2.1.1. Teoría de la auditoría tributaria
Según Yarasca & Álvarez (citado por Carranza, 2018), menciona que “La Auditoría Tributaria es el examen fiscalizador que realiza un auditor fiscal o independiente para determinar la veracidad de los resultados de operaciones y situación financiera declarados por la empresa (contribuyente), a través de su información financiera u otros medios” (p.17).
La Administración Tributaria en su Manual General de Procedimientos de Auditoría señala que ¨La Auditoría Tributaria es un examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación Tributaria por parte de los contribuyentes, así como también de aquellas obligaciones formales contenidas en las normas legales¨.
2.1.2. Teoría de la disuasión
Según Allingham y Sadmo (como se citó por Nuñez, 2014) señala que “el pago del impuesto es resultado de una decisión económica racional: los individuos
estarán dispuestos a pagar tanto perciban que el beneficio de evasión sea inferior al costo probable de penalización que tuviera que incurrir en caso de ser descubierto”
(p.18).
Referente a esta teoría, las obligaciones tributarias que están afectos todos los contribuyentes en países desarrollados, existen ahí un mayor índice de cultura tributaria; sin embargo, en nuestro país el índice de una cultura fiscal es menor es por ello que frecuentemente se realizan fiscalizaciones y auditorías hacia las organizaciones y el resultado de estas genera un mayor pago de impuestos, multas y sanciones.
2.1.3. Teoría del deber de tributar
Para Eheberg (como se citó por Nuñez, 2014), “esta teoría no necesita ningún fundamento jurídico para justificar su existencia, comparando la tributación con la vida de los ciudadanos, porque todos debemos aportar a la comunidad de fuerzas y valores económicos, cuando lo exige el bienestar general” (p.19).
2.1.4. Teoría del proceso de fiscalización
Según Ortega y Castillo (como se citó por Nuñez, 2014); expresa que “los contribuyentes no suelen afrontar adecuadamente un proceso de fiscalización, por una inapropiada interpretación de la normativa tributaria y como consecuencia un incremento en el nivel del riesgo fiscal” (p.19).
El fin de esta teoría es facilitar información para evitar futuros riesgos tributarios en los procedimientos de una fiscalización, en la actualidad muchas
empresas requieren de un buen asesoramiento para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales; obteniendo beneficios para ser competitivos.
2.1.5. Teoría de reformas legales y carga tributaria
Para Wonsang y Cabrera (citado por Nuñez, 2014); “se basa en que las constantes reformas legales y la carga tributaria a la que están sometidos los contribuyentes, conllevan a incurrir en errores u omisiones por desconocimiento o intencionados, y generan contingencias tributarias o pagos excesivos de impuestos”
(p.21).
Para evitar estos resultados negativos en las empresas, existen estrategias y técnicas para poder cumplir eficientemente nuestras obligaciones tributarias de acuerdo a las normativas para evitar infracciones.
2.1.6. Teoría de contingencias tributarias
Según Espinoza (como se citó por Nuñez, 2014) indica que “para el contribuyente es esencial contar con información oportuna y significativa para cumplir con sus obligaciones tributarias, y especialmente para establecer una debida interpretación y aplicación de las leyes tributarias” (p.20).
2.1.7. Teoría administrativista
Según Goldschmidt (como se citó por Samham, 2012), “la conducta antiadministrativa representa la omisión de prestar ayuda a la administración estatal dirigida al bienestar público. Rigen para las infracciones fiscales principios
especiales respecto de la culpabilidad y se admite la prueba de la falta de conocimiento no culpable” (p.6). También en esta teoría se menciona que las sanciones serán otorgadas de acuerdo a las infracciones tipificadas en el código tributario.
2.1.8. Teoría dualista
Para Jarach (como se citó por Samham, 2012) señala que “las sanciones relativas a infracciones referidas a la obligación sustancial correspondían al derecho penal, y las relacionadas con los deberes formales de orden administrativo, no de carácter sustantivo, estaban comprendidas en el derecho administrativo penal”. Así mismo “la idea de pena no es exclusiva del Código Penal, sino que los casos de su existencia se hallan abundantemente esparcidos en todo el derecho y también, pues, en el derecho tributario” (p.6).
