Esperanza de vida mundial (años)
4.1.2.4 Las pensiones hoy
vivos y a los muertos, con la natural excepción de los vivales (los grandes empresarios) y los vividores (la alta burocracia).
El costo aproximado de todas las pensiones que el "gobierno" paga actualmente asciende a unos 120 mil millones de pesos, cantidad que se desglosa de la siguiente forma, de acuerdo con el artículo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011: los 2.1 millones de jubilados del IMSS recibirán en conjunto 112,086 millones de pesos, en tanto los 800 mil jubilados del ISSSTE, los 50 mil jubilados de los gobiernos estatales y los 20 mil jubilados del Gobierno del Distrito Federal se beneficiarán de los 281,566 millones de pesos restantes, pero una tajada muy abundante y generosa de esos recursos, cubrirá las desmesuradas pensiones de los jubilados de lujo (ex presidentes de la República, ex magistrados, ex ministros y ex altos funcionarios del Poder Judicial, así como generales, almirantes y otros altos cargos de las fuerzas armadas en retiro) que, a diferencia de los difuntos, no pagan impuestos porque disponen de un sistema de fideicomisos que les permite evadirlos.
Esta es, pues, la nueva realidad de los jubilados mexicanos. Pero, ¿qué les espera a las próximas generaciones de adultos de la tercera edad? En definitiva, nada bueno. Pensando en cómo despojarlos de toda ilusión de descanso, recreo y tranquilidad económica en la vejez, los grandes empresarios y su testaferro, el titular de la “Secretaría del Desempleo y la Desprotección Social”
(sic), el guarura personal del magnate metalúrgico Germán Larrea, el privatizador de redes de fibra óptica chilangas, el tenebroso señor del “coopelas o cuello”, el porro Calderonista de tiempo completo y con aspiraciones (frustradas hasta el momento) a sucederlo, Javier Lozano Alarcón, tiene lista una reforma laboral que desde hace poco mas de un año paso de Los Pinos al Congreso.
Hoy por hoy, existimos alrededor de 15 millones de trabajadores activos que contamos con seguridad social (IMSS, ISSSTE y otros), en tanto 28 millones más, en su mayoría empleados de industrias tan importantes como la automotriz, la farmacéutica y la del turismo, cuyos oficios (vendedores de coches, distribuidores de muestras médicas, comisionistas de agencias de viajes, etcétera) no están regulados por contrato alguno, por tanto no acumulan antigüedad ni tendrán derecho a jubilarse y "disfrutar" (valga la ironía) de una pensión.
Para obtener la jubilación y la pensión correspondiente, un trabajador adscrito al IMSS debe cotizar mil 250 semanas y cumplir 60 años de edad. Quienes giran en la órbita del ISSSTE debemos, si son mujeres, acumular 28 años de servicio, y si son hombres, 30. De un largo tiempo a la fecha, los modernos empresarios han inventado un perverso mecanismo para ahorrar dinero. El ejemplo clásico, es el del muchachito que empieza a trabajar en una firma a los 18 años y cuando 30 años después sopla el pastel de las 48 velitas, pues ya cubrió la mitad del requisito para jubilarse: ya pagó sus 1,250 cuotas semanales. Pero aquí viene lo malo (o lo monstruoso): cuatro años después, cuando el hombre llega a la edad de 52, su patrón lo despide para no tener que pagarle la jubilación.
La reforma laboral que pronto estará en el centro de la atención pública (tal vez en el futbolístico periodo de junio-agosto mientras transcurren la Copa Oro, Copa América, además de los mundiales femenil y juvenil sub 22, 20 y sub 17 [este ultimo en nuestro país] y estemos nuevamente
“distraídos” como en octubre de 2009) pretende manejar el outsourcing155 desconociendo los
155El outsourcing o subcontratación es el proceso económico en el cual una empresa determinada, mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la ''subcontratación de empresas especializadas. Para ello, pueden contratar sólo al personal, en cuyo caso los recursos los aportará el cliente (instalaciones, hardware y software), o contratar tanto el personal como los recursos. Por ejemplo, una compañía dedicada a las demoliciones puede subcontratar a una empresa dedicada a la evacuación de residuos para la tarea de deshacerse de los escombros de las unidades demolidas, o una empresa de transporte de bienes puede subcontratar a una empresa especializada en la identificación o empaquetación. El término subcontratación según los neoliberales traduce una “mejora en los servicios dentro de una economía en busca de progreso dentro de la apertura económica tratando de ser competentes en el comercio internacional”.
