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Contrato de prestación de servicios profesionales

In document Vision y mision agroempresarial (página 94-102)

III. TIPOS DE ALIANZAS

3.2. Vínculos no asociativos

3.2.2. Contrato de prestación de servicios profesionales

Es una forma de asociación mediante la cual el empresario, representado por un bufete o individualmente como consultor, se compromete a suministrar servicios técnicos, administrativos o comerciales a los productores a fin de mejorar la productividad (eficiencia técnica) y la competitividad (eficiencia económica) de la producción primaria y agroindustrial. A cambio de su participación, el empresario puede recibir una suma pactada de antemano o bien una fracción de las utilidades adicionales logradas por la empresa. Este tipo de contratos es el que utilizan los bufetes de asesoría técnica privada y los comisionistas en el caso de la comercialización (Figura 4-6).

Figura 4-6. Contrato de prestación de servicios profesionales

El empresario en algunos casos funciona como un aval técnico ante la banca comercial, pues esta exige su contratación para otorgar el crédito.

La responsabilidad del empresario en estos casos se limita a lograr ciertos rendimientos preestablecidos.

3.2.3. Contrato de compraventa o producción bajo contrato Bajo este nombre se agrupan diversas modalidades de alianzas en las cuales el productor busca garantizar el mercado de sus productos, mientras que el empresario asegura el suministro de materia prima para su agroindustria.

Los contratos que se establecen con este propósito, en general no solo hacen referencia al compromiso de compraventa entre los empresarios y los productores rurales, respectivamente, sino que también crean ob- ligaciones relacionadas con el financiamiento, aprovisionamiento de insumos, asistencia técnica, etc. No obstante, el sustento legal que más se aproxima a su caracterización es el contrato de compraventa, el cual se rige por los artículos 2248 al 2322 del Código Civil para el Distrito Federal.

Hay varios aspectos de esta legislación que son relevantes:

Todo contrato debe especificar las características de la mercancía a comerciar, ya que si el embarque entregado no corresponde a las características estipuladas en el mismo, puede haber rescisión de contrato. Igualmente es conveniente señalar quién y cómo se verificará la calidad de los productos a comerciar, para que se evi- ten conflictos posteriores.

El precio de compra o el mecanismo para su fijación debe ser esti- pulado en el contrato, pudiendo ser el que ocurra en día y lugar determinado, y se pagará en los términos y plazos convenidos.

Las condiciones de pago, términos, plazos, descuentos e incentivos convenidos deben también ser definidas en el contrato.

Los volúmenes que ampara el contrato y el período en que éste será válido, también deben ser señalados.

Los contratos de compra-venta no requieren para su validez formali- dad alguna especial, a menos que recaigan sobre un inmueble.

La duración de estos contratos suele limitarse a un ciclo productivo, aunque pueden darse en plazos mayores. Esta vigencia, tan relativamen-

te corta, permite que ciclo con ciclo se hagan adecuaciones a los contra- tos, siendo por lo tanto un esquema de asociación bastante flexible.

La producción bajo contrato en el medio rural se presenta bajo diver- sas modalidades. Así desde el punto de vista precios tenemos dos tipos de contratos:

Producción bajo contrato sin precio fijado de antemano. Es un contrato en el cual el empresario se compromete a comprar la to- talidad de la producción obtenida por el productor a los precios vigentes al momento de la cosecha. Este tipo de contratos se utili- zan en la comercialización de algunas hortalizas en fresco, dado que las grandes fluctuaciones de precios que sufren estos produc- tos no permiten fijar los precios con anticipación.

Producción bajo contrato con precio fijado de antemano. Me- diante este contrato, el empresario se compromete a comprar a un precio fijo toda la producción que cumpla con las normas de calidad pactadas. Es decir, en este caso el productor prácticamente no tiene riesgo comercial, al tener un mercado y un precio seguro para su producción. La producción bajo contrato con precio fijado de ante- mano se presenta sobre todo en actividades donde existe cierta es- tabilidad de precios, como las hortalizas para la industria, la caña de azúcar, etc., o donde el empresario tiene la suficiente presencia en el mercado como para amortiguar las fluctuaciones de precios.

