LA ARQUEOLOGÍA Y EL MUSEO DE ALBACETE. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LOS OBJETOS ARQUEOLÓGICOS
3. Las consecuencias del sistema 1. Los museos, meros contenedores
Una cuestión preocupante es la condición de contenedores en la que derivan los museos cuando los bienes arqueológicos carecen de la información documental necesaria y precisa. Hace unos años una de nosotras se quejaba de las situaciones que se estaban generando en el trata- miento de los bienes arqueológicos porque, o no eran entregados o si lo eran no estaban acom- pañados de documentación25, de manera que acababan convertidos en mudos, tanto más cuando muchos, por casuísticas diversas, no son estudiados ni publicados (Sanz Gamo 2007: 127).
Los gráficos de la figura 3 son muy elocuentes: el Museo de Albacete custodia en sus archi- vos la comunicación de un total de 1507 permisos de intervención en la provincia de Albacete, fechados entre el 1 de agosto del año 2000 y el 18 de mayo de 2012, sea cual sea su modalidad (excavación, prospección, etc.) incluyendo las excavaciones sistemáticas que son las que, en general, acumulan al menos un permiso por año. Es decir, que a un total de 141 meses corres- ponden 10,68 autorizaciones/mes, lo que significa que la arqueología ha sido un yacimiento de empleo a tener en cuenta, aunque las cifras, nuevamente, son dignas de un detenido estudio26.
Los porcentajes resultantes son demoledores, solo un 7% de los permisos tuvieron aparen- temente resultados positivos, es decir se comprobó o confirmó la presencia de un yacimiento arqueológico; un 26% resultaron negativos, cualquiera que fuera el origen que motivó la deci-
25 Al respecto no está de más recordar una apreciación de J. Morales Hervás (2000, 366-367): “A lo largo de esta sucinta exposición hemos hecho mucho hincapié en el rigor y la exhaustividad que deben presidir las actua- ciones arqueológicas, tanto en la prospección como en la excavación, con el fin de recoger una documentación abundante y contextualizada que debemos procesar para reproducirla y divulgarla. Considero que esto último debe ser uno de nuestros objetivos fundamentales, que justifique el compromiso social del arqueólogo, el cual, más allá de su particular interés científico, debe favorecer el acceso a los datos, al resultado de sus investiga- ciones”.
26 Esos 1507 son permisos de intervención en posibles yacimientos, otra cosa es el número total de arqueólo- gos implicados, que varía teniendo en cuenta que en el caso de las excavaciones sistemáticas generalmente ha habido más de un titular en la dirección, o que algunas grandes empresas de infraestructuras contrataban a más de un arqueólogo. Aún así sorprenden las estadísticas pues algunas empresas/personas han llegado a acumular una ingente cantidad de autorizaciones, llegando en un caso a 287, en otro a 184, solo en la provincia de Albacete.
sión administrativa (obra pública, obra privada) para realizar un sondeo, una prospección, una excavación o un control; finalmente hay un 67% de las intervenciones autorizadas, en las que ni por parte de la Administración ni por parte de los arqueólogos, se han comunicado al Museo ninguno de sus posibles resultados, ¿significa eso que en más del 93% de las intervenciones realizadas no había yacimiento alguno?, porque de otra manera, deberíamos pensar que en ese 67% hay resultados positivos y los materiales, —entendiendo como tales los objetos y la documentación derivada del registro—, han desaparecido o se encuentran en lugares ajenos a la administración regional y no autorizados por la Consejería.
Desde nuestro punto de vista estas cifras reflejan la existencia de serias deficiencias. Puede que algunas deriven de la inexistencia de cartas arqueológicas hasta fechas muy recientes, y la necesaria prevención y cautela hacia cualquier obra proyectada. Si examinamos las Cartas Arqueológicas (de las que tenemos constancia de su encomienda), nuevamente surgen datos muy elocuentes, pues de un total de 76 encargos han sido entregados materiales de 42 mu- nicipios (entre los cuales ha habido algunos hasta con un total de 7 revisiones sobre el mismo territorio) que representan el 47,72%, y no lo han sido los correspondientes a 32 municipios que suponen un 36,36%, una cifra muy alta que afecta básicamente a la mitad norte de la provincia (fig. 4) ¿Fueron recogidas muestras de artefactos o no lo fueron? La pregunta no es baladí, pues una de las respuestas que hemos recibido es la de no recogida de piezas, claro que entonces
¿qué evidencias reales tenemos para certificar que hay yacimientos arqueológicos?27.
