Quito - Ecuador
FE DE ERRATAS
(2004-04-20)
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2206:2004
Segunda Revisión
ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DOMÉSTICOS CON O SIN
ESCARCHA. REFRIGERADORES CON O SIN COMPARTIMIENTO
DE BAJA TEMPERATURA. REQUISITOS E INSPECCIÓN.
Primera Edición
HOUSEHOLD REFRIGERATING APPLIANCES WITH OR WITHOUT FROST. REFRIGERATORS WITH OR WITHOUT LOW-TEMPERATURE COMPARTMENT. SPECIFICATIONS AND INSPECTION.
First Edition
En la página 43. Numeral 8.11.1.1. literal a.1) Dice: 8.1.1
Debe decir: 8.2.1.1, literal a)
En la página 43 Numeral 8.11.1.1, literal b.1) Dice: 8.1.3
Debe decir: 8.2.1.1, literal c)
En la página 44 Numeral 8.11.1.1, literal c.1.1) Dice: 8.5
Debe decir: 8.2.5
En la página 44 Numeral 8.11.1.1, literal c.2.1) Dice: 8.5
Debe decir: 8.2.5
En la página 45 Numeral 8.11.1.1, literal c.4.1.2) Dice: cinco
Debe decir: seis
En la página 46 Numeral 8.11.1.1, literal d.2.1.3) segundo párrafo Dice: requisitos de temperatura de d.3)
Debe decir: requisitos de temperatura de d.1) En la página 46 Numeral 8.11.1.1, literal d.3.1) Dice: [ver 3.1.5.7, literal b)]
Debe decir: [ver 3.1.5.10, literal b)]
En la página 48 Numeral 8.11.1.2, literal a.10) Dice: 6.2.2
Debe decir: 6.1.2.2, literal b)
DESCRIPTORES: Artefactos domésticos, refrigeradores, requisitos, ensayos, ensayos mecánicos, ensayos de rendimientos, medidas dimensionales, denominación, rotulado, hoja de datos técnicos, instrucciones de uso.
MC 05.01-401 CDU: 621.565.92:643 CIIU: 3829
Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2206:2004
Segunda revisión
ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DOMÉSTICOS CON O
SIN
ESCARCHA.
REFRIGERADORES
CON
O
SIN
COMPARTIMIENTO
DE
BAJA
TEMPERATURA.
REQUISITOS E INSPECCIÓN.
Primera Edición
HOUSEHOLD REFRIGERATING APPLIANCES WITH OR WITHOUT FROST. REFRIGERATORS WITH OR WITHOUT LOW-TEMPERATURE COMPARTMENT. SPECIFICATIONS AND INSPECTION.
First Edition
DESCRIPTORES: Artefactos domésticos, refrigeradores, requisitos, ensayos, ensayos mecánicos, ensayos de
rendimientos, medidas dimensionales, denominación, rotulado, hoja de datos técnicos, instrucciones de uso.
MC 05.01-401 CDU: 621.565.92:643 CIIU: 3829
ÍNDICE Pág. 1. Objeto……… 1 2. Alcance………. 1 3. Definiciones……….……… 2 4. Clasificación………..……… 10 5. Disposiciones generales………. 11
5.1 Literatura técnica y publicidad………... 11
5.2 Comercialización del producto de acuerdo a su clima……….. 11
6. Requisitos……….. 11 6.1 Requisitos específicos……….. 11 6.2 Requisitos complementarios………... 16 7. Inspección……….. 18 7.1 Muestreo……… 18 7.2 Aceptación y rechazo……… 19 8. Métodos de ensayo……… 19
8.1 Determinación de las dimensiones lineales, áreas y volúmenes……… 19
8.2 Condiciones generales de ensayo……….. 24
8.3 Ensayo de la hermeticidad del (de los) sello(s) de la puerta o tapa……… 31
8.4 Ensayo de la fuerza de abertura de la(s) puerta(s) o tapa(s)……….. 31
8.5 Ensayo de la durabilidad de bisagras y manijas de la(s) puerta(s) y tapa(s)…... 32
8.6 Ensayo de la resistencia mecánica de parrillas y componentes similares……... 33
8.7 Ensayo de las temperaturas de almacenamiento……….. 34
8.8 Ensayo de la condensación de vapor de agua……….. 38
8.9 Ensayo del consumo de energía……….. 39
8.10 Ensayo de elevación de la temperatura (si es aplicable)………. 41
8.11 Ensayo de congelación, si es aplicable (refrigeradores sin escarcha)………. 43
8.12 Ensayo de fabricación de hielo (si es aplicable)………... 48
8.13 Ensayo para ausencia de olor y sabor………... 50
8.14 Informe de resultados final……….. 52
9. Rotulado…………..……… 53
9.1 Placa de identificación………. 53
9.2 Identificación de los congeladores de alimentos y de los compartimientos congeladores de alimentos………... 53
9.3 Identificación de los compartimientos (o gabinetes) para almacenamiento de alimentos congelados……….. 54
9.4 Líneas límites de carga……….……….. 55
Anexo A………..………. 81
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1: Espacio total requerido en el uso (tipo vertical)………. 4 Figura 2: Divisiones para restringir la circulación de aire (vista de la planta)……… 26 Figura 3: Ejemplo de abertura y cerrado de puerta(s) externa(s)……… 32 Figura 4: Posición de ensayo para los componentes deslizantes que no tienen una parada
limitante……….. 33
Figura 5: Código de condensación………. 39
Figura 6: Determinación del consumo de energía para refrigeradores por interpolación……… 42 Figura 7: Símbolo de identificación para congeladores...………. 54 Figura 7A: Símbolos de identificación para los compartimientos de almacenamiento de
alimentos congelados……… 54
Figura 8: Marcación de límite de carga………
55
Figura 9: Puntos de medición de la temperatura en compartimientos de almacenamiento de
alimentos frescos con disposiciones diferentes del evaporador………... 56 Figura 9: Puntos de medición de la temperatura en compartimientos de almacenamiento de
alimentos frescos con disposiciones diferentes del evaporador (conclusión)……… 57 Figura 10: Puntos de medición de temperatura en compartimientos de depósito en relación
a su altura, hc, y accesorios internos (con escarcha)……….. 58
Figura 11: Ejemplos del plan de almacenamiento……….. 59 Figura 11: Ejemplos del plan de almacenamiento (conclusión)………... 60 Figura 12: Ejemplos de determinación de las dimensiones para el cálculo del área de una
parrilla……… 61
Figura 12: Ejemplos de determinación de las dimensiones para cálculo del área de una
parrilla (conclusión)……… 62
Figura 13: Ejemplos de la determinación de las dimensiones medias para calcular el área de
una canastilla……… 62
Figura 14: Detalles de símbolos de identificación para compartimientos de almacenamiento
de alimentos congelados………... 63
Figura 15: Ejemplos de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de una sola
puerta……….……… 64
Figura 15: Ejemplos de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de una sola
puerta (conclusión)……… 65
Figura 16: Ejemplo de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de dos
puertas……… 66
Figura 16: Ejemplo de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de dos
puertas (conclusión)………... 67
Figura 17: Determinación del volumen del espacio del evaporador……… 68 Figura 17: Determinación del volumen del espacio del evaporador (conclusión)………... 69 Figura 18: Ejemplo de la determinación del volumen del almacenamiento de los
compartimientos de almacenamiento de alimentos congelados………. 70 Figura 19: Determinación de volúmenes de parrillas y divisiones……….. 71
2003-057
-iii-FIGURAS REFRIGERADORAS SIN ESCARCHA
Pág.
