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Territorio Histórico de Bizkaia

In document SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN (página 127-135)

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS

1.2. Territorio Histórico de Bizkaia

La descripción del procedimiento de intervención en Bizkaia resulta particular- mente dificultosa, por encontrarse en estos momentos en fase de remodelación.

Es éste un período de transición en el que, si bien las intervenciones siguen la pauta vigente hasta la fecha, se observa claramente un esfuerzo de reorganiza- ción que se materializa en elementos diversos:

• La elaboración de un «Plan de intervención socio-educativa con infancia, juventud y familia», cuyo objetivo es estructurar sobre la base de criterios uniformes la acción de los servicios sociales municipales y las pautas de coordinación entre dichos servicios y el servicio especializado de infancia.

• La organización de las intervenciones desde el servicio territorial de in- fancia.

• La elaboración de criterios para la calificación de los expedientes y la iniciación de un proceso de recalificación de los expedientes correspon- dientes al año 1996.

• La revisión de todos los casos en los que se encuentren implicados niños o niñas de edad inferior a tres años.

• El cierre, previa revisión de los mismos, de expedientes correspondientes a casos en los que no se ha producido ninguna intervención en los últimos años.

Hasta el momento presente, y en gran medida todavía en la actualidad, el proce- dimiento de actuación es el siguiente. La detección inicial se hace, por regla general, desde los servicios sociales de base, bien directamente, bien por vía de la escuela, los servicios de salud, la policía u otros agentes comunitarios. Estos servicios valoran el caso y, cuando consideran que se encuentran ante una situa- ción de riesgo, proceden, en colaboración con los equipos de intervención socio- educativa, a una actuación en el medio familiar. No obstante, sólo son catorce los equipos de esta naturaleza existentes en el Territorio Histórico. Dada esta carencia, los numerosos municipios que no disponen de recursos idóneos para intervenir en situaciones de riesgo, han tendido, en los últimos años, a derivar prácticamente de forma sistemática, y con independencia de la mayor o menor gravedad de la situación familiar, todos los casos al servicio territorial, que se encuentra así ante la necesidad de dar respuesta a situaciones cuya atención correspondería al ámbito comunitario.

Hasta fechas muy recientes, fuera cual fuera la situación derivada, el servicio especializado abría un expediente y lo tramitaba de acuerdo con el procedimien- to establecido. En los últimos meses, se ha modificado esta forma de actuar, y se

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procede con mayor frecuencia a la devolución de los casos que se consideran de competencia municipal, ofreciendo, si es necesario, su asesoramiento.

Abierto el expediente, se asigna el caso al trabajador social responsable, dentro del servicio territorial, de la zona correspondiente. El Territorio Histórico se en- cuentra, a estos efectos, dividido en siete zonas. Este responsable se encarga de estudiar y valorar el caso y de elaborar una propuesta recomendando la aplica- ción de la medida que, a su juicio, resulte más conveniente. El estudio del caso también puede ser asignado a la Asociación BIZGARRI, con quien el servicio territorial tiene concertada la valoración de expedientes, raramente cuando se trata de casos nuevos o de adopción de una primera medida. Se da traslado de la propuesta a la Comisión Técnica de Valoración quien, tras estudiar el expedien- te y valorar la propuesta, bien aprueba la medida, bien devuelve el caso al res- ponsable para que amplíe los informes antes de proceder a la adopción de una medida.

Aprobada la medida, la Comisión Técnica procede a su presentación a firma ante la Diputada Foral. En el caso de que los titulares de la patria potestad se opongan, pueden recurrir la decisión ante el Juez, quien resolverá una vez oídas ambas partes.

En el futuro, en aplicación de las directrices de reorganización que se han empe- zado a aplicar en septiembre de 1996, el procedimiento quedará modificado en diversos aspectos:

• Todas las situaciones de riesgo se atenderán a nivel municipal, desde el servicio social de base, en colaboración con el EISE en caso de que se trate de un municipio en el que exista este servicio. A tal efecto, la Dipu- tación propone a los Ayuntamientos su adhesión al Plan de intervención socio-educativa, recientemente aprobado, presentando un proyecto de intervención comunitaria cuya financiación quedaría cubierta por la enti- dad foral en un 70%. Esta fórmula pretende unificar criterios de actuación entre los distintos municipios, extender la creación de equipos de inter- vención socio-educativa y aligerar la carga de trabajo del servicio territo- rial que, en la actualidad, todavía ejerce competencias que corresponden al nivel municipal. En el marco de este programa se prevé la función de asesoramiento del equipo territorial, con participación directa en las re- uniones que el servicio social de base y el EISE mantengan, en casos en los que se baraje la posibilidad de una medida de separación familiar y en los casos en los que, habiéndose producido ya dicha separación, se consi- dere oportuna una intervención socioeducativa con la familia a nivel local.

