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El mal común y sus características

In document TECNOLÓGICO DE MONTERREY (página 194-200)

Capítulo III. La centralidad del mal común en la propuesta ética ellacuriana

1. El mal común y sus características

Antes de presentar el concepto y las características del mal común, creo que es necesario reafirmar lo dicho con anterioridad sobre la centralidad que tiene este punto para la investigación que estoy haciendo. Cuando planteo que en el pensamiento ellacuriano hay una propuesta ética implícita, y que esa propuesta, por su propia naturaleza, se mantiene vigente más allá del contexto sociohistórico en el que surgió, lo que estoy proponiendo son dos cosas, por un lado, identificar y caracterizar la propuesta ética en sí y, por el otro, evidenciar las posibilidades que tiene para hacer frente a cualquier sistema de opresión y/o dominación, en cualquier contexto sociohistórico. En esto radica la trascendencia que tiene este concepto para esta investigación, en que en él se juega lo que, personalmente, considero una de las aportaciones más importantes del pensamiento ellacuriano, que más dicen de sus objetivos últimos, y que, además, es un concepto que no se queda solamente dentro de los límites de su pensamiento filosófico, sino que abarca la totalidad de su obra, es decir, da razón también de su teología, de sus análisis políticos e incluso de su concepción de la universidad. Por todo esto, coincido con Fornet-Betancourt3 y con Samour4 cuando afirman que el concepto de mal común es un concepto central en el pensamiento ellacuriano, dado que en él se expresa lo que su autor identifica como el contraste histórico decisivo, aquel que se da entre la

3 Cfr. Raúl Fornet-Betancourt, “El mal común, o de un posible nombre para nuestra época”, en Raúl Fornet- Betancourt, Interculturalidad, crítica y liberación (Mainz: Wissenschaftsverlag, 2012), p. 88.

4 Cfr. Samour, “El concepto de “mal común” y la crítica a la civilización del capital en Ignacio Ellacuría”, op.

cit., p. 7.

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negatividad de la realidad producto de la actual estructuración de la realidad histórica y la realidad que debería ser, aquella de plena positividad, es decir, no se trata de un concepto que solamente da cuenta de la realidad, sino que la propia formulación del concepto indica la tensión con el bien común, por lo que se puede afirmar que se trata de una formulación de carácter crítico-profético que anuncia “la realidad que puede y debe darse”5.

Por último, antes de pasar al concepto y su estudio, considero importante retomar lo que afirma Samour sobre la posible mezcla filosófico-teológica que al parecer se da en él, y es que, como afirma ‒y es algo en lo que coincido plenamente‒ no se puede entender el pensamiento ellacuriano sin remitirse a una dimensión previa a la diferenciación disciplinar, es decir, a la dimensión de la espiritualidad, que, como se vio, se trata concretamente de la espiritualidad ignaciana, así como a su forma específica de discernimiento6. El concepto de mal común, como toda su obra, son sustentados por aquella “espiritualidad del discernimiento a la luz del Reino prometido a los empobrecidos que es la que le imprime el distintivo a su quehacer teórico en sus diversas manifestaciones, sean estas políticas, filosóficas o teológicas” 7. Este aspecto es fundamental no solo para el concepto de mal común, sino también para su crítica del capitalismo, para el lugar que ocupa la utopía en sus últimos planteamientos y para hablar de una ética propiamente ellacuriana.

5 Fornet-Betancourt, “El mal común, o de un posible nombre para nuestra época”, op. cit., p. 88.

6 Cfr. Samour, “El concepto de “mal común” y la crítica a la civilización del capital en Ignacio Ellacuría”, op.

cit., p. 7.

7 Ibid., p. 8.

187 1.1 El concepto de mal común

Como concepto, Ellacuría plantea el mal común contraponiéndolo al concepto clásico de bien común, por lo que es necesario partir por señalar algunos rasgos de este último tal como los plantea el autor, pues ello permitirá mostrar con mayor claridad a qué se refiere cuando habla de un mal común.

Como señala, la idea de bien común se basa en dos afirmaciones fundamentales, la primera, que la sociedad política es necesaria para el individuo y, la segunda, que la sociedad no puede ser lo que es, ni hacer lo que debe hacer si no cuenta con recursos materiales suficientes que estén a disposición de todos y cada uno de los individuos8. La necesidad de la sociedad política radica en que el individuo no es capaz de autoabastecerse en todo lo que necesita para llevar una vida humana, así, la existencia de la sociedad política además de ser necesaria es un bien. Siguiendo a Tomás de Aquino, Ellacuría afirma que el individuo se relaciona con la sociedad a la manera de la relación de la parte con el todo, por lo que también se puede decir que hay una relación del bien particular con el bien general o común, y dado que el todo es anterior a las partes y tiene primacía sobre ellas, el bien común está por encima del bien particular9.

Así, el bien común está directamente relacionado con la justicia legal, es decir, la justicia referida a la sociedad política o a la ciudad, misma que es de suma importancia para

8 Cfr. Ellacuría, “Historización del bien común y de los derechos humanos en una sociedad dividida”, op. cit., p. 208.

9 Cfr. Ibid., p. 209.

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la vida del individuo y de la sociedad, pues es la justicia que busca la promoción y la defensa del bien común, que, como tal, es un bien personal10.

