En julio de 2013, el Fondo Monetario Internacional publicó un informe denominado “Historia de Dos Recupe- raciones: La Experiencia Post-Crisis de Brasil y Chile”. Este documento analiza la capacidad de recuperación, post crisis subprime, que han tenido distintas economías. El informe muestra cómo las economías europeas han presentado una menor capacidad de recuperación, mientras que varios países emergentes evidencian una rápida tasa de recuperación.
El informe se enfoca en comparar los dos casos extremos de seis economías latinoamericanas (Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay, también denominadas L6). Dentro de este grupo, Chile es el país del L6 con la mayor tasa de recuperación, y Brasil, la economía del L6 que se ha recuperado más lentamente.
El cuadro 3.1, reproducido del informe, muestra la situación de ambos países pre, durante y post crisis subpri- me. Si bien, el crecimiento del PIB en Chile era muy parecido al de Brasil antes de la crisis, el crecimiento econó- mico ha sido bastante más acelerado en Chile que en Brasil después de la crisis. Por su parte, el empleo en Chile post crisis está creciendo incluso a una tasa significativamente mayor que en el período pre crisis, mientras que la inversión en Chile crece a una tasa que casi duplica el crecimiento de la inversión en Brasil en la fase post crisis.
CUADRO 3.1
Tasa de crecimiento promedio trimestre a trimestre
PERÍODO
Chile Brasil
PIB Empleo Horas
Trabajadas Inversión PIB Empleo Horas
Trabajadas Inversión
2003t1-2008t3 1,3 0,7 -0,3 3,1 1,2 0,6 0 2,5
2008t4-2009t1 -1,2 -0,7 -0,8 -14,1 -2,9 -0,3 -0,2 -15,3
2009t2-2012t4 1,4 1 -0,2 3,9 1 0,7 0 2
Para analizar el desempeño de Chile y Brasil pre y post crisis, el informe estima las trayectorias de crecimiento, considerando las siguientes variables:
• inversión (considerando las restricciones de financiamiento de los inversionistas),
• empleo (incluye el poder sindical, el grado de rigidez salarial y el acceso a capital de trabajo),
• endeudamiento (refleja el premio por riesgo),
• eficiencia (representa cambios en la productividad total de factores).
Gran parte de la explicación acerca de por qué Chile se expande más rápido que Brasil, corresponde a un mejor desempeño del mercado laboral. Lo interesante es que el informe sugiere que el mejoramiento del mercado laboral se debe a la interrelación de éste con el mercado financiero y por lo tanto a las mejores condiciones crediticias en el mercado financiero en los últimos años en Chile. La explicación es que algunas nuevas empresas (recién empezando a operar) o aquellas empresas que quieren expandir su producción tienen que pedir un préstamo para financiar los costos que esto implica, donde parte de esos costos corresponden a un mayor costo laboral. Es así como restricciones al crédito incrementan el costo de endeudamiento a la cual dichas empresas financian la contratación de nuevos trabajadores.
La normalización de la política fiscal durante esta administración ha sido clave en permitir las mejores condi- ciones crediticias. La razón es que una política fiscal expansiva presiona al alza la tasa de interés, lo que afecta la contratación de nuevos trabajadores en empresas que están financiando dichas contrataciones a través del mercado del crédito y que tienen restricciones de financiamiento.
En consecuencia, un elemento que destaca el informe es el comportamiento responsable de la política fiscal chilena. A partir de 2010 la política fiscal tiende a normalizarse, después del fuerte impulso fiscal de 2008 y 2009, para llegar a un nivel neutral en 2013. De esta forma, Chile, mediante una política fiscal responsable y a través de una disminución del tamaño del gasto público respecto al PIB a partir de 2010, permitió mantener un ambiente macroeconómico sano, con inflación controlada, y por ende, evitando, presiones a un alza de las tasas de interés.
Chile cuenta con dos fondos soberanos, el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) y el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP). En ellos se ahorran los recursos que resultan de la aplicación de la regla de balance estructural que entró en vigencia a comienzos de la década anterior. Ambos fondos fueron formalmente creados a partir de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del año 2006 que, entre otras materias, estableció las normas y el marco institucional para la acumulación, administración y operación de los ahorros fiscales.
Los objetivos de cada fondo son diferentes. El FEES, creado en 2006, tiene por objeto compensar el efecto sobre los ingresos fiscales de las fluctuaciones cíclicas, principalmente de la actividad económica y del precio del cobre. De esta forma, el FEES contribuye a proteger el gasto fiscal de la volatilidad de los ingresos corrientes del Gobierno8. La LRF establece que se aporte al FEES el saldo positivo que resulte de restar al superávit efectivo los aportes al FRP (ver a conti- nuación)9, descontando, cuando corresponda, las amortizaciones de deuda pública y los aportes anticipados realizados al FEES durante el año anterior.
Por su parte, el FRP fue creado para complementar el financiamiento de algunos compromisos fiscales en el área de pensiones. La LRF establece que el FRP reciba anualmente un aporte mínimo para enfrentar las obligaciones previsio- nales del Estado de largo plazo, de 0,2% del PIB del año anterior. Sin embargo, si el superávit efectivo es superior a este valor, los aportes deben aumentar hasta dicho superávit con un máximo de 0,5% del PIB del año anterior (Gráfico 3.10).
8 Según lo establece el DFL N°1 los recursos del FEES podrán destinarse a lo siguiente: i) al financiamiento de la Ley de Presupuestos, hasta por el monto que se establezca en dicha ley, y que se incluya en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación respectiva; ii) a la sustitución de ingresos y/o financiamiento de mayor gasto que se produzca durante la ejecución presupuestaria, conforme a las autorizaciones y limitaciones establecidas en la legislación vigente; iii) a las amortizaciones, intereses u otros gastos por concepto de Deuda Pública, incluidos los originados en contratos de canje de tasas de interés y/o monedas; iv) a las amortizaciones, intereses u otros gastos por concepto del pago de Bonos de Reconocimiento a que se refiere el artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500 de 1980, incluidos los originados en contratos de canje de tasas de interés y/o monedas; v) al financiamiento del aporte a que se refiere la letra a) del artículo 6° de la ley N° 20.128, cuando así lo disponga el Ministro de Hacienda; y vi) al financiamiento de aportes extraordinarios al fondo a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.128, cuando así lo disponga el Ministro de Hacienda.
9 La LRF permitía al Fisco, durante los años 2006-2010, efectuar aportes de capital al Banco Central de Chile por un monto anual equivalente al saldo resultante de restar al superávit efectivo el aporte al FRP, siempre que fuese positivo, y con un límite de 0,5% del PIB del año anterior. Durante ese período, al FEES ingresaría el saldo positivo de restar al superávit efectivo los aportes al FRP y al Banco Central de Chile.
3.7 FONDOS SOBERANOS
GRÁFICO 3.10
Regla de acumulación de los fondos
Fuente: Ministerio de Hacienda