Las SSTC 47/2011, de 12 de abril, y 126/2011, de 18 de julio, desestimaron sendos recursos de amparo en los que se denunciaba vulneración del derecho al juez imparcial.
El recurso de amparo que dio lugar a la primera de estas sentencias tuvo su origen remoto en la desestimación presunta de la solicitud de cese de un Magistrado del propio Tribunal Constitucional. La STC 47/2011 hace hincapié en que se trata de un acto excluido del control jurisdiccional de amparo dispensado por la vía del art. 43 LOTC, pues si bien es cierto que no tiene estrictamente naturaleza jurisdiccional, no lo es menos que está intensamente vinculado con el desempeño de la función jurisdiccional, de modo que su eventual revisión a través del recurso de amparo supondría una interferencia en la potestad de autoorganización en el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas en exclusiva al Tribunal. Por lo que específicamente se refiere al derecho fundamental que ahora nos ocupa, baste señalar que para el demandante de amparo la inadmisión del recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso frente a la denegación por silencio de su petición era demostración suficiente de la pérdida de imparcialidad judicial del órgano que así obró. Declaró, sin embargo, la STC 47/2011 que la existencia de una resolución judicial contraria a las pretensiones de la parte no es un elemento objetivo suficiente para concluir que exista una duda legítimamente justificada sobre la pérdida de imparcialidad judicial, añadiendo que dar una respuesta debidamente razonada en Derecho a las pretensiones deducidas es la esencia misma
de la función judicial y de su cumplimiento no puede derivarse ninguna tacha de parcialidad.
En el caso de la STC 126/2011 el demandante de amparo había recusado al Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo aduciendo que se hallaba contaminado para conocer de su recurso de casación al haber intervenido en la resolución de otro recurso de casación frente a una condena anterior por hechos relacionados. La Sala Segunda del Tribunal, aplicando la doctrina elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de imparcialidad objetiva de los órganos judiciales, descartó que el citado Magistrado hubiera quedado prevenido en su ánimo por el solo hecho de tener que decidir sobre un recurso de casación en el que se impugnaba una sentencia dictada en otro proceso penal, cuyo objeto era, por tanto, diferente. En esta misma sentencia se rechazó que la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito por un órgano de la jurisdicción penal, en lugar del Tribunal de Cuentas, vulnerase el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
La sentencia cuenta con un voto particular.
b) Derecho a la defensa y a la asistencia letrada
Especial significación en relación con el derecho de defensa tuvieron las SSTC 142/2011 y 145/2011, ambas de 26 de septiembre. En la primera de estas sentencias se declaró que la condena penal en segunda instancia acordada sin haber celebrado vista oral no vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías porque no se fundó en una nueva valoración de pruebas personales, pero quebrantó el derecho de defensa porque el acusado, absuelto en la instancia, no fue oído en la apelación. En la STC 145/2011 se declaró vulnerado este mismo derecho fundamental con ocasión del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en materia de extranjería pues la imposición de la sanción de expulsión del territorio nacional, en lugar de otra estrictamente pecuniaria, se había sustentado exclusivamente en las informaciones que sobre su conducta fueron incorporadas a la propuesta de resolución, que luego no fue notificada al afectado.
En la STC 7/2011, de 14 de febrero, la Sala Primera concluyó que las resoluciones judiciales que habían procedido a constituir a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos en defensora judicial de un interno en centro penitenciario vulneraron el derecho a la asistencia letrada
porque no se brindó al interesado la oportunidad de nombrar libremente procurador y abogado o solicitar profesionales del turno de oficio en un proceso en el que se solicitaba su incapacitación.
