único de Comisión de Viaje debidamente, llenado, firmado y verificada la existencia de recursos presupuestarios, conjuntamente los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para la elaboración de la Resolución Ministerial, que autorice el pago de pasajes y viáticos en fin de semana o feriado.
CAPÍTULO IV
LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS, EMISIÓN DE PASAJES, MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES
ARTÍCULO 22.- BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS.
El cálculo para el pago de viáticos se efectuará por los días expresamente señalados en el Formulario Único de Comisión de Viaje, considerando los siguientes lineamientos:
I. Los viáticos serán asignados conforme a la escala definida en el Art. 16 del presente Reglamento.
II. Cuando el Comisionado realice viajes de ida y vuelta el mismo día por vía terrestre o aérea, se le pagará el equivalente al viático por un (1) día, de conformidad con la escala de viáticos.
III. Cuando el últim o día de la comisión finalice antes de las 12:30 horas, no se declarará ningún viatico.
IV. Cuando el últim o día de la comisión finalice después de las 12:31 horas, se cancelara el cuarenta por ciento (40%) de un día de viatico toda vez que no hubo pernocte.
V. En caso de que el Comisionado deba permanecer días adicionales a los determinados inicialmente, será necesaria la presentación del informe de viaje debidamente justificado y aprobado, con el consiguiente reembolso de viáticos conforme a las previsiones del presente Reglamento.
VI. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del Comisionado en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes.
a) Los Comisionados que viajen al interior o al exterior del país con gastos pagados por un organismo financiador, patrocinador independiente, o por el propio Ministerio de Justicia, percibirán viáticos de acuerdo al siguiente detalle:
i. Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto sólo el hospedaje;
ii. Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto hospedaje y alimentación.
ARTÍCULO 23.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
La MAE y los(as) Viceministros(as) del Ministerio de Justicia, que viajen al exterior del país percibirán el veinticinco por ciento (25%) de gastos de representación, sobre el total de viáticos que correspondiere, de acuerdo a normativa vigente y disponibilidad presupuestaria de la Entidad.
existiere disponibilidad presupuestaria se otorgará gastos de representación, correspondiente al veinticinco por ciento (25%] del total del viático que le correspondiere de acuerdo a la escala vigente.
ARTÍCULO 24.- RESERVA Y EMISIÓN DE PASAJES.
La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de su área respectiva, procederá a la reserva de pasajes en base al Formulario Único de Comisión de Viaje, una vez confirmado el itinerario por el Comisionado se procederá a la emisión y entrega oportuna de los pasajes aéreos y los recursos en caso de pasajes terrestres solicitados.
Sin embargo, los pasajes terrestres podrán ser adquiridos por el Comisionado y reembolsados una vez se presenten los descargos respectivos.
La Encargada de pasajes en coordinación con las unidades solicitantes preverá la solicitud de pasajes, salida del viaje a primera hora y su retorno en el últim o vuelo del día del evento, previendo la racionalidad del gasto.
ARTÍCULO 25.- REEMBOLSO DE PASAJES Y VIÁTICOS.
El Comisionado que cuenten con autorización de viaje y que no haya tramitado oportunamente la asignación de pasajes y viáticos, una vez aprobado el informe de viaje por la autoridad competente, solicitará a la Dirección General de Asuntos Administrativos, el reembolso que corresponda, conjuntamente con la documentación de descargo dentro de los ocho (8] días hábiles posteriores a su arribo, pasado este plazo serán considerados como gastos particulares y no se procederá al reembolso.
ARTÍCULO 26.- MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PLAN DE VIAJE.
I. M odificación antes y d u ra n te del viaje.
Entregado el viático y pasajes el Comisionado es responsable por su uso y descargo del mismo, sin embargo, cuando por instrucción escrita de autoridad superior se justifique la modificación del viaje, el Comisionado debe presentar la siguiente documentación:
a] Comunicar de manera inmediata dicha situación a la Dirección General de Asuntos Administrativos - Encargado de Pasajes para la modificación de su pasaje.
