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CAPITULO IV: METODOLOGIA DEL ESTUDIO 8. METODOLOGIA, 217

4. MARCO JURIDICO

4.3.2. Reglamento de Régimen Interno en la Región de Murcia

El Reglamento de Régimen Interno del Centro6 particulariza y concreta mucho más la forma de regular tanto los derechos (es decir, lo que el anciano puede hacer o decir) como las obligaciones (o sea, lo que no puede hacer, o no decir), estipulando un régimen sancionador al respecto. Este último documento también debe ser revisado por el Servicio de Acreditación e Inspección, previamente a su puesta en funcionamiento, así como visado como muestra de su

5 La planilla de este documento se puede consultar telemáticamente en la siguiente dirección:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7471&IDTIPO=100&RASTRO=c887$m 6183,6184

6 La planilla de este documento se puede consultar telemáticamente en la siguiente dirección:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7471&IDTIPO=100&RESULTADO_IN FERIOR=11&RESULTADO_SUPERIOR=20&RASTRO=c887$m6183,6184

conformidad con los contenidos. Dichos contenidos deben ser, por cierto, los mismos que los que aparecen en un documento maestro diseñado al efecto y puesto a disposición por parte del citado servicio (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2005). Muy interesante resulta la inclusión de nuevos derechos de los usuarios no reflejados en el Decreto 69/2005 (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2005) acerca de este aspecto, resultando novedosos los siguientes:

“Al planteamiento de quejas por defectos en el funcionamiento, mediante reclamaciones dirigidas, bien a la entidad titular del centro, bien a la Inspección de Servicios Sociales y, en su caso, a la Administración Pública competente. En todo caso, se dará traslado de la reclamación efectuada a la Inspección de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Murcia (Consejería de Trabajo, Política Social, Mujer e Inmigración. Servicio de Acreditación e Inspección.

Avda. de La Fama n° 3, 3a Planta. 30006 Murcia o al Teléfono Regional de Reclamaciones y Sugerencias de Servicios Sociales 900712736).

A la consideración del domicilio del centro residencial como domicilio legal propio.

Ser tratado con absoluta consideración por parte del personal del Centro y del resto de usuarios.

Mantener con la mayor fluidez posible la relación con su entorno familiar y social, dentro y fuera del Centro, y disponer de un clima que favorezca su equilibrio afectivo.

Derecho a la libertad y a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica, sin prescripción médica, supervisión constante y conforme a los protocolos debidamente establecidos.”

En este Reglamento también se habla, por primera vez de deberes de los ancianos, es decir sus obligaciones, las cuales son las siguientes:

b) “Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior.

c) Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

d) Las que se deriven, en su caso, del contrato de convivencia residencial.

e) El residente y la persona responsable se obligan a facilitar la realización de los servicios de la Residencia.

f) Respetar y facilitar la convivencia en cuanto a horarios y actividades de la Residencia.

g) Utilización correcta de las instalaciones en cuanto a higiene y conservación de las mismas.

h) Abonar puntualmente las mensualidades según el precio pactado.

i) Comunicar con suficiente antelación las salidas y ausencias.

j) Respetar el derecho de los no fumadores, por ello, queda prohibido fumar fuera de los lugares reservados para ello.”

De manera enunciativa, debemos recordar que esta relación de derechos y deberes de los ancianos dentro de las residencias parte de una norma jurídica, cuya fundamentación anterior no es citada en ningún caso.

En nuestra búsqueda de elementos teóricos que aporten argumentos de investigación posterior así como crítica discursiva productiva, hemos encontrado algunos elementos del Reglamento de Régimen Interior de las residencias estudiadas, que nos recuerdan a estos aspectos introducidos por Goffman (2004).

Por ejemplo, en los puntos E) y F), del apartado de normas en el comedor, es muy claro el fenómeno de jerarquización, tal que:

“E) Recuerde que su plaza en el comedor es fija. No obstante la Dirección, por necesidades del servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos. Si por cualquier causa desea una modificación deberá canalizar su solicitud a través de la Trabajadora Social.

