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Marco Normativo

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2. Marco Teórico y Estado del Arte

2.2 Marco Normativo

Actividades claves (Key Activities): Al igual que los recursos, este módulo hace referencia a las acciones indispensables que debe llevar a cabo la empresa para garantizar la oferta de su propuesta de valor y el correcto funcionamiento del modelo de negocio.

Asociaciones clave (Key Partners): Se refiere a las asociaciones con toda la red de actores claves (stakeholders) que intervienen en la ejecución del modelo de negocio.

Estructura de costos (Costs): Se refiere a la estructura de costos en los que incurre la empresa para poner en marcha el modelo de negocio.

Como se mencionó anteriormente, el modelo de negocio del producto turístico especializado para el municipio de Guadalupe, tendrá un énfasis particular en la definición de la propuesta de valor y del segmento de mercado, esto con el fin de garantizar que el producto turístico sea diferenciado, permita incrementar la capacidad hotelera del municipio, ofrezca experiencias de alto nivel, atienda y satisfaga las necesidades de diferentes perfiles y segmentos desatendidos y sobre todo, contribuya al desarrollo económico y social de la región. Todo esto, será producto de los diferentes estudios de mercado que se realicen para la definición del modelo de negocio.

“siempre competitividad, emprendimiento y empleo”, el turismo es un eje primordial para promover el progreso de la región y el posicionamiento del departamento como destino turístico a nivel nacional e internacional.

A continuación, se relacionan algunas de las normas que puedan intervenir en el desarrollo del proyecto:

Tabla 7 Normas

Reglamentación Objeto Expedida por

Decreto 1095 de

1994 Se da reconocimiento al turismo como

actividad económica. Presidencia de la República

Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo y se dictan otras

disposiciones. Congreso de la República

Decreto 504 de 1997 Por el cual se reglamenta el registro nacional

de turismo. Presidencia de la República

Resolución 0118 de 2005

Se establecen los criterios de las diferentes actividades o servicios de ecoturismo.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ley 1101 de 2006 Con la cual se modificó la ley 300 de 1996 Congreso de la República Ley 1101 de 2006 Con la cual se modificó la ley 300 de 1996 Congreso de la República Decreto 2590 de

2009 Por el cual se reglamentaron las Leyes 300

de 1996 y 1101 de 2006. Ministerio del Interior y de Justicia

Ley 1558 de 2012

Se modifica la ley general de turismo, dicha ley tiene como finalidad el fomento,

desarrollo, promoción y competitividad del sector y la regulación de la actividad turística.

Congreso de la República

Decreto 019 de 2012

Por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, destacándose que en el artículo 164 se refirió a la actualización del Registro Nacional de Turismo.

Departamento Administrativo de la Función Pública

NTS-TS 001-1 de 2014

Establece los requisitos de sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica, aplicables a los diferentes destinos turísticos del país.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Tabla 7 (Continuación)

Reglamentación Objeto Expedida por

Resolución 148 de 2015

Por el cual se reglamenta el cumplimiento de las diferentes normas expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización sobre sostenibilidad turística.

Congreso de la República

Decreto 1074 de 2015

Por el cual se expidió el decreto único

reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 229 de 2017

Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 2063 de 2018

Por el cual se modifican los artículos del decreto 1074 de 2015, que abarca lo

relacionado con el registro e inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Presidencia de la República

Ley 2068 de 2020 Por la cual se modifica la Ley General de Turismo (Ley 300/96) y se dictan otras disposiciones

Congreso de la República

Nota: Elaboración propia con datos tomados de la normatividad vigente. 2021.

Para la realización del presente proyecto es necesario tener en cuenta la normatividad colombiana asociada al sector turismo, con el fin de diseñar el modelo de negocio para el producto turístico especializado, de acuerdo a los diferentes lineamientos y directrices que allí se plantean. Con base en lo anterior resaltamos el propósito del desarrollo sostenible definido en el artículo 2 de la Ley 2068/20, y que nos proponemos cumplir en el desarrollo del producto turístico: “La actividad turística deberá propender por la conservación e Integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, la satisfacción del visitante, sin agotar la base de los recursos naturales en que si sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidad”.

Así mismo nos comprometemos cumplir y adoptar medidas para la protección del medio ambiente y la biodiversidad existente en las áreas de influencia del producto turístico, tal como lo define el artículo 3 de la ley 300/96 y modificado por la Ley 2068/20 en la definición de ecoturismo: “El ecoturismo incrementa la sensibilización con respecto a la conservación de la biodiversidad, el entorno natural, los espacios naturales conservados y los bienes culturales, tanto, entre la población local como entre los visitantes, y requiere procesos de gestión especiales para minimizar el impacto negativo en el ecosistema”.

En cuanto al atractivo turístico como es el balneario Las Gachas y conforme lo define el artículo 23 de la Ley General de Turismo, “Los concejos distritales o municipales y las asambleas departamentales, por iniciativa de la respectiva autoridad territorial, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o por iniciativa de este último, podrán declarar como atractivos turísticos de utilidad pública e interés social aquellas zonas urbanas, de expansión o rurales, ecosistemas, paisajes, plazas, vías, monumentos, construcciones y otros que deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, adquirirse por el Estado o preservarse, restaurarse o reconstruirse, que igualmente deberán ser incluidos en el renglón turístico del siguiente plan de desarrollo distrital o municipal” y esta declaratoria tiene efectos como son “cuando el bien objeto de la declaratoria sea público, deberá contar con un programa y un presupuesto de reconstrucción, restauración y conservación a cargo del presupuesto de la entidad territorial en cuya jurisdicción se encuentre ubicado”.

En cuanto a los beneficios tributarios, la Ley 2068/20 en su artículo 41 modificó el parágrafo 5 del artículo 240 del estatuto tributario, gravando las siguientes rentas con tarifa del 9%: “Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad

competente a 31 de diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 20 años” lo cual cumple el modelo de negocio, ya que Guadalupe posee 5.415 habitantes según el último censo, lo que significa que tendrá este incentivo en el impuesto de renta el cual mucho menor que el 35% que pagan la mayoría de empresas en el país, ya que el beneficio del 100%

de exención que contaba el sector hotelero, expiró el 31 de diciembre de 2017.

Adicionalmente, es de vital importancia regirse a la normatividad colombiana, con el fin de aplicar en el futuro a posibles oportunidades de financiamiento y/o escalamiento del modelo de negocio, a través de entidades del Gobierno Nacional como Bancoldex, Procolombia, Innpulsa Colombia, Fontur, Colombia Productiva y los diferentes entes territoriales, entre otros.

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