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Derechos reproductivos

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CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.2. Los derechos fundamentales y la maternidad subrogada

2.2.8. Derechos reproductivos

Los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número, espaciamiento y ocasión de tener hijos y de acceder a la información y los medios para hacerlo, así como el derecho de gozar del más alto estándar de salud sexual y reproductiva posible. Así también comprende el derecho a recibir orientación, atención integral y tratamiento técnico profesional durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia; el derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el trabajo o el estudio por razón de embarazo o maternidad; el derecho a acceder a orientación, consejería y tratamiento sobre cuestiones de infertilidad y enfermedades de transmisión sexual. (Siverino, 2010, p.24)

La definición de la autora se orienta al derecho a tomar decisiones que aluden a la reproducción libres de discriminación, coerción y violencia, no obstante, debe tenerse presente que, en el debate sobre el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, de conformidad con del derecho a la salud, también atañe el derecho a la intimidad, a formar una familia y a servirse de los avances tecnológicos.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1979), define a estos derechos como aquellos derechos humanos que todo ciudadano, varón o mujer, sin

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importar su condición social, edad, raza, religión, estado civil u opción sexual, tiene el ejercicio pleno, libre y responsable de su sexualidad centrada, o no, en la procreación. (Varsi, 2001, p.190)

Los denominados derechos reproductivos facultan a las personas las siguientes facultades: i. disfrutar de la mejor salud física y mental posibles, ii. El acceso, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, a los servicios que incluyan la planificación familiar y la salud reproductiva, iii. Ser atendidos en salud reproductiva sin ningún tipo de coacción, iv. Decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y disponer de la información, educación y medios necesarios para poder hacerlo, v. Que las instituciones de salud velen porque se cumplan estos principios en todas las fases de la atención. (Varsi, 2001, p.143)

Los citados derechos son mal entendidos y se comparan con el derecho a la procreación y el derecho al hijo, que más que derechos sociales son derechos individuales. En otras palabras, en los derechos reproductivos no está de por medio la sola facultad del ser humano, sino la tendencia del Estado de impulsarlos o protegerlos de manera especial. (Varsi, 2001, p.190)

El autor concluye en señalar que los derechos reproductivos tienen su campo de acción de la siguiente manera: i. Los positivos como es el caso del derecho a la procreación y ii. Los negativos, el derecho a no recurrir a la procreación con fines de planificación familiar.

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Cabe mencionar que aquí juega un papel importante la voluntad procreacional, la cual representa un factor determinante no sólo para tener la posibilidad de tener hijos, o bien, decidir no tenerlos, así como también, para iniciar los procedimientos de las TRHA que culminen en una maternidad o paternidad.

Entonces podemos decir que la voluntad procreacional es querer tener un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad y a una paternidad libre y responsable, sin exclusiones irrazonables y respetando la diversidad como característica propia de la condición humana y de la familia; y se expresa mediante el otorgamiento del consentimiento previo, libre e informado. (Escudero, 2016, p.17)

Asimismo, Domínguez citado por Escudero, señala que el reconocimiento de este derecho determina el deber estatal de garantizar, en igualdad de condiciones, el acceso a todos los medios científicos y tecnológicos tendientes a facilitar y favorecer la procreación. Las TRHA posibilitan la concreción de la igualdad normativa, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad humana como inherente a la condición humana. El acceso a dichos procedimientos es una muestra del derecho a la no discriminación en el ámbito filiatorio, en cuanto posibilitan que cierto universo de personas puedan disfrutar del amor parental sobre la base de la voluntad procreacional. (Escudero, 2016, p.17)

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Para Herrera citado por Guzmán, afirma que la voluntad procreacional, es el eje central en el que se edifica la filiación de las niñas y niños que nacen mediante la procreación medicamente asistida, con independencia que hayan aportado o no su material genético. En este sentido, podemos señalar que lo verdaderamente importante para crear un vínculo de filiación con una niña o un niño es la voluntad de quien decidió su procreación; de tal forma que, si no existe dicha voluntad, tampoco podrá establecerse el vínculo de filiación entre ellos. (Guzmán, 2017, p.77)

De lo expuesto se deja entrever la vital importancia que desempeña la voluntad procreacional en las TRHA a efectos construir la filiación, entendida como la intención de tener prole y recurrir a dichas técnicas para cumplir con su proyecto de vida, en virtud a ello es indispensable la manifestación de esa voluntad, sin esta, no se puede realizar ninguna intervención médica en el cuerpo de la persona para llevar a cabo la fecundación. Si el profesional realiza actividades de procreación asistida sin voluntad de la persona, se puede sancionar penalmente, por la falta del consentimiento informado, el cual representa también un principio de la bioética.

El consentimiento que se requiere en la procreación médicamente asistida, debe tener dos ámbitos; el primero, para que una persona capacitada actúe sobre el cuerpo de otra, como manifestación de la disposición de su propio cuerpo, y el segundo, es el elemento volitivo que define la aceptación de las consecuencias jurídico familiares de

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la manipulación médica, es decir, el consentimiento para asumir la maternidad y la paternidad, en su caso, como consecuencia de haber utilizado una técnica de procreación asistida. (Guzmán, 2017, p.78)

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