• Para atender los casos de desamparo o de grave riesgo en los que conven- ga una separación temporal del núcleo familiar, el servicio territorial modi-

ficará su organización. La intención es reestructurar el sistema de distribu- ción geográfica adoptado hasta la fecha. Las siete zonas serán reagrupa- das en tres, y para cada una de ellas se formará un equipo de estudio y valoración, compuesto por un trabajador social, un psicólogo y un peda- gogo, que será responsable de coordinar su funcionamiento1.

• Se prevé igualmente la redefinición de las funciones asignadas a la Aso- ciación BIZGARRI.

1 «Esta reorganización se realizará en función de los recursos humanos disponibles.» (Escrito del 6-8-1997 de la Diputación Foral de Bizkaia, con aportaciones al borrador de este informe)

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GRÁFICO 3:

PROCEDIMIENTO ACTUAL DE INTERVENCIÓN DESDE EL SERVICIO TERRITORIAL DE INFANCIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

DETECCIÓN S.S. Base

S. Educativos S. Sanitarios S. Judiciales S. Policiales Particulares

VALORACIÓN INICIAL S.S. Base S.T. Infancia

SITUACIÓN DE RIESGO

GUARDA SITUACIÓN DE DESAMPARO O DE GRAVE RIESGO

Derivación del caso al Servicio Territorial

de Infancia

FORMALIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE MEDIDA Comisión Técnica

de Valoración

APROBACIÓN Diputada

Foral

APLICACIÓN DE LA MEDIDA

Servicio Territorial de Infancia

DECISIÓN JUDICIAL EN CASO DE OPOSICIÓN

DE LOS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD Y EN TODOS LOS CASOS DE ADOPCIÓN

Juez de familia o de 1ª Instancia

ACOGIMIENTO FAMILIAR Área de Integración familiar

ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Área de Protección

Institucional IFAS Intervención familiar

At. comunitaria Equipo de Intervención

Socio-educativa. EISE Si existe Equipo

de Intervención Socio-educativa

EISE

Si no existe Equipo de Intervención Socio-educativa

EISE

Atención comunitaria Servicio Social de Base

VALORACIÓN Y PROPUESTA DE MEDIDA Responsable de zona BIZGARRI

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GRÁFICO 4:

PROCEDIMIENTO FUTURO DE INTERVENCIÓN DESDE EL SERVICIO TERRITORIAL DE INFANCIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

DETECCIÓN S.S. Base

S. Educativos S. Sanitarios S. Judiciales S. Policiales Particulares

VALORACIÓN INICIAL S.S. Base Equipo de Intervención Socio-Educativa

EISE

SITUACIÓN DE RIESGO Permanencia

en el S.S. Base Asesoramiento

del servicio territorial

GUARDA SITUACIÓN DE DESEMPARO O DE GRAVE RIESGO

Derivación del caso al Servicio Territorial

de Infancia

FORMALIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE MEDIDA Comisión

Técnica de Valoración

APROBACIÓN Diputada

Foral

APLICACIÓN DE LA MEDIDA

Servicio Territorial de Infancia

DECISIÓN JUDICIAL EN CASO DE OPOSICIÓN

DE LOS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD

INTERVENCIÓN FAMILIAR Equipo de Intervención

Socio-educativa. EISE

ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Área de Protección

Institucional IFAS INTERVENCIÓN FAMILIAR

AT. COMUNITARIA Equipo de Intervención

Socio educativa. EISE

VALORACIÓN Y PROPUESTA DE MEDIDA Equipo de zona:

1 trabajador social 1 psicólogo 1 pedagogo

ACOGIMIENTO FAMILIAR Área de Integración

familiar

— 148 — 1.3. Territorio Histórico de Gipuzkoa

Detectado un posible caso de riesgo o de desamparo, el servicio social de base elabora un informe socio-familiar y valora el nivel de riesgo en el que se encuen- tran el niño, niña o adolescente. Para proceder a esta valoración, los municipios guipuzcoanos pueden, si lo consideran necesario, solicitar asesoramiento al ser- vicio territorial especializado. En la actualidad, la Diputación Foral está desarro- llando los instrumentos de valoración publicados por el Programa de Mejora del Sistema de Atención Social a la Infancia - SASI, con la intención de dotar a los Ayuntamientos de los medios necesarios para la valoración de los casos y de formarles en su utilización.