Paralelamente, es promoviendo esta justicia ciudadana, esta recta estructuración de la sociedad civil, como se prevé de la mejor manera al bien de las personas: el mejor modo de alcanzar al bien de las personas y el alcanzar justamente a todas, para que ellas desarrollen su vida personal, es dirigiendo el esfuerzo a la promoción estructural del bien común; más aún, la forma justa de buscar el bien propio es buscando el bien común11. Ellacuría identifica algunos planteamientos formales del bien común que dan cuenta de aspectos muy positivos y necesarios para establecer un orden social justo. El primero es el que señala la relación entre bien común y bien particular, del que afirma que no puede existir si no es en referencia a aquel, y que sin la existencia real del bien común no puede hablarse de un bien particular, sino de una ventaja interesada e injusta, que sería en lo que consistiría la injusticia fundamental, concretamente, en “la apropiación privada de algo que es por su naturaleza social y, por consiguiente, común”12. En este punto, Ellacuría no discute de qué bienes se trataría, únicamente afirma que es “algo” que por su propia naturaleza niega la apropiación privada, pues esta forzaría al bien común a dejar de ser común13. Tal vez podría pensarse en lo que, en la actualidad, los movimientos altermundistas identifican con lo común o los “bienes comunes mundiales”, entre los que estaría la atmósfera, el agua o el conocimiento14. Más allá de esto, Ellacuría es tajante al afirmar que no hay posibilidad ética

10 Cfr. Ibid., p. 210. Para Ellacuría, el bien común no solo es un medio para la realización de la vida personal, sino que implica la potenciación de las personas y supone, por tanto, un desarrollo lo más pleno posible de ellas. El bien común que propone, sin ser exterior a los individuos, trasciende a cada uno de ellos, pues se trata de un bien común que sobrepasa lo que es cada uno individualmente considerado, pero en la misma medida en que cada uno se sobrepasa a sí mismo en su dimensión comunitaria y social. “Un bien común que anulara el ámbito de lo personal, más aún, que no propiciara hasta el máximo el desenvolvimiento de la persona, dejaría de ser un auténtico bien común”. Cfr. Ibid., p. 214.

11 Ídem.

12 Ibid., p. 213.

13 Cfr. Ibid., pp. 212-213.

14 Cfr. Christian Laval y Pierre Dardot, Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI (Barcelona:

Editorial Gedisa, 2015), pp. 31-32.

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de apropiación privada del bien común y que cuando unos pocos se apropian de aquello que no puede ser suyo más que haciendo que no sea de otros e impidiendo que estos puedan servirse de lo que tienen derecho, se está ante la negación misma del bien común y ante la ruptura del orden social justo15.

El segundo de los aspectos positivos que se desprenden del planteamiento formal del bien común, señalado por Ellacuría, es que no se consigue el bien común por acumulación de bienes individuales, es decir, buscando el interés individual, sino por la búsqueda primaria del bien común. Esta aseveración es una oposición directa al liberalismo individualista, pues afirma que no se encuentra el bien de todos dejando que cada uno busque su interés particular, sobre todo porque el bien común es cualitativamente distinto del bien de las partes16, es decir, el bien común no tiene por qué ser lo mismo que los bienes particulares, que incluso son distintos entre ellos.

Por último, afirma que el bien común es fundamentalmente un conjunto de condiciones estructurales que se expresa en la justicia social, y que tanto dichas condiciones como esta justicia tienen que ser buscadas por la sociedad como un todo y, particularmente, por los órganos verdaderamente representativos de la sociedad. La promoción del bien común es fundamental para legitimar la estructura social y la forma de gobierno, y “la prueba real de esta promoción estará en que ninguno se vea privado de las condiciones básicas para el desarrollo personal y en que ninguno se aproveche del bien común, en menoscabo del derecho de los demás a servirse de ese bien común”17.

15 Cfr. Ellacuría, “Historización del bien común y de los derechos humanos en una sociedad dividida”, op.

cit., p. 213.

16 Cfr. Ídem.

17 Ibid., pp. 213-214.

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Por otro lado, para Ellacuría es imposible dar una definición adecuada de bien común si se la busca formal y abstractamente, aun y cuando desde esta formalidad y abstracción se busque el bien de una comunidad18, es decir, dar con la definición de bien común es una tarea que solo puede completarse si se consideran las circunstancias históricas concretas. A su vez, y como ya se vio, afirma que desde la idea de bien común se da prioridad a este por sobre el bien particular, y que no habría moralidad plena cuando se persigue un bien particular si no se tiene en cuenta el bien común19. Si bien, a su juicio, todo esto es importante por cuanto sirve como orientación para el comportamiento humano, no deja de ser un ideal, y afirma que lo que se da en realidad es el mal común.

El ejercicio de proponer un concepto que dé cuenta de la realidad, esto es, del mal común, frente al ideal del bien común, pone en evidencia la intención última de la propuesta ellacuriana, esta que busca desenmascarar la realidad que se esconde detrás de conceptos e ideologizaciones que obstaculizan, cuando no imposibilitan, el que las mayorías populares, que aquí se identifican con las víctimas de cualquier sistema de dominación, lleguen a vivir humanamente. Como señala Samour, la tensión que el concepto de mal común deja ver, esta que se da entre realidad e ideal, va mucho más allá de plantear el ideal como lo que debería ser y a lo que tendría que aproximarse la realidad, más bien a lo que apunta es a presentar la realidad, el mal común, “como la dimensión cuya negatividad hace necesaria la actualización del bien como realidad operativa históricamente”20. Esto último vuelve a evidenciar la centralidad del concepto en la obra ellacuriana, pues pone de manifiesto cuál es su objetivo final, esto es, que el bien común se actualice en la realidad como principio dinamizador de la

18 Cfr. Ellacuría, “El mal común y los derechos humanos”, op. cit., p. 447.

19 Cfr. Idem.

20 Samour, “El concepto de “mal común” y la crítica a la civilización del capital en Ignacio Ellacuría”, op. cit., p. 10.

In document TECNOLÓGICO DE MONTERREY (página 194-200)