F) No se permite la alteración del orden en el comedor. Si le surge algún problema diríjase a la Trabajadora Social o Director.“

De manera incluso más clara en el apartado de normas generales, la organización recuerda a los internos que deben actuar pensando como grupo de manera que en el punto B) refiere que “de las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo más elementales, recordándoles a tales efectos que la libertad de cada uno termina donde empiezan los derechos de los demás.” Este sería un excelente ejemplo de regimentación.

Teniendo en cuenta que nuestra investigación se centra en el ámbito de la Región de Murcia, hay que recordar que dentro de la globalidad conceptual que recoge el Decreto 69/2005 (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2005) hay una serie de puntos que no podemos obviar. Estos, si bien aparentemente parecen nimios en su repercusión sobre la vida del anciano-residente, la realidad parece ser otra bien distinta. Para alumbrar esta cuestión, diseccionaremos los puntos más relevantes de la citada norma sobre los condicionantes de la vida de las personas mayores en una residencia. El más importante es la existencia del vínculo jurídico de unión entre el anciano-residente y el recurso social que es la residencia, esto es el Contrato de Convivencia Residencial y el Reglamento de Régimen Interno. A este respecto, hay que añadir que el Servicio de Acreditación, Registro e Inspección de centros de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia dispone de un modelo con todos los puntos desarrollados y que de manera protocolaria es puesto a disposición de los nuevos solicitantes para su cumplimentación y visado posterior por el citado servicio público. Esto denota la influencia del Estado, a través de la Administración Pública en materia de Servicios Sociales, en la determinación del tipo de servicio a prestar de manera particular en las residencias de mayores, en el ámbito de la Región de Murcia. En determinados momentos, esta situación nos recuerda la organización estructuralista que Foucault (1964) ya nos expuso, y que reflejamos en epígrafes anteriores. Por ello, nos queda preguntarnos hasta qué punto es la organización de la residencia, en particular, la que determina el funcionamiento normativo dentro de la misma, al menos en los aspectos formales, o es el Estado representado por la Administración Pública regional en Murcia la que lo hace de manera más o menos evidente. Posiblemente, en los discursos de los miembros de la organización, e incluso de los trabajadores, podremos conocer hasta qué punto hay una adscripción real a esta relación de normas.

En el procedimiento que recoge el contrato de convivencia residencial y el reglamento de régimen interno de una de las residencias investigadas, hemos podido señalar algunos aspectos que nos resultan interesantes al objeto de este trabajo de investigación. Cabe resaltar la mención que hace a la solicitud de la colaboración de los agentes sociales ancianos-residentes y familiares con el fin de

conseguir un buen funcionamiento de la residencia, mejor convivencia, la máxima participación, el respeto de los derechos de los residentes y la consecución del máximo

bienestar integral de éstos”. Se deja muy claro en el mismo documento, en la página 4, que se establecen una serie de normas de convivencia, rogando el cumplimiento de estas a los ancianos-residentes. Resulta muy relevante el trato imperativo que, de manera evidente, se puede inferir de la lectura de las normas derivadas de la relación con los servicios médicos, tomando como ejemplos algunos de la misma página 7, a saber:

“El usuario, en el momento del ingreso, entregará la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, para proceder a efectuar el cambio de médico de cabecera.

Será por prescripción facultativa:

1º Servir comida en las habitaciones.

2º La imposición, variación o supresión de los regímenes alimenticios.

3ª Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico en cuanto a alimentación, atención sanitaria, etc…”

Es tanto o más interesante lo referente al tema de la higiene, en este caso al baño semanal en concreto:

“Por higiene es obligatorio el baño una vez por semana, al menos. Las personas que lo necesiten podrán solicitar la ayuda al departamento médico, adaptándose en este caso a los horarios establecidos.”

A titulo general, cabe destacar que en las residencias, autorizadas por la Administración Pública en materia de Servicios Sociales de la Región de Murcia, existen una serie de recomendaciones que, ya bien explícitamente o bien emanados de la lectura e interpretación de algunos puntos de la normativa 69/2005 (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2005), son de imperativo cumplimiento. Tal es la disposición para los ancianos-residentes de planes de actividades de periodicidad semanal y/o mensual, que resulten atractivos a los mismos, y que deben estar bien visibles en el tablón de anuncios de la residencia.

Así se materializaría el cumplimiento del precepto como derecho de los ancianos- residentes, en general, reflejado en el artículo 5.2.c) que refiere “A la participación en las actividades de centros y servicios, en la forma en se determine reglamentariamente”.

Es este un punto muy revelador pues para su adecuada comprensión debemos recurrir a las aportaciones teóricas de Goffman (2004). Este habla extensamente del cariz totalizador de la disposición de tareas para los internos, que es como

llama a los ancianos-residentes de nuestro trabajo. Nuestra experiencia profesional en el campo de estudio nos permite conocer que en el contexto institucional residencial se realizan habitualmente una serie de actividades a las cuales, por cierto, se procura que los ancianos acudan, y que habitualmente son identificadas por los residentes como tareas o trabajo. En este sentido, la normativa de la Región de Murcia, el decreto 69/2005 (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2005) no refiere en ningún momento como un derecho específico la voluntariedad en la no participación en las referidas actividades. De hecho, tal y como hemos podido comprobar anteriormente, su artículo 5.2.c) hace alusión concreta a que los ancianos tienen derecho a la participación reglamentaria en actividades. Este concepto, “reglamentariamente”, nos lleva de nuevo y directamente al Reglamento de Régimen Interno de los centros residenciales de la Región de Murcia. En este documento, en el apartado de

“Actividades”, se hace saber al anciano-residente que el centro dispone de un programa de actividades cuyo fin es el “favorecer la recuperación o el mantenimiento del máximo grado de autonomía personal y social, así como actividades de animación y ocio” (página 7 del documento citado). Más centrado en el apartado de normas, en el punto L del mismo, se refiere que: “(…).la vida de la residencia depende de la participación de todos los residentes en tales actividades. Se espera su colaboración.

(página 9 del documento citado). Esta última referencia nos hace alusión muy expresa a los planes y la significación simbólica que, para la residencia, tiene la realización de actividades. La cuestión sería conocer los motivos de tal interés en la participación de “todos” los ancianos-residentes en dichas actividades. En este sentido, apoyándose en el mismo artículo del decreto 60/2005, así como en el precedente 5.1, se debe asegurar la participación democrática de los ancianos- residentes en las decisiones que les incumban, mediante el establecimiento de juntas de participación de las cuales habrá que recoger el acta correspondiente. De hecho, en el citado Reglamento de Régimen Interno (página 14 del documento citado) se regula de manera muy precisa el funcionamiento de estos órganos de participación, que llama expresamente “Estatuto de Residentes”, incluyendo periodicidad de las reuniones, composición y regulación de la toma de acuerdos.

Es relevante observar como, a raíz de esta aportación, se insta a la organización de la residencia a mantener relaciones más estrechas de las meras funcionales, de manera que:

“En cualquier caso, la Dirección de la Residencia estimula y fomenta el seguimiento de la evolución del residente a través de entrevistas personales con los familiares con el fin de analizar cualquier aspecto de la situación de aquél que pudiera ser de interés”.

Es especialmente revelador, a pesar de lo anecdótico, que las páginas dedicadas a las normas específicas de la residencia para con el anciano-residente y su familia son 4 de un total de 10 del Reglamento de Régimen Interno, lo cual denota la importancia que tienen dichas normas. En cuanto a normas de carácter general en el Reglamento de Régimen Interno, podemos encontrar un grupo introductorio que llamaremos de carácter general y, que, de manera especial, nos habla sobre la regulación de las relaciones entre los ancianos y los trabajadores en su punto I) que dice así: “esta totalmente prohibido entregar propinas al personal del centro”. En la misma línea se expone el punto G) de este del apartado correspondiente a las visitas que dice así: “cuando tenga algún problema con su compañero no le recrimine, póngalo en conocimiento de la Trabajadora Social.”. Esto así entendido, nos hace aproximarnos, si cabe, al modelo totalizador de Goffman (2004) pues la libertad individual del anciano-residente quedaría limitada por la propia organización al no permitirle la reacción ante determinados comportamientos, que, en el menor de los casos, nos recuerda al trato paternalista del modelo asilar. En cuanto a la libertad de movimientos que el anciano puede expresar en la residencia, ésta parece estar ligada a su capacidad cognitiva y, por ello, a su capacidad de autogobernarse, es decir a su competencia para valorar razonadamente las consecuencias de sus actos. En este contexto, se entendería la intervención de terceras personas en un ánimo exclusivo de proteger al anciano con problemas de capacidad cognitiva, ya sea por sentencia judicial, o por presunción fundada de la misma. En este sentido, las normas del Reglamento del Régimen Interior de las residencias, estudiadas en sus puntos D) y E) de las normas de carácter general, refieren:

“D) La dirección y el tutor legal de las personas incapacitadas judicialmente, valorarán si éstas pueden salir del centro acompañadas de familiares u otras personas, con la finalidad de su protección.

E) Las personas presuntamente incapaces, a criterio del equipo interdisciplinar y con la autorización de la Dirección, con la finalidad de su protección saldrán acompañadas de familiares u otras personas.”

A pesar de ello, la influencia de la dirección, aun entendiendo que las personas incapacitadas tienen un tutor legal, es muy patente, lo cual nos puede recordar las bases totalizadoras del modelo goffmaniano. Más todavía restrictiva es la libertad de movimientos en las residencias reguladas por el Reglamento de Régimen Interno que exige la normativa vigente (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2005), ya que cuando los ancianos no tienen problemas de discernimiento, tal y como ocurría en los apartados anteriormente referidos, dicho reglamento orienta a las siguiente pautas, en sus puntos W) y X):

“W) Cuando desee pernoctar fuera del centro, deberá advertirlo al centro.

X) Las ausencias voluntarias se tendrán que comunicar en el centro con una antelación mínima de 48 horas, a excepción de una necesidad urgente.”

Si bien es cierto que el reglamento citado deja muy claro que el anciano puede salir de la residencia a dormir, esto debe estar muy bien registrado, lo cual podría llegar a entenderse como una coartación de libertades, más si cabe cuando leemos el punto X), en el que además da un plazo máximo de comunicación de la ausencia. La pregunta sería qué ocurre si la causa no es urgente y es inferior a las 48 horas, es decir, por ejemplo, si el hijo de un anciano cambia su turno de trabajo a última hora y esto posibilita que pueda tener a sus padres en su propia casa durante el fin de semana. A esta libertad de entrar y salir de la residencia, habría que añadir las matizaciones que el apartado de normas generales hace a este respecto, de manera que en el apartado V) refiere lo siguiente:

V) Antes de las 12 de la noche, todos los señores residentes deberán estar en el centro. Si alguno va a permanecer fuera después de esta hora, deberá comunicarlo al centro. El horario es de 24,00 a 8, horas.

La entrada y salida a las mismas por parte de los residentes está muy clarificado en la normativa vigente de modo que no se puede impedir, sino facilitar, el acceso del residente a su contexto comunitario habitual. Otra cosa son los casos de las personas con demencia que por sus características concretas deben ser controladas por su propia seguridad, ya que no tienen la capacidad

cognitiva suficiente para discriminar de manera razonada situaciones de riesgo, que les perjudicarían. Es decir, la movilidad y la libertad individual que te da la autonomía funcional quedarían relativamente acotadas por las normas del centro.

Podemos contemplar en la relación de normas enunciadas en el Reglamento de Régimen Interno otras que hacen hincapié en la regulación de las relaciones entre los ancianos y sus familiares y/o amigos a través de las visitas, así como a la búsqueda de un modelo ideal de ser o comportarse en las mismas, a través de lo que hemos convenido en denominar como “normas morales” de la residencia. De la misma manera, de la lectura de estas normas emana un tono coercitivo de la libertad individual al comprobar la regulación de la vida de los ancianos- residentes mediante los horarios de la organización residencial y de las actividades que pueden hacer de manera autónoma, al menos en principio.

Vamos a desarrollar estos aspectos desde el punto de vista teórico, es decir, tras la lectura de lo que se refiere en los documentos, a la espera de comprobar qué es lo que ocurre en realidad a través del trabajo de campo de nuestra investigación.

En cuanto al uso y disfrute de las instalaciones según la capacidad de decisión del anciano-residente, el Reglamento de Régimen Interno de las residencias refiere en los puntos M) y N) de las normas generales lo siguiente:

M) No utilice habitualmente los sillones del vestíbulo y salones para dormir. El lugar adecuado es su habitación.”

Esto es, en principio, una manera leve de regular la presencia de los mayores en las salas comunes de la residencia, al menos para dormir, según el punto M), lo cual se hace todavía más restrictivo cuando leemos en el punto U) de las normas generales lo siguiente:

“U) Desde las 10 de la noche a las 9 de la mañana, y desde las 2,30 de la tarde hasta las 4,30, se ruega el máximo silencio en la zona de las habitaciones al objeto de respetar el descanso de los demás.”

De la lectura de ambos puntos, se desprende que si se da el caso de que el anciano tenga ganas de echarse una siesta a media mañana o a media tarde, esto no podrá hacerlo ni en los salones ni en una hora que esté fuera de la franja fijada por la organización. En el mismo sentido de prohibición de uso o restricción en una versión menos coercitiva, se pronuncian los puntos T) y Z) de las normas generales, de modo que:

“T) Durante la limpieza de las áreas comunes, absténgase de utilizarlas para facilitar la misma.

Z) Los residentes podrán recibir sus vistas en los salones destinados al efecto.”

También sigue en la línea restrictiva el apartado de las normas relacionadas con las habitaciones, las cuales tienen una lectura interesante desde el punto de vista de su calidad como reguladoras de la movilidad del anciano por las instalaciones de la residencia así como de su propia libertad individual. En el punto A), B), C) y L) del apartado de normas de las habitaciones refiere que:

A) (… )En cualquier caso deberá abandonarla [la habitación] durante el tiempo que permanezca en ella el personal de limpieza para no entorpecer el trabajo.

B) La Dirección será quien designará los cambios de habitación de forma justificada por motivos de convivencia, por prescripción facultativa o necesidades estructurales del servicio, previa comunicación al usuario. En caso de surgir algún problema relacionado con el servicio de habitaciones se tratará directamente con la Dirección.

C) No se permitirá salvo en caso de enfermedad, y debidamente autorizado por el médico servir comidas en las habitaciones.

L) Durante la noche evite todo aquello que pueda interrumpir el descanso del compañero.

En cuanto a las “normas morales”, si bien no puede leerse explícitamente esta expresión en ningún tramo del texto citado, es decir, el Reglamento del Régimen Interior de las residencias estudiadas, la lectura atenta de las mismas deja entrever algunos rasgos doctrinantes dirigidos a conseguir un modo ideal de ser anciano en la residencia. Así, se puede entender de la mera lectura de los puntos F) y G) de las normas generales:

“F) Cuando esté en los salones o circule por las áreas comunes de la Residencia hágalo con ropa de calle.

G) No permanezca con la cabeza cubierta en el comedor. ”

También en el punto G) del apartado normas del comedor: “G) deberán observar las normas más elementales de decoro en la mesa, evitando realizar cualquier acto que pueda producir la repulsa de los demás.”. Igualmente, se puede leer en el punto L) del apartado de normas a observar en las habitaciones lo siguiente: “L) durante la