MASTER PROFESIONAL EN INGENIERIA Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 2007-08
MÓDULO VI: RIESGOS LABORALES,
INDUSTRIALES Y
MEDIOAMBIENTALES
P
LANIFICACIÓN DE
E
MERGENCIA
S
UMARIO
1INTRODUCCIÓN...5
2. OBJETIVOS ...7
3. MARCO LEGAL...9
4. TIPOLOGIA DE PLANES DE EMERGENCIA. ...11
5. PLANES DE EMERGENCIA C.I. Y EVACUACION (P.C.I.). ...13
5.1. Generalidades ...13
5.2. Alcance del Manual de Autoprotección ...13
6. PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR (P.E.I.) ...17
6.1. Generalidades ...17
6.2. Contenidos mínimos de un P.E.I. ...18
7. PLANES DE EMERGENCIA MUNICIPALES (P.E.M.) ...23
7.1. Generalidades ...23
7.2. Contenido mínimo de los P.E.M. ...24
8. EL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR (P.E.E.) ...31
8.1. Generalidades ...31
8.2. Contenido de los PEE. ...32
9. EL PLAN DE EMERGENCIA MEDIAMBIENTAL...39
9.1. Normativa aplicable...39
9.2. Planificación de la actuación ante emergencias medioambientales....41
10. PLANES DE EMERGENCIA INTEGRADOS EN OTROS PLANES ...43
11. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DE UN PLAN DE EMERGENCIA...45
11.1. Formación del personal. ...45
11.2. Adiestramiento: ejercicios y simulacros de emergencia ...48
11.3. Revisiones, incorporación de nuevos riesgos de instalaciones...50
PLANES DE EMERGENCIA
I
NTRODUCCIÓN
Desde los orígenes de la humanidad, la prevención de riesgos y la planifica-ción de la actuaplanifica-ción ante situaciones de emergencia se han constituido en necesidades básicas de todo aquel colectivo que ha desarrollado su actividad normal junto a un riesgo.
A modo de introducción, la literatura antigua y sagrada está salpicada de si-tuaciones que parecen a propósito para haber sido objeto de un Plan de Emergencia, y que son citadas a menudo como anecdóticos ejemplos en charlas o debates sobre el tema.
Así, se afirma que uno de los primeros Planes de Emergencia que se cono-cen lo puso en práctica Noé, con resultados bastante brillantes. El evidente éxito de su operación se basó en un "soplo" que había recibido previamente, pero la preparación y anticipación al siniestro fueron determinantes. Otra simpática actuación exitosa de emergencia fue la evacuación de Sodoma, si bien la mujer de Lot pagó caro el detenerse y mirar atrás, lo cual, por otra par-te, es un ejemplo de lo que puede ocurrir si en el transcurso de una emergen-cia para la que se dispone de un Plan, a alguien se le ocurre no seguir las instrucciones dadas y actuar por su cuenta.
Desgraciadamente, estos dos casos son una excepción entre sucesos como el de Pompeya cuyos habitantes sí disponían, al parecer, de medios suficien-tes para la evacuación, pero cuya actuación tuvo tres características no de-seables ante una emergencia: falta de prevención, la improvisación y el desorden, con el desastroso resultado final ya conocido.
Aproximándonos en el tiempo desde estas tres anécdotas históricas, el desa-rrollo industrial ha traído consigo un mayor contacto del hombre con máqui-nas, procesos y sustancias químicas. A los llamados riesgos "naturales", pro-tagonistas de las tres historias anteriores, se les han sumado otros riesgos antropogénicos, derivados del propio progreso.
De esta forma, a catástrofes naturales de actualidad (devastadores terremo-tos como el de Kove en Japón, huracanes en Florida, efecterremo-tos del fenómeno el Niño, huracanes en el Caribe) o, incluso más "caseras" para nosotros, las re-cientes inundaciones en Badajoz), se les ha venido a añadir desastres ecoló-gicos (contaminación de acuíferos por alpechín, naufragios de superpetrole-ros en Galicia, vertido contaminante por la rotura de la balsa de las minas de Aznalcóllar), o incidentes en determinadas fábricas (Seveso, Bophal, ...) que no sólo han aportado consecuencias en la propia instalación industrial, sino
PLANES DE EMERGENCIA
que han afectado a las poblaciones cercanas (daños materiales e incluso víc-timas).
Por otra parte, la población y los trabajadores, en un afán por la superación continua de su calidad de vida, plantean cada vez más exigencias en materia medioambiental y de seguridad.
A estas exigencias responde el legislador estableciendo la necesidad, y en algunos casos la obligación, del desarrollo e implantación de los Planes de Emergencia. Los resultados de este tipo de medidas preventivas son eviden-tes por sí mismos, y conducen no sólo a la mejora de las condiciones de vida, sino a un ahorro en bienes materiales y vidas humanas.
En nuestro país, y atendiendo a los riesgos inherentes de cada provincia, a principios de la década de los 90 comenzaron a darse los primeros pasos. De esta forma, tras una campaña de difusión y mentalización en los conceptos generales de la autoprotección, fundamentalmente frente al riesgo químico (asociados a los polígonos industriales), los organismos oficiales y entidades involucrados en la tarea pusieron manos a la obra, elaborando sus propios planes de emergencia.
Es preciso destacar la capacidad de integración de los planes de emergencia en lo que estrictamente se conoce como Salud Laboral (o Seguridad e Higie-ne en el Trabajo), y viceversa. Esta tendencia vieHigie-ne imponiéndose por los conceptos más avanzados del momento que aconsejan dotar a empresa y centros de trabajo de sistemas de gestión de la seguridad, o la utilización de la seguridad integrada como una herramienta de prevención que involucra al propio trabajador en su actividad.
PLANES DE EMERGENCIA
O
BJETIVOS
Tal y como se ha comentado, la definición de contenidos y alcance de la im-plantación de los planes de emergencia son establecidos por la propia legis-lación aplicable, con los objetivos de satisfacer las exigencias de la poblegis-lación de elevar su calidad de vida a través de la seguridad de un lado, y de coordi-nar y organizar la respuesta del responsable de una determinada actividad industrial ante una emergencia, de otro.
Los Planes de Emergencia persiguen de esta forma:
- Reducir las consecuencias de un determinado accidente sobre las instalaciones, las personas y el medio ambiente.
- Asegurar una respuesta ordenada y premeditada ante una emergen-cia.
- Optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles, evitando de esta forma el despilfarro en medios sobreabundantes o innecesa-rios.
- Coordinar la actuación de elementos ajenos a la emergencia con los de la propia instalación afectada mediante la integración de unos pla-nes en otros de mayor rango.
- Mejorar la opinión pública sobre determinadas instalaciones industria-les o riesgos inherentes de la zona a través de la información a la po-blación sobre los accidentes y los medios de autoprotección tomados para hacer frente a sus consecuencias.
- Mejorar, asimismo, la opinión y el ambiente de trabajo del personal de esas instalaciones debido al conocimiento del riesgo y de los medios de autoprotección adoptados por el industrial frente al mismo.
Estos objetivos, comunes a todos los Planes de Emergencia, varían su impor-tancia relativa dependiendo del tipo de Plan. Así, tal y como se verá a conti-nuación, la tipología de Planes de Emergencia se establece en función del sector de la sociedad al que va dirigido, y por lo tanto el responsable del mis-mo dará preferencia a unos objetivos frente a otros.
PLANES DE EMERGENCIA
M
ARCO
L
EGAL
La legislación española recoge en su Ley 2/1985, de Protección Civil, el dere-cho a la vida y la integridad de las personas, reconociendo en la misma que, "debido a la heterogeneidad y amplitud de las situaciones de emergencia (...), la protección civil se convierte en un problema de organización".