c) Derecho a un proceso con todas las garantías
En aplicación de la doctrina sentada por la STC 167/2002, de 18 de septiembre, las SSTC 46/2011, de 11 de abril, y 135/2011, de 11 de septiembre, concluyeron que la condena penal en segunda instancia consecuencia de una nueva valoración de las pruebas personales efectuada sin la previa celebración de vista pública representó una infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías en las condenas. Se descartó, por el contrario, que quebrantaran las garantías del proceso aquellas condenas que hubieran sido impuestas en segunda instancia como resultado de la valoración exclusiva de pruebas documentales o periciales documentadas (SSTC 45/2011, de 11 de abril, y 142/2011, de 26 de septiembre), o cuando el debate planteado en esa segunda instancia hubiera versado exclusivamente sobre cuestiones jurídicas (STC 153/2011, de 17 de octubre). También se rechazó que vulnerara este derecho la condena en segunda instancia impuesta a partir de una revisión de las inferencias establecidas en la sentencia de instancia y previa la celebración de vista pública con emplazamiento personal a los acusados (STC 154/2011, de 17 de octubre).
Las SSTC 111/2011, de 4 de julio, y 126/2011, de 18 de julio, descartaron que las condenas impuestas a partir, entre otras pruebas, de unos documentos que —al decir de los recurrentes— tendrían carácter reservado y que no habrían sido desclasificados, fuesen contrarias al derecho a un proceso con todas las garantías. Amén de que los órganos judiciales actuantes hubieran estimado innecesaria la desclasificación por negar que se tratase de materia reservada, el Tribunal constató que la obtención y valoración de esta prueba no había causado indefensión material alguna a los acusados, quienes habían tenido conocimiento del contenido de los documentos afectados y habían podido argumentar cuanto a sus intereses había convenido.
En la STC 174/2011, de 7 de noviembre, se otorgó el amparo a quien había sido condenado sin que se le diera la oportunidad de interrogar a la víctima, cuyas declaraciones ante la policía y en la fase de instrucción constituían la única prueba de cargo sobre la cual se fundaba su condena.
Como quiera que en esta ocasión la víctima era una menor, la estimación del recurso de amparo conduce, en aras del pleno restablecimiento del derecho vulnerado, a la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la convocatoria del juicio oral, lo que se acompaña, en la parte dispositiva de la sentencia, de la cautela de que en la vista se adopten “las medidas de protección que se entiendan necesarias en favor de la menor de edad que aparece como víctima de los hechos enjuiciados”.
d) Derecho a la prueba
Las SSTC 14/2011, de 28 de febrero, y 80/2011, de 6 de junio, otorgaron el amparo por vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes en términos de defensa. El demandante de amparo en el proceso resuelto por la primera de estas sentencias había denunciado en vía judicial que los internos en un módulo de régimen cerrado eran víctimas de un trato humillante y degradante al cortárseles el cabello a través de unos barrotes. Pese a que el demandante intentó acreditar la realidad de los hechos mediante la práctica de prueba testifical de los propios internos y la incorporación de unas cintas de video, el órgano judicial rechazó su denuncia con apoyo exclusivo en un informe elaborado por el director del centro. En la STC 80/2011 se anuló la sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que confirmó la imposición de una sanción en materia sanitaria porque la actora no había desvirtuado la presunción de certeza de las actas de inspección, siendo así que se rechazó su petición de recibimiento del proceso a prueba, en el curso de la cual pretendía demostrar aquello que finalmente se le reprochó que no había acreditado. Por el contrario, en las SSTC 2/2011, de 14 de febrero, y 126/2011, de 18 de julio, no se constató la vulneración de este derecho fundamental por la falta de práctica de algunas pruebas propuestas, bien porque los hechos que se pretendía acreditar habían quedado demostrados por otro cauce (STC 2/2011), bien porque la prueba no resultaba decisiva en términos de defensa (STC 126/2011).
e) Presunción de inocencia
La vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia fue invocada, como único motivo o en conjunción con otros, en 15 de los recursos de amparo resueltos por sentencia durante 2011.
Otorgaron el amparo por este motivo las SSTC 12/2011, de 28 de febrero;
59/2011, de 3 de mayo; 107/2011, de 20 de junio, y 135/2011, de 18
de julio. En la primera de estas resoluciones se anuló parcialmente una sentencia del orden jurisdiccional penal que condenó al acusado por once tentativas de asesinato pero sólo declaró acreditadas dos de ellas, lo que condujo a la estimación de este motivo del recurso de amparo pues, como recordó la propia STC 12/2011, es constante la doctrina constitucional de acuerdo con la cual el derecho a la presunción de inocencia no sólo se vulnera cuando no existen pruebas de cargo válidas para fundar la condena, o cuando no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado sino también cuando la resolución judicial no motive el resultado de la valoración de las pruebas. En la ya reseñada STC 59/2011 la Sala Primera del Tribunal concluyó que la ausencia de toda ponderación de una alegación de descargo en relación con la autoría de la infracción penitenciaria imputada en el curso de un procedimiento administrativo sancionador supuso una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
En la STC 107/2011 se apreció idéntica infracción constitucional, así como vulneración del derecho a la tutela judicial, en una sentencia condenatoria en apelación que, pese a respetar escrupulosamente el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, donde se declaraba que el acusado había entregado droga a cambio de dinero, ignoró que ese mismo relato quedaba desvirtuado por la fundamentación jurídica, en la que se afirmaba expresamente que no se había acreditado que el acusado vendiera droga, y el fallo absolutorio. En esta misma resolución se concluyó que la inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones interpuesto tras la reforma que de este remedio procesal llevó a cabo la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, remitiendo expresamente al recurso de amparo no satisfizo la función que corresponde desempeñar a los órganos jurisdiccionales como primeros garantes de los derechos fundamentales y, además, desconoció el carácter subsidiario del recurso de amparo.
En la STC 135/2011, anteriormente reseñada, no sólo se otorgó el amparo por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías respecto de una condena en segunda instancia fundada en una nueva valoración de pruebas personales sin celebrar juicio oral sino que, al no existir otra prueba de cargo capaz de sustentar por sí sola la condena, se apreció asimismo vulneración del derecho a la presunción de inocencia, lo que comportó la anulación de la resolución judicial condenatoria, sin retroacción de actuaciones.
No apreciaron vulneración de este derecho fundamental en las resoluciones judiciales impugnadas en los correspondientes recursos de amparo las SSTC 9/2011, de 28 de febrero; 25/2011, de 14 de marzo; 64/2011, de 16 de mayo; 111/2011, de 4 de julio; 126/2011, 127/2011, 128/2011 y 133/2011, todas ellas de 18 de julio; 153/2011 y 154/2011, ambas de 17 de octubre, y 173/2011, de 7 de noviembre. En la STC 9/2011 se desestimó el alegato de vulneración de este derecho fundamental en la concreta vertiente de derecho a no autoincriminarse puesto que, según se constató, la condena finalmente impuesta no se sostuvo en modo alguno sobre la valoración contra reo de la negativa de la acusada a prestar declaración.
Por otra parte, interesa destacar que las SSTC 111/2011 y 126/2011 aplicaron a las declaraciones prestadas por quien fue acusado o condenado en una causa penal distinta de aquella que dio origen al recurso de amparo, pero estrechamente vinculada con ella, la doctrina relativa a la validez del testimonio de los coimputados como prueba de cargo desde la perspectiva de la presunción de inocencia. Y ello porque pese a que una concepción formal de la condición de coimputado llevaría a que la exigencia de mínima corroboración de su declaración fue aplicable únicamente a quien fuera juzgado simultáneamente en el mismo proceso, en las citadas sentencias se extiende esa garantía de la mínima corroboración de la declaración incriminatoria también a los supuestos en los que se presta por quien fue acusado de los mismos hechos en un proceso distinto y que, por esta razón, comparece como testigo en un proceso posterior en el que se juzga a otra persona por su participación en la totalidad o parte de los mismos hechos.