Por otra parte y en relación con las Cartas Arqueológicas, hemos detectado algunas cues- tiones que consideramos importantes y que, evidentemente, no afectan a la totalidad de las mismas28. Al proceder a la custodia, registro y topografía de los materiales entregados al Museo de Albacete, ha resultado que con cierta frecuencia no existe coincidencia de topónimos entre los registros previos del Museo y los nuevos de las cartas, hecho que indica o bien que la carta arqueológica no ha conllevado la prospección total del municipio afectado, o bien que al no ha- ber consulta alguna en los documentos y colecciones del museo, a un mismo yacimiento le han sido dados nombres distintos, algo que desemboca en confusiones y errores, tanto en el plano administrativo como en el investigador. A veces simplemente los yacimientos no han sido reco- gidos en las cartas y por tanto, oficialmente no existen, a pesar de contar con evidencias muy claras como, por ejemplo, la presencia de materiales epigráficos publicados ¿realmente han sido consultadas las referencias bibliográficas? Todo parece indicar que, en ocasiones, la pros- pección sobre el terreno no ha estado acompañada de la documentación bibliográfica precisa.
En algunas cartas arqueológicas, que conocemos porque han llegado al Museo gracias a los municipios o a su edición a través de internet29, la localización en coordenadas que se realiza no es coincidente con el yacimiento arqueológico en sí, hasta tal punto que la diferencia puede estar en algunos kilómetros, es el caso de un municipio cercano al de Albacete en relación con un yacimiento excavado y publicado. De todo esto resulta que las Cartas Arqueológicas son un
27 Evidentemente no se trata de esquilmar los lugares y quizás no sea necesaria la recogida de piezas en yaci- mientos suficientemente conocidos, pero ¿en los sitios nuevos tampoco?, ¿nada?
28 Reiteramos la existencia de ejemplos modélicos frente a otros caracterizados por la ausencia total de docu- mentación, sirva como ejemplo para esto último la mayoría de las autorizaciones para La Manchuela, la comar- ca existente al norte del río Júcar.
29 Hay que hacer notar que la Consejería considera las cartas arqueológicas como documentos de carácter confidencial y consulta restringida. Sin embargo algunas de las mismas, eliminadas las referencias de los pro- pietarios de las parcelaciones, están incluidas en los PGOU visibles en la web, tal el de Hellín, Anexo 2, en cuya página 129 está recogido el catálogo de yacimientos incluidas adscripción, tipología, cronología y coordenadas [Consulta: 15/05/2015] en: http://www.hellin.es/portal/images/DOCUMENTOS/POM_2010/DOCUMENTOS/CA- TALOGO_HELLIN.pdf.
instrumento más para estudios de poblamiento y localización de yacimientos30, pero no definiti- vos ya que sus índices de errores se sitúan en los mismos parámetros que registros realizados en otras épocas sin modernos medios de detección.
3.2. Multiplicación de museos y colecciones
En ese panorama general expresado al principio de este artículo de forma rápida, hay que llamar la atención sobre la apertura de colecciones museográficas o de centros de interpreta- ción nacidos, sin duda, desde esos loables deseos de identidad y promoción turística. Algunos han sido dedicados a mostrar colecciones de arqueología, generando situaciones un tanto pro- blemáticas, no solo porque su tenencia con frecuencia es contraria a las disposiciones emana- das desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha31, sino también porque carecen de los instrumentos necesarios que garanticen la transmisión y custodia del patrimonio, la docu- mentación, el correcto almacenaje, la exhibición permanente o la consulta de investigadores.
