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CAPÍTULO IV. LEGISLACIÓN AMBIENTAL

4.2. El derecho ambiental

57 4.2.1. Esquema legal

En este apartado se ordenan los cuerpos legales pertinentes al tema de investigación para tener un panorama general de todas las normas que inciden en el ámbito de las ANPM en Zapopan con respecto al estado de Jalisco y el gobierno federal. El propósito es tener una guía para entender a los actores respecto a los marcos legales que les imponen ciertos tipos de conducta y caminos para conseguir sus intereses. Es un esquema general en el que se parte del tema de investigación la ANPM en Zapopan, Jalisco.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 25, párrafo sexto nos habla de asegurar la equidad social asegurando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El artículo 27 es el que sirve de base para que se puedan declarar las ANPM como el BENSEDI en su categoría de ANP, Área de Protección de Recursos Naturales y de Protección Hidrológica asentada en la ley estatal de Jalisco. En este caso, se especifica que los intereses de la nación en su modalidad pública se anteponen a los intereses privados con el objetivo de regular la explotación y uso de los recursos naturales con fines de conservación de aguas, tierras y bosques (CPEUM, 2014).

Por otra parte, el artículo 115 en su fracción quinta hace posible que los municipios puedan crear reservas ecológicas (CPEUM, 2014): “El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental” (Vargas-Hernández, 2007).

En relación a los modos de propiedad, se da de manifiesto en la CPEUM la jurisdicción sobre la propiedad que ejerce la nación en materia ambiental. El artículo 27 de la CPEUM pone por encima del interés privado, el interés público, y se menciona el nebuloso concepto de equilibrio ecológico. A la preocupación por el medio ambiente o el equilibrio ecológico que manifiestan ciertos grupos de actores se contrapone la mentalidad tecnocrática o mecanicista que busca enmarcar los problemas ambientales en el ámbito de las discusiones entre expertos y cuyas soluciones se enfocan en resolver un problema desde el punto puramente ingenieril o biológico.

Por lo tanto, se propone caracterizar las dimensiones legales de la investigación en torno a las ANPM, los instrumentos de política ambientales, la participación ciudadana, el derecho a un medio ambiente adecuado y la concurrencia.

4.2.2. Áreas naturales protegidas municipales

Los cuerpos legales implicados directamente en este apartado, enumerados desde el orden local al federal, son: el Reglamento Protección al Ambiente Zapopan (RPAZ), el Reglamento Protección al Ambiente Zapopan (RPMAEEZ), la Ley Estatal de Equilibrio y Protección al Ambiente (LEEPA), la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA). Además, se tienen las directrices del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan (POETZ).La propiedad de la tierra es otro de los aspectos legales que ingluye en las ANPM (Figura 4..3).

Figura 4.3. Leyes de propiedad .

El primer temaa tratar es el uso de suelo y la tenencia de la tierra, se justifica esto con el argumento de que es un factor importante en la designación del territorio adecuado para el manejo de una ANP como

Fuente: Elaboración propia

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privados tienen que dar su autorización para cualquier decreto de protección. La propiedad de la tierra en referencia al cambio de uso de suelo es una de las partes fundamentales del análisis para entender los problemas que enfrentan estas zonas, la tensión entre la urbanización y la conservación de bienes comunes tales como espacios públicos, zonas de amortiguamiento, relictos de vegetación nativa que son sitios, generalmente pequeños en comparación con las ANP, y que han quedado cercados por el crecimiento urbano, pero aún conservan flora y fauna nativa. Los recursos hidrológicos como ríos, arroyos son también muy importantes para entender el uso de suelo y las repercusiones legales en torno a la propiedad.

El cambio de uso de suelo es una de las principales herramientas de manejo del paisaje que está en manos de los gobiernos locales. El cambio de uso de suelo se expresa en los planes parciales de desarrollo del municipio que se aprueban en las sesiones del cabildo y que se pueden modificarse en cada administración municipal. Al respecto, el POETZ presenta al municipio una manera de regular los usos de suelo de los distintos tipos de propiedad con el fin de la conservación (ordenamiento del territorio: artículo 19:VI), en donde se habla de sustentabilidad y regulación de ejidos, comunidades y pequeñas propiedades en la (LEGEEPA, 2014).

