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Los Medios de Prueba reconocidos en el Proceso Penal

In document UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (página 58-62)

2.1 Antecedentes del Estudio

2.2.7. Los Medios de Prueba reconocidos en el Proceso Penal

En el actual ordenamiento procesal penal que empezó entrar en vigencia en la ciudad de Oxapampa a partir del año 2015, se reconoce como medios de prueba a la confesión, el testimonio, la pericia, el careo, la prueba documental y los otros medios de prueba. Así tenemos:

a) La Confesión:

Respecto a este medio de prueba se tiene a (SAN MARTIN CASTRO,

DERECHO PROCESAL PENAL, 2015, pág. 525) que señala “La confesión –art.

160 NCPP, modificado vía Ley N° 30076- es considerada una prueba en el proceso penal. Es la aceptación de los cargos en sede judicial, una simple admisión de hechos objeto de imputación, formulada por el imputado libre y voluntariamente –en estado normal de sus facultades psíquicas-, y con presencia de su defensor. Es calificada como un importante elemento de cargo –en función a su posibilidad, verosimilitud y coherencia interna-, pero no es una prueba autónoma, pues requiere de elementos de corroboración aun periféricos, de una fuente independiente –concordancia con otros medios de prueba-.”.

También se puede mencionar a (Sánchez Velarde, 2009) citado por (CHIRINOS ÑASCO, 2018, pág. 202) que refiere “la confesión en el procedimiento penal, es un acto procesal que consiste en la declaración, necesariamente personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada, que hace el procesado, durante la investigación o en el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría o participación en la perpetración del delito que se le imputa”.

b) El Testimonio:

Sobre este medio de prueba (SANCHEZ VELARDE, 2009, pág. 249) precisa

“El testimonio en sentido amplio, aparece como una manifestación humana de un conocimiento pretérito y el termino se emplea para dar razón de un hecho percibido a través de los sentidos. (…) El testimonio judicial es la declaración que una persona llamada testigo hace ante la autoridad judicial respecto de un hecho que ha tenido conocimiento. El testimonio permite informar al juez sobre determinados hechos que desconoce.”.

Asimismo, se tiene a (Gómez Mendoza, 2007) citado por (ANGULO ARANA, 2007, pág. 142) quien refiere que el testimonio “consiste en la atestiguación oral, valida narrativamente, hecha ante la autoridad competente que investiga o juzga, producida sobre aquello que es inherente al thema probandum, con sujeción a la

prescripción procesal pertinente, por una persona natural sin impedimento natural ni legal, citada o concurrente motu proprio, distante de la persona del imputado o del agraviado.”.

c) La Pericia:

Al respecto, (SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, 2015, pág. 533) precisa que la pericia “Es el medio de prueba, complementario, mediante el cual se obtiene, para el proceso, diversas actividades de observación, recojo de vestigios materiales y análisis consiguientes, que den lugar a un informe o dictamen –soporte de conocimientos- fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos, artísticos, o de experiencia calificada, indispensables para poder conocer o apreciar los hechos relevantes de la causa (art. 172.1 NCPP), en cuya virtud su autor o autores se someten a un examen por las parte procesales y, en su caso, por el juez, para proporcionar las explicaciones y aclaraciones correspondientes sobre el contenido de lo que realizaron. Todo el procedimiento regulado legalmente para obtener del perito –que es quien aporta la información técnica necesaria- determinadas conclusiones probatorias, es lo que se conoce como prueba pericial.”.

También, se tiene a (CHIRINOS ÑASCO, 2018) que precisa “la pericia en la actualidad es de mucha importancia es en donde se requiere el apoyo de un profesional y a la vez especializado en lo perito quien plasma su conocimiento en una materia especifica puede ser contable, psicológico, de daños u otros de experiencia calificada, y que esto ayude o colabore a determinar sobre un hecho delictivo.”.

d) El Careo:

Respecto a este medio de prueba (SANCHEZ VELARDE, 2009, pág. 257) precisa “El careo se hace necesario cuando en el proceso penal dos o más personas, sean imputados o testigos, deponen sobre hechos que son materia de investigación

judicial y surgen contradicciones sobre su contenido, originando discordancia o confusión, ya que se desconoce a quien corresponde el dicho sobre la verdad.

Conforme a lo dispuesto por la ley procesal penal, se realizará el careo cuando entre lo declarado por el imputado y lo dicho por oro imputado, testigo o agraviado, surjan contradicciones importantes (art.182.1).”.

A esto cabe agregar lo que manifiesta (Cafferata Nores, 2008) citado por (CHIRINOS ÑASCO, 2018, pág. 294) que señala “el careo es una confrontación inmediata (cara a cara) entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante para el proceso, tendiente a descubrir cuál es la que mejor refleja la verdad.”.

e) La prueba documental:

Sobre este medio probatorio (SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, 2015, pág. 548) señala que “Es un medio de prueba de carácter material -se trata de un soporte u objeto material: es prueba real y objetiva- que refleja un contenido de ideas: datos, hechos o narraciones, con eficacia probatoria, que se introduce al juicio oral, en cumplimiento del principio de oralidad, a través de la lectura, de la audición o del visionado –se entiende de sus partes pertinentes-.”.

Para (Carnelutti, 1979) citado por (CHIRINOS ÑASCO, 2018, pág. 302) manifiesta respecto a la prueba documental que “el documento constituye una prueba histórica. Es un hecho representativo de otro hecho. Así el testigo es una persona, que narra una experiencia, el documento puede ser una cosa, por la cual una experiencia es representada; la investigación debe ser la diferencia entre la representación personal y la representación real”.

f) Los Otros Medios de Prueba:

Los otros medios de prueba se encuentran contemplados en el artículo 189°

del (NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, 2019), donde se reconoce a los siguientes: el reconocimiento, la inspección judicial y la reconstrucción como también las pruebas especiales.

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