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ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES SOBRE CELEBRACIÓN Y

CAPÍTULO II SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

3. INTRODUCCIÓN

3.2. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES SOBRE CELEBRACIÓN Y

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3.2. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES SOBRE CELEBRACIÓN Y

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a través de las cuales se pretenderá ajustar la paz y las relaciones comerciales existentes.

Por lo anteriormente mencionado, se puede observar que correspondió al Supremo Gobierno la celebración de los tratados que fueron esencialmente de tipo comercial y de alianza, y a su vez al Poder Legislativo, el Congreso, debía aprobar antes de la ratificación de los tratados.

b) Constitución de 1824

La Constitución de 1824 disponía que los tratados internacionales celebrados por el Presidente, debían ser aprobados por el Congreso General, es decir, ambas Cámara, los Constituyentes fueron influenciados por la Constitución norteamericana estableciendo un sistema federal.

Además, acorde a la época, el Presidente tenía la facultad para celebrar concordatos con la silla apostólica, es decir, un tratado entre el Estado mexicano y el Vaticano, en el que participación del Poder legislativo era previo a la negociación del mismo.

A diferencia de Estados Unidos, la votación del Congreso no era calificada, además en el sistema norteamericano el Senado debe de dar su consejo lo cual indica que puede participar en la celebración del tratado antes de que sea sometido para su aprobación, en México esto solo era posible con los concordatos. Por otro lado, el carácter federal de la esta Constitución hizo prohibitiva explícitamente a las entidades federativas la celebración de tratados.123

Este ordenamiento constitucional estableció dentro de las facultades del Congreso General las siguientes:

“Articulo 50.- Las facultades exclusivas del Congreso General son las siguientes:

XI. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes Estados de la Federación y tribus de indios.

XIII. Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada y cualesquiera otros que celebre el presidente de los Estados Unidos con potencias extranjeras.

A su vez dentro de las atribuciones del Presidente y restricciones de a sus facultades dentro de su numeral 110 que señalo:

Artículo 110.- Las atribuciones del presidente son las que siguen:

123MÉNDEZ Silva, Ricardo, La celebración de tratados, genealogía y actualidad constitucional, Anuario Mexicano de Derecho Constitucional, México, UNAM 2001.p. 135.

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XIV. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros;

mas para prestar o negar ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobación del congreso general.”124

Lo anterior, permite apreciar un notable avance sobre las negociaciones y tipos de tratados contemplados ya que con anterioridad a este ordenamiento constitucional sólo se resumía a tratados de paz y comerciales.

c) Constitución de 1836

La convivencia de los mexicanos en el marco de una Constitución era una experiencia nueva. Durante la vigencia de la Constitución de 1824 hubo levantamientos armados motivados por la defensa a ultranza de las posiciones ganadas durante la colonia por las clases socialmente altas y por ambiciones personales de caudillos militares, todo ello impregnado de contenido ideológico: centralismo-federalismo.

La masa popular, casi toda rural, no mostró interés en participar. Los actores políticos, la Iglesia y el ejército mostraron poco respeto por la norma suprema; estas instituciones y la oligarquía criolla, enriquecida desde los tiempos coloniales, preservaron a toda costa los privilegios que habían recibido de la Corona española y se negaron a cualquier cambio. Requerían un gobierno central fuerte que mantuviera el orden y evitara cualquier intento renovador.125

En las provincias se fue formando una muy reducida clase media y dentro de ella personajes, casi siempre de modesta posición económica, ilustrados en las ideas provenientes de los Estados Unidos y de Francia que se fundaban en la libertad política y económica, la igualdad con la anulación de privilegios, y el establecimiento de gobiernos representativos electos y responsables. Etas ideas liberales alimentadas por las ideas ilustradas veían en el federalismo la garantía institucional de las libertades locales.

Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimieron las legislaturas de los Estados para convertirlos en departamentos gobernados por juntas departamentales de cinco individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas públicas de los departamentos quedaron a disposición del gobierno central; además se prorrogó el periodo presidencial a 8 años y se creó el cuarto Poder; esto es, el Poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución.

Esta Constitución estableció lo siguiente:

“De la formación de las leyes:

124 artículo 110 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos de 1824.

125Ibídem p. 140.

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Artículo 44.- Corresponde al congreso general exclusivamente:

VIII. Aprobar toda clase de tratados que celebre el Ejecutivo con potencias extranjeras y los concordatos con la silla apostólica.

IX. Decretar la guerra, aprobar los convenios de paz y dar reglas para conceder las patentes de corso.”126

Organización del Supremo Poder Ejecutivo:

“Son atribuciones del Presidente de la República:

XX. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, tregua, neutralidad armada, sujetándolos a la aprobación del Congreso antes de su ratificación…”

d) Constitución de 1857

La Constitución de 1857 establecía en la fracción X del artículo 85 la facultad del Presidente de celebrar tratados con las potencia extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del congreso. En dicho artículo el Constituyente cambió la palabra

“aprobación”, que figuraba en el artículo 17 de la Leyes Constitucionales de 1836, por el término “ratificación”, dicha disposición pasó tal como fracción X de artículo 89 de la Constitución de 1917.127

En la sesión del 18 de noviembre de 1856, fue aprobado el artículo 123 de la Constitución de 1857, que establecía lo siguiente: “Esta Constitución, la leyes del Congreso que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieron por el Presidente de la República con la aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión”.128

Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones de los Estados.

e) Constitución de 1917

Es el ordenamiento constitucional vigente en México, en la que se prevé la forma de gobierno federal, esta fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el primero de mayo del mismo año, aquí se observan distintas modificaciones en la forma de contemplar algunas figuras políticas contempladas en textos anteriores, como lo fue la reelección y la vicepresidencia.

126Ibídem p.240.

127 Ibídem p.255.

128 Semanario Judicial de la Federación, 3° Época, III Mayo 1891.

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En su texto original este ordenamiento dentro de su capítulo segundo, relativo al Poder Legislativo en su sección tercera establece las facultades del Congreso, entre las que se destaca la siguiente relativa a la materia de la presente investigación.

“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la República con las potencias extranjeras.”

Ahora bien, en relación al Poder Ejecutivo señala lo siguiente:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I) Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.”129

3.3. CARACTERÍSTICAS, CLASIFICACIÓN Y OBJETIVOS DE LOS TRATADOS