Según Fonrouge (como se citó por Samham, 2012), “diferencia a los Ilícitos Tributarios en dos categorías jurídicas, según su naturaleza, y las sanciones, en penales y civiles o administrativas” de la misma manera señala que “los delitos tributarios son reprimidos con sanciones penales que corresponden a infracciones fiscales, y tiene penas pecuniarias, multas y otras de índole accesoria, como el comiso y la clausura de establecimiento” (p.6).
2.1.9. Teoría autonomista
Según Carano (como se citó por Samham, 2012), “el ilícito tributario y sus sanciones corresponden a una naturaleza específica, de carácter especial,
considerado como el aspecto positivo del derecho que no puede dejar de estar integrado por el aspecto sancionatorio propio de toda norma jurídica” (p.6).
Para Dematties (como se citó por Samham, 2012) en su libro “Manuale di Diritto Penale Tributario” menciona que “el Derecho Tributario es aquella rama del derecho público que estudia las infracciones a preceptos especiales que obligan a quienes residen en el Reino, a contribuir, con ciertas prestaciones financieras, directas o indirectas, a las necesidades de la colectividad” (p.7).
2.1.10. Teoría del cumplimiento voluntario
Para Alva (como se citó en Romero, 2016) señala que “el cumplimiento voluntario de la obligación es el pago en efectivo y todos aquellos modos de extinguir las obligaciones equivalentes a él, que satisfacen al acreedor, es decir, a la Administración Tributaria” (p.16).
De la misma manera “se considera que un elemento necesario para lograr una mayor recaudación, es el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, que puedan asumir la tributación como un compromiso activo del proceso y no en forma pasiva” (16).
2.2 Definición de términos básicos 2.2.1. Auditoría tributaria preventiva
2.2.1.1. Auditoría
Según Flores (2016) refiere que “la auditoría es el examen independiente de la información de cualquier entidad, ya sea lucrativa o
no, no importando su tamaño o forma legal, cuando tal examen se lleva a cabo con objeto de expresar una opinión sobre dicha información” (p.11).
2.2.1.2. Tributo
Carrasco, R y Torres, G (2011), menciona que “el tributo es la prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que la demanda el cumplimiento de sus fines” (p.88)
2.2.1.3. Auditoría tributaria
Para Effio (citado por Nuñez, 2014) señala que “la auditoría tributaria es un examen para verificar el cumplimiento de la obligación tributaria y obligaciones formales contenidas en las normas legales, donde se examina las declaraciones juradas presentadas, estados financieros, libros, registros de operaciones y toda la documentación sustentatoria”
(p.22).
La auditoría tributaria también es un proceso de verificación donde conforman técnicas y estrategias para comprobar el cumplimiento eficiente de las obligaciones formales y sustanciales, de acuerdo a la normativa correspondiente y poder emitir un informe general.
2.2.1.4. Auditoría tributaria preventiva
Para Effio (citado por Montero y Sachahuaman, 2016) “la Auditoría Tributaria Preventiva es un proceso sistemático con el propósito
de verificar y comprobar de una manera objetiva el correcto cumplimiento y denominación de las obligaciones tributarias” (p.48).
Nuñez (2014) refiere que “la Auditoría Tributaria Preventiva formula y emite una opinión sobre los aspectos tributarios, básicamente la correcta determinación de la obligación tributaria para poder disminuir riesgos tributarios en un futuro”. (p.76)
2.2.1.5. Auditor
Según Cárdenas (2018) señala que es el “Profesional capacitado y experimentado que se designa por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes” (p.75).
2.2.1.6. Objetivos de la auditoría tributaria
Los objetivos según Nuñez (2014) son: “Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinar la veracidad de la información presentada, contrastar que lo declarado corresponda a las operaciones registradas como a la documentación sustentatoria y si están correctamente determinados de acuerdo a las normas contables” (p.23).
2.2.1.7. Fiscalización
Para Flores (2009) “la fiscalización es un proceso donde SUNAT verifica la determinación de la obligación tributaria y cumplimiento de las
obligaciones formales vinculadas a ellas, que culmina con la notificación de la resolución de determinación, resoluciones si fuera el caso” (p. 49).
2.2.1.8. Riesgo tributario
Según Vargas (2001) menciona que “El que haya riesgo fiscal es consecuencia de prácticas económicas y contables no correctas, pero de la misma forma se da por un complejo sistema tributario, sus continuas modificaciones y las interpretaciones erróneas” (p. 93).
Para la RAE “el riesgo viene a ser la probabilidad que ocurra un suceso no favorable, las que pueden ser objeto de tomar ciertas precauciones y así reducir el efecto negativo”.
Es importante encontrar los riegos tributarios para realizar un plan que reduzca futuras contingencias y evitar gastos innecesarios por conceptos de multas e intereses.
2.2.1.9. Métodos de la auditoría tributaria
Para Flores (2012) menciona dos métodos, “Método convencional, consiste en analizar la información contable y financiera de la empresa, que la información este elaborado en base a la legislación tributaria además revisar todos los registros y documentos contables para determinar si incurrió en contingencias tributarias” también hace mención del
“Método analítico, consiste en analizar y revisar toda la información contable y tributaria de un departamento en específico” (p.143).
2.2.1.10. Técnicas de auditoría tributaria
Según Flores (2012) menciona que “las técnicas de auditoría son métodos prácticos de investigación y pruebas con la finalidad de obtener información, en ese sentido señala las técnicas más utilizadas por los auditores”; las técnicas mas frecuentes que menciona son los siguientes
“el estudio general es realizar un análisis global y sirve de orientación, análisis consiste en disgregar cada rubro y comprobar la veracidad y legalidad, declaración, inspección es examinar físicamente los documentos, observación y cálculo de las operaciones de la empresa”.
2.2.1.11. Etapas de la auditoría tributaria preventiva
Según Flores (2012) “existen tres etapas de auditoría tributaria que el auditor debe seguir: Planeación, trabajo de campo o Ejecución e informe”
a. Planificación
Actualízate contador-Upgrade Counter (2014) en su libro virtual Manual de Auditoría menciona “que el auditor planifica el comienzo de auditoría basándose en su criterio profesional, el profesional determinara los procedimientos de auditoría que se aplicarán, la extensión que se darán a las pruebas y los papeles de trabajo”.
b. Ejecución
En esta etapa se realiza la obtención y acumulación de
evidencia, así como la documentación de las mismas aplicando los procedimientos y técnicas de auditoría.
c. Informe:
Actualízate contador-Upgrade Counter (2014) menciona que “En esta etapa el auditor emite una opinión o también puede abstenerse a emitir una opinión profesional, en el caso de emitir una opinión el auditor debe tener presente el enfoque de riesgo”.
2.2.2. Subsanación voluntaria de infracciones 2.2.2.1. Obligaciones formales
Reyes (2015) menciona que “las obligaciones tributarias formales en nuestro ordenamiento legal están conformadas por todas aquellas conductas que no implican la omisión al pago de tributos” estos son los siguientes Art. 175° N°1 “Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes o reglamentos”, Art. 176° N° 1 “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos” (p.243).
El no cumplir con estas obligaciones formales tipificadas en el código tributario genera que el pago de los impuestos que es una obligación sustancial no sea correcto ya que ambas obligaciones están fijadas a la contribución.
Para Nima, Rey y Gómez (2013) “Tales obligaciones formales, han sido establecidas en el artículo 87 del Código Tributario y son de aplicación no solo para aquellos sujetos que califiquen como deudores tributarios sino también para los terceros por el vínculo contractual o de negocios que puede establecerse” (p.183).
2.2.2.2. Obligaciones Sustanciales
Para Reyes (2015) “las obligaciones sustanciales es el pago de tributos, para esto basta con que el deudor tributario cumpla con la obligación de pago, sin embargo, la administración tributaria considere como infracción cuando es incumplida” (p.343).
De la misma manera el Código tributario señala que “no solo es una infracción el incumplimiento de pago de tributos, sino que el agente de retención o percepción del tributo no haya cumplido con el pago en el plazo otorgado, contenida en el artículo 178° N°4 del Código Tributario”.
2.2.2.3. Contingencia tributaria
Vergara (citado por Taco, 2018). Menciona que “es un riesgo que puede obtener un contribuyente, provocando sanciones e infracciones debido al incumplimiento tributario, también por la falta de pruebas de hechos relacionados con las obligaciones y por la aplicación e interpretación incorrecta de las normas tributarias” (p.30).