Figura 20. Ejemplo de un ciclo de operación de un refrigerador-congelador sin
escarcha………. 16
Figura 21: Puntos de medición de la temperatura en los compartimientos de Almacenamiento de alimentos frescos……….. 72
Figura 22: Puntos de medición de temperatura en compartimientos de depósito en relación a su altura, hc, y accesorios internos……….. 73
Figura 22: Ejemplos de posición de paquetes “M”………. 74
Figura 22: Ejemplos de posición de paquetes “M” (continuación)………. 75
Figura 22: Ejemplos de posición de paquetes “M” (conclusión)………. 76
Figura 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto ………..……… 77
Figura 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (continuación)………... 78
Figura 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (continuación)………... 79
Figura 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (conclusión)……….. 80
ÍNDICE DE TABLAS Pág. Tabla 1: Clases de clima (valores en grados Centígrados)………... 10
Tabla 2: Temperaturas de almacenamiento para todas las clases de clima (Valores en grados centígrados)……… 15
Tabla 3: Plan de muestreo……….. 18
Tabla 4: Dimensiones y masa de paquetes de ensayo……….. 27
Tabla 5: Volumen de almacenamiento del compartimiento de enfriamiento………. 35
Tabla 6-A: Diferentes condiciones posibles de temperatura de almacenamiento para la determinación del consumo de energía (sin escarcha) (ver también la tabla 2)………….. 40
Tabla 6: Diferentes condiciones posibles de temperatura de almacenamiento para la determinación del consumo de energía (con escarcha)………. 41
Tabla 7. Masa de los paquetes de ensayo……… 44
Anexo B Tabla B.1. Temperaturas en el país……… 82
Norma Técnica Ecuatoriana
Obligatoria
ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DOMÉSTICOS CON O SIN ESCARCHA. REFRIGERADORES CON O SIN COMPARTIMIENTO DE
BAJA TEMPERATURA. REQUISITOS E INSPECCIÓN
NTE INEN 2 206:2004 Segunda revisión 2004-03 1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los refrigeradores domésticos con o sin
escarcha, con o sin un depósito o compartimiento de baja temperatura, refrigeradores, refrigeradores-congeladores los cuales son totalmente ensamblados en la fábrica, y están sujetos a los métodos de ensayo para la verificación de estos requisitos.
2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica a:
• Refrigeradores domésticos con o sin escarcha;
• Refrigeradores domésticos con o sin compartimiento de baja temperatura, con o sin compartimiento de enfriamiento;
• Refrigeradores-congeladores domésticos.
2.2 Esta norma incluye las características, los métodos de ensayo del rendimiento de la
refrigeración, y las definiciones particulares para artefactos de uso doméstico enfriados por circulación interna de aire forzada.
2.3 Esta norma no se aplica a gabinetes para almacenamiento de alimentos congelados y
congeladores de alimentos que no son enfriados por circulación interna de aire forzada.
2.4 Esta norma no aplica a artefactos domésticos para almacenamiento de alimentos congelados y
congeladores domésticos de alimentos, ni las definiciones particulares para congeladores enfriados por circulación interna de aire forzada.
2.5 Los ensayos descritos en esta norma son ensayos tipo. Cuando sea necesario verificar el
rendimiento de un artefacto de refrigeración de un tipo dado en relación a esta norma, todos los ensayos descritos deben ser en principio aplicados a una misma unidad.
2.6 Estos ensayos pueden también ser realizados individualmente para el estudio de una
característica particular.
2.7 Donde no se especifique el método de ensayo, los requisitos particulares concernientes son
considerados como una recomendación.
2.8 Los requisitos de seguridad eléctricos y mecánicos aplicables a artefactos de refrigeración
domésticos son especificados en IEC 335-2-24. Esta norma no se aplica a artefactos de refrigeración domésticos sin escarcha que operan con otro tipo de energía diferente a la eléctrica.
2.9 Los requisitos de seguridad adicionales aplicables a los sistemas de refrigeración de artefactos
de refrigeración domésticos están dados en la ISO 5 149.
2.10 Los artefactos cubiertos por esta norma también pueden incorporar compartimientos
especiales para almacenamiento de alimentos altamente perecibles.
(Continúa)
DESCRIPTORES: Artefactos domésticos, refrigeradores, requisitos, ensayos, ensayos mecánicos, ensayos de rendimientos, medidas dimensionales, denominación, rotulado, hoja de datos técnicos, instrucciones de uso.
3. DEFINICIONES
3.1 Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones:
3.1.1 Refrigerador doméstico. (De aquí en adelante referido como “refrigerador”). Gabinete aislado
de volumen y equipo apropiado para uso doméstico, enfriado por uno o más medios de consumo de energía y que tiene uno o más compartimientos destinados para la preservación de los alimentos. Uno de los cuales, por lo menos, es usado para depósito de alimentos frescos (ver nota 1).
3.1.2 Artefacto doméstico sin escarcha. Gabinete aislado de volumen y equipo apropiado para uso
doméstico, enfriado por uno o más medios de consumo de energía en el cual todos los compartimientos son automáticamente descongelados con eliminación automática del agua descongelada, y por lo menos un compartimiento enfriado por un sistema sin escarcha (ver 3.1.2.5).
3.1.2.1 Refrigerador doméstico sin escarcha (De aquí en adelante referido como “refrigerador”).
Artefacto sin escarcha que tiene uno o más compartimientos destinado para la preservación de alimentos, uno de los cuales al menos es usado para el almacenamiento de alimentos frescos.
3.1.2.2 Refrigerador-congelador doméstico sin escarcha (Se denominará en adelante como
“refrigerador-congelador”). Artefacto sin escarcha que tiene dos o más compartimientos. Al menos un compartimiento (el compartimiento para almacenamiento de alimentos frescos) es apropiado para el almacenamiento de alimentos frescos, y al menos un compartimiento (el compartimiento congelador de alimentos) es apropiado para congelación de alimentos frescos y para el almacenamiento de alimentos congelados bajo las condiciones de almacenamiento “tres estrellas” [ver 3.1.3.5, literal d)].
a) Refrigerador-congelador doméstico tipo I. Un refrigerador-congelador que tiene un solo dispositivo de control de temperatura para regular las temperaturas de los compartimientos para almacenamiento de alimentos frescos y congelador de alimentos (ver nota 2).
b) Refrigerador-congelador doméstico tipo II. Un refrigerador-congelador que tiene los medios para una regulación separada de las temperaturas del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos y compartimientos de congelación de alimentos (ver nota 2).
3.1.2.3 Gabinete doméstico para almacenamiento de alimentos congelados sin escarcha. (Se
denominará en adelante como un “gabinete para almacenamiento de alimentos congelados”). Artefacto sin escarcha que tenga uno o más compartimientos el (los) cual (es) es (son) apropiado (s) para el almacenamiento de alimentos congelados bajo condiciones de almacenamiento “tres estrellas” [ver 3.1.3.5, literal d)] (ver nota 3).
3.1.2.4 Congelador doméstico de alimentos sin escarcha (Se denominará en adelante como
“congelador de alimentos”). Artefacto sin escarcha que tiene uno o más compartimientos apropiados para congelación, de +25° C a -18° C para artefacto s clase SN, N y ST, +32° C a -18° C para artefactos clase T (ver numeral 4), una cantidad de al menos 4,5 kg de paquetes de ensayo por 100 l de su volumen de almacenamiento en 24 h, y en ningún caso no menos de 2 kg, bajo condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.11, y el cual es también apropiado para el almacenamiento de alimentos congelados bajo las condiciones de almacenamiento “tres estrellas” [ver 3.1.3.5, literal d)] (ver notas 1 y 3).
__________________________
NOTA1: Desde el punto de vista de la instalación, existen varios tipos de artefactos de refrigeración doméstico: por ejemplo de cuerpo suelto, adheridos a la pared, empotrados, etc.
NOTA 2 : En el caso de un compartimiento de depósito debe existir un medio adicional para la regulación de la temperatura de ese compartimiento.
NOTA 3: En ciertos casos secciones y/o compartimientos “ dos estrellas” están permitidos dentro del artefacto (ver 8.1.2.6).
3.1.2.5 Sistema sin escarcha. Sistema en el cual el enfriamiento es proporcionado por la circulación
de aire forzada y el (los) evaporador (es) es (son) descongelado (s) por un sistema automático: a) el sistema es operado automáticamente para prevenir la formación permanente de escarcha
sobre todas las superficies refrigeradas;
b) no se acumula hielo o formas de escarcha sobre los alimentos almacenados;
c) las temperaturas de almacenamiento en el compartimiento de alimentos frescos, el compartimiento para almacenamiento de alimentos congelados y/o congelador y el compartimiento de depósito (si hay alguno) son mantenidos dentro de los límites especificados en esta norma;
d) el agua de descongelación es eliminada automáticamente.
3.1.3 Compartimientos y secciones
3.1.3.1 Compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos. Compartimiento considerado para
el almacenamiento de alimentos no congelados, el cual puede estar subdividido en subcompartimientos, y en el cual las temperaturas pueden ser mantenidas de acuerdo con el numeral 6.1.2.2, literal a).
3.1.3.2 Compartimiento de depósito. Compartimiento considerado para el almacenamiento de
alimentos y bebidas particulares a una temperatura mayor que el compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos, y en el cual las temperaturas pueden ser mantenidas de acuerdo con el numeral 6.1.2.2, literal a).
3.1.3.3 Compartimiento de baja-temperatura (Ver nota 4). Compartimiento el cual puede ser:
a) un compartimiento para la fabricación de hielo;
b) un compartimiento de almacenamiento de alimentos congelados.
3.1.3.4 Compartimiento para la fabricación de hielo. Compartimiento considerado específicamente
para el congelamiento y almacenamiento de cubos de hielo.
3.1.3.5 Compartimientos para el almacenamiento de alimentos congelados. Compartimientos
considerados específicamente para el almacenamiento de alimentos congelados. Ellos están clasificados de acuerdo a su temperatura como se indica a continuación:
a) Compartimiento "una estrella". Compartimiento en el cual la temperatura de almacenamiento [ver el numeral 3.1.5.3, literal d)], medida como describe el numeral 8.7, no sea mayor que - 6°C.
b) Compartimiento "dos estrellas". Compartimiento en el cual la temperatura de almacenamiento [ver el numeral 3.1.5.3, literal d)], medida como describe el numeral 8.7, no sea mayor que -12°C.
c) Sección "dos estrellas". Parte de un compartimiento (o gabinete) de un congelador de alimentos o de un compartimiento (o gabinete) “tres estrellas”, que no es independiente (esto es, no tiene su propia puerta o tapa de acceso individual) en el que la temperatura de almacenamiento [ver el numeral 3.1.5.3, literal d)] medida como describe el numeral 8.7, no sea mayor que -12°C (ver el numeral 8.1.2.6).
_________________________
NOTA 4: Un refrigerador puede tener uno o más compartimientos de baja temperatura o alternativamente no tener compartimientos de baja temperatura.
d) Compartimiento "tres estrellas". Compartimiento en el cual la temperatura de almacenamiento [ver el numeral 3.1.5.3, literal d)] medida como describe el numeral 8.7, no sea mayor que –18°C (Ver nota 5).
e) Compartimiento "cuatro estrellas". Compartimiento el cual a más de tener las características de un compartimiento “tres estrellas” [ver el numeral 3.1.5.3, literal d)] tiene una capacidad de fabricación de hielo mayor o igual al 5% del volumen bruto total [ver el numeral 6.1.2.2, literal c)].
3.1.3.6 Compartimiento congelador de alimentos. Compartimiento adecuado para la congelación de
+ 25° C a -18° C para artefactos de las clases S N, N y ST, y de + 32° C a -18° C para artefactos de la clase T (ver numeral 4), una cantidad de por lo menos 4,5 kg de paquetes de ensayo por 100 l de su volumen de almacenamiento en 24 h, y en ningún caso menor de 2 kg, bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.11, y la cual además es adecuado para el almacenamiento de alimentos congelados bajo las condiciones de almacenamiento “tres estrellas” [ver 3.1.3.5, literal d)] (ver nota 5).
3.1.3.7 Compartimiento de enfriamiento. Compartimiento destinado específicamente para el
almacenamiento de alimentos altamente perecibles en el cual la temperatura puede ser mantenida entre -2° C y +3° C, y cuyo volumen es capaz de aco modar al menos dos (2) paquetes “M” [ver 8.7.1.1, literal a)].
3.1.4 Definiciones generales
3.1.4.1 Tipo abertura superior. Artefacto en el cual el(los) compartimiento(s) es(son) accesible(s) por la
parte superior.
3.1.4.2 Tipo derecho. Artefacto en el cual el(los) compartimiento(s) es(son) accesible(s) por el frente. 3.1.4.3 Dimensiones totales (puertas o tapas cerradas). Las medidas del paralelepípedo rectangular,
cuya base es horizontal, dentro del cual el artefacto está inscrito para incluir el artefacto completo excepto la manija de la puerta cuya saliente, si hay alguna debe ser especificada separadamente.
3.1.4.4 Espacio total requerido en el uso (puertas o tapas abiertas). Las dimensiones totales
incluyendo la manija, aumentadas por el espacio necesario para la libre circulación del aire de enfriamiento cuando el artefacto está en servicio, más el espacio necesario para permitir la abertura de los medios de acceso al ángulo mínimo que permita sacar todas las partes removibles tales como bandejas y recipientes, incluida la bandeja de goteo con agua si ésta tiene que ser sacada y vaciada manualmente (Ver figura 1).
FIGURA 1: Espacio total requerido en el uso (tipo vertical)
____________________________
NOTA 5: En ciertos casos, secciones y/o compartimientos "dos estrellas" están permitidos dentro del compartimiento (o gabinete) (ver el numeral 8.1.2.6).
3.1.4.5 Volúmenes
a) Volumen bruto. El volumen dentro de las paredes interiores del artefacto, o de un compartimiento con la puerta externa, sin los accesorios internos, puertas o tapas cerradas.
b) Volumen bruto fijado. Volumen bruto establecido por el fabricante.
c) Volumen bruto total: Suma de los volúmenes en bruto del(de los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos frescos, compartimiento(s) de baja-temperatura, compartimiento congelador de alimentos [incluyendo cualquier (cualesquiera) sección(es) “dos estrellas” y/o compartimiento(s) contenido(s) en ese], compartimiento(s) de enfriamiento, y compartimiento(s) de depósito, aún si sus puertas o tapas son independientes.
d) Volumen bruto total fijado: Volumen bruto total establecido por el fabricante.
e) Volumen de almacenamiento. Parte del volumen bruto de algún compartimiento, el cual se deduce después del volumen de componentes y espacios reconocidos como inservibles para el almacenamiento de alimentos, determinado por el método dado en el numeral 8.1.2.
f) Volumen de almacenamiento fijado. Volumen de almacenamiento establecido por el fabricante. g) Volumen de almacenamiento total. Suma de los volúmenes de almacenamiento del artefacto,
compuesto por los volúmenes de almacenamiento del(los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos frescos, compartimiento(s) de baja-temperatura, compartimiento congelador de alimentos [incluyendo cualquier (cualesquiera) sección(es) “dos estrellas” y/o compartimiento(s) contenido(s) en ese], compartimiento(s) de enfriamiento, y compartimiento(s) de depósito.
h) Volumen de almacenamiento total fijado. Volumen de almacenamiento total establecido por el fabricante.
3.1.4.6 Superficies de almacenamiento
a) Parrilla. Para el propósito de esta norma, una parrilla es cualquier superficie horizontal (parrillas, divisiones, etc.) sobre la cual los alimentos pueden ser colocados. Puede estar formado por uno o varios componentes empotrados lado a lado, los cuales pueden ser fijos o removibles.
b) Área de parrillas de almacenamiento. Suma de las salientes horizontales de las superficies de almacenamiento dentro del volumen de almacenamiento, incluyendo las parrillas de la puerta y la parte de abajo de cada compartimiento, determinado de acuerdo con el numeral 8.1.3.
c) Área de parrillas de almacenamiento fijado. Área de parrillas de almacenamiento establecido por el fabricante.
3.1.4.7 Límite(s) de carga. Superficie desarrollada por el(los) volumen(es) de almacenamiento de
alimentos congelados.
