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Plan de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas- POMCA

2. Capítulo Armonización de instrumentos de planificación

2.1. Marco Teórico

2.1.1. Plan de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas- POMCA

El primer instrumento a ser tratado es el Plan de Ordenación y Manejo de las Cuenca Hidrográfica en adelante POMCA, el cual da a la planeación del territorio la oportunidad de analizar los problemas y las soluciones de manera integral y sistémica a través de la cuenca, cuya unidad de análisis permite identificar las áreas que son necesarias conservar o restaurar para promover la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos y por ende el bienestar de las comunidades (Correa, 2015). Este mismo autor cita la definición que hace el Banco Mundial sobre las cuencas, a las que se refiere como un área de drenaje geográficamente establecida que contiene agua, tierra y vegetación, a estas se les aplican medidas de manejo para reducir impactos negativos aguas abajo y en el subsuelo, en estas unidades se entretejen relaciones de corresponsabilidad, primando la gobernanza, con el objetivo de impulsar procesos de desarrollo equitativos.

En coherencia con el anterior postulado, se encuentra en la guía para la formulación de POMCA de Colombia, que se describe la cuenca como la unidad para la planificación ambiental del territorio, dado que involucra factores y elementos espaciales y sociales para la comprensión integral del territorio. Es en la cuenca donde interactúa el agua con los sistemas físicos y bióticos, como subsistema, la cuenca tiene características específicas

como el clima, suelo, geología, bosques, etc. Esta a su vez, brinda servicios relacionados con la provisión y transformación de recursos, además involucra comunidades humanas y marca la cultura de las mismas (MinAmbiente, 2014). Por lo anterior, la planificación de una cuenca es un ejercicio dinámico como lo es el territorio mismo.

Particularmente, en Colombia se empieza a hablar de cuencas hidrográficas cuando entra en vigencia el Decreto 1381 de 1940, en el cual se dan los primeros lineamientos para el manejo del agua y en el artículo 2. Se determina que los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de uso público (Presidente de la República de Colombia, 1940). Seguidamente en el año 1974 tras la expedición del Decreto 2811, se dan las primeras orientaciones frente a la planificación ambiental territorial. En este Decreto se expiden orientaciones frente a la administración del recurso hídrico, definiendo la cuenca como “área de manejo especial” y puntualiza los siguiente en el artículo 316: “se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos”

(Presidencia de la República de Colombia, 1974).

En este mismo Decreto, específicamente en el artículo 45, se precisa que en cuanto al manejo de los recursos naturales se zonificará el país y se delimitarán áreas de manejo especial, así mismo, se dará prioridad a la ejecución de programas en aquellas zonas donde se tengan problemas ambientales (Presidencia de la República de Colombia, 1974).

Posteriormente, en 1993, se expide la Ley 99 y al mismo tiempo se crea el Sistema Nacional Ambiental-SINA, fijando las pautas para la ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, responsabilidad que fue asignada a las Corporaciones Autónomas Regionales (Congreso de Colombia, 1993).

Como lo menciona la guía para la formulación de POMCA , cuando el Ministerio de Ambiente en el año 2010, expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico - PNGIRH, fue enfática en definir la cuenca como una unidad de análisis y gestión, donde el agua interactúa con los demás recursos, elementos del ambiente y ecosistemas estratégicos, así como con los elementos antrópicos, implicando que, la ordenación tenga presente las medidas necesarias para su uso sostenible (MinAmbiente, 2014).

Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo”, se encarga a las corporaciones autónomas de acompañar a los municipios en los estudios para el conocimiento del riesgo, pero además

se les asigna la labor de integrar los POMCA y el ordenamiento del territorio (Congreso de Colombia, 2012). Pero sin lugar a dudas, la norma más importante en materia de POMCA es el Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto 1076 de 2015, pues este establece la estructura de los POMCA de todo el territorio Nacional tanto en las etapas de formulación como de implementación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015a).

Este Decreto guarda coherencia con la Política Nacional del Recurso Hídrico, puesto que establece que, las cinco macrocuentas (Magdalena-Cauca, Caribe, Orinoco, Amazonas y Pacífico) se ordenarán a través de planes estratégicos, las zonas hidrográficas a través del programa nacional de monitoreo del recurso hídrico y las subzonas hidrográficas serán objeto de ordenación del POMCA (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015a).

Se debe tener en cuenta que la formulación de los POMCA, no es un proceso aislado de los demás instrumentos de planificación territorial, por el contrario se trata de considerarlos con el objetivo de prever la demanda de los recursos de la cuenca y los impactos de las dinámicas sociales y económicas sobre los ecosistemas y la biodiversidad de la cuenca (MinAmbiente, 2014).

En cuanto a los procesos de ordenamiento territorial, la Ley 388 de 1997 dejó sentado que los municipios deben tener en cuenta como determinante ambiental el POMCA que se encuentre dentro de su jurisdicción, una vez inicien la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial (Congreso de la Republica de Colombia, 1997), seguidamente el Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto 1076 de 2015, puntualiza que los asuntos a tener en cuenta son: la zonificación ambiental, el componente programático y el componente de gestión del riesgo (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015a).

Acorde como lo determina el MinAmbiente (2014) las fases para formular los POMCA son las siguientes: fase de aprestamiento, en esta se consolidan los consejos de cuenta, se determina el estado de la cuenca en términos físico-bióticos, socioeconómicos, político administrativo y de gestión del riesgo, de esta manera se abordan las potencialidades y los conflictos. En la fase de prospectiva y zonificación, se diseñan los escenarios futuros para determinar el uso sostenible del suelo, del agua, la flora y la fauna que se encuentran en la cuenca, con un horizonte de 10 años, la zonificación por su parte trata de establecer las unidades homogéneas del territorio, las categorías de uso y el manejo de cada una.

Acorde con la zonificación, es necesario detenerse para explicar que el POMCA define dos categorías i) conservación y protección ambiental y ii) uso múltiple. La primera categoría

incluye las áreas que deben ser objeto de protección ambiental acorde con lo que define la legislación colombiana estos son las zonas de uso y manejo definidas como las áreas protegidas que se encuentran en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP y, las áreas para la protección y restauración. La segunda categoría, son aquellas áreas donde se desarrollará producción sostenible, se incluyen las zonas de uso y manejo denominadas restauración, áreas de producción agrícola, ganadera y uso sostenible de los recursos naturales, así como las áreas urbanas (MinAmbiente, 2014).

La última fase según MinAmbiente (2014), es la formulación donde se establece el componente programático, definiendo los objetivos, estrategias, programas, proyectos, actividades, metas, indicadores, cronograma, fuentes de financiación, mecanismos e instrumentos de seguimiento, responsables y los escenarios de inversión a corto, mediano y largo plazo. Este componente se construye con base en la zonificación.

Finalmente, las cuencas que serán objeto de ordenación deben ser priorizados por las corporaciones autónomas de acuerdo a criterios de oferta, demanda y calidad hídrica, riesgo y gobernabilidad. En el territorio de la Provincia de Cartama se tienen adoptados el POMCA del rio Amagá que acoge los municipios de Fredonia y Venecia y el POMCA del rio Arma que incorpora los municipios de La Pintada, Montebello, Pueblorrico y Santa Bárbara. En el apartado de resultado de este capítulo se hará énfasis en las fases de zonificación y formulación.