2.3. La Violencia Familiar
2.4.6. Tratamiento de la Garantía a la No Revictimización en la Ley N° 30364
2.4.6.2. La Vulneración de la Garantía a la No Revictimización
Como ya se ha venido señalando con antelación, es deber de todos quienes conforman el sistema nacional de justicia el garantizar que las víctimas de las lesiones físicas o psicológicas a causa de violencia familiar no sufran una doble victimización en el derrotero de la investigación preliminar o preparatoria ni durante el proceso penal; en el tema en específico que aborda nuestro tema de investigación se debe analizar si la declaración de la víctima viene siendo recibida bajo los parámetros de la técnica de la prueba anticipada, esto con el objeto de que no sea objeto de declaraciones reiterativas que afectan su dignidad y provocan un gran malestar en su estabilidad psicológica y emocional.
Al respecto tenemos, el pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia mediante la (CASACION N° 21-2019/AREQUIPA), de fecha 26 de febrero del 2020, respecto a la relación de la prueba anticipada con la doble victimización, que en su fundamento 5°, ha señalado lo siguiente: “(…) es claro que la necesidad de una sola declaración de la víctima solo autoriza a que se realice, siempre bajo la técnica de entrevista única, mediante la anticipación probatoria, diligencia realizada bajo la dirección de un juez y conforme, en lo pertinente, a las reglas y principios del juicio oral. Desde esta norma, entonces, no tendría el carácter de prueba una declaración bajo la dirección del Fiscal y, por tanto, no podría ser utilizada por el juez para justificar la sentencia (…) Empero, lo esencial y determinante desde la perspectiva jurídica es que la entrevista única se realice bajo los requisitos antes indicados y, de ser así, tendrá eficacia probatoria y, por ende, podrá ser valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica.”.
Así también, tenemos lo señalado por (ZAMBRANO RODRIGUEZ, 2020) quien refiere “La valoración de la entrevista única como prueba anticipada es importante. Los operadores de derecho deben evitar la revictimización de las víctimas de delitos contra la libertad sexual (y otros de la misma índole) que han experimentado un hecho traumático. Es en este escenario que cobra importancia la prueba anticipada, porque puede ser introducida o incorporada para su valoración en juicio mediante la lectura. De esta forma se evita que la agraviada reviva hechos traumáticos al ser examinada por las partes procesales.”.
De la misma manera, la Corte Suprema de Justicia emitió pronunciamiento respecto a la relación de la prueba anticipada con la doble victimización, que mediante el (ACUERDO PLENARIO 1-2011/CJ-116), de fecha 06 de diciembre de 2011, que en su fundamento jurídico 38°, señala “(…) A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales; b) Preservación de la identidad de la víctima; c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima. (…).
En lo posible tal técnica de investigación deberá estar precedida de las condiciones que regula la prueba anticipada del artículo 242 del NCPP (…).”.
A modo de conclusión, tenemos que (ZAMBRANO RODRIGUEZ, 2020) señala que consecuencias acarrearía si la entrevista única de la víctima no se tramita como prueba anticipada “Si no se tramita la entrevista única como prueba anticipada, se obligaría a la víctima necesariamente a concurrir al juicio oral a brindar su declaración y ser sometida a contradictorio, porque de no hacerlo carecería de eficacia probatoria la sola entrevista única en y no tendría que ser tomada en cuenta por el juez al emitir su sentencia. Esto acarrearía un perjuicio para la víctima al no poder alcanzar justicia por negligencia del titular de la acción penal.”.
En esa línea de análisis, cabe traer a colación lo prescrito en el literal a) del inciso 1) del artículo 383° del (NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, 2019), que señala “1. Solo podrán ser incorporados al juicio para su lectura: a) Las actas conteniendo la prueba anticipada. (…).”; por consiguiente, el juez penal en la audiencia de juicio oral solo podría incorporar una documental mediante su lectura y para luego valorarla únicamente si ha sido recabada bajo los parámetros de la prueba anticipada.
En ese entendido, tenemos a (NIETO PAREJA, 2018) quien señala respecto a medidas para evitar o reducir la revictimización de las víctimas de violencia familiar, así refiere “Lejos de responder con solidaridad y justicia la sociedad misma estigmatiza a la víctima. Si bien evitar completamente la revictimización es casi imposible (por la necesidad de dictar una sentencia acorde al delito acontecido) sí que para minimizarlo al máximo se puede tratar de: (…) - No poner en duda las versiones de la víctima (con preguntas o aseveraciones que transmitan dudas acerca de la veracidad de su experiencia) por parte de los profesionales sanitarios, policiales y judiciales en el momento de su acogimiento en base a predisposiciones negativas personales. Que los interrogatorios fueran llevados a cabo por psicólogos especializados, con entrevistas acordes a la etapa evolutiva de la víctima, sería una alternativa a tener en cuenta. - Acoger las necesidades de la víctima, comprender su sufrimiento y propiciar su confianza brindándole un espacio seguro y cálido donde poder hablar de lo ocurrido, insistiendo en la confidencialidad. Para ello sería necesario un equipo multidisciplinar psico-socio-jurídico que trabaje sin prejuicios ante el perjudicado y con empatía, nunca minimizando las secuelas de la victimización y siempre validando las emociones experimentadas en cada momento.
(…) - Desde el sistema judicial: minimizar todo lo posible la duración de los procesos judiciales y burocráticos (que en ocasiones pueden ser interminables, llegando a durar años), impedir litigios donde víctima y agresor vuelven a verse las caras en repetidas ocasiones y evitar en todo caso continuas tomas de declaración o interrogatorios donde la persona se vea obligada a re experimentar el dolor sufrido.”.
Bajo este escenario, resulta que la aplicación de la prueba anticipada en la entrevista única practicada a las víctimas de los delitos de violencia familiar guarda relación directa y tiene mayor incidencia en la vulneración de la garantía procesal de no revictimización, irrogada a las víctimas de este tipo de delitos; siendo que su incumplimiento va provocar que la misma esté obligada a concurrir a la audiencia a juicio oral y nuevamente ser objeto de interrogatorio.
SUB CAPÍTULO V DEFINICIÓN DE TÉRMINOS