2. Capítulo Armonización de instrumentos de planificación
2.1. Marco Teórico
2.1.3. Plan de Manejo de las Área Protegidas
Es importante tener en cuenta que, las dinámicas poblacionales, las proyecciones del uso de la tierra y el desarrollo económico son variables fundamentales a tener en cuenta en la formulación del PORH, motivos por los cuales se definen usos potenciales y objetivos de calidad acorde con las restricciones de las actividades socioeconómicas presentes en el territorio aledaño al cuerpo de agua, con base en esto se fijarán las zonas en las que se prohíbe o condicionan ciertas descargas bien sea provenientes de fuentes domésticas o industriales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018a).
Adicionalmente, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2018) determina que en caso que el PORH se encuentre en marco de un POMCA los objetivos de calidad y los usos del agua se deberán analizar en función del cumplimiento de la zonificación del POMCA y su estructura programática. Dada su importancia, el PORH se deberá incorporar en los procesos de ordenamiento territorial como determinante ambiental.
En territorio de la Provincia de Cartama se han definido PORH para los cuerpos de agua de Poblanco, Piedras, San Juan, Mulatos y Sinifaná, los cuales más adelante se retomarán para buscar la armonización con los demás instrumentos de planificación tanto en la definición de sus usos como en estructura programática.
Otro factor de éxito a considerar en la formulación y ejecución de los planes de manejo, es la armonización con otros instrumentos de planificación y ordenamiento territorial a nivel nacional, departamental y local, así como con los procesos planificadores que involucran otras áreas protegidas de la región y las estrategias para la conservación de la biodiversidad. Además, es fundamental considerar los posibles conflictos con megaproyectos tratando de prever los posibles impactos sobre el ecosistema del área protegida para incorporar las acciones mitigación en la estructura del plan (Barborak et al., 2015). Es necesario, por tanto, un modelo de planificación integrado que permita gestionar sosteniblemente los ecosistemas, la biodiversidad, y la demanda de los servicios ecosistémicos trascendiendo los límites administrativos
En el caso de Colombia en 2019, existían 321.648 ha. cubiertas con instrumentos de planificación para el manejo de áreas protegidas, es decir, el 10,3% de la superficie de las áreas regionales, lo que indica que aún falta territorio por planificar y en el país aún no se tiene la suficiente coordinación entre actores del orden nacional y regional, ni las metodologías integradas para la formulación de planes y la medición de su efectividad en la implementación (Barborak et al., 2015).
Pasando al contexto normativo que sustenta los planes de manejo de las áreas protegida, se encuentra que, en el contexto colombiano desde el año 1959 con la expedición de la Ley 2ª se da inicio a un sistema nacional de áreas protegidas, determinando los principios básicos para la creación de parques nacionales, cuyo objetivo es la conservación de las especies de fauna y flora (Congreso de Colombia, 1959). Seguidamente, el Decreto-Ley 2811 de 1974 señala las bases para la declaratoria de áreas de manejo especial y categoriza estas áreas como bienes imprescriptibles e inalienables del estado (Presidencia de la República de Colombia, 1974). Pero a partir del Decreto 622 de 1974 compilado en el Decreto 1076 de 2015, se reglamentó en plan maestro como guía técnica para el desarrollo, interpretación, conservación, uso y manejo de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, asignando la responsabilidad a la entidad de elaborar los planes maestros para las diferentes áreas que integran el sistema (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015a).
Cada vez la norma fue más específica para la reglamentación en la administración de las áreas protegidas, en 1989, se expide el Decreto 1974, el cual hoy se encuentra derogado, sin embargo, vale la pena resaltar su importancia en la regulación de los Distritos de Manejo Integrado -DMI incorporando los planes integrales de manejo como documento
técnico y operativo que establece, regula y planifica el aprovechamiento, desarrollo, preservación, recuperación, protección y manejo de los recursos naturales, adicionalmente, el Decreto especificó que en los veinte (20) meses siguientes a la aprobación del DMI se debería contar con el respectivo plan para iniciar las gestiones que corresponda. Seguidamente en el artículo 10. Explica que el plan debe contener entre otros: “… diagnóstico socio-económico y ambiental, ordenamiento territorial y zonificación, condicionamiento y restricciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, programas y proyectos a ejecutar, presupuesto y plan de inversión…” (Presidencia de la República de Colombia, 1989).
En la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 80 se precisa que, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” (Senado de la República de Colombia, 1991), dando una idea de lo que sería el papel del Estado en la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a través de la conservación de áreas de especial importancia ecológica.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Decreto 2372 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015, se reitera que todas las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP deben contar con un plan de manejo para una vigencia de cinco (5) años y que contener un diagnóstico que ilustre la información básica del área y su contexto. Un componente de ordenamiento que permita definir la zonificación y establezca las reglas para el uso de los recursos. Un componente estratégico donde se formulen las estrategias, procedimientos y actividades para lograr los objetivos de conservación. Señala además el Decreto que el plan de manejo debe ser formulado garantizando la participación de las comunidades (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015a). En relación con el Decreto de 1989 los componentes del plan se siguen manteniendo, solo que la versión actualizada los consolida en tres grandes componentes.
Resulta fundamental en este punto hacer énfasis en la zonificación que se establece en los planes de manejo para las áreas protegidas, las cuales se detallan a continuación.
Tabla 2-1. Zonificación de las áreas protegidas, según los planes de manejo
Zonas Descripción
Zona de preservación Espacio destinado a evitar la alteración, degradación o transformación por actividad humana.
Zona de restauración Espacio orientado al restablecimiento de la composición, estructura y función de la biodiversidad, en este caso se pueden tener
Zonas Descripción
intervenciones del hombre en pro del cumplimiento de los objetivos de conservación.
Zona de uso sostenible Se incluyen espacios para realizar actividades productivas y extractivas acorde con el objetivo de conservación contiene:
• Subzonas de aprovechamiento sostenible, con espacios para aprovechar de manera sostenible la diversidad contribuyendo a su preservación o restauración.
• Subzonas para el desarrollo, en estos espacios se permiten actividades controladas bien sea agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales habitacionales (restricción de densidades y construcción) y ejecución de proyectos de desarrollo acordes con los objetivos de conservación.
Zona general de uso público
Espacios definidos para alcanzar los objetivos de conservación a partir de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de investigación, contiene las siguientes subzonas:
• Subzona de recreación, se permite acceso a visitantes y se tiene infraestructura mínima como senderos y miradores.
• Subzona de alta densidad de uso, se permite el desarrollo de infraestructura controlada para acoger visitantes.
Fuente: (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015a)
Para finalizar se presenta que, en la Provincia de Cartama se tiene cuatro distritos de manejo integrado y una Reserva Forestal Protectora -RFP, todas estas categorías de áreas protegidas cuentan actualmente con plan de manejo, sin embargo, 2 de ellas se encuentran en proceso de actualización estas son RFP Cerro Bravo y DMI Cuchilla Jardín Támesis.