• No se han encontrado resultados

EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO II SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

2.7. EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL

65

contravención a la propia Constitución; por su parte, la acción de inconstitucionalidad, procedimiento que también se tramita ante la Suprema Corte de Justicia, se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general, dígase: Leyes, decretos, reglamentos o tratados internacionales, donde se inválida la norma general o el tratado internacional, para prevalecer los mandatos constitucionales.

Anteriormente nuestro máximo órgano de control constitucional tenía la facultad de investigación, el párrafo segundo del artículo 97 constitucional la autorizaba para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales, mientras que el párrafo tercero del mismo precepto le permitía averiguar de oficio, algún hecho que constituya la violación del voto público, cuando, a su juicio, pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algún Poder de la Unión.94

En cuanto a los derechos humanos los órganos autónomos protectores, nacieron en Suecia y se reconocen con el nombre de ombudsman, que significa “representante”,

“comisionado” o “mandatario” donde los ciudadanos se dirigen a exponer sus denuncias, contra los actos de autoridades administrativas, que lesionen sus derechos humanos fundamentales, para reparar dichas violaciones mediante una recomendación.

El artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal, prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados establezcan organismos protectores de derechos humanos.

66

aprobación.96 Siempre y cuando se cumpla con el procedimiento señalado por dicho artículo y el tratado no sea contrario a una disposición constitucional.

Así, salvo en los casos expresos en los cuales existe prohibición de celebrar un tratado, sobre ciertas materias, el Presidente no tiene ninguna limitación material en cuanto a su facultad para celebrar un tratado internacional.

En nuestro sistema jurídico basta que el tratado se incorpore cumpliendo el procedimiento y requisitos establecidos en el mencionado artículo 133, para que este sea considerado como derecho interno aplicable y eficaz.

Siempre han existido diversas interpretaciones doctrinales respecto de la interpretación literal de dicho artículo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de intérprete constitucional había sostenido por mucho tiempo que las leyes federales y los tratados internacionales tenían la misma jerarquía.

Tanto la doctrina, como la jurisprudencia en general coinciden en que la Constitución es la norma suprema y que la supremacía está anclada esencialmente en el artículo 133 constitucional, aunque se desprende también de los artículos 41, que contiene el principio de la distribución de competencias entre los Poderes de la unión y los de los Estados, en relación con el 124 que la establece; el 128 que dispone que todo funcionario deberá rendir protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen; y el 135 que establece un procedimiento especial para la adición y reforma de la Constitución.97Sin embargo, no parece haber habido siempre tal coincidencia. Óscar Rabasa, el autor de la reforma de 1934 al artículo 133, comentó:

“Se tuvo en cuenta la conveniencia de disipar dudas y confusiones que suscitaba el laconismo anglosajón del texto primitivo del artículo 133 de nuestra Constitución. Surgía la primera duda respecto a si la Constitución y los tratados eran de jerarquía igual o si había diverso rango entre la primera y los segundos, sólo porque en el texto a ambos tipos de ordenamiento se les declaraba ley suprema. Más aún: Se llegó a suponer que los tratados internacionales ocupaban un rango superior al de la Constitución, sin parámetros en que, si esta conclusión jurídica es correcta desde el plano del derecho internacional, no lo es desde el ángulo del derecho interno, que en México está integrado fundamentalmente por la Constitución y ésta expresamente dispone que ella es ley suprema, en toda la nación y cuando establece que los tratados también lo

96 Este procedimiento se encuentra a su vez regulado por el artículo 89 y el artículo 76, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. en las fracciones relativas a las facultades del Presidente y del Senado de la República.

97PEREZ NIETO, Leonel, El artículo 133 constitucional: una relectura, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, núm. 25, t. II, 1995 pp.118-125.

67

serán, es claro que tal cosa es cierta siempre y cuando se ajusten a los preceptos expresos de la propia ley fundamental.”98

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados expresó al respecto en su dictamen: Es obvia la razón que se ha tenido en cuenta para reformar el artículo 133 de la Constitución en la forma propuesta por el Ejecutivo y que el Senado acepta, pues si bien es verdad que los tratados internacionales también son ley suprema de la unión, esto es, en cuanto no estén en pugna con la ley fundamental que es la Constitución.

Algunos autores, incluido el propio Óscar Rabasa, opinan que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución adquieren la misma jerarquía que ésta. Pérez nieto explica que si se salva el requisito de que los tratados sean conformes a la Constitución, entonces son ley suprema de la unión y el artículo 133 los ubica al mismo nivel jerárquico de aquella. Sin embargo, en la pirámide Kelseniana la exigencia en la Constitución de que los tratados sean acordes con ella desvela la supremacía de la misma sobre éstos. Así lo han entendido la mayoría de los autores y actualmente las dudas que la redacción original del artículo 133 pudo haber generado sobre la supremacía de la Constitución parecen haberse disipado. La opinión actual generalizada es que la reforma de 1934 estableció con claridad la supremacía de la Constitución.

Ahora bien, debe precisarse que la jerarquía normativa sólo es relevante en caso de que exista contradicción de normas. Si los tratados no están conformes con la Constitución, no quiere decir que caigan en la jerarquía de normas, sino que puede solicitarse por la vía judicial la declaratoria de inconstitucionalidad y el tratado dejaría de aplicarse en términos de la Ley de Amparo. Empero, si el tratado es acorde a la Constitución, entonces su jerarquía frente a ella deviene irrelevante; el problema de la jerarquía normativa no se presenta.

La Constitución es la norma fundamental que nos rige y, por tanto, se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento. Esta superioridad de la Constitución respecto del resto de las fuentes, no solo se encuentra explícitamente reconocida por el artículo 133 de la misma Constitución, sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa.

Prueba de lo anterior, es el esquema de fuentes que regula la Constitución, que sustancialmente es el siguiente:

a) Reforma Constitucional (artículo 135).

b) Tratados Internacionales (artículo 89, fracción X, y 76, fracción I).

98El dictamen de las Comisiones Unidas, Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia del Senado no aludió a la propuesta de reforma al artículo 133 constitucional presentada por el Ejecutivo, que fue parte de una iniciativa para reformar también los artículos 73, fracción XXI y 107.

68

c) Normas con rango y valor de ley: a) Leyes Federales del Congreso(artículos 71 y 72); b) Facultades Extraordinarias del Presidente de la República en los casos de suspensión de garantías (artículo 29); c) Regulación económica del comercio exterior (artículo 131, párrafo II); d) las medidas de salubridad general (artículo 73, fracción XVI); y e) Ley del régimen y estructura interna del Congreso de la Unión (artículo 70, párrafo II).

d) Normas reglamentarias del Poder Ejecutivo (artículo 89, fracción I; 27, párrafo quinto y 92).

e) Normas reglamentarias de los Órganos Constitucionales a) Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 94, párrafos quinto y sexto; b) Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III).

f) Normas para la admisión de nuevos Estados en la Federación (artículo 73, fracción III).

g) Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (artículo 94, párrafo séptimo)

h) Principios Generales del Derecho (artículo 14, párrafo cuarto).

2.8. LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011, RESUELTA EN EL AÑO 2013, POR