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ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CLAS (COMITES LOCALES DE ADMINISTRACION COMPARTIDA)

CAPITULO II MARCO TEORICO

E. Dimensión de Empatía

2.3.2. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CLAS (COMITES LOCALES DE ADMINISTRACION COMPARTIDA)

2.3.2.1. ANTECEDENTES:

A mediados de los noventa, se inició el Programa de Salud Básica para Todos (PSBT) como una unidad de gestión paralela a las oficinas del MINSA, con mayor flexibilidad para el uso de sus recursos. El PSBT empezó realizando transferencias directas de fondos públicos a unidades intermedias de gestión (UTES) para viabilizar contratos temporales e incentivos salariales del personal de salud, inicialmente, y luego incluso para el financiamiento de programas verticales de salud. El PAC surge como una experiencia piloto dentro del PSBT que buscaba probar la transferencia de fondos flexibles a una entidad privada (CLAS), sin intermediación de las DISAs o UTES. Posteriormente, tanto el PSBT como el PAC fueron integrados al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión (PAAG).

Administrativamente, el PAAG depende directamente de la oficina del viceministro de salud y los fondos en su mayoría,

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remuneraciones de personal se reciben directamente desde el Ministerio de Economía y Finanzas. 41

La idea del modelo CLAS es que con la participación de la sociedad civil en la administración de la atención primaria sea posible mejorar la calidad del servicio de salud que se ofrece a la población a través de tres mecanismos potenciales:

Mayor flexibilidad en el manejo de recursos: Los CLAS no están sujetos a los lentos procedimientos del manejo presupuestal público, lo cual permite un más ágil manejo de los fondos públicos.

La relativa autonomía del CLAS permite ajustar mejor la asignación de los recursos del establecimiento de salud según las demandas de la población así como la creación de un esquema de incentivos para el personal de salud contratado, lo que genera mejoras en la eficiencia y en la calidad de la provisión de los servicios de salud. 42

Control social: La participación comunitaria en la provisión de servicios de salud permite que las decisiones se basen en un mejor conocimiento de la situación de salud de la comunidad, con el fin de que los servicios sean prestados en cantidad, calidad y oportunidad adecuadas. Asimismo, la posibilidad de captar recursos propios y la independencia para su manejo ofrece mayores incentivos para el control social en el uso de los mismos.

Equidad: con participación de la comunidad, se toma en cuenta las demandas y necesidades de la población y se logra una mejor focalización a través de un mejor manejo del sistema de cobros y exoneraciones por los servicios de salud que ofrece. 43

2.3.2.2. Base Legal:

Para Diaz R.44, desde el punto de vista de Política de Salud, CLAS representa una iniciativa de descentralización con participación

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comunitaria para mejorar la calidad y la equidad en el acceso a los servicios de salud, y desde el punto de vista técnico operativo representa un modelo de gestión de servicios para el primer nivel de atención.

Mediante la suscripción del Contrato de Administración Compartida que establece las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, el Estado y CLAS. Parte medular del Contrato lo constituye el Programa de Salud Local en el que se definen los objetivos y actividades para la atención de salud de la población asignada.

 CLAS: Asociación Civil sin fines de lucro de derecho privado inscrita en los registros públicos. Código Civil peruano. Decreto Legislativo 295

 Decreto Supremo N° O1-94-SA

 Ley de fomento del empleo. Decreto Legislativo 728

 Resolución Ministerial N° 176-2000-SA/DM

 Normas de Aplicación del Decreto Supremo N° 01-94-SA.

Guías para la organización y funcionamiento de CLAS.

 La promulgación de la Ley Nº 29124, Ley de Cogestión y participación ciudadana, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre del 2007.

2.3.2.3. Organización

El Comité Local de Administración en Salud (CLAS) tiene su origen en abril de 1994 con la conformación del Programa de Administración Compartida (PAC) con la aprobación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA y la Resolución Ministerial Nº 451-94- SA/DM. Según el artículo primero del mencionado Decreto Supremo, se busca que se “contribuya a ampliar la cobertura y el

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mejoramiento de los servicios en los centros y puestos de salud, prioritariamente de las zonas con pobreza crítica, potenciando los recursos del Estado y de la comunidad organizada.”

Según Portocarrero A. 45, el CLAS es una asociación civil sin fines de lucro cuya Asamblea está compuesta por siete miembros, seis de los cuales son miembros de las comunidades donde interviene el establecimiento o establecimientos de salud, el séptimo lugar le corresponde al médico jefe del establecimiento de salud de mayor complejidad y es nombrado por la Dirección de Salud. Está asociación firma convenio con la Dirección de Salud para el cumplimiento del Plan de Salud Local (PSL), convenio que es aprobado a través de una Resolución Ministerial. Según el artículo 7º del D. S. Nº 01-94-SA.

El Sector Público es responsable de:

a) Proporcionar la infraestructura física adecuada, el mobiliario, equipos, medicamentos, insumos y la cobertura de plazas necesarias para cada establecimiento que hagan posible el cumplimiento del Programa de Salud Local.

b) Supervisar el cumplimiento de las actividades de Salud programadas y la calidad de servicios proporcionados.

c) Controlar el uso de los recursos financieros, bienes materiales, equipos y otros proporcionados, así como los que se obtengan por acción comunitaria para la ejecución del Programa de Salud Local.

d) Formular el Programa de Salud Local y controlar su ejecución.

El CLAS es responsable de:

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a) Velar por la adecuada ejecución del Programa de Salud Local y evaluar su cumplimiento.

b) Administrar los recursos humanos, financieros, bienes materiales, equipos y otros asignados.

c) Establecer las condiciones de gratuidad y la escala de tarifas aplicables a la prestación de los servicios en función de las características socioeconómicas del ámbito y de los individuos.

d) Disponer del total de los ingresos provenientes de la prestación de los servicios, así como los originados por acciones complementarias efectuadas y por donaciones y legados para el funcionamiento del establecimiento;

incremento de remuneraciones; contratación de personal adicional; mejora y mantenimiento de la infraestructura física, equipo y mobiliario, y otros gastos que permitan la utilización del Programa de Salud Local.

e) Proporcionar el mantenimiento adecuado a la infraestructura, maquinaria, equipos del servicio.

f) Informar a la autoridad de salud correspondiente los avances del Programa de Salud Local y proporcionar las estadísticas que se requieran.

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