Tratándose exclusivamente de motivos de índole institucional, los costos emergentes de la modificación de viaje serán asumidos por el Ministerio, caso contrario será asumido por el Comisionado.
Asimismo, si la permanencia fuera en días sábados, domingos o feriados, se emitirá la Resolución Ministerial de autorización de pago de viáticos en fin de semana o feriado.
II. S uspensión y d e v o luc ió n de recursos asignados.
En caso de suspenderse el Viaje en Comisión, es responsabilidad del Comisionado, devolver los recursos asignados, depositando el importe percibido por viáticos y/o pasajes terrestres en la Cuenta Única del Tesoro en el plazo máximo de cinco (5] días hábiles posterior a la fecha de instrucción de suspensión de viaje y remitir a la Dirección General de Asuntos Administrativos, la papeleta de depósito original y la instrucción escrita de la máxima autoridad de su Área que justifique la suspensión del viaje, para su registro y descargo correspondiente en el área de contabilidad y de Recursos Humanos, caso contrario serán deducidos de su sueldo u otro ingreso que le correspondiere.
ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDAD POR MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PLAN DE VIAJE.
I. Cuando la suspensión o modificación del viaje sea efectuada por causas de orden institucional, casos fortuitos, huelgas, paros u otros, la autoridad que aprobó el viaje emitirá la nota de suspensión de viaje con las justificaciones correspondientes.
El Comisionado comunicará la suspensión de viaje al Encargado de Pasajes para que de inmediato se efectúe la modificación o anulación del pasaje. Los costos o penalidades por modificación de itinerarios, rutas u otros serán asumidos por el Ministerio de Justicia.
II. Cuando la suspensión de la actividad sea de manera temporal y se prevea que el Comisionado, realice en breve una nueva comisión de viaje, se comunicará este hecho al (la) Encargado(a) de Pasajes para que el pasaje no utilizado se encuentre en estado "pendiente de uso” por un plazo máximo de noventa (90) días calendario. Una vez que se apruebe una nueva comisión se solicitará el uso del pasaje pendiente y se procederá al pago de los costos emergentes del cambio de itinerario o ruta por cuenta del Ministerio de Justicia.
III. Cuando la autoridad que aprobó la suspensión del viaje, consideré que el
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Comisionado no procederá al uso del pasaje en una nueva comisión, mediante nota dirigida a la Dirección General de Asuntos Administrativos, solicitará la devolución del pasaje a la línea aérea, en cuyo caso los costos emergentes serán asumidos por el Ministerio de Justicia.
IV. Cuando la suspensión o modificación del viaje sea por causas atribuibles al Comisionado, los costos emergentes por cambios de itinerario, rutas o devolución de pasajes, serán asumidas por el Comisionado.
V. El Encargado de Pasajes asume la responsabilidad de efectuar el seguimiento para el uso de los mismos, reprogramar el uso de los pasajes, o finalmente solicitar la devolución del mismo en el ínterin de su vigencia, con el Visto Bueno de la autoridad que aprobó el Formulario Único de Comisión de Viaje que dio lugar a la emisión del referido pasaje, debiendo el Ministerio de Justicia en los casos justificados conforme al presente reglamento asumir los costos emergentes.
CAPITULO V
PRESENTACIÓN DE DESCARGOS
ARTÍCULO 28.- DESCARGO DE PASAJES, VIÁTICOS Y GASTOS DE
REPRESENTACIÓN.
Una vez concluida la Comisión, el Comisionado deberá presentar el Informe de Viaje aprobado y autorizado por la autoridad competente, con toda la documentación de respaldo ante la Dirección General de Asuntos Administrativos, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables desde la fecha de su retorno, caso contrario se considerará como gastos particulares y será deducido de su remuneración en cumplimiento al artículo 7 del Decreto Supremo 1788 del 06 de noviembre de 2013. El informe de viaje deberá adjuntar la siguiente documentación:
I. En caso de viaje por vía aérea, se adjuntará los pases a bordo con sus respectivas tasas aeroportuarias de los que correspondan al eje central.
II. Documentación que acredite el pago de impuestos de salida y tasas de aeropuerto del país y del exterior (si correspondiere).
III. En caso de viaje por vía terrestre, facturas y/o boletos originales expedidos por la empresa de transporte a nombre y con el NIT del Ministerio de Justicia. IV. Formulario 110 correspondiente al Régimen Complementario al Valor
ARTÍCULO 29.- PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 110 RC-IVA.
En cumplimiento a normativa vigente, en el pago de los viáticos, el Ministerio de Justicia se constituye en agente de retención del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, procederá con el correspondiente descuento del 13% por conceptos del RC-IVA:
I. Cuando el Comisionado presente su solicitud de viaje dentro los plazos establecidos en el presente Reglamento, y que cuente con todas las autorizaciones correspondientes, asimismo declare en su FUCOV que presentará su Formulario 110, se anticipara el 100% de los viáticos, caso contrario se reducirá el 13% de los viáticos por conceptos del RC-IVA.
En caso que el Formulario 110 no sea suficiente y/o presenten cualquier error, invalidara el mismo para el Descargo y/o Reembolso total de viáticos, por lo que el Comisionado deberá realizar el depósito bancario del 13% RC-IVA del total anticipado en el mes que se le entrego los recursos, mismo que tendrá que adjuntar al informe de viaje previa conciliación con la Unidad Financiera.
II. En caso de que por alguna circunstancia no se anticipó los viáticos, se rembolsarán previa presentación del Informe de viaje y de acuerdo a lo declarado en el FUCOV, y lo descrito en el parágrafo I antes citado.
ARTÍCULO 30.- PAGO EXTRAORDINARIO DE PASAJES Y VIÁTICOS.
Para efectuar el pago de Pasajes y/o Viáticos a representantes de Organismos Internacionales, la Unidad Solicitante o quién hubiera propiciado la invitación, presentará un documento de solicitud de pago para su correspondiente aprobación y autorización de la MAE mediante Resolución Ministerial, bajo la escala nacional vigente.
En el caso de representantes de Organismos Internacionales, el Ministerio de Justicia en cumplimiento a la Ley No 843, actuará como agente de retención del 13% correspondiente al RC-IVA, sobre el monto otorgado por el concepto de Viáticos del momento en que se realice el desembolso.
Para proceder al descargo la unidad solicitante o quién hubiera propiciado la invitación, presentara un informe de las actividades desarrolladas ante el despacho del o la Ministro(a), para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 31.- SANCIÓN POR FALTA DE DESCARGO.
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fyóftóéa--del presente Reglamento, el costo de los pasajes aéreos, terrestres u otros, así como los viáticos asignados, serán considerados como gastos particulares, por lo que serán deducidos de su remuneración de los Comisionados en el mes siguiente de haberse efectuado la comisión, en cumplimiento al artículo 7 del Decreto Supremo N°1788 de 6 de noviembre de 2013.
Si el informe de viaje no cumpliera con lo mencionado en el presente Reglamento, este no se considerara como descargo, por lo que el mismo se devolverá al Comisionado mediante nota de comunicación con el correspondiente cálculo de los importes a ser depositados a la cuenta correspondiente en el plazo de tres (3] días hábiles, caso contrario se procederá a la aplicación del párrafo antecesor, con copia a la Unidad de Recursos Humanos, para que proceda al descuento respectivo, sin mayores trámites administrativos.
ARTÍCULO 32.- EXCEPCIONES.
La MAE, autorizará excepcionalmente el pago de pasajes y viáticos al personal del servicio de Seguridad Física (Policía Boliviana), cuando el mismo este contemplado en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. No se dará curso al trámite de reembolso y/o
descargo de Pasajes y Viáticos en caso de verificarse que la documentación original presentada sea objeto de raspaduras o enmiendas (facturas, pases a bordo, informes y otros según corresponda).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. La Dirección General de Asuntos Administrativos,
podrá emitir instructivos y/o circulares, en el marco de este Reglamento, para su operativización, así como aprobar formularios que sean necesarios para el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
(SLstada iStwvtacbnalde <5&olivia OKCwistaio de Rustida
FO RM U LARIO ÚNICO DE COMISION DE VIAJE (FUCOV) VIAJES AL EXTERIOR "CENTRO Y SUD AMERICA Y EL CARIBE"
PARTE 1. D ECLAR ATO R IA EN COMISION
N O M B R E S Y A P E L L ID O S D E L C O M IS IO N A D O : C.I.: C AR G O :
O B JE T O D E L V IA JE :
FECHA Y L U G A R DE D E C LA R A C IO N EN C O M ISIO N: LU G AR : FEC H A:
A C L A R A C IO N Y /O J U S T IF IC A C IO N D E V IA J E E N F IN D E S E M A N A 0 F E R IA D O
(En c a s o n e c a s a rlo u tiliz a r h o ja a d ic io n a l)
FUENTE Y O R G AN ISM O F IN A N C IA D O R : FUENTE: ORG. FIN AN C IAD O R
PARTE II. AU TO R IZACIO N DE VIAJE
yiS TO BUENO (V°B°) D E L IN M E D IA TO SU P E R IO R (SI C O RRESPO NDE : IR M A Y SE LLO DE LA AU TO R ID AD SUPERIOR C O M PETEN TE QUE A U T O R IZ A Y D E C LA R A EN C O M ISIO N EL VIAJE
PARTE III. PASAJES
a) P A S A JE S A E R E O S EN L A R U T A (E s p e c ific a r)
b) P A S A JE S TER R E S TR E S EN L A R U T A (E s p e c ific a r)
FE C H A Y H O R A P R E V IS T A DE S A L ID A Fecha: H ora:
FEC H A Y HO RA P R E V IS T A DE LL E G A D A Fecha: H ora:
T O T A L IM P O R T E P A S A J E S : A é re o T e rre s tre : T O T A L P A S A JE S EN B s : 0,00
PARTE IV. SOLICITUD Y LIQ U ID AC IO N DE VIATICOS
VIA TIC O DIARIO POR C A T E G O R IA DE C AR G O
A SIG N AD O POR E l D .S.1788 Y E L R E G LA M E N T O E SPEC IFIC O DE P A S A JE S Y VIÁ TIC O S
(Elegir una sola opción de acuerdo al cargo que ocupa el funcionario que efectuará el viaje.)
D U R A C IO N D E L V IA J E ( D ig it e N ° d e d ía s e n la c o lu m a q u e c o r r e s p o n d a )
Ministro Viceministros
D irectores Generales , Asesores, Jefes de Unidad, Profesionales.Analistas, Técnicos y personal no
com prendido en las anteriores categorías
TIPO DE CAMBIO 6,96
$us. $us. Sus. Bs.
300 240 207
A .V IA J E EX TER IO R PA G O 70% (c u a n d o ho sp e d a je p a ga el en te au spicia nte ) 0,00 0,00 0,00
1 .-T 0 T A L V IA T IC O 70% 0,00 0,00 0,00 0,00
A . VIAJE AL EXTERIOR PAGO 25% (C u a n d o el E n te a u p icia n te p a ga a lim e n ta ció n y h o spe da je) 0,00 0,00 0,00
2 .-TO TA L V IA TIC O S (2 5 % d e V iá tico) 0,00 0,00 0,00 0,00
B. VIAJE AL EXTERIOR p a g o 100% (C u a n d o el M IN IN S T E R IO DE J U S T IC IA p a ga los v iático s) 0,00 0,00 0,00 0.00
3 .- T O T A L V I A T IC O S (1 0 0 % d e v iá tic o ) 0 ,0 0 0 ,0 0 0 ,0 0 0,00
T O T A L VIA TIC O S (1+2+3)
D ESCUENTO DEL 13% IV A M a rq u e una SI pa ra d e s c o n ta r
TOTAL VIATICOS A PAGAR
0,00 0,00 0,00 0,00
SI 0 ,0 0 0 ,0 0 0 ,0 0 0,00
0,00 0,00 0,00 0 ,0 0
C á lc u lo de g a s to s de re p re s e n ta c ió n $us. $us. Sus. Bs.