3.1.4.8 Línea(s) límite(s) de carga. Marca(s) permanente(s) que indica(n) los límites del(de los)
volumen(es) de almacenamiento de alimentos congelados "tres estrellas".
3.1.5 Definiciones relativas a algunas características de rendimiento
3.1.5.1 Consumo de energía. Consumo de un refrigerador en base a 24 h, corriendo bajo
condiciones de operación estable y a una temperatura ambiente de +25°C (en el caso de refrigeradores de clase SN, clase N y clase ST) ó +32°C (en el cas o de refrigeradores clase T) (ver el numeral 4.1) y medido bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.9 (ver nota 6).
______________________________
NOTA 6: En algunos países un método diferente de medida del consumo de energía es requerido por ley (ver Anexo A).
3.1.5.2 Consumo de energía fijado. Consumo de energía establecido por el fabricante. 3.1.5.3 Temperaturas de almacenamiento
a) Temperatura de almacenamiento de alimentos frescos, tm. La media aritmética de las temperaturas
instantáneas t1, t2 y t3 medidas en paquetes “M” (ver el numeral 8.2.4) y colocadas en puntos dados
en el compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos como se especifica en el numeral 8.2.5.
tm, máx es el valor máximo de tm.
b) Temperatura de almacenamiento de alimentos congelados, t***, t**, t* (como sea apropiado): Temperatura máxima del paquete más caliente "M" de una carga localizada en almacenamiento como se especifica en el numeral 8.2.6.
c) Temperatura del compartimiento de depósito; tcm: La media aritmética de las temperaturas
instantáneas tc1, tc2 y tc3 (como sea apropiado), medidas en paquetes “M” (ver 3.1.5.6) y colocadas
en puntos dados en el compartimiento de depósito como está especificado en el numeral 8.2.5.
tcm, máx es el valor máximo de tcm.
d) Temperaturas del compartimiento de enfriamiento, tcc máx, tcc mín: Temperaturas instantáneas máximas
y mínimas de cualquier paquete “M” de una carga en almacenamiento según está especificado en 8.2.5.
3.1.5.4 Capacidad de congelación: Masa de los paquetes de ensayo cuya temperatura (tomada como
la temperatura media aritmética instantánea de todos los paquetes “M”) puede ser bajada desde la temperatura de carga de +25° C ó +32° C (ver 3.1.2. 4 ó 3.1.3.6) a -18° C en 24 h bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.11. La capacidad de congelación se expresa en kilogramos. a) Capacidad de congelación fijada: Capacidad de congelación establecida por el fabricante.
3.1.5.5 Descongelación
a) Descongelado automático. Un compartimiento es descongelado automáticamente cuando no es necesaria una acción por parte del usuario para iniciar la eliminación de la acumulación de escarcha ni para restaurar la operación normal, y cuando la eliminación del agua descongelada es automática. b) Descongelado semiautomático. Un compartimiento es descongelado semiautomáticamente cuando es necesaria una acción por parte del usuario para iniciar la eliminación de la acumulación de escarcha y la operación normal se restaura automáticamente, siendo el agua de descongelación removida manualmente o removida y dispuesta automáticamente. Un compartimiento es también descongelado semiautomáticamente cuando no se necesita una acción por parte del usuario para iniciar la eliminación de la acumulación de escarcha ni para restaurar la operación normal, pero donde la eliminación del agua de descongelación es manual.
c) Descongelado manualmente. Un compartimiento es descongelado manualmente cuando se necesita una acción por parte del usuario para iniciar la eliminación de la acumulación de la escarcha y la restauración para la operación normal requiere una acción adicional por parte del usuario, siendo el agua descongelada eliminada manualmente o removida y dispuesta automáticamente. El método de descongelación debe ser específicamente separado del(de los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos frescos y del(de los) compartimiento(s) de baja temperatura. Los medios de disposición del agua descongelada pueden ser de cualquiera de los tipos siguientes.
d) Disposición automática del agua descongelada. La disposición del agua descongelada es automática cuando la eliminación y la evaporación del agua descongelada no requiere ninguna acción por parte del usuario.
e) Eliminación manual del agua descongelada. La eliminación del agua descongelada es manual cuando es necesaria una acción manual por parte del usuario para retirar el agua descongelada.
3.1.5.6 Paquete "M". Un paquete de ensayo de acuerdo con el numeral 8.2.2, de dimensiones 50
mm x 100 mm x 100 mm, acoplado con un sensor de temperatura en su centro geométrico.
3.1.5.7 Ciclo de control (refrigeradores con escarcha). Período entre dos arranques sucesivos, o dos
paradas sucesivas, de un sistema de refrigeración, o de un sistema, bajo condiciones estables.
3.1.5.8 Condiciones estables de operación (refrigeradores con escarcha)
a) En el caso de operación cíclica de un sistema de refrigeración, o de una parte de un sistema, incluyendo cualquier período de descongelación automática, las condiciones estables de operación se consideran alcanzadas cuando, para cada uno de los paquetes "M" y cilindros de cobre o bronce, las temperaturas en todos los puntos correspondientes durante los ciclos sucesivos de operación se mantienen dentro de ±0,5°C y no hay un a tendencia marcada a apartarse de la temperatura media durante un período de 24 horas.
b) En el caso de operaciones continuas de un sistema de refrigeración, o de una parte de un sistema, las condiciones estables de operación son consideradas a ser alcanzadas cuando, aunque ahí puede haber una ligera variación de la temperatura, el aumento o disminución en la temperatura de todos los paquetes “M” y cilindros de cobre o bronce no excede de 0,5°C durante un período de 18 horas.
3.1.5.9 Porcentaje del tiempo de funcionamiento (refrigeradores con escarcha), R (artefacto con control
de encendido/apagado para la fuente de refrigeración):
a) Bajo condiciones dadas de temperatura ambiente y de temperatura de almacenamiento interna, la razón
R d D x
= 100
En donde:
d = es la duración de operación del sistema de refrigeración durante un número completo de ciclos; D = es la duración total de los ciclos.
b) En el caso de un refrigerador que tenga los sistemas de refrigeración independientes, tendrá dos valores para porcentaje de tiempo de funcionamiento, uno para el compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos y otro para el compartimiento de baja temperatura.
3.1.5.10 Ciclos (refrigeradores sin escarcha)
a) Ciclo de operación: Aquel período que comienza a la iniciación de un ciclo de descongelación y termina en el momento que inicia el siguiente ciclo de descongelación.
b) Ciclo de descongelación: El período entre el momento en que los medios de descongelación del(los) evaporador(es) es iniciado y el momento en que el proceso de refrigeración es re-establecido.
3.1.5.11 Condiciones estables de operación: Las condiciones estables de operación existen cuando el
artefacto ha sido dejado en funcionamiento por un tiempo mínimo de acuerdo con las instrucciones del fabricante sin ningún ajuste de los dispositivos de control de la temperatura durante este tiempo, y cuando no hay una tendencia marcada a apartarse de las temperaturas de almacenamiento (ver tabla 2) después de este tiempo.
3.1.5.12 Porcentaje del tiempo de funcionamiento, R’ (aparato con control de encendido/apagado para
la fuente de refrigeración): Bajo las condiciones dadas de la temperatura ambiente y de la temperatura de almacenamiento interna, la razón
100
'
'
'
x
D
d
R
=
En donde:d’ = es la duración de la operación del sistema de refrigeración durante un ciclo de operación [ver 3.1.5.7, literal a)];
D’ = es la duración total del ciclo de operación menos la duración del ciclo de descongelación [ver 3.1.5.7, literal b)], aún si la descongelación se produce por un sistema de gas-caliente (ver también figura 20)
a) Cuando se calcula el porcentaje del tiempo de funcionamiento para un artefacto de acuerdo con esta norma, la duración del ciclo de descongelación debe ser tomada en cuenta, R’ ha sido introducida con el fin de una distinción clara entre ésta y el porcentaje del tiempo de funcionamiento R de los artefactos convencionales.
b) Para artefactos con un sistema de descongelación gas-caliente, el tiempo requerido para la descongelación gas-caliente no debe ser incluida en el tiempo de descongelación de la unidad de refrigeración.
