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Las Patentes

In document Programa doctores para la empresa (página 59-63)

en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

En definitiva, la Ley de Patentes establece como patentable:

- Un procedimiento.

- Un método de fabricación.

- Una máquina.

- Un aparato o producto.

- Un producto compuesto o que contenga una materia biológica.

- Un procedimiento mediante el cuál se produzca, transforme o utilice una materia biológica.

Un ejemplo de Patente es la innovación de una unidad de construcción de tra- zas destinada a capturar una secuencia dinámica de instrucciones. Esta innova- ción comprende un mecanismo de verificación que comprueba si las instrucciones que componen dicha secuencia dinámica de instrucciones son consecutivas o no, de manera que la secuencia dinámica de instrucciones puede ser obtenida des- de la cache de instrucciones (Patente de invención con número de publicación 2167190, solicitada por la Universidad Politécnica de Cataluña).

En cambio, no podrá considerarse invención los descubrimientos, las teorías científi- cas, los métodos matemáticos; las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, las obras científicas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de acti- vidades intelectuales, juegos, actividades económico-comerciales; los programas de ordenadores, que son protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, salvo las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de or- denador; las formas de presentar las informaciones. Por ejemplo, no podrá patentar- se los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal o los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

Existen varias clases de Patentes, en función del ámbito al que nos refiramos. En este sentido, hay tres clases de Patentes desde el punto de vista del ámbito de su protección:

- Patente nacional: La Patente será protegida para cada uno de los Estados en que se desee la protección. Para el caso de solicitarse la Patente para ser prote- gida en España, su regulación jurídica será a través de lo establecido en Ley de Patentes y el Real Decreto 2245/86, de 31 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento para la ejecución de la Ley 1/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

- Patente internacional: la Patente será protegida en cada uno de los Estados parte del Tratado Internacional (regulado por el Tratado de Cooperación en ma- teria de Patentes (PCT), de 1978, adhiriéndose España en 1989).

- Patente europea: La Patente será protegida en aquellos Estados europeos par- te del Convenio Europeo de Patentes designados en la solicitud de Patente (regulado por el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, al que se adhiere España en 1986).

Atendiendo al objeto de la invención, las Patentes pueden clasificarse en:

- De producto, sustancia o combinación de ambas.

- Instrumentos, máquinas y procedimientos no conocidos con anterioridad (operacio- nes mediante las que se transforma un compuesto inicial en un producto final).

- Microorganismos para la obtención de productos.

- Procedimientos microbiológicos y productos obtenidos de ellos, como por ejem- plo, las vitaminas.

- Medicamentos.

- Patentes biotecnológicas para fines médicos.

- Patentes de uso, esto es, instrucciones de cómo utilizar un determinado produc- to ya conocido.

Una vez que se solicita una Patente, y ésta es concedida por el Organismo corres- pondiente (por la OEPM en caso de que la Patente se solicite con protección en España), el solicitante de la misma se convertirá en titular de la Patente, de forma que la titularidad de la Patente recaerá en la persona inventora de la innovación que se ha registrado como Patente. Si bien, y como consecuencia del acaecimien- to de determinadas circunstancias, la titularidad del derecho de Patente puede re- caer en persona distinta al inventor. Nos referimos al supuesto de que el título de propiedad de la Patente recaiga en los causahabientes del inventor (en caso de fallecimiento del inventor), en la persona que haya obtenido del inventor o de sus causahabientes el derecho de invención (en caso de cesión), o al supuesto de que la invención haya sido realizada por varias personas, de forma que la Patente per- tenecerá a todos ellos de forma común.

La titularidad sobre una Patente otorga una serie de derechos a favor del inventor;

a saber, el titular de una Patente tendrá el monopolio sobre la fabricación, el ofre-

cimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto o proceso objeto de la Patente. Pero este derecho, como ocurre con otros tantos, puede ser transmi- tidos en cualquiera de las formas reconocidas en Derecho (venta-cesión-, alquiler- licencia-, herencia o incluso constituyendo una garantía real sobre la misma).

En definitiva, la Patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier persona:

a. La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la Patente.

b. La importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados con anterioridad.

c. La utilización de un procedimiento objeto de la Patente.

d. El ofrecimiento de la utilización de un procedimiento objeto de la Patente, sin contar con el consentimiento del titular de la Patente.

e. El ofrecimiento, la introducción en el mercado o la utilización del producto que se obtenga del procedimiento objeto de la Patente.

f. La importación o posesión del producto obtenido del procedimiento objeto de la Patente.

Estos derechos concedidos por la titularidad sobre una Patente pueden cesar ya sea por la nulidad del derecho sobre la Patente o por la caducidad del mismo. En cuanto al primer caso, la nulidad deberá ser declarada a través de una Sentencia judicial, siendo las causas de esta nulidad las siguientes:

- La justificación de que no concurren en la invención los requisitos de patentabilidad.

- La falta de descripción clara de la invención, impidiendo a un experto de la ma- teria ejecutarla.

- Exceso del objeto de la Patente en cuanto al contenido de su solicitud.

- La falta de legitimidad del titular de la Patente.

Por su parte, la caducidad del derecho de Patente se producirá como consecuencia del transcurso del plazo legal o por la falta de pago de las tasas de mantenimiento.

El efecto inmediato de la caducidad del derecho de Patente es la incorporación del objeto patentado al dominio público.

Con independencia de los derechos que la titularidad de una Patente concede a su titular, no podemos pasar por alto que dicha titularidad también conlleva una serie de obligaciones para el titular, cuales son:

- El titular de la Patente deberá describir, en la solicitud de la Patente, la inven- ción, de modo que un experto medio en la materia pueda ejecutarla.

- El titular de la Patente deberá explotar la Patente, ya sea por sí mismo, o a través de persona autorizada, teniendo en cuenta que el derecho sobre la Patente se extin- guirá si transcurren dos (2) años desde la concesión de la Patente sin explotarla.

- El titular de la Patente deberá abonar las tasas oficiales de mantenimiento de la Patente (vid. www.oepm.es).

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