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EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

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Dirección General

ACUERDO No. DE 2014

Por el cual se regula la financiación de contratos de aprendizajes con recursos

previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y se modifican los artículos 1, 2 y 3

del Acuerdo 0002 de 2013

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EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 3º del

Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA en el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, se estableció que debe: “Proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje”.

Que la Ley 789 de 2002 en su artículo 31 estableció las modalidades de contrato de aprendizaje, así: Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico-práctica empresarial. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes: // a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación; // b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado; // c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), de acuerdo con el artículo 5° del Decreto número 2838 de 1960; // d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado. Se entiende como nivel de capacitación semicalificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (por ejemplo, Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc.). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia. // Parágrafo. En ningún caso los apoyos de sostenimiento mensual de que trata la presente ley podrán ser regulados a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva”

Que la Ley 789 de 2002 en su artículo 32 señaló las empresas obligadas a la vinculación de aprendices, así: a)

Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). b) Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Empresas de Economía mixta del orden Nacional,

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ACUERDO No. DE 2014

Por el cual se regula la financiación de contratos de aprendizajes con recursos

previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y se modifican los artículos 1, 2 y 3

del Acuerdo 0002 de 2013

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departamental, distrital y municipal. Finalmente en su parágrafo indica que las empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

Que la misma Ley 789 de 2002 en su artículo 33 establece que le corresponde al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la regulación de las cuotas mínimas de aprendices a las empresas obligadas.

Que la Ley 789 de 2002 fue reglamentada por medio del Decreto 933 de 2003, adicionado por el Decreto 2585 de 2003 y luego modificado por el Decreto 2978 de 2013.

Que el Decreto 933 de 2003 “Por el cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 21 lo siguiente: “Procedimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), determinará los procedimientos y diseñará la metodología e instrumentos para la operativización de lo dispuesto en el presente decreto”.

Que la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, dispuso en su artículo168: “Ampliación de modalidades de contratos de aprendizaje. // Adiciónense a los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 789 de 2002, durante la vigencia de la presente ley, las reglas siguientes: // (inciso 1°)“Para la financiación de los contratos de aprendizaje para las modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico-práctica empresarial prevista en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002, se podrán utilizar los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, siempre que se vinculen a la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación que beneficien a micro, pequeñas y medianas empresas, Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, y Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias. Estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el Sena. // (Inciso 2°). Los empresarios podrán definir la proporción de aprendices de formación del Sena y practicantes universitarios en el caso de ocupaciones calificadas que requieran título de formación profesional, siempre y cuando la empresa realice actividades de ciencia, tecnología e innovación. El Gobierno Nacional, a través de Colciencias, definirá las condiciones y mecanismos de acreditación de la realización de dichas actividades. // …”.;

Que la Ley 789 de 2002 en el artículo 30 estableció la naturaleza, elementos y características del contrato de aprendizaje, señalando que durante la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente, pero que dicho apoyo de sostenimiento en la fase práctica será diferente cuando la tasa desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será igual a un salario mínimo legal vigente. También preceptúa que en ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en negociación colectiva; y, además, señala que si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. Adicionalmente establece que durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa; y en materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al

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ACUERDO No. DE 2014

Por el cual se regula la financiación de contratos de aprendizajes con recursos

previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y se modifican los artículos 1, 2 y 3

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régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto 451 del 2008 el Gobierno Nacional señaló que para efectos de lo establecido en el artículo 30 de Ley 789 de 2002 se debe certificar la tasa de desempleo nacional tomando el promedio comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Que el DANE, con fundamento en lo dispuesto por el Decreto 451 de 2008, certificó que la tasa de desempleo nacional para el año 2013 fue del 9,6%, motivo por el cual el Ministerio del Trabajo con el fin de darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, expidió la Resolución 384 del 31 de enero de 2014 fijando para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices durante la fase práctica en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente.