Si como resultado de su valoración, el servicio social de base considera que el caso debe calificarse de riesgo, se responsabiliza del mismo, e interviene con los recursos existentes a nivel comunitario. A tales efectos, la Diputación Foral man- tiene un convenio con los Ayuntamientos para la financiación de los programas municipales de infancia, en base al cual el Órgano Foral cubre un 75% y las entidades municipales el 25% restante. Si el servicio social de base considera conveniente prestar a la familia un servicio de terapia, remite el caso a la Comi- sión Mixta de Intervención Familiar Municipal -con sede en la Diputación Foral- para que ésta decida si el caso se beneficiará de dicho servicio.

En el supuesto de que el servicio social de base considere que se encuentra ante un caso de desamparo, debe remitirlo al servicio territorial de infancia quien, desde su área de valoración, determina si efectivamente puede considerarse como tal. Si no lo es, vuelve a remitirlo al servicio social de base, bien directamente, bien por vía de la Comisión Mixta de Intervención Familiar Municipal, y si consi- dera que no dispone de suficientes datos para valorar, solicita al servicio social de base que amplíe su informe. La cuestión origina, a veces, problemas, ya que si se considera de competencia municipal, el Ayuntamiento correspondiente debe cubrir la financiación de un 25% de los servicios aplicados al caso, y, en cambio, si se califica de desamparo, la cobertura corresponde en su totalidad al Órgano Foral Para valorar el caso, el equipo técnico puede considerar necesaria una investiga- ción especializada en maltrato o abuso sexual recurriendo al servicio concertado IZAN.

Si, tras realizar la valoración, considera que efectivamente se encuentra ante un caso de desamparo propone la separación del domicilio familiar y la o las medi- das que considera más adecuadas. Su propuesta se transmite a la Comisión Técnica de Valoración, quien decide aprobar o modificar la propuesta aportada, formaliza una propuesta de decisión destinada al órgano foral competente en materia de protección, es decir, al Diputado Foral de Bienestar Social y, en los casos de adopción, al Diputado General. Como en los demás Territorios, si la

familia muestra su acuerdo con la medida, se procede por vía administrativa. Si, en cambio, se opone, es necesaria la intervención del Juez.

El seguimiento de la aplicación de la medida y de la evolución del menor corres- ponde, en función de los casos, al área de acogimiento familiar y adopción, o al área de guarda si se trata de un acogimiento residencial. El seguimiento de la evolución en la familia de origen corresponde a la misma área, aunque para la intervención directa cuente con los servicios de los programas especializados de intervención familiar GIZALAN e IZAN.

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GRÁFICO 5:

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DESDE EL SERVICIO TERRITORIAL DE INFANCIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DETECCIÓN S.S. Base

S. Educativos S. Sanitarios S. Judiciales S. Policiales Particulares

VALORACIÓN INICIAL S.S. Base con aseso- ramiento del equipo

territorial

SITUACIÓN DE RIESGO Permanencia del caso en

S.S. Base

GUARDA SITUACIÓN DE DESAMPARO O DE GRAVE RIESGO

Derivación del caso al Servicio Territorial

de Infancia

PROPUESTA DE MEDIDA DE SEPARACIÓN

Comisión Técnica de Valoración

DECISIÓN

• Diputado de B.S.

• Diputado General en casos de adopción

APLICACIÓN DE LA MEDIDA

Servicio Territorial de Infancia

DECISIÓN JUDICIAL EN CASO DE OPOSICIÓN

DE LOS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD Y EN TODOS LOS CASOS DE ADOPCIÓN

Juez de familia o de 1ª Instancia

ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN

Área de Acogimiento

INTERVENCIÓN FAMILIAR ESPECIALIZADA

Área de guarda o acogimiento a través de GIZALAN e IZAN INTERVENCIÓN

FAMILIAR Comisión Mixta de Intervención familiar municipal

VALORACIÓN Área de valoración

IZAN en caso de investigación

ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Área de Guarda INTERVENCIÓN

COMUNITARIA S.S. Base

Estos son los esquemas de funcionamiento en los tres Territorios Históricos, pero, obviamente, la relación entre los diferentes elementos puede variar en función de las necesidades o de las circunstancias.

Así, puede ocurrir que un supuesto caso de maltrato o abuso sea remitido direc- tamente por la policía, los servicios sanitarios o los centros educativos a los servicios territoriales. En tales supuestos, y siempre que no se trate de una emer- gencia, se deriva el caso al servicio social de base del municipio correspondiente, quien inicia el procedimiento ordinario.

También puede ocurrir que el servicio social de base, considerando en su valora- ción que se encuentra ante una situación de desamparo, derive el caso al servicio territorial de infancia, y que éste, en cambio, considere que no lo es y decida devolver el caso al servicio social de base.

Un tercer supuesto es el de los casos de urgencia, en los que el procedimiento, siendo básicamente el mismo, funciona con mayor celeridad: las valoraciones no guardan turno y se adoptan de inmediato las medidas cautelares de separación familiar que se estimen oportunas.

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