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Violencia de género, contra la mujer y el grupo familiar

In document UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (página 78-83)

2.3. La Violencia Familiar

2.3.3. Violencia de género, contra la mujer y el grupo familiar

Al respecto de la violencia (DEL AGUILA LLANOS, 2019, pág. 15) hace la siguiente reflexión “Lamentablemente para el común de las personas, el termino violencia es normalmente conocido no porque se le puede encontrar en libros o historietas, sino porque una gran cantidad de personas la padecen día a día en los diversos lugares donde se encuentran: en las calles, en sus centros de labores y lomas lamentable, en su propio hogar.”.

La (REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA - RAE, 2020) en su diccionario precisa que el término "violencia" proviene del latín “violentia”, el cual tiene las siguientes acepciones: “l. f. Cualidad de violento, 2. f. Acción y efecto de violentar o violentarse, 3. f. Acción violenta o contra el natural modo de proceder. f.

Acción de violar a una persona.”.

Por su parte, (DEL AGUILA LLANOS, 2019, pág. 16) citando a (Adrianzen Ibarcena, 2014) menciona que “El término violencia, posee diversas acepciones, al precisar que el término violencia expresa múltiples y variadas situaciones, por lo que

es abordado desde diversas ópticas, pero con un mismo común denominador, sus típicas características de conductas violentas. Las particularidades de una conducta para ser connotada como violencia son: necesidad de un contexto social interpersonal e intergrupal, intencionalidad y daño como consecuencia del acto agresivo.”.

En ese orden de ideas, se puede agregar que el ser humano por naturaleza tiene una tendencia a la violencia y justamente para prevenir la comisión de dichos actos lesivos para la integridad física y psicológica y en algunos casos incluso contra la vida misma, es que se han dictaminado tipos penales a fin de sancionar dichos ilícitos y procurar el bienestar de las personas y en específico de quienes conforman el núcleo familiar. Para el presente trabajo de investigación pasaremos a precisar las siguientes definiciones de violencia:

a) La violencia de género:

Para (Rivas La Madrid, 2019, Pág. 27 libro el delito de feminicidio en el ordenamiento peruano) (RIVAS LA MADRID, 2019, pág. 27) refiere al respecto “De tal forma, que la violencia de género hace referencia a la violencia que ejerce un hombre contra una mujer, fruto de las relaciones de poder, de dominio y posesión que han ejercido históricamente sobre estas, especialmente en el ámbito de la pareja.

Esta violencia asienta la causa última de la violencia contra las mujeres en la discriminación estructural que sufren como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución de roles sociales. Dicha posición subordinada de la mujer respecto al varón proviene de la propia estructura social, fundada sobre las bases del dominio patriarcal asentada en la supuesta superioridad del varón sobre la mujer. Es así que la violencia masculina se desarrolla como el instrumento más expeditivo para controlar las relaciones de poder.”.

Por su parte, (BUOMPADRE, 2013, pág. 15) señala que “La violencia de género es un fenómeno global, en permanente crecimiento, que se ha extendido a todos los estratos de la sociedad. Su entramado representa uno de los problemas más

graves y complejos que enfrenta la sociedad actual. Los casos de violencia contra las mujeres, de maltrato familiar o de violencia en la pareja, aún no conviviente, suceden todos los días y se reflejan de modo recurrente en algún medio de comunicación”.

Así también, tenemos a (CASTILLO APARICIO, 2018, pág. 27) citando a (Paino Rodríguez, 2014) señala que “se entiende que, criminológicamente hablando, la violencia de género es aquella que se ejerce motivado por el desprecio hacia un género concreto, como consideración de una prelación de superioridad o de jerarquización distintiva y peyorativa de un género sobre otro. Organizaciones internacionales como la ONU, identifican la violencia de género como violencia contra la mujer.”.

Asimismo, (REATEGUI SANCHEZ & REATEGUI LOZANO, 2017, págs.

36-37) señala que “Violencia de género es violencia contra la mujer, pero no toda violencia contra la mujer es violencia de género. Esta presupone aun espacio ambiental específico de comisión y una determinada relación entra la víctima y el agresor. La violencia es de género precisamente, porque recae sustancialmente sobre la mujer. La violencia es poder y el poder genera sumisión, daños, sufrimientos, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento. La violencia presupone posiciones diferenciadas. Relaciones asimétricas y desiguales de poder.”.

En ese sentido, podemos señalar que nos encontramos en relación a la violencia contra la mujer, que sería una relación de muy íntima como señalan los autores toda violencia de género seria violencia contra la mujer, pero no toda violencia contra la mujer devendría en violencia de género.

b) Violencia contra la mujer:

Para (RIVAS LA MADRID, 2019, pág. 32) refiere al respecto “La violencia contra la mujer es aquella que se dirige contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, y constituye una manifestación de las relaciones desiguales entre el hombre

y la mujer que han conducido a la dominación y discriminación de la mujer. La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación.”.

Asimismo, la (Convención sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, 1981), en su Art. 1°, prescribe: "la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier esfera.".

Así también, la (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARA, 1994), en su artículo 1° señala que “(...) debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público o privado."; y, en su artículo 2° agrega que “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.”.

Por su parte, la (Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1993), señala respecto a la violencia contra la mujer en su artículo

1° “A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”.

De igual forma, la (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución N° 2005/41, 2005) en su Fundamento 2° definió la violencia contra mujer como " todo acto de violencia sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, y que abarca, sin limitarse a estos actos, la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, la trata de mujeres y niñas, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer y la niña, incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio de niñas, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la dote, los ataques con ácido y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial y con la explotación económica.".

Por su lado, (CASTILLO APARICIO, 2018, pág. 34) sostiene que “La violencia contra la mujer constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer.”.

c) Violencia contra el grupo familiar:

Según, (CASTILLO APARICIO, 2018) refiere que “este concepto abarca el

reconocimiento de tres dimensiones que están en intersección: la protección familiar en sentido extenso; la protección de los miembros del hogar, que es la unidad domestica; y la última parte está referida a la protección de las relaciones de pareja;

pues, las disposiciones de la norma propuesta (actualmente promulgada el 23 de noviembre del 2015, mediante la Ley N° 30364) se aplican a todos los casos de violencia dirigida hacia la mujer y los miembros del grupo familiar. Sobre el particular, la Ley N° 26260 (derogada por la Ley N° 30364) enumeraba expresamente los sujetos de derecho entre los cuales se podía producir la violencia familiar; sin embargo, la presente propuesta alude de manera específica únicamente a las mujeres y aparece como una institución innovadora el concepto de grupo familiar; donde el grupo familiar comprende: los conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes, los parientes colaterales de los conyugues o de los convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, tendiéndose especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, refiriéndose a proteger a aquellas personas más vulnerables del grupo familiar.”.

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