Un caso especial de esta modalidad es el contrato de compraven- ta con precio mínimo garantizado (libre al alza), que asegura que el empresario cubrirá un precio mínimo por la producción, aceptando aumentar el pago si el precio del mismo se incrementa en el mercado.

Por otra parte, desde el punto de vista de la fuente de financiamiento a la producción primaria, también se pueden distinguir dos tipos de producción bajo contrato, a saber:

1. Producción bajo contrato con financiamiento empresarial. Este tipo de producción bajo contrato se presenta cuando el empresario ofrece al productor insumos a cuenta de cosecha (semilla, plántula, fertilizantes, pesticidas, etc.), lo que significa un financiamiento parcial del capital de trabajo requerido por los productores. Este financiamiento se otorga muchas veces sin intereses y se trata de un mecanismo típico de la agricultura de contrato que promueven las empresas exportadoras de hortalizas congeladas en el Bajío.

Cabe precisar que solo excepcionalmente los empresarios facilitan recursos al productor para invertir en mejoras territoriales o en sistemas de manejo postcosecha (Figura 4-7).

2. 2. Producción bajo contrato con financiamiento bancario. En este esquema, el financiamiento, tanto para inversiones fijas como

para capital de trabajo, proviene de las instituciones de crédito. En general, los productores son los sujetos de crédito y el empresario funge como aval (deudor solidario) y retiene las amortizaciones de los créditos al momento de los pagos de la cosecha (Figura 4-8).

Tal es el caso de la asociación impulsada por el grupo TRASGO para la producción de pollo en la región Lagunera o por la empresa Domecq en las zonas productoras de vid.

Figura 4-7. Producción bajo contrato con financiamiento empresarial

Figura 4-8. Producción bajo contrato con financiamiento bancario al productor

En otros casos, sin embargo, el empresario no funge como aval del crédito, sino únicamente como un aval comercial que garantiza la comercialización de los productos, pero las garantías para la obtención del crédito son aportados por los propios productores.

También es posible que el sujeto de crédito sea directamente el empresario, quien selecciona y habilita a los productores que él considere conveniente, para que a su vez produzcan la materia prima que él requiere (Figura 4-9). El empresario es el responsable de ofrecer las garantías necesarias y de hacer los pagos correspondientes a la banca. El ejemplo mas conocido de este esquema son los ingenios azucareros y las tabacaleras6.

6 Note que en este caso, el banco solo trata con un sujeto de crédito, mientras que los productores reciben financiamiento a través de su comprador, pudiendo ser este a tasas preferenciales para productores de bajos ingresos, ya que en este caso FIRA no considera para fijar la tasa de interés el tipo de sujeto de crédito de que se trate (empresario) sino el destinatario final del mismo, que en general es un productor de bajos ingresos.

La duración de este tipo de contratos es, en general, igual al plazo ne- cesario para cubrir los compromisos crediticios.

Figura 4-9. Producción bajo contrato con financiamiento bancario al empresario

Dadas las restricciones de crédito y en particular por la reticencia de la banca comercial a financiar a pequeños productores debido a su alto costo y riesgo, la producción bajo contrato con financiamiento bancario se ha desarrollado ampliamente bajo la denominación genérica de

“agentes parafinancieros”.

Este nombre se debe a que la empresa agroindustrial o comercial partici- pante —que es la que asume el papel de agente parafinanciero— complementa las funciones y servicios de la banca en por lo menos uno de los cuatro aspectos siguientes: 1) selección de los beneficiarios finales del crédito; 2) otorgamiento y gestión de garantías; 3) registro, supervisión y control de los apoyos financieros para cada productor; y 4) retención de las amortizaciones individuales.

Así, los agentes parafinancieros son frecuentes en algodoneras, comercializadoras de insumos y cosechas, harineras y hasta en organismos no gubernamentales como la Fundación Mexicana para el Desarrollo Rural (FMDR).

Cabe precisar que el esquema básico presentado en las Figuras 4-8 y 4-9 se ha visto enriquecido en la mayoría de las parafinancieras, con la participación de proveedores de insumos, de compañías aseguradoras, de despachos de asesoría y servicios complementarios, lo cual ha permi- tido reducir y dispersar el riesgo de operación del esquema, garantizan- do una mayor rentabilidad a los participantes.

3.2.4, Contrato de asociación en participación

Esta modalidad de asociación se define como un contrato donde una persona llamada asociante, concede a otras llamadas asociados, que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. En el caso de asociaciones en participación en el medio rural,

normalmente los empresarios juegan el papel de asociantes y los produc- tores el de asociados (Figura 4-10).

Figura 4-10. Contrato de asociación en participación

Si bien la asociación en participación está normada por la Ley de Sociedades Mercantiles en los artículos 252 al 259, no es una sociedad, sino un contrato entre dos partes que consta por escrito y que no tiene personalidad jurídica propia. Por ello los créditos o apoyos destinados a proyectos bajo asociación en participación se canalizan al asociado o al asociante bajo la personalidad jurídica que le corresponde a cada uno de ellos. Igualmente, las responsabilidades laborales, crediticias y comerciales no son compartidas. Desde el punto de vista formal, el contrato de asociación en participación no requiere ser firmado ante notario, aún cuando esto se haga en muchas ocasiones para darle seriedad al documento.

La relación que se establece en la Asociación en Participación no es de socios, ya que el asociante (normalmente el empresario) actúa en nombre propio, mientras que los asociados (los productores) no tienen injerencia en la administración de la actividad mercantil estipulada en el contrato ni en los bienes que aportan. Por consecuencia, los asociados pierden el dominio sobre los bienes con los que participan en la asocia- ción durante el tiempo que dure el contrato (Morales y Ramírez, 1994).

No obstante lo anterior, en muchos contratos de asociación en parti- cipación agropecuarias se establecen cláusulas donde el asociante auto- riza cierto grado de supervisión a los productores, mediante comités técnicos o de vigilancia7. En la asociación en participación no existen inversiones en común y solamente se trata de aportaciones de bienes, servicios y capital de trabajo durante los procesos de producción, trans- formación y comercialización de productos agropecuarios como granos, hortalizas y bovinos (FIRA, 1992).

Esta modalidad de asociación se está utilizando para poner en operación instalaciones pecuarias y agroindustriales ociosas. Así, se han establecido contratos de asociación en participación mediante los cuales los productores ceden al empresario la administración y operación de

7 El hecho de que el asociante sea el responsable legal de la actividad mercantil dificulta el control de los ingresos y sobre todo de los costos de la misma por parte de los productores. Por ello en muchas ocasiones, los asociados reciben mas bien una renta por el uso de los recursos que una real participación en las utilidades.

establos, agroindustrias, etc., con problemas de endeudamiento y manejo técnico-administrativo. El empresario se compromete a operar las instalaciones, reestructurar eventualmente las deudas, comprar la producción de los productores socios y a contratar preferentemente su mano de obra. Las utilidades resultantes de la operación de la empresa se reparten según proporciones predefinidas entre los empresarios y los productores; la parte de estos últimos se destina, en primera instancia, al pago de los adeudos pendientes (Figura 4-11).

Figura 4-11. Asociación en participación para rehabilitar instalaciones agroindustriales o pecuarias

Este esquema tiene ventajas para el productor pues pone en marcha instalaciones que de otra manera permanecerían ociosas, logrando con esta operación reestructurar sus carteras vencidas y eventualmente obtener utilidades. Los empresarios por su parte, pueden producir prácticamente sin invertir en instalaciones y manteniendo el control del proceso productivo. En fin, el Estado logra reestructurar las carteras vencidas y poner en marcha las instalaciones, aún cuando ya no bajo el control de los productores.

El contrato de asociación en participación se utiliza además para el aprovechamiento de tierras (normalmente ejidales) por parte de empresarios agropecuarios. En este caso, el productor cede temporalmente la tierra (generalmente por un ciclo) al empresario, para que este, con los insumos y la mano de obra necesarios, produzca, comprometiéndose a entregar al productor cierta remuneración. Esta remuneración aún cuando es muy variable en función del tipo de cultivo y de la región que se trate, suele componerse de un pago garantizado y de una fracción de los ingresos o utilidad obtenida en su tierra.

Este esquema de asociación en participación, encubre relaciones de arrendamiento o aparcería entre productores y empresarios. De hecho, muchos de los proyectos de asociación en participación que registran las estadísticas oficiales son de este tipo; algunos ejemplos son las 5,000 ha que ha venido explotando en el ciclo Otoño–Invierno el Grupo CONTRI en el sur de Sonora o las casi 11,000 ha que explota directamente el ingenio Los Mochis (Figura 4-12).

Figura 4-12. Asociación en participación para el aprovechamiento de tierras por parte de empresarios

Este tipo de contrato se utiliza también para la realización de proyec- tos de inversión agropecuaria. En este caso, los productores como aso- ciados aportan su tierra y parte de la inversión requerida, mientras que los empresarios como asociantes aportan la fracción restante de la inversión y mantienen la responsabilidad directa de la administración del proyecto. Por tratarse generalmente de productores de escasos recursos, su aportación financiera suele ser constituida con créditos bancarios, prestamos tipo PRONASOL o recursos a fondo perdido, por ello la participación estatal es indispensable en este tipo de proyectos.

La participación de utilidades para los productores se negocia en forma diversa, aunque frecuentemente es proporcional a la participación en la inversión a realizar, de tal manera que el valor de la tierra en general no se considera para distribuir las utilidades generadas por el proyecto. Esto constituye una ventaja para el empresario, pues la tierra puede represen- tar una parte muy importante del valor del proyecto. El ejemplo típico de una asociación en participación constituida para realizar un proyecto de inversión es el Proyecto Vaquerías en Nuevo León.

Puede observarse comparando la Figura 4-10 y 4-13 cómo el esquema original de asociación en participación que prevee la Ley General de Sociedades Mercantiles es deformado con la introducción de nuevos agentes (bancos, gobiernos de los estados, etc) con responsabilidad y derechos adicionales a los de los asociados y asociantes, lo que complica el manejo de un juicio en caso de litigio entre las partes.

Por otra parte, también se han establecido contratos de asociación en participación entre empresarios y productores rurales para el aprove- chamiento de recursos forestales, mineros y turísticos de los ejidos y comunidades. En este caso, los productores aportan sus recursos al empresario quien los explota y otorga una participación en las utilidades los productores (Figura 4-14).

Normalmente, las utilidades entregadas a los productores son pro- porcionales al volumen de producto forestal o mineral extraído, o pro-

porcional a los ingresos obtenidos en las actividades turísticas. En oca- siones se otorga también a los productores una participación minoritaria en el capital accionario para que tengan derecho al reparto de utilidades, o bien los empresarios (en general con el apoyo del gobierno) se com- prometen a realizar mejoras en la comunidad, como el establecimiento de servicios (electricidad, agua, caminos, etc.) y a contratar prioritaria- mente la mano de obra de la región.

Figura 4-13. Asociación en participación para la realización de proyectos de inversión agropecuaria

Figura 4-14. Asociación en participación para el aprovechamiento de recursos forestales, mineros y turísticos de ejidos y comunidades

En fin, puede constatarse que ninguno de los esquemas básicos de aso- ciación en participación que se promueven actualmente en el campo, logra una capacitación de los productores para que en el mediano plazo puedan apropiarse eficientemente del proceso productivo, ya que todo el control del mismo se mantiene en manos de los empresarios. Quedando, en gen- eral los productores como “rentistas” de tierras o instalaciones y no como agentes activos en el proceso productivo, salvo como obreros o jornaleros.

In document Vision y mision agroempresarial (página 94-102)