EL MARCO JURÍDICO
1. EVOLUCIÓN NORMATIVA
3.3. Administraciones municipales
En el ejercicio de las competencias que les atribuye la Ley de Servicios Sociales, los Ayuntamientos se responsabilizan de la detección de aquellas situaciones que requieren algún tipo de intervención y de la valoración inicial de las necesidades a través de sus servicios sociales de base. Si de dicha valoración resulta que la situación puede calificarse «de riesgo», de acuerdo con la clasificación establecida
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por la Ley 1/96 de Protección Jurídica del Menor, deben responder mediante la asignación del o de los recursos comunitarios que se estimen necesarios para posibilitar la permanencia de los niños, niñas o adolescentes en su medio fami- liar y social. Si, en cambio, como resultado de la valoración inicial, cabe calificar la situación de «desamparo», deben remitir el caso, junto con la documentación correspondiente a la valoración, al servicio de infancia territorial competente.
Si bien estas son las pautas procedimentales básicas, las peculiaridades territoria- les modelan considerablemente este esquema de intervención.
• En Álava, habría que diferenciar entre la situación que se observa en Vitoria- Gasteiz1, y la que es propia del resto del territorio.
En el primer caso, el Ayuntamiento dispone de un servicio de infancia que cuenta con personal especializado capacitado para valorar los casos y para proceder, bien a la intervención en el ámbito comunitario, bien a su remisión a la Comisión de Valoración Territorial (COVA), en su calidad de órgano competente para declarar el desamparo, y aplicar la medida de separación familiar que se considere más oportuna, medida que normal- mente viene propuesta por el propio servicio municipal.
Esta particularidad de la situación de la capital alavesa se ve reforzada por el hecho de que dispone de una muy amplia red de servicios, incluyendo recursos de atención residencial. Su funcionamiento y el ámbito de sus intervenciones son, por lo tanto, muy similares a los de un servicio territo- rial de infancia.
De hecho, efectuadas las transferencias en materia de protección del Go- bierno Vasco a la Diputación Foral de Álava, esta institución establece con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, unas líneas de funcionamiento para la mejor organización, coordinación y colaboración entre ambas ins- tituciones; estas directrices se plasmaron en un proyecto de procedimien- to de carácter estrictamente técnico, que no se materializó en un instru- mento jurídico formal. Este documento, fechado en 1986, establece la siguiente distribución «competencial»:
– El Ayuntamiento se responsabiliza de la atención directa a la población infantil y adolescente de la capital, cuando la situación de desprotección no exija la salida del domicilio familiar.
1 El caso de Llodio también presenta particularidades por disponer de un servicio de infancia, pero su especificidad no es comparable, como se verá al analizar la red de servicios, a la de la capital alavesa.
– El Instituto Foral atiende los casos en los que es necesaria la salida urgente del domicilio familiar en su Centro de Acogida y Urgencias, así como los casos de solicitud de guarda.
– La Comisión Territorial de Valoración, en la que quedan representadas ambas instituciones, tramita tanto las medidas propuestas por el Ayun- tamiento cuando en su valoración considere la necesidad de separa- ción del medio familiar, como las propuestas del Instituto Foral relacio- nadas con los niños, niñas y adolescentes en acogida de urgencia, y valora y orienta las propuestas de salida de un centro residencial pro- cedentes de cualquiera de las dos instituciones.
Hubiera sido deseable que este acuerdo técnico de funcionamiento, que regía en la práctica, se formalizara, pero no ha sido el caso.
En el presente, se observa cierta variabilidad que ori-gina, en ocasiones, problemas de coordinación a este nivel. Para su solución bastaría una clarificación documental de los ámbitos de actuación, o el establecimiento de mecanismos de comunicación fluidos entre ambas instituciones. Esta última solución, que en muchos casos ya se aplica, sería quizás la más acertada, dado el volumen de población necesitada de atención que se concentra en la capital.
Cuando los casos son detectados desde los servicios sociales de base de la zona rural del Territorio Histórico de Álava, el procedimiento difiere del anterior. Estos servicios de carácter polivalente, disponen de recursos muy limitados para la valoración de las situaciones de desprotección infantil, de modo que el servicio territorial de infancia ejerce funciones de asesora- miento, y proporciona a los ayuntamientos los recursos de intervención familiar y comunitaria que estima oportunos.
• En Bizkaia, la situación ha sido, hasta el presente, un tanto problemática.
En principio, la detección y valoración inicial del caso corresponde a los servicios sociales de base, y también debería corresponderles la interven- ción familiar en los casos calificados de riesgo. En la práctica no ha sido así. Excepción hecha de los servicios sociales de base que pueden contar en su actuación con la ayuda de los equipos de intervención socio-educa- tiva - EISE (sólo son catorce en todo el territorio vizcaíno), el resto de los municipios no disponen de recursos idóneos, por lo que la tendencia de muchos de ellos ha sido, según afirman los técnicos de la institución foral, a remitir de forma prácticamente sistemática, y con independencia de su gravedad, todos los casos que afectaran a personas menores de edad, al equipo territorial de infancia.
Esta forma de actuar, si bien parcialmente justificada, ha contribuido en alguna medida a la difícil situación de la que, en la actualidad, intenta salir el equipo técnico de la entidad foral, aunque, sin duda, cierto grado de desorganización en las actuaciones a nivel territorial también ha resultado determinante. Se ha elaborado muy recientemente, en un esfuerzo de racionalización, un «Plan de intervención socioeducativa con infancia, ju- ventud y familia», cuyo objetivo es estructurar, sobre la base de criterios uniformes, la acción de los servicios sociales municipales y las pautas de coordinación entre dichos servicios y el servicio especializado, y dotar a los servicios sociales de base de los recursos necesarios para ello. La idea sería ir extendiendo a todo el territorio vizcaíno la figura de los EISE.
• En Gipuzkoa, las pautas de actuación a nivel municipal presentan cierta similitud con la zona rural alavesa. Los servicios sociales de base detectan y valoran, pero para el desempeño de esa función unos están mejor dota- dos que otros: algunos disponen de técnicos especializados en infancia y familia; en otros, en cambio, esta función recae sobre el trabajador social de base polivalente; un caso intermedio viene dado por aquellos munici- pios que han decidido aunar sus esfuerzos y constituir un equipo con sus trabajadores polivalentes, permitiendo cierta especialización de funcio- nes.
En todo caso, en esta tarea de valoración, los servicios sociales de base pueden solicitar, formal o informalmente, el asesoramiento del equipo territorial de infancia.
Para la prestación de servicios a nivel comunitario cuentan con medios propios. Además, si como resultado de la valoración inicial, se estimara la necesidad de intervención en la familia para facilitar la permanencia del niño, niña o adolescente en su domicilio, los Ayuntamientos pueden recu- rrir a la Diputación Foral que, desde la Sección de Programas Comunita- rios y la Sección de Infancia, ha creado una Comisión mixta de interven- ción familiar municipal para organizar la prestación de este servicio.
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