RESUMEN DE LAS QUEJAS POR ÁREAS
2- Redacción en euskara de los documentos
3.4. EDUCACIÓN
3.4.2. SELECCIÓN DE QUEJAS
Mediación del Ararteko para solucionar el conflicto entre el Ayunta- miento de Llodio y los Hermanos de La Salle en torno al Centro Municipal de Formación Profesional (1/95/BI)
El Ararteko, tomando como antecedentes otros expedientes de queja pre- sentados por la asociación Patronatoaren Alde (89/90 y 620/94), en los que este colectivo planteaba la posible titularidad municipal del edificio matriz del Centro Municipal de Formación Profesional de Llodio (CMFP), decidió interve- nir en una labor de mediación entre el Ayuntamiento de Llodio y los Hermanos de La Salle.
Era un intento de ir más allá de una actuación de sugerencia o recomenda- ción, adoptando el Ararteko una postura más activa y comprometida. Se trataba
de mediar con el consentimiento de las partes y de realizar un importante esfuer- zo para buscar una solución consensuada a este conflicto.
El objetivo era evitar disfunciones, y unificar la titularidad educativa del centro público, que correspondía al Ayuntamiento de Llodio, con la titularidad inmobiliaria registral, que correspondía a la congregación de los Hermanos de La Salle, todo ello haciéndolo compatible con que la comunidad religiosa pudie- ra seguir aportando su colaboración docente, tal y como la había venido reali- zando durante varias décadas. Además, en este período la comunidad religiosa siempre había residido en dicho inmueble.
Fue necesario realizar numerosas reuniones entre las tres partes hasta al- canzar un documento de consenso cuyos puntos principales fueron los siguientes:
1. La congregación de los Hermanos de La Salle, titular registral del solar y edificio escolar sito en el nº 17 de la calle Virgen del Carmen, donaba gratuitamente al Ayuntamiento de Llodio dicho solar de 3.430 m2 de superficie y el edificio escolar de cuatro pisos incluido el desván.
2. La congregación religiosa se reservaba el uso y disfrute de los dos últi- mos pisos y del desván del cuerpo central del edificio para vivienda de la comunidad.
También se le permitía utilizar en el futuro el inmueble que donaba, siem- pre y cuando no interfiriera en las actividades educativas del CMFP.
Asimismo, se planteaba la firma de un convenio educativo de colaboración, en virtud del cual y por plazo de 10 años los Hermanos de La Salle realizarían un asesoramiento pedagógico, de carácter gratuito, sobre todas aquellas cuestiones de carácter educacional relacionadas con el CMFP. Este asesoramiento también se hacía extensivo al asesoramiento en materia no reglada de formación ocupa- cional.
Una vez matizados y consensuados los términos del acuerdo el Ararteko dio traslado a las dos partes del protocolo de convenio de donación y de coope- ración escolar, que, de ser aceptado, conseguiría solucionar definitivamente el problema de la disociación entre la titularidad docente o académica y la titulari- dad registral del CMFP, objetivo perseguido por el Ayuntamiento desde hacía años.
A continuación los Hermanos de La Salle a través de los órganos compe- tentes de su congregación, suscribieron el protocolo del convenio. Por parte del Ayuntamiento de Llodio se adoptó similar acuerdo de aprobación mediante re- solución del pleno de 28 de mayo.
Finalmente, la formalización definitiva de los acuerdos tuvo lugar el 25 de junio, con la firma entre ambas partes del convenio de colaboración pedagógica, y el día 1 de julio con la suscripción de la escritura pública notarial por la que la congregación religiosa donaba al Ayuntamiento de Llodio el inmueble matriz del CMFP.
Con ello quedaba solucionado un conflicto que llevaba años latente en el municipio, para lo cual, es obligado mencionar, fue determinante la postura generosa y abierta que desde el principio adoptaron los Hermanos de La Salle.
Apertura de matrícula para niños de dos años en un centro público (621/95)
Unos padres presentaron la siguiente queja con relación a la apertura de matrícula en un centro público: al abrirse el plazo de matriculación, el centro de su zona les comunicó que, debido a la gran demanda de plazas escolares, y por acuerdo del Consejo escolar, habían decidido anticipar la escolarización a los dos años, frente a los 3 años con que se hacía hasta ese momento. Así, esta condi- ción sería indispensable para tener garantizada plaza el siguiente curso académi- co 96-97. Los interesados contaban con escolarizar a su hijo a los tres años, edad que cumplía al año siguiente, con lo que se arriesgaban a no tener plaza.
La continuidad en el mismo centro de aquellos alumnos que entren en el primer ciclo de educación infantil es correcta si su admisión se ajusta a los crite- rios que se hubiesen aplicado de haber entrado en el segundo ciclo. Sólo en el caso de no haber seguido estos criterios, los niños de 2 años deberían volver a solicitar su admisión el siguiente curso.
En el escrito de contestación a nuestra petición de información, el Director de Centros del Departamento de Educación indicaba que el procedimiento de admisión de alumnos en el curso al que se refería la queja se había sujetado al Decreto 61/1992 de 17 de marzo, que regula el procedimiento de admisión en centros sostenidos con fondos públicos.
Después de comprobar este extremo, este Ararteko consideró que no está- bamos ante un supuesto en el que pudiéramos intervenir, debido a que la actua- ción denunciada se ajustaba a las previsiones sobre admisión de alumnos.
Esta misma cuestión de admisión de alumnos con dos años ha dado lugar a otra actuación posterior con motivo de una queja presentada por los centros de educación infantil de Gipuzkoa.
El asunto planteado en estas quejas es el de la planificación de los centros de educación infantil, teniendo en cuenta precisamente la progresiva expansión del primer ciclo en los centros públicos del Departamento de Educación. En el momento de la elaboración de este informe estos expedientes están en tramitación.
Becas universitarias. Tratamiento de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (895/95)
Un solicitante de beca universitaria, cuya petición de ayuda había sido de- negada en la convocatoria hecha pública para el curso académico 94/95, de- nunció ante la institución el tratamiento dado, a efectos del cálculo de la renta familiar, a las pensiones compensatorias abonadas por cónyuges divorciados o separados judicialmente y a las anualidades por alimentos.
El estudio de la cuestión planteada en esta queja, hizo considerar a este Ararteko la necesidad de incoar un expediente de oficio -todavía en tramitación- con el que sugerir la modificación de la redacción de las bases de la convocatoria de becas, y ello con base en las conclusiones que seguidamente se reproducen:
«Tomando como referencia la última convocatoria de ayudas universita- rias, anunciada mediante Orden de 27 de junio de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 11 de julio), y por lo que a las pensiones compensatorias se refiere, es posible compro- bar que éstas no tienen un tratamiento específico o singular en las ba- ses que conforman dicha convocatoria.
En efecto, en la convocatoria únicamente se prevé -base 15.4- que ‘en casos de divorcio o separación judicial no se considerarán miembros computables aquel cónyuge y los hijos que no convivan con el solicitan- te de la beca, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica’.
Sin embargo, no está previsto, al menos en la literalidad de las bases de la convocatoria, un tratamiento recíproco que permita la deducción de tales cantidades relativas a pensiones cuando el solicitante de la beca conviva con el cónyuge obligado al abono de las mismas.
Bien es cierto, según ha podido comprobar esta institución, que en la gestión práctica de estas ayudas sí se admiten este tipo de deducciones, al quedar equiparada la renta familiar neta a la base liquidable regular a efectos de IRPF. Ello no obstante, sería deseable que una deducción de esta entidad quedase formulada, de manera expresa, en las convoca- torias relativas a estas ayudas.
En lo que respecta a las anualidades por alimentos, se repite de nuevo un desequilibrio entre las unidades familiares -según abonen o reciban este tipo de prestaciones-, ante la falta de un tratamiento recíproco de lo prevenido en la citada base 15.4 de la convocatoria.
En efecto, en atención a lo dispuesto en esta base, las cantidades percibidas en concepto de anualidades por alimentos se toman en con- sideración a la hora del cálculo de la renta familiar neta de la unidad a la que pertenece el solicitante de la beca.
Esta solución se aleja notablemente del tratamiento que reciben a efec- tos del IRPF, ya que, como es sabido, si bien tampoco minoran la parte regular de la base imponible del sujeto obligado a su pago, no obstante y en reciprocidad, tienen la consideración de rentas exentas para los beneficiados por su pago, en línea con el tratamiento que de hecho se da a los gastos por alimentos en una unidad familiar en la que ambos progenitores continúan casados.
Además de esto anterior, a efectos de IRPF, el sujeto obligado al pago de estas anualidades cuenta con la posibilidad de practicar una deduc- ción por descendientes que abarca la mitad de sus hijos, al margen de la efectiva convivencia de éstos.
Por el contrario, en materia de becas y/o ayudas al estudio, estas deduc- ciones por hijos se practican en atención a la convivencia efectiva en uno y otro domicilio -base 16.1.b) 3)-.
Constatada esta situación en la que se produce un doble cómputo de renta, así como una imposibilidad de deducción que viene justificada
por la efectiva contribución al sostenimiento de unas cargas familiares, se hace preciso introducir un mecanismo compensador del desequili- brio detectado, con el fin de acomodar el acceso a estas ayudas a los criterios de rentabilidad real que han de presidir su concesión.
En esta línea, sería deseable que los criterios que se siguen a efectos de IRPF o cualesquiera otros que se estimen más adecuados y conduzcan a un resultado similar, se hicieran extensivos a estas convocatorias de becas y/o ayudas al estudio.»