TOTAL GASTOS DE REPRESENTACION 25% del to tal de viáticos NO 0 ,0 0 0 ,0 0 0 ,0 0 0,00
D ESCUENTO D E L 13% IV A M a rq u e una SI para d e s c o n ta r SI 0 ,0 0 0 ,0 0 0 ,0 0 0,00
T O T A L G ASTO S DE R E P R E S E N T A C IO N A P A G A R 0,00 0,00 0,00 0,00
MENOS RETENCIO N R C -IVA 0,00
T O T A L V IA T IC O Y G A S TO DE R E P R E S E N TA C IO N A PA G A R 0,00
INFORM E Y A C LA R A C IO N E S D E L V IA JE P A R A L A E LA B O R A C IÓ N DE L A R ESOLUCIÓN
D E T A LLE DE C Á LC U LO S P A R A L A R ES O LU C IÓ N : Sus. Sus. Sus. B s
T O T A L VIA TIC O S 0 ,0 0 0 ,0 0 0 ,0 0 0,00
T O T A L G ASTO S DE RE P R E S E N TA C IO N 0 ,0 0 0 ,0 0 0 ,0 0 0,00
T O T A P A S A JE 0 0 0 0,00
T O T A L VIA TIC O S , G A S TO S DE R E P R E S E N TA C IO N Y P A S A JE 0 , 0 0 0 , 0 0 0 , 0 0 0 ,0 0
El funcionario que efectúa el viaje declara conocer que el plazo previsto para la presentación de g a s to s de p a s a je s y v iá tic o s in c u rrid o s p o r e l M in is te rio de J u s tic ia se rá n c o n sid e ra d c
inform e de viaje es de 8 d ía s h á b ile s posteriores a la co nclusión de la com isión c a s o c o n tra rio los s g a s to s p a rtic u la re s y p o r ta n to d e d u c id o s de lo s h a b e re s u o tro in g re s o del C o m is io n a d o .
S E LLO RR.HH.
V °B ° E L A B O R A D O POR:
F IR M A D E L CO M IS IO N A D O :
N O M B R E O S E LLO
G L sta d y IS lu r in a d a n a ld e <5& o livia
FO RM ULARIO ÚNICO DE COMISION DE V IAJE (FUCOV) VIAJES AL EXTERIOR "NORTE AMERICA, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANIA"
FORMULARIO ÚNICO DE COMISION DE VIAJE (FUCOV) VIAJES AL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO
<3Lstady 731/rínactatud Je (SBalma OMinisteiió de Rustida
FORMULARIO ÚNICO DE COMISION DE VIAJE (FUCOV) VIAJES INTERDEPARTAMENTALES
" S / j ■vf í tíf
VIA
:
DE
FECHA:
IN F O R M E D E V IA ÍE M I- D G A A - U F I N 20 0 1 / 2 0 1 5Fecha de Salida:
Hora de Salida:
Ruta ida y vuelta:
Fecha de Retorno:
Hora de Llegada:
LP-CBB-TJA-LP
¿el viaje Comprende Sábados, Domingos o Feriados
¿Se le otorgó viáticos?
¿Anexa el formulario RC - IVA y notas fiscales para descargo?
1.- ANTECEDENTES
(Señalar los antecedentes del viaje, la nota de designación, fecha y el motivo del viaje)
2.- OBJETO
(Se debe señalar cual el objeto del viaje)
3.- DETALLE DEL V IAJE
(Efectuar informe en detalle y por día de las actividades realizadas en función del
objetivo del viaje, desde la fecha y hora de salida hasta la fecha y hora de llegada)
4.- RESULTADOS OBTENIDOS
(Señalar el valor agregado de la actividad realizada al objetivo del POA
^¡¡correspondiente. Señalar resultados cualitativos y cuantitativos).
yjs.- INFORMACION DEL GASTO EFECTUADO.
(Informar el detalle de los gastos efectuados de la comisión
'Realizada respecto a pasajes y viáticos u otra información adicional Administrativo - Financieros).
6.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
(Señalar las conclusiones del viaje y recomendaciones
correspondientes)
_____________________________________________________