Así mismo “Estos acontecimientos exponen al empresario, ya que la administración tributaria realiza la imposición de pagos por determinado problema, en consecuencia, las contingencias producen pérdidas económicas y financieras, afectando la liquidez de la empresa”
(p.30)
Montesinos (citado por Taco, 2018) señala que “Son situaciones que pueden incidir de manera negativa en los resultados presentados, estas actividades pueden producir incertidumbre para la obtención de ganancia o pérdida de los estados financieros”. De la misma manera “las contingencias puede ser producto a la falta de cancelación o reconocimientos de las obligaciones tributarias, el cual afecte al fisco, también pueden deberse a la incorrecta interpretación de las normas tributarias” (p.31).
2.2.2.4. Infracción tributaria
Flores (citado por Taco, 2018) señala que “Las infracciones son acciones que violan las normas tributarias de manera sustancial y formal, en los cual las sustanciales, son la falta de cancelación de los tributos de acuerdo al plazo de vencimiento” y en cuanto la infracción formal es “la omisión de las presentaciones formales como la falta de presentación de las declaraciones, no emisión del comprobante de pago, incumplimiento de la esquela y entre otras” (p.31).
Para Arancibia (citado por Taco, 2018) son “omisiones de las normas tributarias divididas en tres criterios: grave, muy grave y leve, es decir ocultamiento de datos, utilización de documentos fraudulentos, y por último regularización de pago de tributos de manera voluntaria por parte del contribuyente” (p32).
Código tributario (1999) menciona que “la infracción tributaria se define como omisiones por parte de las empresas ya sea como persona natural o jurídica, quienes violan las normas tributarias”.
2.2.2.5. Sanciones tributarias
Para Arancibia (citado por Taco, 2018) “la sanción se refiere a las penas que recaen al contribuyente, por haber infringido las normas tributarias, estas sanciones son como las multas, comisión de bienes o cierre de las oficinas” (p.33).
Reyes (2015) menciona que “la facultad sancionadora de la Administración Tributaria consiste en la potestad de determinar e imponer sanciones administrativamente como consecuencia de la acción u omisión del deudor tributario o tercero que incumpla obligaciones formales o sustanciales” (p.244)
Según la normativa existen las siguientes sanciones: multas, comisos, cierre temporal de los establecimientos, suspensiones y entre otros.
2.2.2.6. Gradualidad de las sanciones
Para Reyes (2015) “La facultad de graduar sanciones es sobre la base de diversos tramos frente a las disposiciones imperativas contenidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, que se establecen un tope máximo sobre el cual aplicar la gradualidad” (p.244).
2.2.2.7. Régimen de incentivos
Según Reyes (2015) “el régimen de incentivos permite la rebaja de las multas dependiendo del momento en que se produzca la subsanación de las infracciones cometidas; es decir al momento en el que se dé cumplimiento a la obligación tributaria formal o sustancial” (p.245).
El Código Tributario Art. N°179 menciona que “el régimen de incentivos aplicable a las infracciones relacionadas al cumplimiento de obligaciones tributarias; se establece una rebaja del 95% de las multas si se regularizan y pagan en forma voluntaria”.
2.2.2.8. Subsanación voluntaria
Para Nima, Rey y Gómez (2013) “si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción” (p.30).
2.2.2.9. Subsanación inducida
Para Nima, Rey y Gómez (2013) “si subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción” (p.30).
2.2.2.10. Cumplimiento tributario
Es la acción de cumplir con las obligaciones tributarias, relacionada con la moral fiscal que está establecida por el nivel de tolerancia al fraude, de acuerdo a los valores y motivación interna de cada persona.
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Tipo y nivel de investigación 3.1.1. Tipo de investigación
La investigación es de tipo aplicada, porque los resultados abarcados por la ejecución del tema de estudio, sirvió para que las empresas puedan evitar sanciones y pueden ser beneficiadas.
Para Carrasco (2016) “la investigación de tipo aplicada se distingue por tener propósitos prácticos inmediatos bien definidos, es decir se investiga para actuar, transformar, modificar o producir cambios en un determinado sector de la realidad” (p. 43).
3.1.2. Nivel de investigación
El nivel de investigación es descriptivo ya que se detalló a profundidad las siguientes variables Auditoría Tributaria Preventiva y Subsanación Voluntaria de Infracciones, lo cual proporcionará un amplio conocimiento de esta investigación.
Según Sánchez y Reyes (2017) señalan que “el nivel de investigación descriptivo, consiste fundamentalmente en describir un fenómeno o una situación mediante el estudio del mismo en una circunstancia temporal- espacial determinada. Son las investigaciones que tratan de recoger información sobre el estado actual del fenómeno”. (p.48)
3.2. Métodos de investigación 3.2.1. Métodos generales
Se utilizó el método general siguiente: método científico. Para Gay (citado por Ñaupas, 2014) menciona que el método científico es “un proceso muy ordenado que comprende un número de etapas secuenciales: descubrimiento y definición del problema; formulación de hipótesis; recopilación de datos; y exposición de conclusiones tocante a la confirmación o rechazo de las hipótesis” (p. 122).
Solamente con la aplicación del método científico se puede lograr un conocimiento científico sobre el tema de estudio como es la Auditoría Tributaria Preventiva y Subsanación Voluntaria de Infracciones – Caso Empresa Consorcio e Inversiones SHALOM EIRL.
3.2.2. Métodos específicos
3.2.2.1. Método descriptivo
Entre los métodos específicos a utilizarse en la investigación principalmente será el descriptivo, para Niño (2011) refiere que “una investigación descriptiva tiene como finalidad describir la realidad de un objeto de estudio, se realiza para esclarecer una verdad” (p. 34).
3.2.2.2. Método inductivo
Para Cerraga (2012) especifica como “un método que busca las características de un problema con el objetivo de generalizarlas. Es decir, las conclusiones se pueden dar de acuerdo a las experiencias que tuvo el investigador, de manera más clara es que este método va de lo simple a lo complejo”.
Para la empresa en análisis el método inductivo tuvo la finalidad de contrastar, verificar y ejecutar con los datos proporcionados para que estos sirvan a futuras investigaciones.
3.2.2.3. Método deductivo
Cerraga (2012) nos señala que “este método indica que las conclusiones deberán ser fiables para proporcionar soluciones a los problemas a través del conocimiento. Dicho de otro modo, este método valida los datos de lo amplio a lo simple”, para la investigación se ejecutará este método para dar soluciones a los inconvenientes.
3.2.2.4. Método analítico
Según Sánchez (2003) menciona que “el Método Analítico deriva del vocablo griego analysis y significa: disolución de un conjunto en sus partes; también, es el camino del análisis, de los efectos a sus causas particulares, de manera que el razonamiento termina en las más generales”
(p.16).
Asimismo, hablar sobre el método analítico consiste en separar un todo en partes y así experimentar cada pieza para compararlo con el todo.
Para la investigación se aplicó el método analítico, porque para contrastar la hipótesis tendremos que analizar el problema establecido, separando sus elementos en cada una de sus partes y de esta manera obtener los resultados deseados
3.2.2.5. Método estadístico o inferencial
Para Jimenez (2004) refiere que “la estadística puede definirse como un método de razonamiento que permite interpretar datos cuyo carácter esencial es la variabilidad” (p.125).
Para el estudio se utilizó para el procesamiento de datos a través del programa SPSS última versión, esto nos ayudará a la captura y análisis de datos para crear tablas y gráficas con data compleja, utilizándolo para una amplia gama de exámenes estadísticos, como las estadísticas descriptivas.
3.3. Diseño de la investigación
El diseño es longitudinal ya que consiste en comparar datos de una sola empresa a través de varios periodos temporales, con la finalidad de analizar el proceso de avance o evolución.
Así mimo “permiten realizar estimaciones de la tasa de cambio en función del tiempo, y en relación con distintas características del individuo” (Arnau y Bono, 2008), esto hace referencia a evaluar los datos en estudio a lo largo del tiempo y anticipar futuros riesgos; para esta investigación se analizó a la empresa Consorcio e Inversiones Shalom en los siguientes periodos: 2018, 2019 y 2020(enero - junio).
3.4. Población y muestra 3.4.1. Población
La presente investigación esta basada en un método de caso para lo cual no fue necesario detallar la población.
3.4.2. Muestra
En la investigación se utilizó la unidad de análisis representado por la Empresa CONSORCIO E INVERSIONES SHALOM, y se analizó la información proporcionada para el estudio.
Según Sampieri, Fernández y Baptista (2014) menciona que “las muestras no probabilísticas también llamadas muestras dirigidas, supone un procedimiento de selección orientado por las características de la investigación más que su criterio estadístico de generalización” (p.189).