Las opiniones en contra de la subcontratación están basada en tres percepciones económicas fundamentales:
derechos de los nuevos trabajadores, "precarizar" los contratos de esos 15 millones de trabajadores que hoy cotizan al IMSS, al ISSSTE o a otros. ¿Qué significa precarizar? Que los empresarios podrán desconocer los contratos colectivos de trabajo (he allí los casos de Luz y Fuerza del Centro y de la mina de cobre de Cananea), para que obreros y empleados pierdan su antigüedad y con ella su derecho a la jubilación y a su “pensionsotototota” (sic) de 2 mil o 3 mil pesos mensuales, por supuesto menos 30% de impuesto sobre la renta.
En México la Población Económicamente Activa (PEA) es de 50 millones de mexicanos, de los cuales la mayoría recibe menos de 3 salarios mínimos, mientras el costo de la canasta básica es de 5 salarios mínimos. Se reduce cada vez mas el poder adquisitivo de los salarios que en la actualidad es del 85%. Hay escasez de empleo estable, los pocos que se crean, la gran mayoría son eventuales, precarios, sin prestaciones y seguridad social, con eso, se esta lejos de responder a la demanda de generar mas de un millón de empleos anuales para dar ocupación a los jóvenes que se incorporan a la PEA.
En la realidad mexicana de hoy, a diario se incumple lo dispuesto por la carta magna, las leyes laborales y los convenios internacionales que ha suscrito y ratificado México, puesto que:
1. Se niega la oportunidad a los trabajadores de contar con un empleo estable para aspirar a generar antigüedad que les permita tener acceso a prestaciones legales, contractuales y de seguridad social, al establecer contratos eventuales, por honorarios y contrataciones por medio de empresas terciarias u outsourcing.
2. Se modifican las condiciones de trabajo de manera unilateral por el patrón, en materia de salario, jornadas de trabajo y días de descanso, eliminando con ello la bilateralidad en la relación de trabajo.
3. Se permite el libre despido de los trabajadores, sin observar los procedimientos que la ley laboral establece, pues lo más fácil es separar al trabajador de su empleo aunque no haya justificación alguna para romper con la regla de la estabilidad en el empleo y la existencia de la materia de trabajo.
4. Se da la intromisión del gobierno en los asuntos sindicales para el reconocimiento de sus dirigentes, violentando con ello la libertad sindical, pues un ente ajeno es el que exige tomar nota de la directiva sindical, establecer parámetros en la negociación colectiva e intervenir en la calificación del ejercicio de la huelga.
Este panorama, nos permite constatar una serie de violaciones a los derechos laborales de los trabajadores por parte de los patrones, tribunales laborales y del propio gobierno, al restringirle a los ciudadanos mexicanos el derecho al trabajo digno, a la seguridad social, a un salario remunerador, a
Los trabajadores subcontratados no son empleados pagados de la empresa que de hecho presta el servicio, por lo cual no tienen un incentivo de lealtad hacia ésta.
Normalmente se contrata a los trabajadores con "contrato de obra", a pesar de que la tarea realizada suele ser continua. Dada la precariedad total producida y el abuso que se suele dar de esta figura contractual, a veces incluso para realizar despidos arbitrarios, es norm al la "huida" de los trabajadores si encuentran un empleo de mayor calidad, con lo cual la calidad del servicio se suele resentir.
La subcontratación (especialmente seguida de la externalización o la deslocalización) elimina puestos de trabajo.
La subcontratación no elimina puestos de trabajo, pero hace menos deseables los puestos que son reemplazados y menos valiosos económicamente los puestos subcontratados. Cuando la subcontratación es paliada con la reconversión de empleos, por ejemplo, algun os de los trabajadores afectados tienen un nivel educativo alto y pueden tener un título universitario y maestría. La reconversión a otro campo puede no ser una opción tras años de estudio y el coste que ello hubiera implicado. También hay pocos incentivos ya que los puestos de trabajo destino pueden ser susceptibles de sub contrata.
La opinión versada a favor de la subcontratación se basa en un sólo objetivo: Abaratar los costos de producción.
Dado que la subcontratación es también una fuente de competencia, permite a las empresas obtener menores costos de producción subcontratando a empresas que ofrezcan la mejor calidad a un menor precio. En particular, la subcontratación bajo licitación permite exhibir y exponer las mejoras de calidad de los productos cuya cadena de producción ha sido descentralizada. Otros medios de subcontratación, como la subcontratación de primera oferta y la subcontratación inmediata (no licitada) pueden mejorar la calidad de los productos, ya que usualmente enlazan con empresas subcontratadas de renombre, pero pueden conducir a un aumento del costo para el consumidor final.
condiciones satisfactorias de empleo, a la libertad sindical y con ello, a la libre sindicalización, de negociación y contratación colectiva y huelga consagrados como parte de las garantías individuales y derechos sociales en los artículos 5, 14, 16, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De manera que uno de los objetivos de la pretendida reforma a la Ley Federal de Trabajo, es legalizar las prácticas laborales de los patrones, las autoridades del trabajo y los gobiernos federal y estatales, que evidentemente están fuera de la Constitución, perdiendo de vista la dignidad del trabajador y el valor del trabajo humano.