No obstante, en el caso particular de la queja planteada y ante la petición de revisión que la misma entrañaba, este Ararteko no pudo apreciar irregulari- dad alguna en el actuar de la Administración educativa que pudiese justificar su intervención, toda vez que la redacción de la bases de la convocatoria a que se refería la queja no permitía sostener una interpretación como la defendida en nuestra actuación de oficio posterior, habiéndose acordado, en consecuencia, el archivo de la queja.
Falta de profesorado en la Escuela Universitaria de Profesorado (269/96) Unos estudiantes presentaron una queja por la falta de profesorado en la Escuela Universitaria de Profesorado.
Para conocer los motivos de esta irregularidad se pidió un informe a los responsables de la UPV/EHU, haciendo hincapié en que no era la primera vez que se daba este problema de inadecuación entre la oferta educativa y los medios disponibles para impartirla.
En su contestación la Universidad explicaba que la creación de plazas de profesorado de las que se trataba había sido aprobada por la Junta de Gobierno, aunque su convocatoria se retrasó por la autorización previa necesaria de su coste presupuestario por parte del Gobierno Vasco.
El acuerdo de la Junta de Gobierno sobre la creación de plazas era de 26 de octubre de 1995, y su cobertura no tuvo lugar hasta comienzos del mes de abril de 1996.
Con independencia de la explicación dada sobre este retraso en la provi- sión de profesorado, donde aparecen implicados diferentes estamentos (UPV y Gobierno Vasco), no parece que las mismas constituyan una justificación sufi- ciente. En este sentido, si el tiempo transcurrido entre la fecha del acuerdo de la Junta de Gobierno de la UPV/EHU y la posterior aprobación del Gobierno Vasco puede parecer excesiva, llama también la atención la fecha del citado acuerdo de la Junta de Gobierno, pocos días antes del comienzo de curso.
Esta situación sugiere, sin duda, la necesidad de adoptar las medidas opor- tunas para que se corrijan estas inadecuaciones entre la oferta escolar y los medios disponibles para impartirla.
Desgraciadamente, en el momento de la elaboración de este informe, para el curso 1996-97 se ha planteado otra queja denunciando el mismo problema de falta de profesorado en la Escuela Universitaria de Profesorado.
Un procedimiento especial para variar la oferta escolar inicial en un centro y su posterior incumplimiento (304/96)
En la oferta escolar para un colegio público (Félix Serrano) no se incluía el modelo A. Buscando atender la demanda que planteaba un grupo de padres, la Administración abrió un procedimiento especial, una vez que ya se había abierto el plazo de prematrícula.
La razón por la que se admitió a trámite la queja tuvo que ver con ese procedimiento especial, pues la falta del modelo A en la oferta del centro en cuestión no suponía por sí misma ninguna irregularidad. Este procedimiento recogía los criterios para determinar la demanda que planteaban los padres para el modelo A, y establecía que, finalizado el plazo de preinscripción, si la deman- da fuese igual o superior a 13 alumnos, se abriría dicha línea.
Después de demorarse en la respuesta, ésta fue negativa, ya que no se admitían sus prematrículas. Después de analizar la queja desde el punto de vista de la aplicación de las reglas acordadas en el procedimiento especial que se había arbitrado desde la Delegación, el Ararteko consideró que su aplicación había sido irregular y que, por tanto, había frustrado las expectativas ofrecidas desde la propia Delegación. De la actuación de la Administración se deducía básicamente lo siguiente:
1- Excluyó a los alumnos que habían solicitado otro centro.
2- El número de padres que habían pedido únicamente el centro F. Serrano no llegaba al mismo.
Esta actuación que en principio parecía correcta debía ser corregida por el siguiente dato fundamental: la opción en el centro F. Serrano se había ofrecido cuando ya estaba abierto el plazo de prematrícula general (14 días después), y por tanto no debía extrañar que los padres hubiesen presentado ya sus peticio- nes en otros centros distintos.
Basándose en esta circunstancia el Ararteko entendió que era fundamental preguntar a los padres que habían presentado dos prematrículas por cuál de las dos optaba, y que sólo después de esta consulta se podía considerar que la elección de los padres era libre. De no hacerse así se suplantaba su voluntad.
Alumno superdotado con necesidades educativas especiales. Solicitud de flexibilización del período de escolarización obligatoria (447/96)
El padre de un alumno superdotado se dirigió a esta institución con el fin de solicitar nuestra mediación ante la negativa de la Administración educativa a acceder a su petición de flexibilización del período de escolarización obligatoria de su hijo.