Dicha Ley, en sus artículos 5º y 6º, establece la necesidad de que "las activi-dades presentes en un determinado catálogo están obligadas a adoptar las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil que regla-mentariamente se determinen". De este modo, la Ley reconoce la responsabi-lidad de los organismos públicos en el establecimiento de las directrices bási-cas para regular la Autoprotección.
De entre la infinidad de disposiciones legales y reglamentos existentes en torno a lo que se conoce como autoprotección y prevención de riesgos, en concreto a lo que se refiere a Planes de Emergencia pueden entresacarse las siguientes:
- Ley 2/1985, de 21 de Enero (BOE 25/1/85), en la que se establecen las disposiciones generales de protección civil, deberes y obligaciones y la obligatoriedad para determinadas actividades industriales de des-arrollar sistemas de autoprotección, los cuales incluyen planes de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacua-ción y socorro.
- R.D. 1254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de con-trol de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que inter-vengan sustancias peligrosas, en los que aparece el catálogo de acti-vidades industriales que deben contar con planes de emergencia inter-ior (PEI).
- R.D. 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Direc-triz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligro-sas. En ésta se articula y pone de manifiesto la necesidad del estable-cimiento de planes de emergencia exteriores (PEE) y la integración en éstos de planes de menor rango y alcance como los planes de emer-gencia interior (PEI) y planes de emeremer-gencia municipal (PEM), para los cuales se establecen unos contenidos mínimos.
PLANES DE EMERGENCIA
- Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección en los centros, establecimientos y dependencias dedi-cadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergen-cia.
- R.D. 407/92, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que contienen las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y Planes Especiales, por secto-res de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas, y a los cuales pertenecen en concreto los PEE y PEI.
- Ley 31/95, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, que establece la obligación del empresario de evaluar las posibles si-tuaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias para con-seguir una actuación ordenada en caso de emergencia.
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la empresa, la Ley 31/95 establece expresamente el derecho de los trabajadores a una protec-ción eficaz frente a los riesgos que se deriven de una posible situaprotec-ción de emergencia en el centro de trabajo.
La adopción de las medidas de prevención de accidentes y minimización de consecuencias de una emergencia, exige adaptarse a las condiciones que determinan el riesgo asociado a la actividad.
Para ello, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad del cen-tro de trabajo, así como la presencia de personas ajenas a la propia empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacua-ción; para conseguir una correcta respuesta ante situaciones de emergencias, se deberá seleccionar, formar y dotar de los medios suficientes en función del
riesgo del centro de trabajo. Adicionalmente, el empresario deberá organizar las relaciones precisas con los servicios de ayuda exterior, en particular en materia de primeros auxilios,
asistencia médica, salvamento y lucha contraincendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
PLANES DE EMERGENCIA
T
IPOLOGÍA DE LOS
P
LANES DE
E
MERGENCIA
Tal y como señala el R.D. 407/92, dependiendo del sector industrial o activi-dad, se podrían llegar, a través de sus correspondientes Planes Territoriales o Especiales, a un amplio abanico de Planes de Emergencia.
Sin embargo, teniendo en cuenta las características de tipo industrial, pode-mos agrupar a los planes en seis grandes grupos, atendiendo fundamental-mente a su alcance y campos de aplicación:
- Planes de emergencia C.I. y evacuación (P.C.I.) - Planes de emergencia interior (P.E.I.)
- Planes de emergencia municipal (P.E.M.)
- Planes especiales del sector químico, o planes de emergencia exte-rior (P.E.E.)
- Planes de Emergencia Medioambiental (P.E.M.A.).
- Otros planes de emergencia integrados en documentos más amplios o de otra naturaleza (P.E.)
Los P.C.I. se dirigen a una serie de actividades cuya peligrosidad viene de-terminada por el número de personas presentes en una dede-terminada localiza-ción, dirigidos fundamentalmente a lugares de pública concurrencia o peque-ñas actividades de tipo industrial. Son documentos relativamente sencillos y fáciles de implantar.
Los P.E.I., P.E.M., y P.E.E., surgen de los riesgos que se derivan de activida-des (e instalaciones) complejas, y concretamente por los procesos o la peli-grosidad de las sustancias manejadas. De este modo, los P.E.I. se dirigen hacia la seguridad de la propia planta, los P.E.M. se centran en la autoprotec-ción de la poblaautoprotec-ción y los bienes, mientras que los P.E.E. pretenden englobar y coordinar a ambos en situaciones en las que los accidentes puedan tener consecuencias fuera de los límites de la instalación industrial.
Adicionalmente, en la actualidad gran número de organizaciones empresaria-les e industrias están abordando, con carácter voluntario, el desarrollo e im-plantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, cuyas normas de refe-rencia exigen el planificar una respuesta ordenada desde las instalaciones ante situaciones de emergencia que puedan conllevar riesgos para el medio
PLANES DE EMERGENCIA
ambiente. Lo cual, exige la elaboración de sus correspondientes Planes de Emergencia Medioambiental (P.E.M.A.).
Por último, cualquiera de los planes anteriores pueden ser incorporados a otros documentos de distinta naturaleza (por ejemplo urbanísticos), general-mente como estudios de diagnosis.
PLANES DE EMERGENCIA
P
LANES DE
E
MERGENCIA
C.I.
Y
E
VACUACIÓN
(P.C.I.)
5.1.
G
ENERALIDADESEl concepto de autoprotección se comienza a desarrollar sólidamente de la mano de la Ley 2/85. En dicha Ley se afirma taxativamente la obligación de los titulares de unos determinados centros, establecimientos y dependencias a disponer de un sistema de autoprotección.
Adicionalmente, la Norma Básica de Autoprotección establece en su Anexo I el catálogo de actividades que deben disponer de un Plan de Autoprotección.
5.2.
A
LCANCE DELM
ANUAL DEA
UTOPROTECCIÓNLa Norma Básica de Autoprotección establece en su Anexo II el índice de
contenidos que deben tener estos planes.PLANES DE EMERGENCIA
P
LANES DE
E
MERGENCIA
I
NTERIOR
(P.E.I.)
6.1.
G
ENERALIDADESLa progresiva diversificación industrial ha provocado el desarrollo de activida-des y la presencia de sustancias que tienen asociado un grado de peligrosi-dad cada vez más elevado.
Ello ha contribuido a incrementar la casuística de situaciones de emergencia en el interior de las instalaciones industriales, algunas de las cuales pueden llegar a tener determinadas consecuencias para bienes o personas ajenas a la misma.
Por otra parte, la población plantea cada vez mayores exigencias de informa-ción y de protecinforma-ción hacia ella misma ante los efectos medioambientales o las emergencias que pueden derivarse de una actividad industrial cercana.
Consecuentemente, la Ley 2/1985 ya establecía en sus artículos 5º y 6º la obligatoriedad de adoptar las medidas de autoprotección necesarias, por par-te de los titulares de ciertas actividades industriales conpar-tenidas en un catálo-go general de actividades.
El R.D. 1254/99, que derogó a los R.D. 886/88 y 952/90, tiene como objeto la prevención de accidentes mayores en el interior de una actividad industrial, determinando el catálogo de actividades de la industria química a las que son de aplicación los contenidos de autoprotección, contenidos que son especifi-cados con un cierto grado de detalle y que dependen de la peligrosidad in-herente de la instalación.
De esta forma, las actividades industriales se pueden clasificar en virtud del R.D. 1254/99 en tres grupos, de menor a mayor exigencia de documentos a presentar:
A. Actividades no afectadas por el R.D. 1254/99.
B. Actividades afectadas por los artículos 6º y 7º del R.D. 1254/99. C. Actividades afectadas por el artículo 9º del R.D. 1254/99.
PLANES DE EMERGENCIA
En cualquier caso, si la actividad industrial está afectada por el R.D. 1254/99, ya sea tan sólo por los artículos 6º y 7º o bien por el artículo 9º, el industrial tiene la obligación de incluir entre sus medidas de autoprotección la elabora-ción de un Plan de Emergencia Interior.
6.2.
CONTENIDOS
MINIMOS
DE
UN
P.E.I.
Los P.E.I. de las instalaciones industriales afectadas por el R.D. 1254/99, de-berán contener como mínimo, conforme se indica en el Artículo 3 (punto 3.3) de la Directriz Básica (R.D. 1196/2003), los siguientes documentos:
Documento nº 1: Análisis del Riesgo
Este documento incluye una descripción general de las instalaciones, y se identifican y caracterizan los riesgos asociados a los accidentes, susceptibles de activar el Plan de Emergencia Interior, que se pueden producir debido a las actividades, sustancias e instalaciones.
Documento nº 2: Medidas y medios de protección
Este documento recoge de forma detallada, el inventario de medios humanos y materiales de prevención y protección disponibles en las instalaciones para hacer frente a una emergencia que pueda tener origen en las mismas. Asi-mismo, se tiene en cuenta los medios exteriores con objeto de compatibilizar y optimizar la actuación, en caso de ser requerida desde las instalaciones.
Documento nº 3
Partiendo de la identificación del riesgo de las instalaciones y teniendo en cuenta la estructura organizativa y los medios de autoprotección de las insta-laciones, se desarrolla el manual de actuación en el cual se definen las pau-tas de actuación y organizan los medios a movilizar para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia en las instalaciones. Deberá incluir una descripción de los siguientes puntos:
Organización de la emergencia
Para la emergencia se designa un Director de la Emergencia, o máximo res-ponsable durante las situaciones que involucren a ésta. El Director de la Emergencia es el interlocutor del Plan de Emergencia Interior con el Exterior. Se describe la cadena de mando operativa durante emergencias.
PLANES DE EMERGENCIA
El Plan de Emergencia debe describir las acciones que debe realizar cada grupo de personas involucradas en la organización de emergencia, en fun-ción, en su caso del tipo de emergencia.
- Dirección del Plan.
- Servicios de prevención y extinción de incendios de la propia planta. - Servicio sanitario.
- Departamento de administración, en su caso.
- Personal en turno de trabajo en instalación afectada. - Personal en turno de trabajo en instalación no afectada. - Talleres.
- Almacenes.
- Portería y centralita.
- Personal ajeno al industrial (visitantes y personal contratista).
Procedimientos de actuación, los cuales definen las normas generales que son empleadas en caso de emergencia.
Interfase con el Plan de Emergencia Exterior.
En el PEI se debe relacionar los accidentes que requieran la ayuda de medios externos para combatirlo (y que obligaría, por lo tanto, a la intervención de medios del Pacto de Ayuda Mutua, si lo hubiere, o del Plan de Emergencia Exterior). De cada uno de estos accidentes se incluirá, como mínimo, la si-guiente información.
- Descripción del accidente o los accidentes, de acuerdo con los resul-tados del Informe de Seguridad, o en su caso del Análisis Cuantitativo de Riesgo.
- Situación y evolución del accidente y medidas adoptadas. - Medios del Plan de Emergencia Exterior que son necesarios. - Canales de notificación.
Fin de la emergencia.
Condiciones bajo las que puede considerarse terminada la situación de emergencia.
Documento nº 4: Implantación y mantenimiento.
PLANES DE EMERGENCIA
4.1 Programa de conocimientos básicos, en general, y de adiestra-miento del personal de prevención y extinción de incendios, en particu-lar.
4.2 Revisiones. Incorporación de nuevos riesgos e instalaciones.
4.3 Definición y normalización de ejercicios y simulacros de activación del P.E.I.
Los contenidos anteriores pueden resumirse en los siguientes puntos básicos:
- Establecimiento de una organización, dependiendo de los accidentes que puedan tener lugar así como de los medios humanos y materiales con los que se cuenta ante una emergencia determinada. Todo el per-sonal debe conocer cuales son sus responsabilidades, y qué es lo que debe de hacer.
- Facilitar la integración del P.E.I. en planes de rango superior. Permite coordinar la actuación de medios propios con los externos a la instala-ción. Favorece el establecimiento de canales de información a pobla-ciones cercanas.
- Programa de revisiones y mantenimiento del Plan. El mayor enemigo de un P.E.I. es el propio P.E.I. que no se aplica. Este apartado persi-gue el fin de que el P.E.I. se mantenga actual, facilita la comprensión por parte del personal del contenido del mismo y, sobre todo, permite detectar fallos en el planteamiento de emergencias y en el catálogo de medios de autoprotección.
Un Plan de Emergencia Interior puede considerarse como un documento más del Sistema de Calidad de la instalación industrial, por cuanto satisface las demandas en materia de seguridad de varios Clientes:
- De los propios trabajadores, pues les facilita el conocimiento de los riesgos que conlleva su actividad y los hace partícipes de su propia se-guridad.
- De los bienes vulnerables situados en las inmediaciones de la misma. - De los propietarios de la instalación, que intentan obtener de ésta una rentabilidad empresarial.
- De la sociedad en general, a través de la integración del P.E.I. en el P.E.E., de manera que plantee soluciones a sus inquietudes medioam-bientales y de seguridad.
PLANES DE EMERGENCIA
Por último, precisamente la elaboración de un P.E.I. que permita la consecu-ción del objetivo de satisfacer a todos sus Clientes, le hace ser un documento vivo que va más allá de "cumplimentar otro requisito más de la Administra-ción". La elaboración del P.E.I., en la línea apuntada anteriormente:
- Permite el conocimiento por parte del personal de la instalación indus-trial de los riesgos inherentes a la misma, así como sus medios de pro-tección.
- Hace partícipe al personal en la tarea de la autoprotección, aumen-tando la sensación de reconocimiento y valoración de la Dirección ha-cia el mismo.
- Verifica mediante simulacros el alcance real de un accidente (valida las conclusiones del Informe de Seguridad).
- Audita los medios de autoprotección disponibles, desechando los in-necesarios y redundantes, y optimizando el aprovechamiento de los existentes y, en definitiva, eliminando costes económicos.
- Mediante el estudio de las incidencias se permite ir rebajando su fre-cuencia, lo que conlleva un ahorro y un aumento de rendimiento de la actividad.
- Facilita la integración de la instalación en otros planes más amplios: coordina la actuación conjunta de medios externos con los propios, es-tablece protocolos de notificación e intervención inmediata y participa de la información dada a la población sobre los riesgos de origen in-dustrial que les afecta. Este último punto es muy útil a la hora de con-seguir una opinión favorable de los núcleos de población vecinos a la instalación industrial.
Todas las ventajas apuntadas anteriormente pueden, además, potenciarse extraordinariamente con la implementación en un paquete software del propio P.E.I.
PLANES DE EMERGENCIA
P
LANES DE
E
MERGENCIAS
M
UNICIPALES
(P.E.M.)
7.1.
G
ENERALIDADESLa Ley 2/85, de Protección Civil, faculta a los Ayuntamientos a confeccionar y aprobar sus respectivos Planes de Emergencia Municipal, y a los Alcaldes para solicitar o declarar por sí su activación, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. En éstos, según la misma Ley, se debe esta-blecer el catálogo de recursos movilizables, el inventario de riesgos, las direc-trices de funcionamiento, los criterios de movilización y la estructura operativa de los distintos servicios que hayan de intervenir en cada emergencia.
La Norma Básica de Protección Civil, R.D. 407/92, establece las líneas gene-rales para la confección y homologación de los planes territoriales y los pla-nes especiales. Dicha Norma Básica se hace extensiva a las distintas directri-ces básicas relativas a cada riesgo. Entre éstas se encuentra la Directriz Bá-sica relativa a los Riesgos Químicos, la cual reconoce a los Planes de Actua-ción Municipal (o de Emergencia Municipal) como documentos integrantes de los Planes de Emergencia Exteriores de la zona en la que se concentra el riesgo.
Los P.E.M. emergen de la necesidad de protección de los bienes vulnerables contenidos en uno o más Municipios afectados por un riesgo determinado, el cual está asociado a las condiciones particulares de dicho Municipio (cercanía de industrias, posibilidad de inundaciones, riesgo de incendios forestales, etc.). Su realización compete al alcalde o alcaldes, de común acuerdo con la Comisión de Protección Civil competente, y deben adaptarse a las caracterís-ticas propias de la zona en lo que respecta a demografía, urbanismo, topogra-fía y aspectos socioeconómicos.
Las principales actuaciones municipales en un P.E.M son las siguientes:
- Apoyo de la actuación de los Grupos de Acción previstos en el P.E.E.
PLANES DE EMERGENCIA
- Coordinación del alejamiento, confinamiento o evacuación de la po-blación, en colaboración con el P.E.E., y bajo la dirección de éste. - Colaboración en la aplicación del sistema de avisos a la población y de otras medidas de protección, a requerimiento de la dirección del P.E.E. y bajo la dirección de ésta.
- Colaboración a la difusión y familiarización de la población con el P.E.E.
7.2.
C
ONTENIDOM
ÍNIMO DEL
OSP.E.M.
La D.G.P.C. difundió a nivel nacional unas recomendaciones generales para la elaboración de los P.E.M., con un carácter meramente orientativo entre las que se planteaban unos contenidos del P.E.M., los cuales se establecieron en consonancia con los que aparecían en el por entonces proyecto de Norma Básica de Protección Civil (aparecida en BOE 1/5/92).
Posteriormente, la Directriz Básica, en su apartado 5.6.5, establecía unos contenidos mínimos de los llamados Planes de Actuación Municipal, recal-cando que deberían ser homologados por la Comisión de Protección Civil de cada Comunidad Autónoma.
Por otra parte, es evidente la necesidad de integrar esos planes de emergen-cia municipales en otros de ámbito territorial más amplio.
Asimismo se han publicado recomendaciones técnicas. A título de ejemplo en Andalucía, la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía (D.G.P.I.), a través de su Servicio de Protección Civil, consciente de esta ne-cesidad y de la diversidad de cada localidad plantea un "Manual para la con-fección, aprobación y homologación del Plan de Emergencia Municipal" como un documento dividido en dos apartados: un INDICE, que recoge una estructura metodológica única para todos los Municipios de obligado cumpli-miento para su necesaria homologación, y unas RECOMENDACIONES TÉCNICAS con carácter de orientación.
Los contenidos de este documento, señalado como orientativo, se agrupan en los puntos siguientes:
1. Introducción 2. Objetivos
3. Alcance del Plan
PLANES DE EMERGENCIA
5. Centro de Coordinación Operativa (CECOP) 6. Operatividad
7. Medidas de actuación 8. Aviso e información 9. Medios y recursos
10. Medidas de rehabilitación 11. Implantación y mantenimiento
En general, los puntos definidos en ese documento se centran en lo que es la coordinación y la organización de todos los elementos integrantes del P.E.M., estableciéndose organigramas funcionales y sistemas de activación del P.E.M., con estructuras muy similares a los establecidos en los Planes de Emergencia Exterior. En la Figura 6.1 se observa la estructura operativa de un PEM. En la Figura 6.2 aparece la estructura del CECOP, que agrupa a la Dirección de la Emergencia, al Comité Asesor y al Gabinete de Información, y sobre el que recae la responsabilidad en la toma de decisiones durante la emergencia. Por último, la Figura 6.3 muestra el organigrama de actuación de un P.E.M., indicándose en la Figura 6.4 como se procede en el momento del aviso inicial de emergencia parcial o general.
En los contenidos anteriores se integrarían los resultados de los E.S. y los planes de emergencia de las industrias del Término Municipal con el objeto de coordinar a la vez las actuaciones del propio Ayuntamiento con las de las fábricas de su entorno, y con las del resto de medios contemplados en el P.E.E. Como ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el desarrollo del P.E.M. debe seguir el siguiente proceso:
1. LA JUNTA LOCAL DE PROTECCION CIVIL establece las fórmulas necesarias para que se proceda a la elaboración del P.E.M.
2. EL PLENO MUNICIPAL aprueba el P.E.M. y lo remite para su homo-logación.
PLANES DE EMERGENCIA
E
L
P
LAN DE
E
MERGENCIA
E
XTERIOR
(P.E.E.)
8.1.
G
ENERALIDADESLa diversificación industrial nos hace enfrentarnos a un amplio abanico de posibilidades de accidentes mayores asociados al desarrollo de nuevos pro-cesos y al manejo de diferentes sustancias, lo cual exige grandes esfuerzos en la autoprotección relativa al riesgo químico.
En zonas de alta concentración industrial, pueden darse la circunstancia de que lleguen a coexistir a la vez riesgos de distinta naturaleza, con determina-das consecuencias y alcance sobre la población circundante a los polígonos. Cada instalación industrial posee, por otro lado, los medios de autoprotección y sus P.E.I.'s. Precisamente, en estos P.E.I.'s se recoge una organización general de la emergencia y unas normas de actuación frente a sus riesgos. Parece evidente la necesidad de considerar de un modo global todos los ries-gos de accidentes, todos los bienes vulnerables que presumiblemente podrí-an resultar afectados y todos los medios de autoprotección con los que se cuenta en la zona, públicos y privados, más los de las empresas.
En unas circunstancias como éstas nos encontramos con un amplio catálogo de medios de protección y bienes vulnerables, con un ramillete de posibilida-des de propagación de acontecimientos encadenados, y todo ello con muy poco tiempo para coordinar los medios disponibles y prever futuros aconteci-mientos. Ello obliga necesariamente a unas tareas de previsión. Esta previ-sión toma forma como un Plan de Emergencia Exterior.
Por otra parte, este tipo de situaciones son objeto de un tratamiento específi-co en la reglamentación sobre la Protección Civil. La necesidad de elabora-ción de los P.E.E. ajustándose a unas líneas generales aparece entre los con-tenidos de la Ley 2/1985 y la Legislación de Accidentes Graves respectiva-mente. Dichas líneas generales aparecen en la Norma Básica de Protección Civil, R.D. 407/92, la cual remite a directrices básicas para cada riesgo consi-derado. El riesgo químico se aborda, por fin, en la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico, los
PLANES DE EMERGENCIA
llamados Planes de Emergencia Exterior (Resolución de 30 de enero de 1991, BOE de 6/2/91).
8.2.
C
ONTENIDO DE LOSPEE
Los contenidos que deben tenerse en cuenta a la hora de la elaboración de los P.E.E. son los señalados explícitamente en los Capítulos 5 y 6 de la Direc-triz Básica (Resolución de 31 de Enero de 1991), si bien puede afirmarse que el PEE debe contemplar, como mínimo:
- Análisis de las consecuencias esperadas y establecimiento de las zo-nas objeto de planificación.
- Medidas de protección más adecuadas.
- Recursos materiales y humanos e instalaciones necesarias.
- Estructura organizativa y funcional de las personas y organismos adscritos al PEE.
Los cuatro contenidos anteriores se complementan básicamente con catálo-gos de riescatálo-gos, consecuencias y medios. El nexo de unión entre todos ellos se consigue mediante el organigrama funcional del P.E.E. (punto cuarto) y los sistemas de transmisiones, el CECEM (Centro de Control de Emergencias) y los canales de notificación existentes entre todos los grupos del P.E.E.
El Plan, por otra parte, debe establecer unos medios de información y difusión de consignas hacia la población.
Por último, como para todo Plan de Emergencia, es necesario un programa de implantación y mantenimiento, debiendo contarse para ello con todos los sectores integrados en el P.E.E.: organizaciones públicas y privadas, pobla-ción e industrias.
A continuación, y a modo de referencia y ejemplo, se comentan brevemente los contenidos del P.E.E. de la Bahía de Algeciras, donde hay una importante concentración de actividades industriales del sector químico.
1. INTRODUCCION 1.1 Finalidad 1.2 Marco legal
2. ALCANCE
2.1 Identificación de las instalaciones industriales 2.2 Identificación de sustancias afectadas
2.3 Ambito geográfico
PLANES DE EMERGENCIA
con sus categorías de accidente según la Directriz Básica. Este último dato resulta fundamental porque es el que define la activación del P.E.E.
3. ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONES 3.1 Comité de dirección
3.2 Comité asesor
3.3 Gabinete de información 3.4 Grupos de acción
3.4.1 Grupo de intervención
3.4.2 Grupo de seguridad química 3.4.3 Grupo sanitario
3.4.4 Grupo de orden y apoyo
3.4.5 Grupo de provisión de medios
PLANES DE EMERGENCIA
El Comité de Dirección es la máxima autoridad de la emergencia, y es el que tiene, entre otras funciones declarar el inicio y el fin de la emergencia. En todas sus decisiones se apoya en un Comité Asesor formado por los res-ponsables de los principales medios de autoprotección. El Gabinete de In-formación canaliza toda la información dada a los medios de comunicación durante la emergencia. Por último, todas las actuaciones del P.E.E. son eje-cutadas por los Grupos de Acción.
Sus funciones coinciden prácticamente con las que aparecen en la Directriz Básica, a excepción del Grupo de Orden y apoyo y del Grupo de provisión de medios, que en dicho documento aparece como uno sólo.
4. OPERATIVIDAD
4.1 Interfase entre el P.E.E. y P.E.I: criterios y canales de notifica-ción
4.2 Criterios de activación del P.E.E.
PLANES DE EMERGENCIA
La operatividad es otro punto fundamental del P.E.E, por cuanto define la in-tegración en éste de los P.E.I., y los canales de notificación entre ellos. Esta-blece los criterios de activación (en base a las categorías de los accidentes) y determina la secuencia de actuaciones previstas ante todo tipo de emergen-cias. Esta secuencia de actuaciones debe ser validada mediante simulacros y ejercicios.
5. INSTALACIONES Y EQUIPOS DE EMERGENCIA 5.1 Centro de Coordinación Operativo Integrado
5.2 Estaciones para la adquisición y transmisión de datos meteorológicos y ambientales
5.3 Sistemas de aviso a la población
5.4 Medios específicos para los grupos de acción
El CECEM (o CECOPI como se denominaba anteriormente) dirigirá todos las actuaciones durante la emergencia. Para cada provincia se dispondrá física-mente de una localización, el SACOP, y un Centro de Transmisiones, CETRA, que coordina todas las comunicaciones con el exterior y entre los propios grupos de emergencia.
Las estructuras del CECEM y del CETRA aparecen en las Figuras 8.2 y 8.3, respectivamente. Por otra parte, la población debe familiarizarse con los sis-temas de aviso de emergencia mediante ensayos y simulacros. El P.E.E. re-coge que cada Grupo de Acción debe establecer sus propios medios de co-municación. Estos, los medidores de condiciones ambientales de la Conseje-ría de Medio Ambiente y los sistemas de aviso a la población tiene acceso directo al CETRA.
PLANES DE EMERGENCIA
6. CATALOGO DE MEDIOS Y RECURSOS ADSCRITOS AL PLAN
PLANES DE EMERGENCIA
7. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN 7.1 Comprobaciones periódicas
7.2 Programas de adiestramiento
Un P.E.E. no es una excepción a la regla general de que hay que "mantener vivo" el Plan para que no pierda vigencia y operatividad. En el caso del P.E.E., el esfuerzo es mayor que en cualquier otro Plan de Emergencia, por tener una composición de medios tan heterogénea y variable. El manteni-miento en una primera fase, se dedica a tareas de difusión e información del Plan, y al adiestramiento y ejercicios de los elementos del mismo. En una se-gunda fase se plantean simulacros parciales o generales que implican la puesta en escena de más de un elemento o grupo de acción.
El contenido del P.E.E. se completa con varios anexos entre los que destacan un Catálogo de Recursos, un Plan de Transmisiones y la identificación de los integrantes del Plan.
PLANES DE EMERGENCIA
P
LAN DE
E
MERGENCIA
M
EDIOAMBIENTAL
9.1.
N
ORMATIVAA
PLICABLELa prevención de riesgos ambientales derivados de la actividad industrial, así como la planificación de la actuación ante emergencias que puedan originar efectos adversos para el entorno, encuentran para su definición y desarrollo el siguiente marco normativo de referencia:
A. Legislación ambiental
Con carácter general, las actividades e instalaciones industriales vienen regu-ladas, en cuanto a su implantación y funcionamiento, por la legislación vigen-te en mavigen-teria de provigen-tección del medio ambienvigen-te, que impone límivigen-tes y condi-ciones para evitar que su impacto sobrepase niveles considerados como tole-rables.
B. Legislación en materia de seguridad industrial
Además de los reglamentos específicos aplicables al diseño, puesta en mar-cha y explotación de las instalaciones industriales existe a nivel nacional una legislación específica, relativa a la prevención de accidentes mayores y plani-ficación de emergencias, que contempla expresamente el efecto ambiental de un accidente industrial.
Esta legislación, que como se indicó anteriormente se concreta en la Regla-mentación de Accidentes Graves, así como en la Resolución de 30 de Enero de 1991 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, por la que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especia-les en el Sector Químico, constituye un catálogo de actividades industriaEspecia-les en función de los procesos que intervienen en las mismas y la cantidad de sustancias clasificadas como peligrosas que se almacenan y/o procesan en las instalaciones del industrial.
De tal forma que, para aquellos industriales cuya actividad haya sido tipificada como peligrosa se le exige la adopción de medidas de autoprotección consis-tentes en:
- Identificación y evaluación de los riesgos de posibles accidentes, en-tre los que se encuentran los riesgos ambientales.
PLANES DE EMERGENCIA
- La elaboración del correspondiente plan de emergencia, que contem-ple las adecuadas medidas de prevención de riesgos y las actuaciones ante emergencia.
- La información, formación y equipamiento adecuado del personal que trabaja en las instalaciones.
La elaboración del Plan de Emergencia se debe fundamentar en la evaluación de las consecuencias de los fenómenos peligrosos que pueden producir los accidentes sobre los elementos vulnerables en el área de influencia de la ins-talación industrial.
Dado que se pueden producir efectos adversos sobre el medio ambiente, consecuencia de una situación incontrolada de la actividad industrial que dé lugar a la emisión al medio receptor de productos contaminantes, en la Direc-triz Básica se determina que los Planes de Emergencia se activarán cuando se prevea que, por causa de un accidente mayor pueda producirse una alte-ración grave del medio ambiente, cuya severidad exija la aplicación inme-diata de medidas de protección. Adicionalmente, en el Plan de Emergencia se seleccionarán las medidas y los procedimientos de actuación que, sin menos cabo de su eficacia, ocasionen una menor alteración del medio ambiente.
C. Normativa relativa al desarrollo e implementación de los Sistemas de Gestión Medioambiental
En la actualidad la normativa aplicable para la certificación de Sistemas de Gestión Medioambiental contempla la necesidad de definir documentalmente la responsabilidad, la autoridad y las interrelaciones de las personas implica-das en situaciones de emergencia que afectan al medio ambiente.
Asimismo, dicha normativa exige que la organización establezca y mantenga procedimientos para examinar y evaluar los efectos medioambientales que provengan o puedan producirse, entre otras causas, como consecuencia de condiciones anormales de funcionamiento, incidentes, accidentes y posibles situaciones de emergencia.
Por otra parte, se establece la necesidad que tiene la organización de esta-blecer y mantener procedimientos para identificar y responder a accidentes potenciales y situaciones de emergencia, de manera que se prevengan y re-duzcan los impactos ambientales asociados a ellos.
PLANES DE EMERGENCIA
De todo esto, se deduce una cada ver mayor atención a la actuación ante situaciones episódicas contaminantes que tengan su origen en una instala-ción industrial y que pueda suponer riesgos para el entorno, con independen-cia de la norma que se pretende aplicar.
9.2.
P
LANIFICACIÓN DE LAA
CTUACIÓNA
NTEE
MERGENCIASM
EDIOAMBIENTALESLa planificación de la actuación ante emergencias medioambientales engloba todas las actividades necesarias para preparar a la organización y a las per-sonas de modo que se consiga dar una respuesta segura y eficaz en el con-trol y la supresión de situaciones que puedan suponer daño para el entorno. Las etapas a cubrir en el proceso de planificación de la actuación ante emer-gencias medioambientales, al igual que en la planificación de la respuesta ante cualquier situación de riesgo, son:
1. Identificación y evaluación del riesgo ambiental. 2. Determinación de la capacidad y recursos. 3. Integración con otros planes de actuación.
4. Implantación y mantenimiento de la operatividad.
Teniendo en cuenta las crecientes demandas sociales y exigencias legislati-vas, metodológicamente la planificación de emergencias medioambientales se ha abordado en el tiempo desde dos ámbitos diferenciados:
- La planificación de emergencias ante accidentes graves, ha tipifica-do expresamente el efecto medioambiental grave como susceptible de activar un Plan de Emergencia Interior de una instalación industrial. No obstante, los Planes de Emergencia Interior han centrado su atención a hacer frente a situaciones de riesgo por daño a las personas y los bie-nes materiales, dejando en un plano secundario los efectos sobre el medio ambiente, como lo demuestra el hecho de no haberse estableci-do por parte del legislaestableci-dor los criterios de vulnerabilidad sobre el medio ambiente, necesarios para la determinación de la gravedad y alcance de un accidente sobre el entorno.
PLANES DE EMERGENCIA
No obstante, es necesario señalar que ambas estrategias de planificación ante emergencias, aún cuando pueden ser desarrolladas e implantadas inde-pendientemente, presentan estrechas interrelaciones, algunas de las cuales se indican a continuación:
- Existen situaciones de riesgo catalogadas como accidentes mayores (por suponer riesgo grave para la vida y la salud de las personas), que pueden dar lugar a episodios contaminantes en el entorno. Esto exige que la planificación de actuación ante accidentes mayores contemple procedimientos de actuación que controlen la situación de emergencia y tenga en cuenta los posibles efectos adversos sobre el medio am-biente.
- Existen situaciones episódicas contaminantes que, sin llegar a des-arrollarse como accidentes mayores, requieren de la movilización de medios de autoprotección conforme a los procedimientos de un acci-dente mayor (por ejemplo, derrame de un hidrocarburo en el suelo sin llegar a incendiarse).
- Ambas estrategias de actuación ante emergencias hacen uso de la misma estructura organizativa de empresa, para establecer la cadena de mando operativa durante una situación de riesgo. Con objeto de evi-tar una posible descoordinación durante la actuación, es lógico que co-incidan la jerarquía de mando y las responsabilidades asignadas du-rante una emergencia originada tanto por un accidente mayor como por una situación contaminante.
PLANES DE EMERGENCIA
P
LANES DE
E
MERGENCIA
I
NTEGRADOS EN OTROS
P
LANES
En determinados casos, algunos planes, por ejemplo urbanísticos, incorporan otros estudios complementarios sobre los que basan sus determinaciones posteriores, tal y como se recoge en el artículo 77 del Reglamento de Pla-neamiento Urbanístico (R.D. 2159/78, de 23 de Junio). En estos casos, la propia figura urbanística fija el alcance y contenido de los estudios de diagno-sis complementarios, entre los cuales pueden encontrarse documentos me-dioambientales o de seguridad que incorporen Planes de Emergencia.
Dicho Reglamento exige junto a estos estudios la formulación de unos crite-rios y una memoria justificativa que avalen aquellas determinaciones del Plan Urbanístico que se apoyen en los mismos.
En concreto, la presencia de actividades industriales en el entorno de núcleos de población da lugar a la necesidad de preparar los llamados Planes Espe-ciales los cuales, además de regular urbanísticamente la zona, pueden intro-ducir herramientas de control sobre las industrias desde el punto de vista de la Seguridad y el Medio Ambiente. A título de ejemplo, en la Comunidad de Andalucía el caso más llamativo es el Plan Especial y de Seguridad Industrial en el área de la bahía en el término municipal de San Roque (Cádiz). Por su parte, otro ejemplo representativo es el caso de Vilaseca en Tarragona.
PLANES DE EMERGENCIA
I
MPLANTACIÓN Y
M
ANTENIMIENTO
DE LA
O
PERATIVIDAD DE UN
P
LAN
DE
E
MERGENCIA
La eficacia de todo Plan de Emergencia depende de:
- Un buen conocimiento, por parte de las personas involucradas, de las misiones específicas (Formación).
- Prácticas adecuadas con ejercicios y simulacros de emergencia (Adiestramiento).
- Mantenerlo actualizado en función de ampliaciones, cambios, modifi-caciones de plantillas, etc. y, en especial, con la experiencia que se ob-tengan de los ejercicios y los simulacros (Revisión).
A continuación y como referencia de las actuaciones a llevar a cabo en la im-plantación y mantenimiento de la operatividad de un Plan de Emergencia se describen las fases a realizar, particularizando para un Plan de Emergencia Interior de una instalación.
11.1.
F
ORMACIÓN DELP
ERSONALPara conseguir que el PEI sea operativo en todas las situaciones de emer-gencias, la difusión selectiva de su contenido debe alcanzar a toda la plantilla de la instalación, personal de compañías de servicios, personal de nuevo in-greso y equipos de intervención de ayuda exterior (Cruz Roja, bomberos, per-sonal de Protección Civil y demás Autoridades implicadas, etc.).
En la instalación debe haber establecidos módulos de formación específicos en materia de seguridad y medio ambiente. Como complemento a los mis-mos, a continuación se describe la formación necesaria en materia de planifi-cación de emergencias, en función del personal
11.1.1 Difusión del PEI al personal de la instalación
El contenido del PEI debe ser conocido por todo el personal de la instalación en la extensión adecuada a sus misiones asignadas en el mismo.
Así, se pueden distinguir dos niveles distintos de conocimiento del PEI:
A. Formación general
PLANES DE EMERGENCIA
Esta formación debe ser recibida por todo el personal de la instalación, ten-gan o no asignadas misiones específicas en la emergencia.
El contenido de este programa de formación debe incluir:
· Estructura básica del PEI.
· Procedimiento general de actuación para todos los empleados. · Puntos de concentración.
· Evacuación y refugio. Condiciones y forma de actuación. · Comunicaciones de alarma (notificación y avisos generales).
B. Formación específica restringida
El personal que tenga asignada alguna misión específica en la emergencia debe recibir, además, un programa de formación que incluya:
· Activación del PEI. Organización de la emergencia en los diversos casos posibles. Ubicación de los Centros de Control de la Emergencia. · Fichas personales de actuación.
· Riesgos de las sustancias.
· Procedimientos de actuación ante emergencias.
· Uso de material contraincendios, de contención y prendas de autopro-tección (según corresponda).
· Uso de los medios de intercomunicación.
11.1.2 Formación específica de los equipos de lucha
Los equipos de lucha deben recibir, además de la formación como personal de la instalación, una formación específica de lucha y supresión de emergen-cias.
A. Formación teórica
El contenido de este programa de formación incluirá, al menos:
· Teoría del fuego. Generalidades.
· Riesgo químico. Prendas de protección personal.
· Agentes extintores: su utilización en base a un mayor rendimiento. Descripción.
Ventajas e inconvenientes.
· Equipos portátiles y sistemas fijos: ventajas e inconvenientes.
PLANES DE EMERGENCIA
· Sistema de detección y alarma.
· Redes contraincendios. Rociadores y pulverizadores. · Procedimientos de actuación ante emergencias.
B. Formación práctica
El contenido de este programa de formación incluirá, al menos:
· Ejercicios prácticos de extinción empleando extintores.
· Ejercicios prácticos de extinción empleando agua pulverizada.
· Ejercicios diversos de manejo de equipos auxiliares (lanzas, hidran-tes, mangueras, etc.).
11.1.3 Personal de nuevo ingreso
El personal de nuevo ingreso debe recibir una formación específica sobre riesgos y actuación en caso de emergencia además de la formación recibida durante las jornadas de difusión del PEI. Esta formación debe ser recibida antes de comenzar sus actividades en las instalaciones de la planta.
El contenido de este programa de formación incluirá:
GENERALIDADES
· Descripción de las instalaciones. · Riesgo de incendios.
· Riesgo químico.
· Reglamentación general de Seguridad. · Emergencias.
INCENDIOS
· Física y química básica del fuego.
· Agentes de extinción. Prevención de incendios. · Equipos de extinción.
· Pauta de actuación. · Técnicas de extinción. · Prácticas con extintores.
· Prácticas con mangueras (personal de los equipos de intervención). DERRAMES Y FUGAS (PERSONAL DE OPERACIONES Y DEL SERVICIO DE OPERACIONES)
· Confinamiento de vertidos. Supresión de fugas. · Riesgos químicos.
· Uso y limitaciones de los equipos de protección respiratoria. · Uso de prendas personales de protección.
PLANES DE EMERGENCIA
11.1.4 Personal de Compañías de Servicios
Todo el personal que trabaje por primera vez en la instalación debe recibir, antes de comenzar los trabajos, una formación que incluya información gene-ral de los riesgos existentes en las instalaciones, así como información sobre cómo actuar en caso de emergencia en la planta.
Esta formación debe permitir que el personal de las compañías de servicios tengan un conocimiento general de las instalaciones y formas de actuación con el objeto de que:
· Conozcan los riesgos a que puedan estar sometidos.
· Conozcan los riesgos que sus trabajos puedan introducir en las insta-laciones.
· Sepan cómo actuar en caso de que se produzca una emergencia du-rante su estancia en las instalaciones.
El contenido de este programa de formación debe incluir:
· Descripción de las instalaciones.
· Sustancias presentes, riesgo de incendio y riesgo químico.
· Reglamentación general de Seguridad en las instalaciones y proce-dimientos específicos que les afecten.
· Servicio médico.
· Evacuación y refugio, puntos de concentración y forma de actuación. · Comunicaciones de alarma (notificación y avisos generales).
· Normas generales a seguir en caso de emergencia (situación de ve-hículos y grúas).
11.1.5 Ayuda exterior
Participarán en mayor o menor medida en los simulacros y emergencias si-muladas, para lo cual se dará información relativa a:
· Descripción de las instalaciones. · Identificación de riesgos.
· Estructura organizativa y plan de actuación contemplados en el PEI. · Sistemas de intercomunicación durante una emergencia.
11.2.
A
DIESTRAMIENTO:
E
JERCICIOS YS
IMULACROS DEE
MERGENCIAPLANES DE EMERGENCIA
La realización de un simulacro de emergencia, en tanto que escenifica lo más fielmente posible una situación real de emergencia, constituye una herramien-ta esencial para:
- Familiarizar al personal con tareas propias de autoprotección o eva-cuación, y aumentar la confianza.
- Aumentar el nivel de coordinación entre el personal.
- Identificar deficiencias en los recursos disponibles (humanos y mate-riales).
- Detectar errores y posibles mejoras en el Plan de Emergencia Inter-ior.
Dado que la realización de simulacros es una actividad compleja que requiere movilización de numerosos recursos, es aconsejable:
- Realizar previamente ejercicios parciales (de activación del PEI y emergencias locales).
- Planificar previamente cada actividad en campo, realizando, incluso, simulaciones en sesiones de trabajo.
- Ir aumentando, progresivamente, la complejidad (en cuanto a volu-men de recursos humanos y materiales a movilizar) de los ejercicios y simulacros.
Para realizar un simulacro se deberá seguir la siguiente metodología:
1. Establecimiento del Plan del Simulacro:
Dicho plan deberá especificar:
1.1 Objetivos a alcanzar. 1.2 Alcance del simulacro. 1.3 Escenario del simulacro.
1.4 Fecha de realización del simulacro. 1.5 Observaciones.
2. Realización del simulacro:
Para la realización del simulacro se deben tener en cuenta las siguientes pre-cauciones y consideraciones:
2.1 Debe asegurarse en todo momento que no se afecte al normal fun-cionamiento de la instalación, ni se comprometa su seguridad.
ambienta-PLANES DE EMERGENCIA
les o riesgos superiores a los considerados habitualmente en explota-ción.
2.3 Deberá seguirse el Plan de Simulacro establecido.
2.4 Deberán evitarse situaciones que puedan provocar alarma a las personas ajenas a la instalación.
3. Evaluación del simulacro
Para la evaluación del simulacro se llevará a cabo la comprobación de la co-rrecta realización de acciones clave, así como un seguimiento de los mensa-jes y tiempos de respuesta del personal que participa en el simulacro (que será representativo del que se empleará en una situación de emergencia re-al).
4. Informe de simulacro
Tras finalizar el simulacro, se deberá proceder a la elaboración de un informe del simulacro en el que se detalle:
4.1 Desarrollo del simulacro.
4.2 Comentarios realizados acerca del desarrollo durante la etapa de evaluación del simulacro.
4.3 Posibles incidencias surgidas durante el desarrollo del simulacro. 4.4 Propuestas de mejora, que pueden incluir:
- Mejoras en la organización y realización de simulacros.
- Modificaciones posibles en el Plan de Emergencia Interior para mejorar su funcionamiento.
11.3.
R
EVISIONES,
I
NCORPORACIÓN DEN
UEVOSR
IESGOS DEI
NSTALACIONESEl Plan de Emergencia debe ser revisado y actualizado a intervalos apropia-dos; se recomienda una actualización formal cada dos años, si bien es posi-ble que sea necesario hacerlo antes por su requerirlo las autoridades ante cualquier trámite o solicitud de licencia. La distribución de copias se debe controlar para asegurar que cada individuo tenga la versión actualizada.
La modificación del Plan se efectúa en función de alguno de los factores si-guientes:
- Necesidades de ajustes en el Plan, percibidas en los entrenamientos e incidentes reales.
PLANES DE EMERGENCIA
Además, cualquier modificación del Plan Interior que afecte al Plan Exterior debe comunicarse a la Autoridad Competente.
Los resultados de nuevos Estudios de Análisis de Riesgo realizados en las nuevas instalaciones así como en la ampliación y modificación de las existen-tes deberán quedar incorporados en el PEI anexisten-tes de la puesta en marcha de dichas instalaciones:
La información a incorporar tiene el siguiente alcance y ubicación: 1. Descripción de las instalaciones.
2. Identificación de posibles situaciones de riesgo.
3. Evaluación del alcance de los posibles accidentes. Zonas de Vulne-rabilidad
generadas. Nivel y categoría de los posibles situaciones de riesgo. 4. Procedimientos de actuación ante nuevos riesgos.
PLANES DE EMERGENCIA
ANEXO
PLANES DE EMERGENCIA
TIPOLOGIA Y ESTRUCTURA DE LOS PLANES
DE EMERGENCIA
CASO PRACTICO: DESARROLLO E IMPLANTACION DE UN PEI EN UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PLANTEAMIENTO
Objeto
Describir la estructura y las fases en el diseño del Plan de Emergencia Interior de una imaginaria planta de almacenamiento de productos químicos, tal y como la que se muestra en la figura adjunta. Dicha planta consta básicamen-te de tres tanques de 25.000 m3 de hexano, dos tanques de 10.000 m3 de tolueno y una esfera criogénica de 2.000 m3 de G.L.P., más otras instalacio-nes auxiliares.
Aspectos generales. Hipótesis de partida
La instalación de almacenamiento está afectada por el R.D. 1254/99 toda vez que las cantidades almacenadas exceden las indicadas en el Anexo I, en su segunda columna. En consecuencia, le resulta de aplicación el artículo 9º del citado R.D., y por tanto, debe presentar la documentación correspondiente al Informe de Seguridad, entre la cual se encuentra el Plan de Emergencia Inter-ior de la Planta.
Para la realización del PEI se supone finalizado el Informe de Seguridad de la Planta o, cuanto menos, la identificación de los escenarios de accidente y la evaluación de sus consecuencias.
Se supone, asimismo, que se ha solicitado a la planta la información siguien-te, como mínimo:
- Croquis y descripción de las instalaciones.
- Sustancias almacenadas y cantidades. Tipo de tanques. - Histórico de incidentes.
- Datos sobre plantilla, horario laboral durante todo el año. - Medios de autoprotección y alarma.
- Organigrama de la empresa.
- Contratas del exterior, intensidad del tráfico de cisternas.
solici-PLANES DE EMERGENCIA
PLANES DE EMERGENCIA
RESOLUCION
Metodología
Las etapas necesarias para la obtención de un PEI operativo en la Planta se-rán:
1. Preparación de la documentación del PEI. 2. Implantación.
3. Mantenimiento y revisión del PEI.
A continuación veamos las particularidades que ofrece la instalación conside-rada en cada una de las etapas anteriores.
Contenido del PEI
Debe contemplar como mínimo los recogidos en el índice propuesto en la Di-rectriz Básica.
1. Identificación de los accidentes que justifiquen la activación del P.E.I. Del E.S. se extraen los escenarios de accidente considerados:
I. Fuga y bleve de G.L.P. II. Fuga tóxica del tolueno.
III. Vertido de hexano y pool-fire en cubeto.
con sus ZI y ZA correspondientes al escenario más desfavorable.
2. Procedimientos de actuación.
Describirá la actuación de los equipos de intervención frente a los fenómenos físicos asociados a los accidentes: radiación térmica, vertido y fuga tóxica. Contemplará como mínimo:
- Interrupción y contención de los vertidos de hexano. - Anular la fuga tóxica de tolueno.
- Extinguir los incendios que puedan provocar los G.L.P., el hexano y el tolueno.
Se establecerá asimismo el procedimiento de evacuación, parcial y general, de la Planta, describiendo metodología y rutas aconsejadas.
PLANES DE EMERGENCIA
Se prepara el organigrama a aplicar en caso de emergencia.
El director de la emergencia será el Jefe de la Planta, siempre que esté en ella. Se encargará de coordinar el resto de las personas involucradas en la emergencia.
La intervención se debe centrar en el personal de turno (que siempre está en la planta).
El apoyo logístico se centrará en el personal integrante del Servicio de Man-tenimiento.
La evacuación recaerá en el personal de oficinas fundamentalmente. Mientras que el control del tráfico lo llevará a cabo el servicio de vigilancia.
4. Operatividad
Describirá las funciones que debe realizar cada persona implicada en la emergencia. Se definirán los criterios de puesta en marcha de la emergencia y el procedimiento de aviso al personal:
1º) La persona que detecta la emergencia, avisa indicando: - Localización, magnitud y naturaleza.
- Daños y víctimas.
- Sin exponerse, intenta controlar la emergencia.
2º) La persona que recibe el aviso lo, comprueba y, en su caso:
- Forma los Equipos de intervención y los envía al lugar de la emergencia.
- Ordena el plan de llamadas, según el tipo de emergencia de-cretada.
3º) Cada persona implicada cumple con lo que se indica en este apar-tado.
En este apartado se establecen las funciones de cada uno de los Ser-vicios de emergencia, así como de todas las personas pertenecientes a la planta.
5. Interfase con el PEE.
Se debe indicar la comunicación del accidente al CECEM y el canal.
- Canal: El que establezca el PEE (fax, teléfono cabeza-cola, ...) - Comunicación: El que indica la Directriz Básica.
PLANES DE EMERGENCIA
Y EXTERIOR ADOPTADAS Y PREVISTAS SON ... LAS MEDIDAS DE APOYO EXTERIOR NECESARIAS PARA EL CONTROL DEL ACCIDENTE Y LA ATENCION DE LOS AFECTADOS SE CONSIDERAN ...
6. Fin de la emergencia.
Se definirán las condiciones para que el Director de la Emergencia decrete el cese de la emergencia:
- Que el vertido haya cesado, la fuga cortada o el incendio extin-guido.
- Que toda las víctimas estén atendidas.
- Que no quedan eventos iniciadores de otros riesgos.
y como se transmite (cadena de aviso del cese).
7. Inventario de medios.
Se expone el inventario de medios, lo que permitirá su mejor mantenimiento, así como la detección de posibles carencias.
Para una instalación de este tipo, se definirá.
- Piscinas y bombas de agua bruta.
- Sistemas fijos de extinción (espumógeno). - Sistemas fijos de enfriamiento (agua). - Sistemas portátiles CI.
- Red de hidrantes.
- Sistemas de detección y alarma.
8. Mantenimiento de la operatividad del Plan.
El Plan debe ser puesto al día constantemente. Ello obligará a unas tareas de revisión, adiestramiento y comprobación que poco a poco serán rutinarias. El mantenimiento se extenderá a:
- Revisiones del propio Plan que podrá incorporar cambios en la Plan-ta.
- Programa de difusión del Plan.
- Programa de conocimientos básicos, adiestramiento C.I. y en el ma-nejo de los medios de autoprotección.
- Simulacros y ejercicios de comprobación en la propia Planta.
PLANES DE EMERGENCIA
- Agilidad en la respuesta.
- Facilidad en el manejo, conocimiento y difusión del Plan. - Facilidad para el mantenimiento del Plan.
Implantación
La implantación comienza con una sesión técnica dirigida a los Jefes de los Equipos de Emergencia.
A partir de este punto la difusión del Plan entre el personal, será de arriba a abajo.
Para ello se publicarán y entregarán resúmenes del PEI, y las fichas de emergencia con las tareas asignadas a cada uno durante la emergencia.
Se instalará en la instalación, caso de haberse preparado, el programa soft-ware del PEI.
Esta herramienta de ayuda no es obligatoria, aunque por su utilidad cada vez está más difundida.
Por último, se preparará el correspondiente Plan de Mantenimiento del PEI.
Mantenimiento y revisión del PEI
Las tareas a desarrollar de puesta a punto del Plan, y para mantenerlo opera-tivo, son las siguientes:
- Se adiestra en las técnicas específicas a las personas que componen los equipos de intervención. Se prepara para ello un programa de aprendizaje y entrenamiento, y un fichero con los datos de cada inte-grante de los mismos.
- Se traza un plan de revisiones de cada documento (en principio anual, después bastaría con hacerlo bianualmente). La Administración establece que la documentación que se le aporta debe ser actualizada cada cuatro años, incorporando las posibles modificaciones que hayan tenido lugar en ese período de tiempo.
- Se programa por lo menos un simulacro general semestral. En esta operación se controlará la efectividad de la actuación, la operatividad del Plan, los tiempos de respuestas.... Sobre cada simulacro se irá aportando cada vez una información al personal más restringida que sobre el anterior, con el objeto de valorar la capacidad de maniobra por sorpresa.