El 11 de octubre de 1990 se creó el Instituto Federal Electoral (IFE) y con la finalidad de crear un nuevo Padrón Electoral. El IFE es un organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.
De manera expresa y precisa, el ordenamiento legal vigente dispone que la organización y funcionamiento del IFE apunte al cumplimiento de los siguientes fines:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
c) Integrar el Registro Federal de Electores.
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político‐electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
El IFE tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la Ley le fija. Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:
• Capacitación y educación cívica.
• Geografía electoral.
• Derechos y Prerrogativas de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
• Padrón y Listas de Electores.
• Diseño, impresión y distribución de materiales electorales.
• Preparación de la Jornada Electoral.
• Cómputo de resultados.
• Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la Elección de Diputados y Senadores.
• Regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) es el área del IFE encargada de integrar, actualizar y depurar el Padrón Electoral, proporcionar la Lista Nominal de Electores, entregar a los ciudadanos la Credencial Para Votar con Fotografía, mantener actualizada la Cartografía Electoral para la ubicación geoelectoral del ciudadano y realizar el seguimiento a la operación de los órganos de vigilancia, en los que participan las representaciones de los partidos políticos, cuyo propósito es contribuir a la confiabilidad y credibilidad del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores.
En 1992 surgió la iniciativa de incorporar la fotografía del ciudadano en la credencial de elector, por lo que el 3 de julio del mismo año, el Consejo General del IFE acordó la creación del modelo de la Nueva Credencial para Votar con Fotografía.
El nuevo modelo de credencial, instrumento fundamental para el ejercicio del derecho al voto, fue empleado por primera vez en el Proceso Electoral Federal 1993 – 1994.
Además de ser un instrumento creado exclusivamente para fines electorales, la Credencial para Votar con fotografía puede ser empleada, a partir de su expedición, como medio de identificación personal, según lo establece el Acuerdo del Consejo General del IFE publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Julio de 1992, y como lo indica el Artículo 4° Transitorio de la Ley General de Población, que señala lo siguiente:
CUARTO.‐ En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía prevista en el artículo 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.
Su actualización es llevada a cabo mediante los trámites realizados en los Módulos de Atención Ciudadana (MAC) tanto de inscripción, cambio de domicilio, corrección de datos, así como reposición de credencial, por deterioro o extravío.
A partir de las Reformas en 2008 al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), la Credencial para Votar con fotografía se conforma, según lo establecido en el Artículo 200 del COFIPE, por apellidos y nombre completo, domicilio, sexo, edad, año de registro, año de emisión y año en el que expira su vigencia, clave de registro del ciudadano y Clave Única del Registro de Población, así como por los datos de georefencia relativa al domicilio del ciudadano, lo que incluye:
entidad federativa, municipio y localidad, distrito uninominal y sección donde acudirá a votar; además de un apartado para que el ciudadano asiente su firma y huella digital al recibirla, así como la fotografía del elector, espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate y firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
6.6.1. Marco jurídico
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Reformas de enero de 2008, de acuerdo al Artículo 200, la Credencial para Votar con fotografía se conforma, por apellidos y nombre completo, domicilio, sexo, edad, año de registro, año de emisión y año en el que expira su vigencia, clave de registro del ciudadano y Clave Única del Registro de Población, entre otros.
Convenio General de Apoyo y Colaboración entre la DGRNPIP y el IFE, que tiene por objeto incorporar la CURP en la Credencial para Votar, de fecha 17 de septiembre de 2008.
Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, adoptado en sesión extraordinaria, por el que se aprueba el procedimiento operativo a instrumentar en los módulos de atención ciudadana, para la incorporación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) a la credencial para votar (Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre del 2008).
ACUERDO PRIMERO: La Comisión Nacional de Vigilancia aprueba el documento denominado
“Procedimientos operativos para incorporación en MAC de la Cave Única de Registro de Población”, versión 1.4.1, en el cual establecen los procedimientos operativos a instrumentar en los módulos de atención ciudadana y su interacción con el centro de cómputo y resguardo documental, para la incorporación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en la credencial para votar.