3.1.5.13 Capacidad de fabricación de hielo. La cantidad de hielo que el refrigerador es capaz de
producir dentro de 24 h, o el tiempo necesario para la congelación del agua [ver numeral 6.1.2.2, literal d)].
3.1.5.14 Temperatura ambiente. Temperatura en el espacio alrededor del artefacto bajo ensayo. Es el
promedio aritmético del valor medio de las temperaturas ta1 y ta2, medido [ver el numeral 8.2.1 literal a)]
en dos puntos localizados a 350 mm de la línea central vertical de la pared lateral del artefacto y a 1 m de la línea arriba del piso.
3.1.5.15 Tiempo de aumento de temperatura. Período entre el momento en que, bajo condiciones
específicas de ensayo, la temperatura más caliente del paquete "M" en el compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos o en cualquier compartimiento (o gabinete) "tres estrellas" alcanza –18°C al momento en que cualquiera de los paquetes "M" (excluyendo de cualquier sección "dos estrellas") alcanza primero una temperatura de –9°C cuando la o peración del sistema de refrigeración es interrumpido.
3.1.6 Definiciones relativas al sistema de refrigeración
3.1.6.1 Refrigerante. Fluido utilizado para transferir calor en un sistema de refrigeración, el cual
absorbe calor a una baja temperatura y una baja presión del fluido y rechaza calor a una alta temperatura y una alta presión del fluido. Usualmente implica cambio de estado del fluido.
3.1.6.2 Dispositivo de enfriamiento. Dispositivo contenido en el evaporador o en contacto térmico con
el evaporador; puede ser un dispositivo con aletas o puede ser una figura apropiada para el almacenamiento de alimentos congelados o para la fabricación de cubos de hielo.
3.1.7 Definiciones relativas a refrigeradores de tipo compresión
3.1.7.1 Refrigerador de tipo-compresión. Refrigerador en el cual la refrigeración es afectada por la
vaporización a baja presión en un intercambiador de calor (evaporador) de un líquido refrigerante, el vapor formado de este modo está siendo restaurado al estado de líquido por compresión mecánica a una alta presión y posterior enfriamiento en otro intercambiador de calor (condensador).
3.1.7.2 Compresor de refrigeración motorizado de sellado hermético. Motor compresor en el cual el
compresor y el motor eléctrico (o sus partes movibles por lo menos) están encerradas en un caparazón hermético para evitar la entrada de gases por soldadura, ensambladura u otros medios de modo que el desmantelamiento no sea normalmente posible después de ensamblado. No incluye las partes movibles exteriores a este dispositivo.
3.1.7.3 Sistema de refrigeración por un compresor herméticamente sellado. Sistema completo, que
comprende esencialmente un compresor motorizado herméticamente sellado, un condensador, un instrumento reductor de presión, un evaporador, y todas las otras partes que contienen al refrigerante permanentemente interconectado por el fabricante mediante soldadura, u otros medios.
3.1.7.4 Compresor de refrigeración. Componente operado mecánicamente el cual retira el vapor
refrigerante del evaporador y lo descarga a una presión más alta al condensador.
3.1.7.5 Dispositivo de expansión. Dispositivo en el cual la presión del refrigerante es reducida de
aquella del líquido condensado a la del evaporador.
3.1.7.6 Condensador. Intercambiador de calor en el cual, después de la compresión, el refrigerante
vaporizado es licuado por calor rechazado a un medio de enfriamiento externo.
3.1.7.7 Evaporador. Intercambiador de calor en el cual, después de la expansión, el líquido refrigerante
es vaporizado por calor absorbido del medio a ser refrigerado.
3.1.7.8 Termostato. Artefacto el cual regula automáticamente la operación de un sistema de
refrigeración de acuerdo a la temperatura de un evaporador o de un compartimiento.
3.1.7.9 Ventilador. Dispositivo que proporciona enfriamiento por medio de una corriente forzada de aire
a un condensador y/o a uno o más compartimientos del artefacto.
3.1.7.10 Temporizador de descongelación. Dispositivo que controla la iniciación, la duración y el lapso
de tiempo entre los ciclos de descongelación.
3.1.7.11 Control de descongelación. Sistema en el cual la iniciación del ciclo de la descongelación es
controlada por el índice de la acumulación de escarcha sobre las superficies del evaporador.
3.1.7.12 Calentador de descongelación. Dispositivo que proporciona calor a la escarcha formada
sobre el evaporador con el fin de facilitar la fundición y remoción del hielo.
3.1.8 Definiciones relativas a refrigeradores de tipo absorción
3.1.8.1 Refrigerador de tipo absorción. Refrigerador en el cual la refrigeración es efectuada por
evaporación de un líquido refrigerante en un evaporador, el vapor siendo formado de este modo es absorbido por un medio absorbente desde el cual es posteriormente expelido a una presión parcial de vapor más alta por calentamiento y licuado por enfriamiento en un condensador.
3.1.8.2 Sistema de refrigeración-absorción. Sistema completo que esencialmente consta de una
caldera, un condensador, un evaporador, un absorbedor, y todas las partes que contienen al refrigerante permanentemente interconectado por el fabricante por soldadura, ensambladura u otros medios.
3.1.8.3 Caldera. Intercambiador de calor en el cual el refrigerante absorbido es expelido del medio
absorbente por la aplicación de calor.
3.1.8.4 Absorbedor. Componente en el cual tiene lugar la absorción del refrigerante por un medio
absorbente, siendo rechazado el calor emitido en el proceso hacia el ambiente.
3.1.8.5 Condensador. Intercambiador de calor en el cual el refrigerante vaporizado, después de
abandonar el calentador es licuado al rechazar el calor a un medio externo de enfriamiento.
3.1.8.6 Evaporador. Intercambiador de calor en el cual el líquido refrigerante, después de una baja en
su presión parcial es vaporizado absorbiendo calor del medio a ser refrigerado.
3.1.9 Placa Petri. Envase de vidrio circular de base plana compuesto de fondo y tapa.
4. CLASIFICACIÓN
4.1 Con respecto a la capacidad de los artefactos para operar en temperaturas ambiente extremas,
esta norma cuenta para las 4 clases de clima dados en la tabla 1.
4.2 Designación
4.2.1 Los refrigeradores domésticos deben ser diseñados de acuerdo a:
4.2.1.1 El tipo (por ejemplo puerta simple o puerta doble); 4.2.1.2 El principio de operación:
- compresión o absorción, y
- si es absorción, la fuente de energía (electricidad, gas o combustible líquido).
TABLA 1: Clases de clima (Valores en grados Centígrados)
Clase Símbolo
Rango de temperaturas ambiente en el cual los artefactos son considerados a ser usados y para el cual las temperaturas de almacenamiento
requeridas deben ser cumplidas [Ver 6.1.2.2, literal a)] Templado extendido Templado Subtropical Tropical SN N ST T +10 a +32 +16 a +32 +18 a +38 +18 a +43
4.2.1.3 La clase (templado extendido-SN, templado-N, subtropical-ST, tropical-T); 4.2.1.4 El volumen bruto total fijado, cualquiera en decímetros cúbicos o en litros;
4.2.1.5 El volumen de almacenamiento total fijado, sea en decímetros cúbicos o en litros, juntamente con el volumen de almacenamiento fijado del compartimiento congelador de alimentos y algunas secciones "dos estrellas", como sea aplicable;
4.2.1.6 La capacidad de congelación fijada, en kilogramos, si es aplicable. Ejemplo de designación
Refrigerador doméstico de dos puertas tipo compresor, clase N, volumen bruto total 400 dm3, volumen de almacenamiento total 360 dm3, incluidos volumen de 42 dm3 "tres estrellas" y volumen de 8 dm3 "dos estrellas".
Ejemplo de designación refrigerador sin escarcha
Refrigerador-congelador doméstico sin escarcha de dos puertas tipo compresión, clase N, volumen bruto total 400 dm3, volumen de almacenamiento total 360 dm3, incluidos un compartimiento congelador de alimentos teniendo un volumen de 42 dm3 "tres estrellas" y volumen de 8 dm3 "dos estrellas", capacidad de congelación 7 kg.
5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Literatura técnica y publicidad
5.1.1 La literatura técnica y publicidad suministrada, deben contener las características establecidas en el numeral 4.2 y, adicionalmente, la información necesaria y suficiente para el buen uso y mantenimiento del artefacto, tal y como se detalla en el numeral 6.2 correspondiente a requisitos complementarios.
5.2 Comercialización del producto de acuerdo a su clima
5.2.1 Según las condiciones climáticas de cada región de nuestro país, los artefactos deben ser
comercializados de acuerdo a la clasificación definida en el numeral 4. Y de acuerdo con las condiciones climáticas de cada región del país (Anexo B, tabla B.1), por lo tanto éstos deben pertenecer a la clase subtropical (ST) o tropical (T).
6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos
6.1.1 Materiales, diseño y manufactura 6.1.1.1 Generalidades
a) Los refrigeradores deben ser construidos de tal manera que aseguren un adecuado rendimiento y durabilidad en su uso. Su rendimiento en uso es controlado por aplicación de una serie de ensayos relevantes.
b) Este numeral define algunas características las que no son ensayadas pero a las cuales está dirigida la atención del fabricante.
6.1.1.2 Refrigerante, materiales y acabados
a) El refrigerante utilizado debe ser libre de compuestos clorofluorocarbonados (CFC’s).
b) Los materiales usados dentro de los refrigeradores no deben transmitir olores o sabores a los alimentos. Cuando ensayamos de acuerdo con el numeral 8.13, el valor medio de los resultados individuales durante cada evaluación para olor y sabor no debe exceder la marca de 1.
c) Los materiales usados dentro de los refrigeradores no deben contaminar los alimentos puestos en contacto con ellos ni transmitir substancias venenosas a los alimentos. Ellos deben ser resistentes a la acción de la humedad y a los ácidos de los alimentos.
d) Todos los acabados superficiales para el propósito considerado deben ser resistentes al impacto, suficientemente duros, colores firmes, lisos, fácilmente lavables, y resistentes a daños ocasionados por la humedad y ácidos de los alimentos.
e) Los elementos de sujeción tales como tornillos, bisagras, pernos, remaches y otros que tengan un tratamiento por electrodeposición deben cumplir mínimo 72 horas de resistencia a la corrosión en cámara salina, de acuerdo al ensayo descrito en la NTE INEN 1 173.
f) Las superficies metálicas con recubrimiento deben tener una resistencia a la corrosión mínima de 100 horas en cámara salina, tiempo en el cual no deben presentar ampollamientos ni muestras de corrosión, según el ensayo descrito en la NTE INEN 1 173.
6.1.1.3 Aislamiento térmico y hermeticidad
a) El aislamiento térmico utilizado debe ser libre de compuestos clorofluorocarbonados (CFC’s). b) El aislamiento térmico de los refrigeradores debe ser eficiente y permanentemente conservado. En
particular, los materiales aislantes no deben ser sujetos a contracción y no deben permitir, bajo condiciones normales de trabajo, una excesiva acumulación de humedad.
c) Cuando el refrigerador es sometido al ensayo de condensación de vapor de agua especificado en 8.8, no debe aparecer externamente formación de gotas o goteo de agua.
d) Cuando la puerta o tapa está cerrada, no debe haber ingreso anormal de aire hacia el interior. e) Una tira de papel no debe deslizarse libremente cuando los sellos de la puerta o tapa están
sometidos al ensayo de hermeticidad, especificado en 8.3.
6.1.1.4 Puertas, tapas y accesorios
a) Las bisagras y manijas deben ser fuertes y resistentes a la corrosión.
b) Las puertas y tapas externas de los compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos, compartimientos de enfriamiento y compartimientos de depósito deben soportar a 100 000 aberturas y cierres sin deteriorarse, los cuales pueden ser perjudiciales para la hermeticidad del refrigerador cuando es sometido al ensayo de durabilidad del numeral 8.5.
c) En el caso de refrigeradores con un compartimiento de baja temperatura que tienen una puerta o tapa de acceso externo separado, las bisagras y manijas de la puerta o tapa de ese compartimiento deben soportar a 10 000 aberturas y cierres.
d) El sistema de sujeción debe ser tal que permita a la puerta o tapa ser abierta o cerrada fácilmente. Debe ser eficiente y capaz de mantener su función específica.
e) Para los refrigeradores que tienen un compartimiento o sección con un volumen igual o mayor que 60 litros, debe ser posible abrir la puerta o tapa de ese compartimiento desde adentro con una fuerza que no exceda los 70 N cuando esté sujeto al ensayo especificado en el numeral 8.4. El volumen de cualquier compartimiento o sección debe ser determinado cuando todas las parrillas, divisiones y otros componentes internos removibles sin la ayuda de una herramienta hayan sido retirados. Sin embargo, si la puerta o tapa es suministrada con una cerradura la cual puede ser cerrada por una llave movible, y la puerta o tapa no puede ser cerrada con la llave insertada en la posición de cierre, este requisito se aplica solamente cuando la cerradura está abierta, siempre que el refrigerador esté acompañado de un instructivo que establezca que la llave debe mantenerse fuera del alcance de los niños y que no se guarde en la vecindad del refrigerador.
6.1.1.5 Parrillas y recipientes
a) Las parrillas, recipientes y componentes similares deben tener una resistencia mecánica adecuada. Aquellos que son usados para almacenamiento de alimentos deben resistir los ensayos de carga especificada en el numeral 8.6 sin mostrar una distorsión tal que no puedan volver a cumplir con su función considerada. En particular los componentes corredizos o giratorios deben ser capaces de su movimiento completo cuando están cargados.
b) Las parrillas, recipientes y componentes similares que son considerados para ser removidos deben ser fácilmente removibles.
6.1.1.6 Disposición del agua descongelada (Ver nota 7)
a) Debe proveerse de un medio para recolectar completamente el agua descongelada sea en una bandeja de goteo interno removible o en un receptáculo externo donde el agua descongelada se evapore, o por otros medios.
b) La bandeja de goteo u otro receptáculo del agua descongelada debe tener un volumen adecuado y, adicionalmente, las bandejas de goteo externo deben tener medios adecuados de evaporación. c) El volumen de las bandejas de goteo (sean internas o externas) de los evaporadores, los cuales son
descongelados semiautomáticamente o manualmente deben ser por lo menos igual al volumen calculado multiplicando por 1 mm el área total interna y externa de los evaporadores relacionados. d) Cualquier sistema de drenaje debe ser diseñado para asegurar su función apropiada. Este debe ser
fácilmente accesible para la eliminación de cualquier obstrucción, y debe estar diseñado de modo que prevenga cualquier ingreso indebido de aire en el(los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos.
6.1.1.7 Sistema de refrigeración
a) La operación mecánica de los refrigeradores no debe dar lugar a indebidos ruidos o vibración. b) El diseño del condensador debe ser tal que reduzca a un mínimo la acumulación de polvo.
c) El evaporador debe ser diseñado o protegido de tal modo que no sufra cualquier daño durante el uso
normal del artefacto.
c.1) Las superficies de intercambio de calor deben ser hechas de material resistente a la corrosión,
o debe ser acabado con una capa no venenosa a ensayo de corrosión, resistente a cambios de temperatura y a períodos de congelación y descongelación.
d) Los medios de ajuste de los dispositivos de control de la temperatura, si se considera que van a ser
modificados por el usuario, deben ser fácilmente accesibles y su función debe ser tal que capacite al refrigerador para cumplir los requisitos de los ensayos de rendimiento.
e) Los tubos y las conexiones a partes montadas movibles o de resorte deben estar dispuestas de tal
modo que no generen ruidos, no toquen ni transmitan vibraciones a otras partes, y deben ser diseñados también para prevenir fallas debido a la fatiga. Todos los otros tubos y conexiones deben ser asegurados firmemente. Donde sea necesario, los tubos y válvulas deben ser adecuadamente aislados.
f) Debe estar provisto de los medios adecuados para prevenir el agua condensada en las partes frías
que afecte la operación de la unidad o sus controles, o que cause cualquier otro daño al refrigerador y sus alrededores.
_______________________
NOTA 7: Este subnumeral se aplica para compartimientos de baja temperatura, de almacenamiento de alimentos frescos, de depósito, de enfriamiento y de cualquier otro tipo; o que tengan como fuente de enfriamiento una parte del evaporador susceptible de descongelarse.
6.1.2 Requisitos del producto
6.1.2.1 Volúmenes y áreas (de acuerdo al método de ensayo descrito en el numeral 8.1)
a) Volumen bruto fijado. El volumen bruto medido no debe ser menor que el volumen bruto fijado en
más del 3% del último o un litro, cualquiera que sea mayor.
b) Volumen de almacenamiento fijado. El volumen de almacenamiento medido no debe ser menor que
el volumen de almacenamiento fijado en más del 3% del último o un litro, cualquiera que sea mayor.
c) Volumen de almacenamiento fijado por compartimiento. El volumen de almacenamiento fijado de
cualquier compartimiento de depósito no debe ser mayor que el volumen de almacenamiento fijado del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos. Cuando el volumen del compartimiento de depósito y el compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos son regulables en relación de uno a otro por el usuario, este requisito debe aplicarse cuando el compartimiento de depósito está regulado a su volumen mínimo.
d) Área de parrilla de almacenamiento fijada. El área de parrilla de almacenamiento medido, inclusive
la de cualquier compartimiento de depósito y de enfriamiento, no debe ser menor que el área de almacenamiento fijado en más del 3% que el último.
6.1.2.2 Características de desempeño a) Temperaturas de almacenamiento
a.1) Bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.7, el artefacto debe ser capaz de mantener,
simultáneamente, las temperaturas de almacenamiento requeridas en los diferentes compartimientos como se indica en la tabla 2 para las clases de clima apropiado.
a.2) Los refrigeradores que tienen compartimientos de alimentos congelados adicionales deben
ajustarse simultáneamente con las condiciones especificadas en la tabla 2 para las clases de clima apropiado y con la clasificación de temperatura apropiada especificada en el numeral 3.1.3.5.
a.3) La clasificación de temperatura de –18°C (y-12°C e n cualquier sección o compartimiento "dos
estrellas") debe ser mantenida en el compartimiento congelador de alimentos y en cualquier compartimiento separado "tres estrellas" cuando la descongelación del compartimiento de alimentos frescos toma lugar, si es aplicable.
b) Capacidad de congelación (se aplica a refrigeradores sin escarcha y compartimientos “tres estrellas”)
b.1) La capacidad de congelación medida de acuerdo con el numeral 8.11 sobre el primer artefacto
ensayado no debe ser menor que la capacidad de congelación fijada en más del 15% de esta última.
b.2) Si el resultado del ensayo realizado en el primer artefacto es menor que el valor declarado
menos el 15%, el ensayo debe ser realizado en tres artefactos adicionales.
b.3) La media aritmética de los valores de la capacidad de congelación de estos tres artefactos debe
ser igual, o mayor que el valor declarado menos el 10%.
b.4) La capacidad de congelación mínima de acuerdo con 3.1.2.4 ó 3.1.3.6 y el requisito de 8.11,
literal c.4), como sea apropiado, debe ser respetado.
c) Capacidad para la fabricación de hielo (se aplica a refrigeradores con o sin escarcha)
c.1) Si la capacidad para la fabricación de hielo es establecida por el fabricante, el valor medido de
acuerdo con el numeral 8.12 no debe ser menor que el valor declarado en más del 15% de este último.
c.2) Si la capacidad de fabricación de hielo obtenida del primer ensayo es menor que el valor
declarado menos el 15%, el ensayo debe ser realizado en tres artefactos adicionales.
c.3) La media aritmética de los valores de capacidad de fabricación de hielo de estos tres artefactos
debe ser igual o mayor que el valor declarado menos el 10%.
d) Consumo de energía
d.1) Si el consumo de energía está establecido por el fabricante, el valor medido de acuerdo con el
numeral 8.9 en el primer artefacto ensayado no debe ser más grande que el consumo de energía fijado en más del 15% de este último.
d.2) Si el resultado del ensayo realizado en el primer artefacto es mayor que el valor declarado más
el 15%, el ensayo debe ser realizado en tres artefactos adicionales.
d.3) La media aritmética de los valores del consumo de energía de estos tres artefactos debe ser
igual, o menor que el valor declarado más el 10%.
TABLA 2: Temperaturas de almacenamiento para todas las clases de clima (Ver numeral 4). (Valores en grados centígrados)
compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos [ver
3.1.5.3, literal a)] Compartimiento , gabinete o sección para almacenamiento de alimentos congelados o congelador de alimentos,
como sea aplicable [ver 3.1.5.3, literal b) y 8.1.2.6] compartimiento de depósito [ver 3.1.5.3, literal c)] compartimiento de enfriamiento [ver 3.1.5.3, literal d)] t1, t2, t3 tm, max t*** t** t* tcm tccmáx, mín I Tempera-turas de almacena-miento 0≤ t1, t2, t3≤+ 10 ≤ + 5 ≤ -18 ≤ - 12 ≤ - 6 + 8 ≤ tcm≤ + 14 -2 ≤ tcc mín , tcc máx≤ +3 II Desviaciones permitidas de temperatura (ciclo de desconge-lación) 0≤ t1, t2, t3≤+ 10 ≤ + 7 ≤ -15 ≤ - 12 ≤ - 6 + 8 ≤ tcm≤ + 14 -2 ≤ tcc mín , tcc máx≤ +3 NOTAS:
1 La duración de la desviación de temperatura sobre la temperatura de almacenamiento (línea “I”) como un resultado de un ciclo de descongelación no debe ser mayor de 4 h o 20% de la duración del ciclo de operación, cualquiera que sea más corto.
2 En el caso de t***, la duración de la desviación debe ser medida desde el momento en que la temperatura del primer paquete “M” exceda -18° C hasta el momento en que l a temperatura del último paquete “M” retorna permanentemente a -18° C o más fría.
3 En el caso de tm, la duración de la desviación debe ser medida desde el momento en que tm excede +5° C hasta el momento
en que tm retorna permanentemente a +5° C o más fría.
4 Estas dos desviaciones no necesitan ocurrir simultáneamente (ver la figura 20 para ejemplo).
FIGURA 20. Ejemplo de un ciclo de operación de un refrigerador-congelador sin escarcha
e) Tiempo de elevación de temperatura (aplicable solo para compartimientos "tres estrellas")
e.1) Si el tiempo de elevación de la temperatura es establecido por el fabricante, el valor medido de
acuerdo con el numeral 8.10 en el primer artefacto ensayado no debe ser menor que el valor declarado en más del 15% de este último.
e.2) Si el resultado del ensayo del primer artefacto es menor que el valor declarado menos el 15%,
el ensayo debe ser realizado en tres artefactos adicionales.
e.3) La media aritmética de los períodos de la elevación de temperatura de estos tres artefactos
debe ser igual o mayor que el valor declarado menos el 10%.
