Transparencia en la gestión de los fondos soberanos
9. Se tomaron medidas para completar y perfeccionar la legislación tributaria, tales como
(i) Se equiparó el tratamiento tributario entre las sociedades anónimas y las sociedades de personas, igua- lándose la regla sobre mayor valor obtenido en la enajenación de sus respectivos activos, permitiendo que éste pueda tributar con el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único. También se igualó el tratamiento tributario en materia de gasto rechazado.
(ii) Se perfeccionó la regla de fuente para incluir enajenaciones ocurridas en el exterior con activos subyacen- tes relevantes en Chile.
(iii) Se adecuaron las normas de precios de transferencia a las mejores prácticas internacionales vigentes en la materia y conforme a los principios rectores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Se incorporaron nuevas normas de relación, la posibilidad de suscribir acuerdos anticipados de precios, y se permitió al contribuyente aportar antecedentes para la determinación de valor en sus operaciones con partes relacionadas.
(iv) Se introdujeron reglas especiales para la amortización del denominado Goodwill y reglas de reconocimiento de ingresos respecto del Badwill. La idea central es que el ajuste del valor de los activos en una fusión se haga únicamente hasta su valor de mercado y la diferencia se reconozca como gasto o como ingreso, según corresponda, en un periodo de hasta 10 años.
(v) Se introdujeron modificaciones al tratamiento tributario aplicable a las agencias en Chile de empresas extranjeras. La reforma tributaria eliminó casos de excepción pues se detectó que se habían aprovechado en forma injustificada.
(vi) En materia de crédito por impuestos pagados en el exterior, la reforma introdujo cambios a los denomina- dos pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUAs), introduciendo normas que limitan la devolu- ción del Impuesto de Primera Categoría.
(vii) Se establecieron ajustes en materia de renta presunta, tales como precisar la contaminación tributaria entre partes relacionadas, para lograr el objetivo original de este régimen.
(viii) Se introdujeron mejoras a la regla de ingreso no renta proveniente del mayor valor obtenido en la enaje- nación de bienes raíces, con la finalidad de dejar dicho beneficio aplicable únicamente a las personas naturales o sociedades formadas únicamente por personas naturales.
(ix) Se eliminó una discriminación existente en la Ley sobre Impuesto a la Renta en contra de los chilenos sin residencia o domicilio en el país, quienes acorde con el artículo 61 de la ley, debían pagar un impuesto adicional del 35%.
(x) Se incluyó la posibilidad de solicitar al SII la determinación anticipada del monto final del impuesto de cargo de un contribuyente extranjero, impuesto que pagándose evita la retención provisional.
(xi) Se restringió la exención de IVA respecto de servicios prestados en Chile en que efectivamente se pague el Impuesto Adicional, eliminando la aplicación de la exención del IVA en aquellos casos en que por aplicación de un tratado tributario u otra causa, los referidos servicios gocen de una exención del Impuesto Adicional.
A continuación se explican otras modificaciones tributarias realizadas durante este periodo de gobierno
4.3.1. Sistema de Protección al Contribuyente del Impuesto Específico a los Combustibles (SIPCO)
El alto precio de los combustibles afecta los bolsillos de todos los chilenos. Desde la crisis en Libia, en febrero de 2011, el precio del crudo Brent se ha mantenido alto, tanto por problemas de oferta como por la alta demanda mundial. Debido a que Chile es un país importador de hidrocarburos, siempre estaremos expuestos a los vaivenes del precio internacional.
En esta situación, varios gobiernos de países importadores han decidido administrar el precio doméstico de los combustibles, por ejemplo, vía empresas estatales que cobran menos que el precio internacional. Sin embargo, mantener esta política por períodos largos tiene un enorme impacto fiscal, que se traduce en menos recursos para educación y salud, y en algunos casos, en la insolvencia de dichas empresas estatales.
En este sentido, las autoridades chilenas llevan décadas utilizando mecanismos para suavizar el movimiento de los precios. Nuestro gobierno ha seguido este camino por medio de implementar el SIPCO, que en la práctica permite tener un impuesto específico variable, que disminuye en periodos cuando hay alzas sostenidas en el precio internacional de los combustibles.
En los últimos 25 años, Chile ha tenido distintos esquemas que permiten suavizar las fluctuaciones de los precios internacionales de los combustibles. Entre 1986 y 1988 existió un componente variable del impuesto específico, que compensaba parte de la diferencia entre el precio internacional medido en dólares del mismo combustible, y un nivel fijo. Desde 1991 funcionó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP) y en el período abril 2006-junio 2010 operó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPCO). Estos fondos operaron otorgando créditos tributarios (subsidios) cuando el precio internacional se elevaba por sobre el techo de una banda de precios y cobraban impuestos cuando el precio caía por debajo del piso de esta banda. Ninguno de estos sistemas suavizaba la volatilidad que proviene del movimiento del tipo de cambio.
La Ley N° 20.493, publicada en febrero de 2011, creó un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las varia- ciones en los precios internacionales de los combustibles (SIPCO), que retomó esa tarea, pendiente desde que el FEPC expiró en junio de 2010. Al igual que los sistemas de protección de precios anteriores, SIPCO disminuye las variaciones del precio interno de los combustibles derivados del petróleo. Sin embargo, SIPCO no opera a través de un fondo, sino que a través de alzas y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles. Estos cambios compensan parte de la
4.3 OTRAS REFORMAS Y PERFECCIONAMIENTOS DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
diferencia entre el precio internacional medido en dólares y un nivel de referencia, que no es fijo pero que evoluciona lentamente en el tiempo (el promedio de las últimas 8 a 30 semanas de precios). De esta manera, SIPCO atiende la demanda ciudadana de disminuir el impuesto específico en momentos en que los precios internacionales aumentan abruptamente.
Además, la Ley N° 20.493 contempla en su Título III la posibilidad de transitar hacia un Seguro de Protección al Contribuyente ante variaciones de los Precios de los Combustibles (SEPCO). Este sistema de seguros podría reemplazar a SIPCO, y su eventual adopción es resorte exclusivo del Ejecutivo. El paso a esta segunda etapa no está definido aún.