En un primer contacto con los responsables del Departamento de Educa- ción, Universidades e Investigación esta institución clarificó el cauce procedimental
a seguir en estos supuestos de flexibilización de la escolarización obligatoria (Or- den del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de abril de 1996 - BOE de 3 de mayo). Así, esta institución, gracias a este inicial contacto, pudo tener conoci- miento de los siguientes datos:
«Es preocupación prioritaria de la Dirección de Renovación Pedagógica de este Departamento de Educación, promover la adecuada respuesta al alumnado con algún tipo de sobredotación, arbitrando las medidas oportunas para que, individualmente considerada su situación perso- nal, pueda adecuarse el marco escolar a sus posibilidades.
Desde principio de 1995 y previa la constitución de un equipo especia- lizado de trabajo se han adoptado diversas medidas, siendo las más significativas al objeto que nos ocupa las siguientes:
- Formación específica del personal de apoyo a los centros en el tratamiento de este alumnado,
- Preparación de un manual divulgativo, en el que se recogen los principios teóricos en los que se apoyarán las medidas legales que se adopten,
- Incorporación de las características de este alumnado en el ‘Decre- to de ordenación de la respuesta educativa a las necesidades edu- cativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora’ (de próxima publicación en el BOPV)
- Previsión de atención específica a los casos conocidos, o que en un futuro sean detectados, en las Ordenes que desarrollan el citado Decreto,
- Participación, conjuntamente con el MEC y C. Autónomas con competencias plenas en materia educativa, en la preparación y redacción consensuada de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del 3 de mayo),
- Previsión, en espera de la publicación de la precitada Orden, (cuyo texto literal se conocía antes de su publicación en el BOE, por haber participado en su preparación, según se ha dicho, y conside- rando su carácter de norma básica, que cada Administración con competencias educativas habría de desarrollar para su aplicación) de los aspectos formales, documentales y evaluadores por los que se regirá el proceso de aplicación de la medida excepcional que permita flexibilizar el período de escolarización, analizadas las características personales de sobredotación de determinados alum- nos o alumnas.»
No obstante, y como quiera que en el caso particular de la queja se plantea- ba un posible riesgo de desmotivación del alumno ante su paso a la etapa de educación secundaria obligatoria (ESO, en adelante), este Ararteko estimó opor- tuno concretar la posibilidad de que, una vez escolarizado en su centro de ESO,
a este alumno le fuese inmediatamente reconocida, con la evaluación psicopedagógica pertinente, la flexibilización de su período de escolarización, de manera que pudiese proseguir sus estudios con su habitual grupo de compañe- ros en segundo curso de ESO.
En respuesta a esta segunda intervención, la Dirección de Renovación Pe- dagógica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación hizo llegar a esta institución un informe del que estimamos interesante destacar los siguientes aspectos:
«La posible flexibilización del período de escolarización, en determina- dos casos y considerada la singularidad de ciertos alumnos, no es una medida que se adopte automáticamente tras la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna.
Supone, por el contrario, una excepcionalidad que sólo será aplicable en casos extremos, siempre a petición del centro escolarizador, que ha- brá de acompañar a su propuesta razonada el detalle de los modos de trabajo previstos para el alumno o alumna de quien se trate y de las variantes organizativas que esto implique.
En sentido educativo el término aceleración ‘se refiere a las diversas estrategias empleadas para aumentar el ritmo con el cual el estudiante se mueve a través del currículum’ (Mackay, 1994).
Es una estrategia por la que ‘se ofrece la instrucción al nivel y velocidad adecuados a las condiciones de los alumnos.’ (Feldhussen, 1989).
Lo fundamental, con este alumnado, es conocer su modo particular de aprender, para proponerle modos de trabajo que le permitan ejercitar al máximo sus posibilidades.
No se trata, simplemente, de ofrecerles el mismo currículo que a sus compañeros/as mayores, haciéndolo conjuntamente y sin variación, de la misma forma que se hace con ellos.
Limitar el sentido del término aceleración a un adelantamiento lineal de curso de estudios sin que ello afecte a los procedimientos de trabajo y a la oportuna adaptación de contenidos curriculares supone un grave empobrecimiento conceptual, olvidando, por otro lado, las necesidades de socialización del alumno.
El desarrollo de las capacidades intelectuales de este alumnado presen- ta, frecuentemente, una notable disincronía con su evolución psicosocial y su maduración afectiva, lo que puede ser origen de posteriores con- flictos de personalidad, que la convivencia con compañeros/as de más edad no tiende, precisamente, a disipar.
La flexibilización cuya posibilidad se contempla en las disposiciones ministeriales y en las que este Departamento ha preparado, hace refe- rencia a la aceleración entendida como recorte del tiempo total necesa- rio para cubrir un determinado período escolar, no al hecho de situar al sujeto en un grupo superior, con compañeros/as de más edad, para ha- cer lo mismo que ellos y de la misma forma que ellos lo hacen.