No obstante, el reglamento, que tiene como función hacer operativas las leyes estatales y federales en la materia, plantea ambigüedad respecto al cambio de uso de suelo. Dicho reglamento menciona que no se puede cambiar la extensión de una ANP y que solamente puede ser aumentada una vez delimitada, sin embargo se pueden cambiar las restricciones del uso de suelo:

Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico del municipio de Zapopan, Jalisco;

TÍTULO SEGUNDO; Capítulo I, De las Declaratorias para el Establecimiento, Conservación, Administración, Desarrollo y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas; Artículo 37. Una vez decretada y delimitada un área natural protegida, sólo podrá ser aumentada su extensión y, en su caso, se podrán cambiar las restricciones de usos del suelo por la autoridad municipal, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen para aumentar su extensión o para cambiar las restricciones de usos del suelo (Ayuntamiento de Zapopan, 2006a;19).

Este último principio está reafirmado en la ley estatal LEEPA en la que se plantean que a partir de estudios se puede aumentar su extensión y las restricciones de uso de suelo:

Artículo 58. Una vez decretada y delimitada un área natural protegida, sólo podrá ser aumentada su extensión y, en su caso, se podrán cambiar las restricciones de usos del suelo por la autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen para aumentar su extensión o para cambiar las restricciones de usos del suelo (LEEPA, 2014:25).

La zonificación es una clasificación en donde determinan las zonas de la ANP en las que se llevarán a cabo o no distintas actividades. Hay zonas en las que algún tipo de actividad productiva está permitida, mientras que otras como la zona núcleo deben permanecer inalteradas. Esta clasificación permite en principio tener una base en torno a la cual el gobierno local puede regular las actividades y construcciones que los propietarios pueden realizar dentro de una ANP. Así, la Dirección de Obras Públicas no debería dar permisos de construcción en la zona núcleo de la ANP, pero sí se permiten ciertas actividades en el área de amortiguamiento tal como está referida en el reglamento municipal con referencia al POETZ:

Artículo 37. En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de conservación, se observarán los siguientes criterios:[...] III. En las áreas silvestres o colindantes a las áreas naturales protegidas de cualquier nivel de protección en el Municipio de Zapopan, Jalisco, los cambios del uso del suelo o construcciones deberán respetar un área de amortiguamiento para la conservación de las áreas y evitar impactos que dañen o pongan en riesgo la biodiversidad o sus valores ambientales (Ayuntamiento de Zapopan, 2006a: 16).

Estas zonas se especifican en la LEGEEPA, de acuerdo con el manejo necesario en cada una de ellas. Dentro de las ANP: 1) la zona núcleo es para la preservación, actividades de educación ambiental o investigación; y 2) la zona de manejo, que se divide a su vez en a) subzonas de uso preservación para superficies que requieren un manejo especial debido a algún tipo de degradación; b) en subzonas de manejo tradicional donde los recursos naturales están sujetos a un aprovechamiento que no causa daños significativos al ecosistema; c) subzonas de aprovechamiento sustentable donde se pueden explotar los recursos naturales bajo ciertas restricciones; d) subzonas de aprovechamiento especial donde hay un recurso natural necesario para el desarrollo del lugar que se explota bajo algunas restricciones en sitios limitados en extensión; y e) subzonas de recuperación que deben ser restauradas (LEGEEPA, 2014:37).

En el caso de las ANP es importante notar que se tiene una caracterización de las zonas como un círculo concéntrico: zonas núcleo donde se pretende hacer conservación están rodeadas y protegidas por las demás zonas. Sin embargo, estas consideraciones pueden no ser las más idóneas para las condiciones de zonas protegidas con límites urbano o de hecho a las que la urbanización ha fragmentado. Existen casos como por ejemplo el de Florianópolis en Brasil en que se han intentado ajustar la idea de la zonificación para que sea compatible con la fragmentación del paisaje urbano (Guevara, 2013).

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Artículo 25. Se consideran áreas naturales protegidas, competencia del gobierno municipal: I. Los parques ecológicos; II. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población; III.

Formaciones naturales; y IV. Áreas municipales de protección hidrológica.

Artículo 30. Las áreas municipales de protección hidrológica son aquellas destinadas a la preservación de ríos, manantiales y aguas subterráneas, a través de la protección de cuencas, áreas boscosas, llanuras y todas aquel as áreas que tengan impacto en las fuentes de producción y/o abastecimiento de agua, ubicadas en el territorio de este municipio (LEEPA, 2014: 17).