Que el numeral 15 del artículo 14 del Decreto 249 de 2004, modificado por el artículo 3° del Decreto No 2520 de 2013, establece como función de la Dirección de Empleo y Trabajo “Llevar el Registro de Aprendices y cuotas de aprendizaje e integrarlo al Sistema de Información de la Unidad del Servicio Público de Empleo, para facilitar la intermediación de las cuotas de Aprendizaje”

Que mediante el Acuerdo 00002 del 10 de mayo de 2013, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, se reglamentó lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1450 de 2011 sobre financiación de contratos de aprendizajes con recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y se fijaron parámetros para la imposición de sanciones a empleadores por incumplimiento en la cuota de aprendices o monetización.

Que el Acuerdo 00002 de 2013 en su Capítulo I (artículos 1°, 2° y 3°) estableció que el SENA puede financiar con recursos de Ley 344 de 1996 (art. 16) los contratos de aprendizaje de la cuota obligatoria establecida a los empleadores a que alude la Ley 789 de 2002, para lo cual la entidad podrá realizar las respectivas convocatorias, cuyos montos le corresponde aprobar al Consejo Directivo Nacional del SENA en cada vigencia.

Que los artículos 5, 7 y 8 del Capítulo III del Acuerdo 00002 de 2013 fueron modificados por el Acuerdo 00004 del 4 de abril de 2014; sin embargo, las demás disposiciones contenidas en los Capítulos I y II del Acuerdo 00002 de 2013 no han sido modificadas.

Que mediante Acta No 1491 del 19 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo Nacional del SENA determinó el monto de los recursos para financiar los contratos de aprendizaje a que se refiere el artículo 168 de la Ley 1450 de 2012 durante la vigencia 2014.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar y modificar los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo I del Acuerdo 00002 de 2013, en relación con la financiación de contratos de aprendizaje con recursos del artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

En mérito de lo expuesto,

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ACUERDO No. DE 2014

Por el cual se regula la financiación de contratos de aprendizajes con recursos

previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y se modifican los artículos 1, 2 y 3

del Acuerdo 0002 de 2013

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ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo I del Acuerdo 002 de 2013, los cuales quedarán así:

“Artículo 1. Durante la vigencia del artículo 168 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, podrán financiarse contratos de aprendizaje de la cuota obligatoria o voluntaria, establecida para el empleador, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, para las modalidades especiales de formación Técnica, Tecnológica, Profesional y Teórico Práctica con los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

En el aplicativo para la gestión virtual de aprendices del SENA se identificarán expresamente los aprendices beneficiarios de esta financiación y se llevará el respectivo registro de los contratos que celebren las empresas patrocinadoras para efectos del cumplimiento de la cuota regulada de aprendices. Se financiarán contratos de aprendizaje de la cuota obligatoria o voluntaria establecida para el respectivo patrocinador, quien deberá presentar solicitud de financiación bajo las siguientes condiciones:

a) Señalar la modalidad de formación especial del aprendiz o practicante universitario, siempre y cuando corresponda a formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica, previstas en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002.

b) Acreditar los requisitos señalados por el artículo 31 de la Ley 789 de 2002 para cada modalidad especial.

c) Nombre del proyecto de transferencia de tecnología y/o proyecto de ciencia, tecnología e innovación al cual se vinculará el respectivo aprendiz o practicante universitario.

d) Identificar y describir la institución beneficiaria del proyecto, siempre y cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, y Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias.

e) Acreditar que el proyecto no está siendo financiado con recursos de otras convocatorias ni hace parte de otro proyecto de formación que realiza el SENA.

f) Acreditar que cuenta con la disponibilidad de recursos para cubrir las demás obligaciones que se desprendan del contrato de aprendizaje no cobijadas por la financiación a que alude el artículo 168 de la Ley 1450 de 2011.

Parágrafo primero: La solicitud de financiación y el cumplimiento de los requisitos necesarios solamente podrá ser tramitada y acreditada por el empleador obligado a la cuota de aprendizaje, y no por la institución o entidad que imparta la formación objeto de contrato de aprendizaje, ni por el (la) beneficiario (a) del (los) proyectos.

Parágrafo segundo: Para efectos de aplicación de lo dispuesto en este artículo, se consideran proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, los siguientes:

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Por el cual se regula la financiación de contratos de aprendizajes con recursos

previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y se modifican los artículos 1, 2 y 3

del Acuerdo 0002 de 2013

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1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos, y conformación de sedes de investigación e información.

2. Difusión científica y tecnológica mediante información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y tallares de ciencia y tecnología, así como la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

6. Cooperación científica y tecnológica nacional o internacional”.

“Artículo 2. Elmonto anual que el SENA destinará para financiar los contratos de aprendizajes será del 1% del total de los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 en la vigencia en la que se adelante la convocatoria correspondiente o el que en su defecto determine el Consejo Directivo Nacional para cada vigencia.

El número de contratos de aprendizaje que se financie dependerá de la disponibilidad de recursos con que cuente la entidad; la financiación solamente será para el apoyo de sostenimiento del aprendiz y el patrocinador obligado al cumplimiento de la cuota de aprendizaje deberá cubrir el valor total de las demás obligaciones que se derivan del contrato de aprendizaje.

Parágrafo primero: Los recursos aportados por el SENA para financiar los contratos de aprendizaje a que alude el artículo 168 de la Ley 1450 de 2011, cubren el apoyo de sostenimiento conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, salvo para el caso en que la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), evento en el cual el apoyo de sostenimiento del aprendiz en la fase práctica será igual al ciento por ciento (100%) de salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo segundo: Para la vigencia 2014, el apoyo de sostenimiento de los aprendices en la fase práctica y de los universitarios practicantes será equivalente al ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo tercero: En materia de salud el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud conforme al régimen de trabajadores independientes, pagado plenamente por el patrocinador y estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre a la empresa patrocinadora”.

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ACUERDO No. DE 2014

Por el cual se regula la financiación de contratos de aprendizajes con recursos

previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y se modifican los artículos 1, 2 y 3

del Acuerdo 0002 de 2013

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“Artículo 3. La financiación de los contratos de aprendizaje en las modalidades señaladas anteriormente será definida por el Sena mediante convocatorias que realizará bajo la orientación de la Dirección de Empleo y Trabajo o la que haga sus veces. En las convocatorias se indicarán los documentos que deben presentarse, el objeto de la convocatoria, los criterios objetivos de escogencia y de evaluación para asignación de recursos, el público objetivo, comité de evaluación, reglas y cronograma de la convocatoria, tope máximo de financiación de contratos de aprendizaje por entidad, según la disponibilidad de recursos, mecanismos de seguimiento, modalidades de transferencia tecnológica, manejo de la propiedad intelectual y las demás especificaciones que permitan escoger en condiciones de igualdad los beneficiarios del financiamiento.

La asignación de los recursos a las empresas interesadas en suscribir contratos de aprendizaje, establecida por el artículo 168 de la Ley 1450 de 2011, se realizará a través de convocatoria que se publicará en el aplicativo “Gestión Virtual De Aprendices”, los patrocinadores, convocados por la Dirección de Empleo y Trabajo, registraran el número de contratos de aprendizaje sobre los que requieren este apoyo, siempre y cuando integren actividades de ciencia, tecnología e innovación.

La asignación de recursos por empresas, se realizará de acuerdo con los montos existentes, el número de proyectos y las necesidades de aprendices o pasantes justificados por cada patrocinador.

El Director General o su delegado, establecerá mediante resolución la transferencia de recursos a los empresarios seleccionados.

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, modifica los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo No.0002 de 2013 y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

JUAN CARLOS CORTÉS GONZALEZ

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Ministro del Trabajo (E)

Secretaria General del SENA

Presidente Consejo Directivo Nacional Secretaria del Consejo

Vº.Bº

María Sofia Arango Arango.- Directora Jurídica

Diana Paola Basto Castro - Directora de Empleo, Trabajo y Emprendimiento Revisó: Martha Bibiana Lozano- Coordinadora Conceptos Jurídicos

Revisó: Pedro Moisés Monroy Becerra, Coordinador Nacional Agencia Pública de Empleo Proyectó: Yuli Andrea Rojas Maldonado- Contratista/ Antonio José Trujillo Illera

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