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Transparencia y acceso a la información pública

In document Memoria 2017 (página 122-125)

H) Garantías procesales (art. 24.2 CE)

IX. Transparencia y acceso a la información pública

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la infor- mación pública y buen gobierno tiene por objeto «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obli- gaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento» (artículo 1).

En el ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones de su título I, que tiene por rúbrica «Transparencia de la actividad pública», se incluye, en- tre otros órganos constitucionales, al Tribunal Constitucional, si bien con la precisión de que dicha inclusión lo es «en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo» [artículo 2.1 f)].

En la página web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucio- nal.es), en la pestaña «Transparencia e información institucional», se pu- blica la información institucional, organizativa, económica, presupuesta- ria y estadística que el Tribunal está obligado a suministrar de forma periódica y actualizada y en las condiciones técnicas legalmente estableci- das (artículos 5 a 9 de la Ley 19/2013).

Al Tribunal Constitucional también le resultan de aplicación las previsio- nes relativas al derecho de acceso a la información pública (artículos 12 a 24 de la Ley 19/2013). Para facilitar a sus titulares el ejercicio de este derecho, en la página web del Tribunal, en la pestaña ya indicada de

«Transparencia e información institucional», en el apartado «Acceso a la información pública», se identifica a la Secretaría General como el órgano competente para conocer y tramitar las solicitudes de acceso a la informa- ción pública dirigidas al Tribunal; se ofrece un modelo de solicitud para utilizar cuando el medio que pretenda emplearse para ejercer el derecho de acceso a la información pública sea el correo electrónico, así como se

facilita la dirección postal del Tribunal en caso de que sea este el medio al que se quiera recurrir para ejercer aquel derecho; se publican todas las resoluciones dictadas por la Secretaría General en respuesta a las solicitu- des de información formuladas, siendo posible el acceso a su contenido; y, en fin, se recoge la información más solicitada.

Durante el año 2017 se han dirigido al Tribunal Constitucional 37 solici- tudes de información pública, siendo el número de solicitudes recibidas similar al del año 2016 (33) e inferior al del año 2015 (42), ejercicio en el que entraron en vigor las disposiciones de la Ley 19/2013 en materia de derecho de acceso a la información pública. En número de 35 (94,60 por 100) fueron promovidas por personas físicas y dos (5,40 por 100) por personas jurídicas (un órgano administrativo y un colegio profesional).

Todas se formalizaron a través del modelo de acceso a la información pública de la página web del Tribunal Constitucional, interesando como modalidad de acceso a la información solicitada la vía electrónica en 35 casos (94,60 por 100), el correo postal en uno (2,70 por 100) y en otro no se indicó de manera expresa la modalidad de respuesta requerida (2,70 por 100), por lo que la información interesada se facilitó por la vía elec- trónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 19/2013.

En diez resoluciones de la Secretaría General (27 por 100) se concedió el acceso a la información; en 13 (35 por 100) se remitió la información solicitada a las Secretarías de Justicia del Tribunal Constitucional por ver- sar sobre la actividad jurisdiccional de éste; en siete (19 por 100) se remi- tió a los solicitantes a las páginas web del Tribunal Constitucional y de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado por figurar publicada en esas páginas la información requerida o poder acceder a la misma a través de ellas, sin que le resultase exigible al Tribunal una acción previa de ree- laboración de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013; en tres (8,10 por 100) no se accedió a la información pedida; en otras tres (8,10 por 100) se tuvo por desistidos a los solicitantes, al no haber atendido el requerimiento de iden- tificar suficientemente la información interesada; y en una (2,80 por 100) se acordó el archivo de la solicitud de información por no tener cabida los hechos en ella referidos en el derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013.

Dos de las solicitudes en las que no se concedió el acceso a la información versaron sobre la prestación de asesoramiento jurídico por parte del Tri- bunal. La tercera tenía por objeto informes internos cuyos destinatarios exclusivos son los órganos y los Magistrados del Tribunal [art. 18.1 b) Ley 19/2013], así como la petición de artículos o trabajos doctrinales sobre una determinada materia, petición ajena al ámbito de acceso a la infor- mación pública.

Las solicitudes de acceso a la información han versado sobre una variada tipología de materias que pueden agruparse en las siguientes rúbricas: a) Información relativa a la relación de puestos de trabajo del Tribunal y a datos profesionales y administrativos del personal a su servicio (2); b) Información sobre doctrina constitucional en diferentes materias (4); c) Acceso a determinadas resoluciones dictadas por el Tribunal (3); d) Infor- mación sobre la interposición, estado de tramitación y documentación de concretos procesos constitucionales (16); e) El contenido de todas las re- soluciones dictadas en materia de derecho de acceso a la información pú- blica (1); f) Información sobre cancelación de datos personales en las re- soluciones jurisdiccionales del Tribunal (1); g) Autorización para la reproducción de obra fotográfica existente en el Archivo para la ilustra- ción de un libro sobre el Tribunal (1); h) Procedimiento de obtención de certificación digital de las resoluciones del Tribunal (1); i) Información sobre asistencia letrada en proceso de amparo (1); j) Informes y artículos doctrinales sobre la elección de Magistrados del Tribunal (1); y, en fin, k) Información y asesoramiento para promover denuncias, acciones en la vía judicial y obtener prestaciones asistenciales (3).

Anexos

I. Normas legales, reglamentarias y otras

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