EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
5.1. ORIGEN Y NATURALEZA DEL DERECHO INTERNA- CIONAL HUMANITARIO
CAPITULO V
manidad, cuando la garantía limita la competencia del Estado y con ello su soberanía, en la consideración y trato de circuns- tancias o conductas que pudieron ser exclusivas de un Estado y además totalmente legítimas para ese Estado interesado.
El llamado Derecho Internacional Humanitario se expresa con una normativa, cuyo espíritu, es controlar por necesidad el uso de la fuerza dentro del panorama y circunstancias de un conflic- to bélico en que, históricamente, solo han existido el principio del honor y la dignidad del Estado, el deseo de obtener benefi- cios económicos o la voluntad de imponer una cultura o una re- ligión. Se trata de levantar en un ambiente hostil y de violencia la bandera de consideración y de respeto, también de compasión por el enemigo, que es un ser humano.
Hay que citar entonces en este contexto en el considerando de la norma aplicable al Derecho Internacional Humanitario las cua- tro convenciones de Ginebra de agosto de 1949, y los protoco- los adicionales de junio de 1977, matizada por su general acep- tación –casi universal- que valida y posiciona a ésta legislación en toda la dimensión de su obligatoria aplicación y vigencia, sin excepciones.
Dentro de la materia conviene citar los motivos que suelen propiciar el cumplimiento de la norma humanitaria –temor a las concecuencias de las sanciones a imponer por su violación, temor al descredito que acompaña al infractor, el mutuo inte- rés de las partes en conflicto de obtener del adversario un trato respetuoso a sus heridos, enfermos o prisioneros de guerra, o también la consideración y respeto a la población civil como involuntario partícipe en la disputa- o bien por otra parte, las ra- zones que pueden determinar que un Estado beligerante en una guerra, considere la extrema valoración de intereses militares, y el siempre presente deseo de resultar ser el victorioso en el conflicto, o bien razones de indisciplina, ignorancia y crueldad
del que debería dar cumplimiento a la ley humanitaria, o talvez la errónea aplicación del principio de la llamada obediencia de- bida al superior jerárquico, o de tambien equívocos conceptos de honor y valentía o de un falso patriotismo que, muchas ve- ces, propician el no acatar las normas de Derecho Internacional Humanitario.
Cómo se garantiza el cumplimiento de las normas humanita- rias? Se parte desde luego de la base en que se asume cualquier convención entre partes, que inicia en la voluntad de respetar su propio consentimiento expresado en el acuerdo firmado y ratificado. El derecho internacional, además, incorpora como garantía de cumplimiento una declaración expresa de respeto al convenio firmado “en toda circunstacia”. Se afirma que tal declaración resalta el carácter general o imperativo que recha- za cualquier excusa y pretexto que impida la plena aceptación del compromiso asumido. Son obligaciones unilaterales, Erga Omnes, no vinvuladas por lo mismo a reciprocidad en el trato o cumplimiento de otras partes.
El cumplimiento “en todas circunstancias” de las normas del De- recho Internacional Humanitario también significa e implica el cumplimiento y el respeto de las mismas en “todo momento”, es decir, en tiempo de guerra y también en tiempo de paz y por ello mismo, en casos de tensiones o disturbios internos, que puedan, estos últimos, no ser considerados como un conflicto armado.
Esto es interpretado con un sentido integral de respeto al sujeto a quien se protege, el ser humano, de modo que su garantía de respeto es en tiempo de guerra o de paz, en un conflicto armado estricto, lo mismo que en conflicto interno, por lo que, opera, una especial interpretación, con espíritu humanitario, mediante el cual, se unen normas estrictas de derechos humanos.
Normas de Derecho Internacional Humanitario y normas de Derecho Humanitario bélico, en un afán integrador y supleto-
rio, con el propósito de nunca desproteger a la víctima de un conflicto armado, sea cual fuese ese conflicto, es decir con la común finalidad de dar siempre y garantizar siempre, a la per- sona humana.
Hay en el Derecho Internacional Humanitario lo que se llama medios de control del cumplimiento de la normativa aplicable a los conflictos armados y cita, entre los que califican como de auto control, la obligación de aquellos que tienen responsabili- dad de mando y de dirección –comandantes y jefes militares- quienes están encargados de impedir acciones de desobediencia y abuso, y penales en contra de los autores de esos actos de violación de la Ley Humanitaria.
Hay también mecanismos de control externo y entre ellos se citan, primero, las potencias protectoras y sus sutitutos, y debe saberse que tal potencia debe ser siempre un Estado neutral que no sea parte en el conflicto bélico de que se trate, designado por una parte en el conflicto y aceptado por la otra parte. Esta institución nace en el siglo XVI con la representación que hace un Estado, de los intereses de un ciudadano extranjero residente en un Estado, al que defiende sus intereses y garantías, debido a la ausencia de una representación consular o diplomática de su país de orígen.
Otro mecanismo de control del cumplimiento de las garantías en el Derecho Internacional Humanitario es conforme a las con- venciones pertinentes, el control por las otras partes contratantes de la efectiva aplicación y vigencia de su normativa. La efectiva actuación de las “otras partes contratantes” en la defensa de la normativa humanitaria, enfrenta, históricamente, la vigencia del principio de la no intervención, por lo que, en la práctica suele ocurrir que se accionan para esos fines los mecanismos de con- trol del Organismo de Naciones Unidas, buscando consensos,
muchas veces difíciles, para acordar resoluciones que buscarían la vigencia de la norma violada.67
5.2. TRATADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL