PEQUEÑA HISTORIA DE UN DESCUBRIMIENTO
19. Retirada de la vida pública y fallecimiento
Varios son los documentos de su archivo que, fechados en torno a 1849, nos señalan que Diego Medrano está pensando en su retiro. En uno de ellos, un borrador de carta fechado en 1849 y diri- gido a la Reina, tras hacer un breve relato de las acti- vidades indica que «...sesenta y cinco años cumpli- dos de edad, al traves de los nueve o diez trastornos políticos por los que ha pasado con los padeci- mientos, privaciones, perdida de intereses y fatigas propias de tan larga y afanosa carrera en epoca bien fecunda por cierto no pocas veces en lamentables acontecimtos y desgracias, son circunstancias que han debilitado la salud del exponente inutilizando- le para el desempeño de funciones que requieran actividad y robustez incompatibles con el descanso que en los ultimos años de su vida le son absolu- tamtenecesarios y que le ponen en la necesidad pre-
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PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.° 97, 2003. ISSN: 0210-9107. «LOS ORÍGENES DE LAS CAJAS DE AHORROS»cisa de acudir al trono de V.M. por segunda vez».
Tras esta exposición suplica a la Reina que «...se digne concederle la jubilación como tal ministro decano de la Seccion de lo Interior del Consejo Rl.
de España e Indias...».
A pesar de esta delicada situación personal, con- tinúa como Senador en noviembre de 1852, cuan- do Bravo Murillo le nombra Vicepresidente del Senado. Pero no tardaría en retirarse a su ciudad natal, al abrigo de su familia, donde fallecería el día 2 de julio de 1853, a los 68 años de edad (125).
El Comandante General de la Provincia de Ciudad Real notifica al Excmo. Sr. Capitán General de Castilla La Nueva, en oficio de 3 de julio de 1853, el falleci- miento de D. Diego Medrano y Treviño e indica que
«se le realizaron los honores correspondientes, a pesar de la poca guarnición existente en la ciudad».
COLECCIÓN DE DOCUMENTOS UTILIZADOS AFCRArchivo familiar en Ciudad Real:
— 34 Legajos correspondientes al Archivo Personal de Don Diego Medrano.
AGMSArchivo General Militar de Segovia:
— Hoja de Servicios de Don Diego Medrano y Treviño. Infantería 1808 Noble.
AGAArchivo General de la Administración:
— Caja AGA 5217. Aportado por D.ª María Luisa Conde en el I Simposium de Cajas de Ahorros, 1989.
AGPArchivo General de Palacio. Patrimonio General:
— RF7 Papeles Reservados de Fernando VII. Folio 1 a 35 Tomo 67.
ARSEAPVArchivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia:
— 1832 C-83 V Varios n.º 15.
— 1835 C-89 VI Varios n.º 9.
ASArchivo del Senado:
— Expediente del Excmo. Sr. Senador D. Diego Medrano y Treviño.
Legajo n.º 281. Exp. n.º 4.
— Colección de las Intervenciones parlamentarias del índice de Diarios de Sesiones históricas: Legislaturas 1837-1838, 1838-1839, 1839, 1843 (3), 1844-1845, 1845-1846, 1846-1847, 1847-1848, 1848- 1849, 1849-1850, 1850-1851, 1851-1852.
ACDArchivo del Congreso de los Diputados:
—HIS-0281-04. Colección de Intervenciones parlamentarias. Legislaturas 1820-1821, 1834-1835, 1837, 1840.
— ACDSerie General Leg. 77 n.º 21.
— ACDSerie General Leg. 108 n.º 174.
— ACDSerie General Leg. 104 n.º 113.
— ACDSerie General Leg. 104 n.º 111.
— ACDSerie General Leg. 87 n.º 83.
HMMHemeroteca Municipal de Madrid:
— Artículos de los siguientes periódicos y fechas:
La Revista Española. 25 de abril de 1834.
El Eco del Comercio. 5 de junio de 1834.
El Eco del Comercio. 12 de enero de 1835.
El Eco del Comercio. 13 de enero de 1835.
El Eco del Comercio. 9 de febrero de 1835.
El Eco del Comercio. 22 de febrero de 1835.
El Eco del Comercio. 24 de febrero de 1835.
La Floresta Española. 23 de abril de 1835.
AHNArchivo Histórico Nacional:
— Consejos, Legajos 2105-N.º 121. Sobre la Sociedad Económica de Amigos del País de Ciudad Real.
— FCMº Interior. Leg. 314 carpeta s/n. Expediente de Don Diego Medrano.
—FCMº Hacienda. Leg. 2721 carpeta 733. Expediente de Don Lorenzo Medrano.
AGSArchivo General de Simancas:
— CREI1 Leg 1 C-1-12
— CREI26 Leg 26 C-1-114
— CREI27 Leg 27 C-(1)-56
— CREI29 Leg 29-18
ADPCRArchivo de la Diputación Provincial de Ciudad Real:
— Colección de Boletines Provinciales de La Mancha 1834-1835.
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS CONSULTADOS
— Archivo Familiar. Ciudad Real.
— Biblioteca de la Facultad de Geografía e Historia. Universidad Complutense de Madrid.
— Archivo General Militar de Segovia. Segovia.
— Archivo General Militar de Madrid.
— Archivo General de la Administración.
— Archivo General de Palacio. Madrid.
— Archivo Sociedad Económica Matritense de Amigos del País.
— Archivo Provincial de Ciudad Real.
— Archivo del Senado. Madrid.
— Archivo del Congreso de los Diputados. Madrid.
— Hemeroteca Municipal. Madrid.
— Biblioteca del Banco de España. Madrid.
— Archivo Histórico Nacional. Madrid.
— Archivo de la Real Academia de la Historia. Madrid.
— Archivo General de Simancas. Valladolid.
— Archivo Municipal. Ciudad Real.
— Archivo de la Diputación Provincial. Ciudad Real.
— Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia. Valencia.
DIEGO MEDRANO Y TREVIÑO, CREADOR DE LAS CAJAS DE AHORROS ESPAÑOLAS
NOTAS
(1) Véase a este respecto el texto de la propia Real Orden de 3 de abril de 1835.
(2) La Real Orden de 17 de abril de 1839, por la que de nuevo se dispone la creación en cada provincia de una Caja de Ahorros y de un Monte de Piedad, así lo reconoce cuatro años después.
(3) En 1972 el Instituto de Estudios Manchegos efectuó una edición en facsímil de las «Consideraciones sobre el estado económico, moral y político de la Provincia de Ciudad Real» escritas en 1841 por DIEGO
MEDRANO. En esa edición se incluye una biografía de Medrano, debida a Don Ramón José Maldonado y Cocat que, aunque breve y con algunas inexactitudes, es la única que se conoce. Sin embargo, a Maldonado debió pasarle desapercibido el hecho de que Medrano fuese el Ministro firmante de la Real Orden de 1835, por la que por primera vez se impul- saba la creación de Cajas de Ahorros en España, que no cita.
(4) El dato más antiguo que se recoge en los documentos de la familia en cuanto al apellido MEDRANOcita una «nota histórica del famo- so Martín López de Medrano, que asistió a la batalla de Las Navas con el Rey Don Alfonso Octabo»(sin fecha). Otro se data en 1675, aludien- do a un testamento de Dª. María de Zúñiga, mujer de Don Juan Valeriano de Medrano, otorgado en Almagro a 21 de enero de ese año. Relativo a los Treviño se cita una carta ejecutoria dada por el Rey Don Pedro a favor de Juan Martínez Treviño, hijo de Pero Fernández, en que le decla- ra su hidalguía habiendo dos copias, una de puño y letra de Don Gonzalo José Treviño y Carvajal, Consejero que fue de Órdenes y Oidor o Alcalde de hijosdalgo de la Chancillería de Granada muchos años, era de 1394 o año de 1356. Este índice de numerosos documentos que llegan hasta la fecha en que realiza el trabajo —es decir, hasta 1825— informa ade- más de las numerosas casas que aportaron sus bienes, entre las que figu- ran los Peralta, los Carvajales, los Calderón de la Barca, Loaysa, Ponce de León, Maldonados, Dávilas, los Monroy y otros.
(5) Así se deduce de los datos aportados por los documentos del archivo familiar relativos a la capacidad económica del padre, D. José Medrano. En 1809 podemos leer en los recibos del archivo que a Don José le corresponde aportar 15.000 rv., 10.640 en moneda corriente de plata y 4.360 rv. en plata labrada, 218 onzas a 20 rv cada una con moti- vo del empréstito de 6.000.000 de rv para la Provincia. Otro recibo fir- mado por el Habilitador y Administrador de la Real Gracia del Excusado en Almagro José V. Cevallos: Don José abona como «Mayor Dezmero de las Parroquias de Ciudad Real y de la Villa de Torrecilla la cantidad de 14.413 rv y 12 mr por los frutos correspondientes al año 1807»y otro, tan significativo o más que el anterior, nos dice que entre 30 vecinos que deben aportar carne para matanza con el fin de alimentar a las tro- pas acantonadas, la Junta de subsistencia le solicita 15 cabezas de gana- do de las mejores para el alimento. Por cantidad de cabezas, al siguien- te en aportación le correspondieron 3 y media cabezas. Por último, en 1820 un amigo y conocido destinado en Ciudad Real en carta dirigida a Diego que estaba en Madrid y refiriéndose a su familia la califica de
«los Reyes de esta tierra».Por tanto nos encontramos ante una familia de terratenientes de alto nivel social y económico, aunque no pertene- ciente a la alta nobleza.
(6) Según se desprende de la certificación firmada por Don Francisco Dávila, Abogado de los Reales Consejos y Escribano del Rey en Ciudad Real, fechada el 12 de Agosto de 1819 y en la que se relacionan los bie- nes obtenidos tanto de las hijuelas maternas como de las paternas, pues su padre había fallecido el año 1816, Diego recibe tierras, huertas, corra- les, olivares, es decir, bienes raíces y también semovientes y útiles de labor, piezas de plata, libros, etc. El montante de estas hijuelas, 262.566 reales de vellón y 13 maravedíes, lo deja mediante escritura en manos de su hermano mayor Francisco para su administración, fijando entre ambos un 4 por 100 anual de interés de renta, lo cual concede a Medrano una renta anual de 10.500 reales de vellón, cantidad no des- preciable para la época. También tuvo acceso a una Capellanía en Torralba, que años más tarde cedería por desinterés.
(7) Entre tales títulos figuran las obras de Fray Luis de León, el Tratado de la regalía de amortización de Pedro Rodríguez Campomanes,
las Rimas de Luis de Camoens, los Barones Ilustres de la Orden de Sto.
Domingo traducido por el Maestro Francisco José Medrano, las Comedias de Calderón, las Adiciones a la Historia de España por Félix Espinosa, el Teatro Crítico Universal del Padre Feijóo, las Fábulas de Hisopo, Informes militares, la Araucana de Ercilla, un Memorial ajustado en el Expediente de Don Vicente Paíno, unos Diccionarios de Francés y de Italiano, unos Elementos matemáticos, la Guide de Amateurs des Arties, las Empresas políticas de Saavedra, los Discursos políticos y morales, la Historia de los Emperadores y otras obras en latín y en francés, así como diversas obras religiosas, manuales y novelas.
(8) La formación académica de Diego Medrano hace pensar que el destino que quizá le preparaban sus padres se relacionaría con las leyes o con la carrera eclesiástica, como el de tantos otros segundones de familias nobles de España por aquellos tiempos.
(9) Véase GONZÁLEZMUÑIZ, M.A. (1978), Constituciones, Cortes y elecciones españolas, Historia y anécdota (1810-1936),Editorial Júcar, páginas 17-20.
(10) CARR, R. (1969), España: 1808-1839,Editorial Ariel, Barcelona, página 17.
(11) Véase PESET, J.L. (1995), «La enseñanza militar y la nueva cien- cia en la España Ilustrada», en BALAGUER, M., y JIMÉNEZ, E. (eds.), Ejército, Ciencia y sociedad en la España del Antiguo Régimen,Instituto de Cultura
«Juan Gil-Albert», Alicante, págs. 379-388.
(12) Su abuelo paterno fue cadete de las Reales Guardias Especiales en 1738 y su padre, D. José Medrano, se había retirado con el grado de coronel. Sus hermanos se hicieron también militares, luchando todos en la Guerra de la Independencia integrados en el Ejército Regular.
(13) Dentro de la organización militar de la Junta Central, el Estado Mayor fue un cuerpo creado a propuesta del general Blake, precisa- mente en este año, con un alto significado ideológico liberal que pasó por momentos difíciles con Fernando VII. Véase FERNÁNDEZBASTARRECHE, F. (1978), El ejército español en el siglo XIX,Siglo XXI de España Editores, Madrid, pág. 47 con cita de ALONSOBAQUER, M. (1971), El ejército en la sociedad española,págs. 50, 65-70 y 77-82. Diego Medrano continua- rá en este cuerpo a lo largo de toda su vida militar.
(14) Su primer domicilio en Madrid estuvo situado en la calle del Lobo, n.º 2 y 3 «a espaldas del Teatro del Príncipe», según se lee en los remites de las cartas que le escriben. Las calles de Jardines n.º 16, Caballero de Gracia n.º 12 y Cañizares n.º 16, serán el resto de domici- lios donde habite a lo largo de su vida en la Corte.
(15) «La revolución de 1820 permitió emprender nuevamente la política liberal de las Cortes de Cádiz, completarla con nueva legislación y, lo que fue aún más importante, aplicarla a todo el país. En lo que se refiere a la política agraria, el complemento y culminación de las medi- das de las Cortes de Cádiz debe verse en la reducción de los diezmos;
en el establecimiento de una contribución que subrogase las rentas pro- vinciales, al igual que se había pretendido en Cádiz; en el comienzo de una desamortización y en la supresión de todo tipo de vinculaciones.
Pero, una vez más, pudo verse el peligro de implantar un orden jurídi- co, típico del liberalismo burgués, a una estructura de la propiedad de la tierra que mantenía sus características fundamentales de tipo seño- rial». Véase ANES, G. (1978), «La agricultura española desde comienzos del siglo XIX hasta 1868: algunos problemas», en HERNÁNDEZANDREU, J., Historia Económica de España,Confederación Española de Cajas de Ahorros, Madrid, págs. 221-222.
(16) La Mancha debía elegir tres Diputados por sus 205.548 habi- tantes. Estos Diputados elegidos serían ensalzados en unas estrofas que les dedicó por la Sociedad Patriótica del Café Cano de Ciudad Real y que decían:
Es cierta, si ya es cierta su ventura Mira un Giraldo allí que la sostiene Magnánimo varón de gran cordura
¿Cuál es aquel que al paso se detiene Con brío tal, de edad tan prematura?
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PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.° 97, 2003. ISSN: 0210-9107. «LOS ORÍGENES DE LAS CAJAS DE AHORROS»Es Diego de Medrano, que previene Su grande esfuerzo á mantener osado La gran Constitución de nuestro Estado
Véase DÍAZ-PINTADO, J. (1998), Revolución liberal y neoabsolutismo en la Mancha (1820-1833). Manuel Adame, El Locho,pág. 135.
(17) Pide Medrano que «las jubilaciones de los empleados civiles se conformen en un todo con los retiros de los militares, por manera que, tomando por bases los sueldos y años de servicio de cada uno, sean para con todos uniformes las reglas que se observan en este punto». A con- tinuación se lee otra propuesta de Medrano en la que solicita que se recomiende al Rey «que ningún empleo se provea en persona que no disfrute sueldo, mientras existan empleados cesantes» y que a igualdad de condiciones se prefieran los que con hechos positivos hayan mani- festado y manifiesten su adhesión al sistema constitucional y que los que queden cesantes y sean desafectos vean reducido su sueldo y por último que también sea reducido el sueldo a los que hayan sido decla- rados cesantes por inutilidad declarada conforme a sus cortos conoci- mientos o disposición. Diego Medrano expone los fundamentos de los dos últimos puntos indicando: «que una de las cargas que más agobian al Erario es el excesivo número de empleados que por efecto de las cir- cunstancias pasadas han resultado sobrantes. Que es contrario a las reglas de economía de la Nación la provisión de empleos a favor de suje- tos que no disfrutan sueldo alguno, siempre que existan cesantes capa- ces del desempeño y que es hora de abandonar la afición a empleos existentes haciendo de la Nación española una nación de empleados».
Para dar sentido oficial a esta proposición se remite a la orden de Cortes Generales y extraordinarias del 12 de abril de 1812 que previene que:
«se confiriesen los empleos a personas conocidamente amantes de la Constitución de la Monarquía española y que hubiesen dado pruebas positivas de adhesión a la independencia de la Nación: por tanto, pare- ce muy conveniente y oportuno que se renueve la observancia de dicha orden a favor de los que hayan manifestado sus deseos de la restaura- ción o contribución a ella...». De estas dos comparecencias parlamen- tarias podemos destacar, en primer lugar, su idea sobre el concepto de «igualdad ante la ley», proponiendo igualdad de derechos econó- micos entre los funcionarios civiles y los militares y, además, un com- promiso con la clase militar a la que pertenece. Por otro lado, un compro- miso muy claro con la Constitución de 1812 a través de esta propuesta de racionalización administrativa.
(18) Debemos tener en cuenta que, pese a las creencias liberales del momento, se llegan a proponer medidas de protección contra la entrada de granos y harinas en España en defensa de la agricultura.
Diego Medrano también tiene su propuesta al respecto y formula la siguiente Proposición. «Habiéndose hecho proposición sobre la conve- niencia de prohibir la introducción de granos del extranjero por la costa del Mediodía y parte de la de Levante de la Península en atención al vil precio que tienen aquellos en Andalucía y considerables repuestos que hay de las cosechas anteriores y existiendo las mismas razones respec- to a la Provincia de la Mancha y otras pido que la dicha prohibición se haga extensiva a la costa de Valencia y demás puntos que convenga por iguales motivos. Madrid 18 de julio de 1820. Firma: Diego Medrano».
El 5 de agosto por decreto se prohibía esta entrada. Véase BAHAMONDE, A., y MARTÍNEZ, J.A. (1998), Historia de España siglo XIX,Editorial Cátedra, Madrid, pág. 135. Sin embargo, en sus apuntes y como apoyo a la pro- puesta sobre la abolición del diezmo, Diego Medrano aplaude la acción del Congreso, llevada a cabo con anterioridad a ésta, por la que se pro- cede a la abolición de los estancos como elemento generador de delin- cuencia por la vía del tráfico ilícito de mercancías.
(19) Véase ARTOLA, M. (1999), La España de Fernando VII,Editorial Espasa Calpe, Madrid, pág. 599.
(20) Lo hacen en base al articulo 8º del capitulo II, título I de la Constitución donde se dice «que también está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado» y el 339 del capítulo único, titulo VII, que declara
«que las contribuciones se repartan entre todos los españoles, con pro- porción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno» y añaden que: «las décimas eclesiásticas, están en contradicción con estos princi-
pios de igualdad, sancionados en la Constitución de la Monarquía y por tanto, ninguna razón de justicia puede autorizar la desproporción de la contribución decimal, que ni está repartida entre todos los españoles con proporción a sus facultades, ni en ella paga cada uno para los gas- tos del Estado en razón de sus haberes». Para la presentación de esta propuesta, Diego Medrano nos dejó unos apuntes que denomina
«Apuntes sobre el Diezmos y Primicias» donde realiza un estudio histó- rico de la génesis y desarrollo de estos tributos y lo acompaña con otro escrito de reflexiones en el que se puede leer que: «la fatal opinión intro- ducida en siglos bárbaros, que confundieron la obligación con el modo de cumplirla, erigió en precepto de derecho divino el pago de diezmos y primicias a la Iglesia de Dios echó tan profundas raíces que más o menos venerada ha llegado casi hasta nros. días gozando del derecho de posesión y de los pingües productos que ha proporcionado a costa de la ruina y desolación de la agricultura, y ofensa de la misma divini- dad que se hizo servir de pretexto para unas exorbitantes exacciones impropias de sencillez de la nra. Santa religión y perjudiciales a la pure- za de su disciplina». Más adelante indica que «dejando pues de mirar la cuestión bajo de un punto de vista que no le corresponde y dado por supuesto que la ley de pagar diezmos es un punto meramente de dis- ciplina esterna en la cual no se puede privar a la potestad civil de facul- tad de intervenir pues que no se trata de negar al clero el derecho impres- cindible de ser alimentado por los fieles, sino de darle un medio suave y equitativo lo que recive ahora por otro ruinoso, injusto y desigual» y añade que «las innovaciones inoportunas son spre. peligrosas; pero el no hacerlas cuando la necesidad las ha marcado, cuando la convenien- cia las reclama, cuando la opinión en fin las ha prevenido es aun más expuesto y trascendental». Diego Medrano insiste en sus apuntes en dos aspectos básicos. El primero, que estos tributos fueron en sus orí- genes temporales, convirtiéndose en obligatorios por la costumbre, y el segundo, que penalizan a la agricultura sobre otras actividades que debe- rán aportar su parte proporcional, como indica la Constitución.
Recordemos que se encuentra de nuevo en vigor la Constitución de 1812, y por ello reclama para el poder civil la gestión recaudatoria, sin olvidar la necesidad de cumplir con la adecuada manutención de la clase religiosa. Uno de los motivos por los que Diego insiste en sus críticas al pago de diezmos se refiere a la carga que supone esta tributación sobre la agricultura, base de la economía del país.
(21) Los manuscritos de su archivo personal, con las anotaciones sobre el borrador, ilustran bastante sobre su participación en estos deba- tes. Respecto a este asunto, el 18 de abril de 1821 solicita que los Ayuntamientos puedan recibir en clase de milicianos voluntarios a todos los que se presentan en las circunstancias del momento. Hay que recor- dar que las Milicias Nacionales fueron uno de los instrumentos que los liberales potenciaron como fuerza civil para mantener la legalidad cons- titucional frente a los Guardias Reales, que constituían el principal sos- tén de la Monarquía absolutista. La Milicia Nacional tendrá fundamen- talmente carácter voluntario.
(22) Véase BAHAMONDE, A., y MARTÍNEZ, J.A., cit. pág. 135.
(23) En este borrador se establece que deberá aparecer «un León echado asegurando con sus garras el libro de la Constitución» y se seña- lan los adornos, los materiales y las dimensiones. También se indica que deberán estar presentes tales símbolos en los homenajes que se habrá que rendir a las victimas del dos de mayo de 1808. Este manuscrito está fechado el día 12 de mayo de 1821.
(24) El dictamen se opone a la petición, indicando que es produc- to de la amnistía dictada y, por tanto, que hay que respetarla, además de que han de valorarse los méritos anteriores a la toma de partido.
Asimismo eleva la propuesta de que, por motivos humanitarios, a aque- llos que no estén en activo hay que proveerlos de los medios propios de su condición para que puedan sobrevivir. Fundamentalmente evocan la unión y concordia tan necesarias al servicio nacional.
(25) Véase BAHAMONDE, A. y MARTÍNEZ, J. A., op. cit.pág, 128.
(26) Javier de Burgos dirigía por entonces la publicación «Conti- nuación del Almacén de Frutos Literarios». Como afrancesado con cargo en la administración josefina, había estado emigrado en Francia hasta su regreso a España en 1817.
DIEGO MEDRANO Y TREVIÑO, CREADOR DE LAS CAJAS DE AHORROS ESPAÑOLAS