A veces las buenas intenciones chocan con realidades. Es el caso de lugares como el Centro de Interpretación del Ayuntamiento de Caudete32 (fig. 5), cuyas visitas han de ser solicitadas previamente, de la colección que se expone en el Ayuntamiento de Abengibre, o las que exis- ten en las parroquias de Peñas de San Pedro y de Liétor. La carencia de normativa alguna de funcionamiento de cada uno de esos centros, de personal específico que facilite la apertura de manera regular, y mucho menos de personal técnico especializado en la gestión de museos, además de la tenencia de colecciones no depositadas oficialmente, constituyen escollos para el desarrollo de las instituciones citadas, además de otras como la falta de personal de mante- nimiento, seguridad, etc.
Desde la creación del Servicio de Patrimonio, suele ser habitual el envío de un escrito al museo de cabecera, en este caso el Museo de Albacete, comunicando autorizaciones de exca- vaciones, prospecciones, sondeos o controles varios en lugares donde se presume que existen yacimientos arqueológicos, cuyos materiales han de quedar adscritos al citado museo. No siem- pre es así, de hecho existen casos preocupantes en que estos materiales deberían haber sido entregados al Museo de Albacete sin perjuicio de un ulterior depósito33.
Los años han demostrado que sin estructuras de funcionamiento sólidas, museos y coleccio- nes acaban por desaparecer y dispersarse. Es el caso de la colección arqueológica que hubo
30 Desde la publicación del R.D 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de re- ferencia oficial en España (BOE 207 de 29 de agosto de 2007), se establece ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial, lo que obliga a la conversión de los datos en ED50 (European Datum 1950) al nuevo sistema. La conversión en sí no es complicada, pero hay que hacerla para poder situar los yacimientos, o en el futuro no sabremos donde están los sitios, ya que el periodo de convivencia de los dos sistemas finaliza en 2015.
31 Tanto la legislación inmediatamente anterior como la actual obliga a los arqueólogos responsables de las actuaciones de excavación o prospección a la entrega de los objetos a un museo reconocido como tal por la administración regional. En este sentido de la Ley 4/2013 interesa el artículo 50.2.2: “… El depósito se realizará en el plazo y lugar que la Consejería competente determine, teniendo en cuenta su proximidad al sitio de la actuación realizada y las circunstancias que la han hecho posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica”.
32 Custodia el único ejemplar de pilar-estela ibérico de la provincia. Sobre su hallazgo ver Simón García y Se- gura Herrero, 2007: 102.
33 La Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha es clara en su artículo 50 com- pletado por la Ley 2/2014 de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha en el artículo 25.2.: “Todos los ma- teriales arqueológicos y paleontológicos de titularidad pública depositados en cualquier institución museística de Castilla-La Mancha, quedan adscritos al museo provincial correspondiente, quien se encargará de su supervisión y control.” (La negrita es nuestra).
en Bonete en la casa de Pascual Serrano, fruto de una intensa actividad arqueológica en Mon- tealegre del Castillo y su entorno próximo (Roa 1894 ed. facsímil 2004, tomo 2º, apéndice 6: 55 y ss), de la misma no quedan sino pequeños retazos (Serrano Várez 1986 y Serrano Várez y Fernández Palmeiro 1993). Es cierto que era la época (siglo XIX) en la que la carencia de una legislación específica facultaba la tenencia de materiales arqueológicos a los halladores, pero en cierto modo siguen produciéndose situaciones similares, aunque con la salvedad de que ahora las colecciones arqueológicas son bienes de dominio público.
Cuando las instituciones tienen las carencias señaladas sobre preservación, transmisión y difusión del patrimonio, se produce una situación preocupante, ¿quién controla la permanencia de los bienes arqueológicos, como señala la legislación vigente? Así nos preguntábamos por dónde habrán de peregrinar los investigadores para encontrar los objetos de una excavación, tal vez falte en algunos municipios la consciencia de la responsabilidad de custodia. Y ¿quién facilita su acceso a investigadores y en qué condiciones? Igualmente hay que señalar que la separación de los bienes arqueológicos de los documentos que los contextualizan desemboca en la existencia de una información desgajada (Sanz Gamo 2010). En este sentido celebramos las nuevas obligaciones recogidas en las respectivas leyes de Patrimonio y Museos de Casti- lla-La Mancha34.