6.2 Requisitos complementarios
6.2.1 Instrucciones para uso y mantenimiento. Todos los artefactos deben estar acompañados por
las instrucciones para su uso y mantenimiento, en el lenguaje oficial del país donde está para la venta. Estas instrucciones deben incluir, información como:
a) los requisitos de instalación (mejor ubicación, nivelación -si es requerida- conexión para agua
descongelada, conexiones a la fuente de energía, etc.);
b) el espacio requerido en uso en su totalidad (ver el numeral 3.1.4.4), con bosquejo indicando el
artefacto con los medios de acceso abiertos y cerrados;
(Continúa)
Último paquete “M” Comienzo del proceso de refrigeración
tm, máx
t***
t del evaporador
Ciclo de descongelación
Ciclo de operación “x” h Medios de descongelación activados
tiempo h T em p er at u ra ° C
c) la dirección de abertura de las puertas, y si es reversible;
d) para los artefactos considerados a ser empotrados, las dimensiones intermedias en conjunto con
cualquier requisito de ventilación;
e) el volumen de almacenamiento total fijado, medido de acuerdo con 8.1.2;
f) el área de parrilla de almacenamiento estimado, medido de acuerdo con el numeral 8.1.3; g) el tiempo de elevación de temperatura de acuerdo con el numeral 8.10, si es aplicable; h) las condiciones para la iniciación del funcionamiento y detención prolongada del mismo.
i) las instrucciones para uso de los variados controles [tal(es) como termostato(s), luces indicadoras,
circulación de aire y control(es) de descongelación, etc.];
j) los valores límites del rango de temperatura ambiente para las clases de clima para las cuales está
diseñado el refrigerador y el hecho de que las temperaturas internas pueden ser afectadas por tales factores como la ubicación del refrigerador, la temperatura ambiente y la frecuencia de abertura de las puertas, si es apropiado, debe darse una advertencia que la posición del termostato u otro mecanismo de control de la temperatura debe ser variada de acuerdo a estos factores;
k) el cuidado requerido para mejor desempeño, tal como:
k.1) carga del refrigerador que no deberá exceder los límites establecidos por el fabricante, si
existiesen;
k.2) el uso de canastillas y, un aviso del riesgo de bajo rendimiento al no usarlas;
k.3) la disposición de alimentos para almacenamiento, en particular la necesidad de evitar la
contaminación cruzada y el almacenamiento de alimentos sensibles a la temperatura;
k.4) la disposición de los alimentos para almacenamiento y para congelación, donde sean
aplicables, incluyendo, en particular, un aviso de que los alimentos que van a ser congelados no deben ser colocados en contacto directo con alimentos que están solamente almacenados y, si es apropiado que puede ser necesario reducir la cantidad que va a ser congelada si la congelación de cada día es anticipada;
k.5) en el caso de artefactos con compartimientos de enfriamiento, debe establecerse que algunos
tipos de hortalizas y frutas frescas son sensibles al frío, por lo tanto ellas no son apropiadas almacenar en este tipo de compartimiento.
l) el mantenimiento y limpieza del refrigerador; m) descongelación;
n) el hecho que bebidas efervescentes no deben ser almacenadas en compartimientos de baja
temperatura, y que algunos productos tales como partículas de hielo no deben ser consumidas muy frías;
o) la necesidad de no exceder el tiempo de almacenamiento recomendado por los fabricantes de
alimentos;
p) las precauciones necesarias para prevenir una excesiva elevación en la temperatura de alimentos
congelados mientras se descongela el refrigerador;
q) el hecho que una elevación de temperatura de los alimentos congelados durante la descongelación
puede acortar la vida útil del producto;
r) el cuidado requerido con atención al alimento congelado en el almacenamiento en el caso de un
apagado prolongado del refrigerador (interrupción del suministro de energía o falla en el sistema de refrigeración);
s) las acciones que deben tomarse cuando el refrigerador es apagado y colocado fuera de servicio
temporalmente o por un período extenso, por ejemplo, vaciado, descongelado, limpiado y secado, y las puertas o tapas propiamente entreabiertas;
t) la necesidad de que, para las puertas o tapas hechas a medida con cerraduras y llaves, las llaves
deben mantenerse fuera del alcance de los niños y de la vecindad al refrigerador, para prevenir que los niños sean encerrados dentro del artefacto.
u) Los refrigeradores se deberán entregar además con la siguiente información técnica, de prevención
y de garantía:
−−−− el nombre del fabricante;
−−−− la denominación del modelo;
−−−− el rango de la temperatura ambiente de la clase (SN, N, ST o T) para la cual el artefacto está diseñado;
−−−− el consumo de energía estimado (ver el numeral 8.9), con referencia a la temperatura ambiente a la cual el valor fue medido;
−−−− la capacidad de congelación fijada, medida de acuerdo con el numeral 8.11, si es aplicable;
−−−− la capacidad de fabricar hielo, medido de acuerdo con el numeral 8.11, si es aplicable;
−−−− el período de garantía y sus condiciones.
7. INSPECCIÓN 7.1 Muestreo
7.1.1 El muestreo debe realizarse como se indica a continuación:
7.1.1.1 De acuerdo a lo indicado en la NTE INEN 255, para un plan de muestreo por atributos
correspondiente al nivel de inspección especial S-1 se tomarán las muestras según se indica en la tabla 3.
TABLA 3: Plan de muestreo
Letra clave Tamaño del lote Tamaño de la
muestra
Plan de muestreo para inspección simplificada AQL = 4% Ac. Re. A 2 – 50 2 0 1 B 51 – 500 2 0 1 C 501 en adelante 2 0 1 (Continúa)
7.2 Aceptación y rechazo
7.2.1 En la muestra extraída se efectuarán los ensayos indicados en el numeral 8 de esta norma.
7.2.2 Si el número de unidades defectuosas de la muestra es igual al número de aceptación, se aceptará el lote, y si es igual o mayor al número de rechazo, se rechazará el lote.
8. MÉTODOS DE ENSAYO
8.1 Determinación de las dimensiones lineales, áreas y volúmenes. Las medidas son realizadas
en el artefacto como están distribuidas y no en operación. Si hay un compartimiento de depósito cuyo volumen es ajustable, se deben medir los volúmenes mínimos y máximos de dicho compartimiento.
8.1.1 Determinación de las dimensiones lineales. Las dimensiones lineales deben ser medidas al
milímetro más cercano.
8.1.2 Determinación de volúmenes. Los volúmenes deben ser expresados en decímetros cúbicos o
en litros.
8.1.2.1 Determinación del volumen bruto
a) El volumen bruto debe ser calculado por división del volumen total en unidades de volúmenes de
forma geométrica el cual puede ser fácilmente medido.
b) Cuando el volumen bruto es determinado, los accesorios internos tales como parrillas, divisiones
removibles, recipientes, evaporadores, termostatos y provisión de luz interior no deben ser considerados. Sin embargo, el volumen bruto debe tomar en cuenta la forma exacta de las paredes si ellas contienen depresiones o protuberancias (ver figura 15).
c) Cualquier volumen que es inaccesible a causa de ductos de aire, ventiladores, evaporadores y otros
accesorios asociados debe también ser deducido [por ejemplo ver las figuras 24 a) a 24 d) para refrigeradores sin escarcha].
8.1.2.2 Determinación del volumen total de almacenamiento
a) El volumen de almacenamiento total del refrigerador debe ser la suma de los volúmenes de
almacenamiento del(de los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos frescos, el(los) compartimiento(s) de depósito, el(los) compartimiento(s) de enfriamiento, el(los) compartimiento(s) para fabricación de hielo y el(los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos congelados cuando sea aplicable.
b) Para la determinación de los volúmenes de almacenamiento, el volumen total del artefacto y los
espacios considerados no utilizables para el almacenamiento de alimentos debe ser deducido del volumen bruto calculado de acuerdo con el numeral 8.1.2.1 (ver el numeral 8.1.2.3 para compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos, compartimientos de depósito, compartimientos de enfriamiento, y los numerales 8.1.2.4 y 8.1.2.5 para compartimientos de baja temperatura, cuando sea aplicable).
8.1.2.3 Volumen de almacenamiento de los compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos, de enfriamiento y de depósito (cuando sea aplicable)
a) El volumen de almacenamiento de los compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos,
de depósito y de enfriamiento debe ser el volumen bruto del compartimiento menos:
−−−− El volumen del espacio del evaporador, como se define en el literal b.1), cuando sea aplicable;
−−−− El volumen de cualquier alojamiento (tales como para luces interiores; termostatos y otros dispositivos);