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Ley Reforma Tributaria 2016

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(1)

Ley Reforma Tributaria 2016

Productividad, reforma

tributaria y crecimiento

(2)

2

Principio General

Mejor calidad del sistema tributario (ejemplos)

Simplicidad

Personas Jurídicas:

de 4 impuestos a 1

de 4 contabilidades a 2

Personas Naturales

de 3 sistemas de declaración a 1

Competitividad

Se mantiene el tratamiento tributario de IVA de los alimentos básicos

Impuesto a los dividendos a personas naturales

Limita las rentas exentas de personas jurídicas y naturales

(3)

Principio General

Mejor calidad del sistema tributario (ejemplos)

Equidad

Reduce impuestos a las empresas

Monotributo para pequeños comerciantes

Deducción plena del IVA de bienes de capital

Elimina impuesto a la riqueza

Lucha contra la evasión

(4)

4

Comentarios y reflecciones

Aspectos macro

No tan estructural

Improvisación, exceso de normas vs. Competitividad.

Fortalecimiento de la DIAN

Portal - Intercambio de información

Actividad económica como cuestionable

Recaudo con impuestos temporales sin reemplazo, o antitécnicos. Recaudo se

mantiene o aumento

IVA, retenciones

Presión indebida con mayores sanciones y el delito fiscal

(5)

Ley Reforma Tributaria 2016

Modificaciones al Impuesto

a la Renta personas

(6)

6

Tarifa

Elimina

Cree

Riqueza

Normalización

Retención dividendos, 0%, 5%, 10%, 35%,

(7)

Tarifa

AÑOS

TARIFAS ANTERIORES

CON LA LEY 1819

DIFERENCIAS

AÑO 2017

Renta:

25%

+ CREE:

9%

+ Sobretasa CREE*: 8%

Tarifa global:

42%

Renta:

34%

Sobretasa Renta*:

6%

Total:

40%

2%

AÑO 2018

Renta:

25%

+ CREE:

9%

Sobretasa CREE*: 9%

Tarifa global:

43%

Renta:

33%

Sobretasa Renta*:

4%

Total:

37%

6%

2019 EN

Renta:

25%

Renta:

33%

(8)

8

Tarifa

AÑO

TARIFA

Primer año

9%+(TG-9%)*0

Segundo año

9%+(TG-9%)*0

Tercer año

9%+(TG-9%)*0.25

Cuarto año

9%+(TG-9%)*0.50

Quinto año

9%+(TG-9%)*0.75

Sexto

año

y

siguientes

TG

TG = Tarifa general de renta para el

año gravable.

9%

9%

15%

21%

27%

33%

(9)

Reglas a Considerar

Pérdidas fiscales a 12 años

No acepta en venta activos biológicos

En Construcción solo al final, si es efectiva

Régimen de transición

incluidos los Excesos de presuntiva y de

base mínima

(10)

10

Deducciones

Algunas novedades (ej.)

Atenciones a clientes, proveedores y empleados el 1% de ingresos

netos (63 - 107-1)

Limitaciones a pagos salariales y prestacionales, que provengan de

litigios laborales

solo al pago

Aportes parafiscales e impuestos, en devengo, si pagados

previamente a la declaración de renta (115-1

664)

IVA pagado

deducible en año adquisición (Art 115-2), leasing

financiero

Bajo Niif sigue en el costo (salvo si es recuperable)

Es

base de arancel

(11)

Depreciación con tasas señalas -2,22%-33%, valor residual. No

obsolescencia parcial. Transición

Produce efecto en diferido y utilidades no gravadas con

limitación del carry back

Afecta impuesto diferido y utilidad no gravada

no cubierto por

lapsos del art. 49

(12)

12

INTERACCIÓN CON NIIF

Depreciación

Base:

Costo fiscal menos valor residual a lo

largo de la vida útil.

Las dos determinadas

según contabilidad.

Métodos:

Los establecidos en la técnica

contable.

Bienes depreciables:

PPE, Propiedades de

Inversión, Activos Tangibles que se generen

en la exploración de recursos naturales no

renovables.

Tasa de depreciación: D

e conformidad con

la técnica contable, si no excede tasas

máximas del Gobierno nacional. Oscilarán

entre 2,22%y 33%.

CONCEPTOS DE BIENES A

DEPRECIAR.

TASA DE

DEPRECIACIÓN

FISCAL ANUAL

CONSTRUCCIONES Y

EDIFICACIONES

2,22%

ACUEDUCTO, PLANTA Y

REDES

2,50%

VIAS DE COMUNICACIÓN

2,50%

FLOTA Y EQUIPO AÉREO

3,33%

FLOTA Y EQUIPO FÉRREO

5%

FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL

6,67%

ARMAMENTO Y EQUIPO DE

VIGILANCIA

10%

EQUIPO ELECTRICO

10%

FLOTA Y EQUIPO DE TRANS

TERRESTRE

10%

MAQUINARIA, EQUIPOS

10%

MUEBLES Y ENSERES

10%

EQUIPO MÉDICO CIENTIFICO

12,50%

ENVASES, EMPAQUES Y

HERRAMIENTAS

20%

EQUIPO DE COMPUTACIÓN

20%

REDES DE PROCESAMIENTO

DE DATOS

20%

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

20%

(13)

Reglas a los activos intangibles (Art 74 ET)

No regalías ni amortizar intangibles con partes relacionadas y ZF,

en formados. Tampoco plusvalía.

Ni productos terminados

si es base en arancel

Transición

(14)

14

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INTERACCIÓN CON NIIF

Bases gravables, ingresos, costos, gastos

Se adiciona artículo 21-1

“…

determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de

los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los obligados a llevar

contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de

conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,

cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no

regule la materia.

(

) Parágrafo 1 Los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos

deberán tener en cuenta la base

contable de acumulación o

devengo”

.

(15)

INTERACCIÓN CON NIIF

Se establecen varias excepciones, y la primera en este

mismo artículo:

..las mediciones que se efectúen a

valor presente o valor razonable

de

conformidad con los marcos técnicos normativos contables,

deberán reconocerse

al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un

tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que

resulten del sistema de medición contable y fiscal

no tendrán efectos en el

impuesto sobre la renta y complementarios hasta que la transacción se realice

mediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo, según

(16)

16

INTERACCIÓN CON NIIF

Ajustes por diferencia en cambio

.

Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se

medirán al momento de su

reconocimiento inicial

a la tasa representativa del

mercado.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y

pasivos, expresadas en moneda extranjera,

no tendrán efectos fiscales

sino hasta

el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o

pago parcial en el caso de los pasivos.

(17)

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

- ESAL

Asociaciones; Fundaciones y Corporaciones

Excepcionalmente pueden solicitar acceso al Régimen

Tributario Especial (RTE).

Requisitos: i) Legalmente Constituidas; 2) Objeto de

Interés General en una o varias actividades meritorias con

acceso de la comunidad; y 3) No reembolso de aportes ni

distribución de excedentes.

(18)

Ley Reforma Tributaria 2016

Modificaciones al Impuesto

a la Renta personas

(19)

…Reforma tributaria

SISTEMAS PARA DETERMINAR LA RENTA

LIQUIDA GRAVABLE DE LAS PERSONAS

NATURALES

El global,

que consiste en sumar todas las rentas

del contribuyente y gravarlas, según las tarifas

marginales y progresivas aplicadas sobre el monto

de los ingresos.

(20)

20

…Reforma tributaria

El cedular

, según el cual se grava separadamente

las diferentes rentas que perciba el contribuyente,

para establecer sobre cada una, el impuesto sobre la

renta a su cargo, el cual, dependiendo la cedula que

se liquide, presenta tarifas diferentes

(21)

…Reforma tributaria

TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA

FUENTE PARA EMPLEADOS

DECLARANTES

Norma derogada expresamente por el artículo

376 de la Ley 1819 de 2016.

(22)

Ley Reforma Tributaria 2016

Modificaciones al Impuesto

a las ventas

(23)

General del 19% (salud y educación).

Cambios en el 5%

1ª venta vivienda > 26.800 UVT, fiduciarios.

No, preventa y promesa antes de Dic. 31/17

Bicicletas eléctricas, compresas

General, con impoconsumo en licores, vinos

(L1816/16) y cigarrillos

(24)

24

HECHO GENERADOR

Antes de la Reforma

Venta de bienes

corporales muebles.

La prestación de

servicios en Colombia.

Con la Nueva Ley

Venta de bienes corporales

muebles e inmuebles.

La prestación de servicios en

el territorio nacional o desde

el exterior.

La venta o cesión de

derechos sobre activos

intangibles. Solo Propiedad

Industrial

(25)

Educación virtual para desarrollo de Contenidos Digitales,

en Colombia o el exterior.

Suministro de páginas web, servidores (hosting),

computación en la nube (cloud computing) y

mantenimiento a distancia de programas y equipos.

Adquisición licencias de software para el desarrollo

comercial de contenidos digitales

Reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales

marítimos y fluviales de bandera Colombiana, excepto

servicios del lit. P) num. 3 art. 477.

SERVICIOS EXCLUIDOS

(26)

26

Los responsables del régimen común que

contraten con personas extranjeras sin

residencia ni domicilio en Colombia (antes

era casos particulares).

Las operaciones que se celebren con

responsables del régimen simplificado no

están sujetas a ReteIVA.

(27)

Período fiscal correspondiente a la fecha de su

causación, o en uno de los tres períodos

bimestrales inmediatamente siguientes

-contabilización.

O en el período cuatrimestral inmediatamente

siguiente

En construcción, 2 periodos - en el que ocurra la

escrituración de cada unidad inmobiliaria privada

(28)

Ley Reforma Tributaria 2016

Modificaciones al

(29)

Termino de Firmeza

GENERAL

Se incrementa (714)

3 años - Aclara en la imputación de saldos

Si liquida pérdida fiscal

abierto hasta el plazo para compensarla (plazo que fue

reducido) - Si solicita compensación en los últimos 2 años, 3 años más (277 - 714).

No menciona dec. donde se compense

(30)

30

Termino de Firmeza

ESPECIALES

- Liquidación provisional. - suspende durante discusión (764)

Si es aceptada o corregida, queda en firme en 6 meses (764-4)

- (No aprobado)

En planeación tributaria agresiva (889)

Para el Promotor

indefinido, solo al presentar la información (2 meses del año

siguiente, plazos del Gobierno)

Al usuario

presentación renta y el NIE (# identificación de c/estrategia)

La describe como “régimen sancionatorio”

- En abuso en materia tributaria

se suspende por 3 meses de respuesta al

emplazamiento especial (302 . 869-1)

(31)

Periodos en el IVA

DESCONTABLES

(187)

En declaración bimestral,

se amplia a 3 periodos y

solicitarse en la declaración

de contabilización

En cuatrimestral será hasta

el periodo siguiente

En

constructores

será

desde la primera venta

PERIODO DEL IVA

(189)

Elimina anual

CONTENIDO

DECLARACIÓN IVA

(190)

Los extiende a la

cuatrimestral

(32)

32

o

El encargado de recaudar tasas y contribuciones

públicas no las consigne.

o

Incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y multa

equivalente al doble de lo no consignado sin que

supere1.020.000 UVT.

o

Igual sanción para el responsable del IVA o del

Impuesto al consumo que no consigne las sumas

recaudadas o que omita la obligación de cobrar.

o

Habrá preclusión o cesación de procedimiento si el

infractor extingue la obligación y sus intereses.

NORMAS ANTIABUSO Y

ANTIEVASIÓN

(33)

Territoriales

Impuesto de industria y comercio (294)

Formulario

único

nacional

Presentación

nacional

(34)

34

(35)

Questions

& feedback

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