Por ello preocupa enormemente que el Partido Revolucionario Institucional haya presentado el 10 de marzo de 2011 una iniciativa curiosamente igual (casi una calca) de la que presento el PAN, conocida como Ley Lozano, el 18 de marzo de 2010.
Cuyo contenido que va en perjuicio de los trabajadores es:
1. Incorporar el articulo 15Bis para legalizar las empresas outsourcing y establecer nuevas disposiciones referentes a la subcontratación o tercerización de empresas que contratan trabajadores para prestarles servicios a otra, lo que significaría la aparición de un numero indiscriminado de empresas fantasmas que pondrán en riesgo las garantías del trabajador para disfrutar del pago de sus derechos generados por su trabajo, la existencia de distintos sindicatos en una misma empresa con diferentes percepciones y el desvanecimiento de la responsabilidad solidaria del patrón contemplado en el articulo 13 de la ley laboral vigente.156
2. Adicionar “con la misma naturaleza” al articulo 39, eliminando por completo toda posibilidad de que la existencia de una relación de trabajo este sujeta a la subsistencia de la materia de trabajo, de tal suerte que de prorrogarse un contrato de trabajo cuya naturaleza quedo establecida por tiempo determinado, será con las mimas características del primero, sin ninguna posibilidad de que sea por tiempo indeterminado; rompiéndose con la estabilidad en el empleo.
3. Modificar el articulo 35 y crear los artículos 39-A al 39-F con un nuevo esquema de contratos individuales de trabajo a prueba, de capacitación inicial y por labores discontinuas o por temporada, rompe con la estabilidad en el empleo, al dejar al libre arbitrio de los patrones el otorgarles a sus trabajadores un empleo estable que les permita generar antigüedad para acceder a cualquier prestación legal o contractual, incluso a disfrutar en un futuro de una pensión o jubilación.
4. Crear la fracción VIII del artículo 42 para avalar los efectos del nuevo esquema de contratación individual de trabajo, al reconocer que la existencia o presunción de estos, son una causal para la suspensión temporal del trabajo.
5. Adicionar las fracciones II y VIII del artículo 47 para considerar nuevas causales de despido, incluyendo las faltas “en contra de los clientes del patrón” y “por hostigamiento sexual”.
6. Modificar el antepenúltimo y penúltimo párrafo del artículo 47 y crear un último párrafo, con el fin de permitir el libre despido del trabajador, pues le otorga la facultad al patrón de entregarle el aviso de terminación de la relación de trabajo a través de correo certificado.
7. Suprimir el articulo 48 en lo que se refiere al periodo de cuantificación de los salarios vencidos, para fijarlos “hasta por el termino de un año” como máximo, sin derecho a exigir su cobro por todo el tiempo que dure el juicio laboral.
156El Artículo 13 de la LFT dicta “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores”
8. Crear la fracción I-A del artículo 53, a efecto de avalar y justificar sin mayor trámite como causal de terminación de las relaciones de trabajo “la renuncia voluntaria del trabajador” y así consentir el mecanismo ilegal de las renuncias “en blanco”.
9. Crear un nuevo párrafo a la fracción III del articulo 25 y al articulo 59, referente a la tareas conexas o complementarias, para permitir la libre fijación de las condiciones individuales de trabajo entre el patrón y el trabajador, sin la intervención sindical, imponiendo al trabajador la realización de cualquier otra actividad, aun y cuando no se contemplada en el catalogo de puestos.
10. Modificar el artículo 373 para imponer a los sindicatos la obligación de ser dictaminados anualmente por un auditor externo en el ejercicio de la administración del patrimonio sindical.
11. Modificar los artículos 513 y 514, a efecto de suprimir las tablas de “enfermedades de trabajo” y “de valuación de incapacidades permanentes”, para que la cuantificación de las incapacidades este a cargo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
12. Modificar y adicionar el articulo 875 y 878, con el fin de dividir la primera audiencia en dos etapas, una de “conciliación y mediación” y “demanda y excepciones” y, la otra, de
“ofrecimiento y admisión de pruebas” que se celebrara en otra fecha, alargándose con ello los juicios y limitando el pago de los salarios caídos a un año.
13. Modificar el artículo 931 que se refiere a la prueba de recuento de los trabajadores, para que solo puedan votar los que se comprendan en un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón.