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Las medidas generales de aplicación de la CDN: Un punto de

CAPÍTULO IV. LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ EN CONTEXTO

4.3 La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en México: análisis

4.3.1 Las medidas generales de aplicación de la CDN: Un punto de

Se concluye que la situación de la niñez en Tijuana tiene problemáticas distintivas a las del resto de México, pero las percepciones sociales sobre sus derechos tienen en común la cultura tutelar. Si bien, existe un reconocimiento retórico sobre sus derechos, la situación de la niñez en el municipio, sobre todo en materia de violencia, contradice dicho reconocimiento y destaca la necesidad de investigar sobre los factores que explican porqué persiste el paradigma tutelar y las limitantes en la transición hacia un paradigma de derechos humanos.

4.3 La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en México: análisis de la

Convención, tienen que participar todos los sectores de la sociedad y los propios niños (Comité de los Derechos del Niño, 2003: 1).

En específico, el art. 4 de la CDN señala:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (CDN, 1989).

Las medidas generales de aplicación no son prescripciones normativas, sino son producto de la experiencia adquirida a través de los exámenes presentados por los Estados Partes, del diálogo con los gobiernos, los organismos de Naciones Unidas, las Organizaciones No Gubernamentales y demás actores competentes durante la primera década de vigencia de la CDN. Por tanto, las Medidas Generales de Aplicación debieran verse como una referencia para garantizar la aplicación efectiva de la Convención. A continuación, en la tabla 4.5, se detallan dichas recomendaciones en lo que respecta a la gestión pública.

Tabla 4.5 Disposiciones administrativas contenidas en las Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Elaboración de una amplia estrategia nacional unificadora y amplia basada en la Convención.

- La estrategia deberá elaborarse mediante un proceso de consulta, con los niños y los jóvenes y con las personas que viven y trabajan con ellos. Para celebrar consultas con los niños es necesario que haya procesos especiales que tengan en cuenta la sensibilidad del niño.

- La estrategia debe autorizarse desde el más alto nivel de gobierno para conferirle autoridad.

- Vincular la estrategia con la planificación nacional del desarrollo y se incluya en los presupuestos nacionales con objetivos reales y asequibles en relación con los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

- Establecer prioridades sin descuidar las obligaciones concretas que los Estados Partes han asumido en virtud de la Convención.

- La estrategia debe tomar en cuenta todos los fondos necesarios, tanto humanos como financieros.

- Amplia difusión de la estrategia, en toda la administración pública y entre la población, incluidos los niños.

- La estrategia deberá incluir disposiciones para la supervisión y el examen continuo, el rediseño y la presentación de informes periódicos a la población y al Congreso.

Tabla 4.5 Disposiciones administrativas contenidas en las Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Coordinación de la aplicación de los derechos del niño.

- Coordinación entre los departamentos de la administración central, entre las diferentes regiones, entre la administración central y otros niveles de la administración, y entre los poderes públicos y la sociedad civil.

- Los gobiernos de los Estados Partes han de conservar las facultades necesarias para exigir el pleno cumplimiento de la Convención por las administraciones sub-nacionales y han de establecer mecanismos permanentes de vigilancia para que la Convención se respete y aplique a todos los niños sometidos a su jurisdicción, sin discriminación.

Descentralización, federalización y delegación.

- En todo proceso de transferencia de competencias, los Estados Partes tienen que asegurarse de que las autoridades a las que se traspasan las competencias disponen realmente de los recursos financieros, humanos y de otra índole necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relativas a la aplicación de la Convención.

Privatización.

- Los Estados Partes tienen la obligación jurídica de velar para que los proveedores privados de servicios actúen de conformidad con los derechos contenidos en la CDN.

-Los Estados Partes deben respetar una inspección rigurosa para asegurar el cumplimiento de la Convención mediante un mecanismo o proceso permanente de supervisión para velar por que todos los proveedores públicos y privados de servicios respeten la Convención.

Vigilancia de la aplicación: necesidad de valorar y evaluar los efectos sobre los niños.

- Formular políticas en todos los niveles de los poderes públicos y su respectiva valoración previa sobre los efectos en los niños y de evaluación de los efectos acontecidos.

-Vigilancia independiente de los progresos logrados en la aplicación por parte, por ejemplo, de las ONG, las instituciones académicas, las asociaciones profesionales, los grupos de jóvenes y las instituciones independientes que se ocupan de los derechos humanos.

Reunión de datos y análisis y elaboración de indicadores.

- Es necesario que la reunión de datos abarque toda la infancia, hasta los 18 años.

- La recopilación de datos se coordine en todo el territorio a fin de que los indicadores sean aplicables a nivel nacional.

- Los Estados deben colaborar con los institutos de investigación pertinentes y fijarse como objetivo el establecimiento de un panorama completo de los progresos alcanzados en la aplicación, con estudios cualitativos y cuantitativos.

- Establecer sistemas eficaces de reunión de datos y que los datos recopilados se evalúen y utilicen para valorar los progresos realizados en la aplicación.

-La evaluación requiere la elaboración de indicadores sobre todos los derechos garantizados por la Convención.

Visibilidad de los niños en los presupuestos.

- Rigurosa vigilancia de los efectos de las políticas económicas y su ajuste para proteger los derechos económicos, sociales y culturales del niño puesto que no son nunca neurales en sus consecuencias sobre dichos derechos, puesto que los programas de ajuste estructural y la transición hacia una economía de mercado han tenido frecuentes efectos negativos.

- Se requiere que la infancia sea visible en los presupuestos, además de saber las medidas se han adoptado en todos los niveles de gobierno para que las políticas públicas en los sectores económico y social se lleven a cabo considerando el interés superior del niño, y para que los niños, incluidos especialmente los grupos de niños marginados y desfavorecidos, estén protegidos contra a los efectos negativos de las políticas económicas o de los declives financieros.

Cooperación con la sociedad civil.

- La obligación de respetar y garantizar los derechos del niño niños se extiende más allá de las instituciones del Estado, implicando a sus padres, a las familias y a otros adultos, así como servicios y organizaciones no estatales.

- Brindar apoyo imparcial y establecer relaciones positivas entre las ONG dedicadas a la promoción, protección y vigilancia de los derechos del niño.

Cooperación internacional.

- El Comité alienta a los Estados a que presten y utilicen, según proceda, asistencia técnica en el proceso de aplicación de la Convención. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y otros organismos de las Naciones Unidas y organismos conexos de las Naciones Unidas pueden prestar asistencia técnica en lo que se refiere a muchos aspectos de la aplicación.

- Al promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, todos los organismos de las Naciones Unidas y organismos conexos de las Naciones Unidas deben guiarse por la Convención y dar un lugar central a los derechos del niño en todas sus actividades.

Formación y fomento de la capacidad.

-Fomento de la capacidad de todos los funcionarios que participan en el proceso de aplicación y de todos los que trabajan con los niños y para los niños.

-La formación tiene que ser sistemática y continua destacando la situación del niño como titular de derechos humanos, hacer conocer la Convención y fomentar su respeto mediante su reflejo en los programas de formación profesional, en los códigos de conducta y en los programas de estudio en todos los niveles.

- Promover la comprensión y el conocimiento de los derechos humanos entre los propios niños.

- La promoción de los derechos del niño se integre en la preparación para la paternidad y en la formación de los padres.

- Realizar una evaluación periódica de la eficacia de la capacitación en la que se examine el conocimiento de la Convención y cómo ha contribuido a crear actitudes y prácticas que promuevan el disfrute de los derechos del niño.

Instituciones independientes de derechos humanos.

- Las instituciones independientes de derechos humanos complementan las estructuras estatales efectivas que se ocupan de la infancia, y el elemento fundamental es la independencia.

-Las personas necesitan saber qué derechos tienen, tradicionalmente en la mayoría de las sociedades no se ha considerado a los niños como titulares de derechos por lo que es necesaria una estrategia de difusión amplia en toda la sociedad, así como de los informes del Estado parte al Comité.

Fuente: Elaboración propia con base en Comité de los Derechos del Niño (2003).

 

Las anteriores medidas de aplicación son un marco de referencia para valorar las acciones públicas realizadas por el Estado mexicano en la protección y garantía de los derechos de la infancia. En los siguientes apartados de describirá cómo se han aplicado dichas medidas, tanto a nivel nacional como municipal.