5. SUSTENTACIÓN DE LAS HIPÓTESIS
5.1. VERIFICACION DE LA PRIMERA HIPOTESIS ESPECÍFICA 164
La primera hipótesis específica del presente trabajo de investigación refiere:
“Los conceptos de Mito Filosófico de la Filosofía Moderna que son pertinentes con el concepto de Derecho son los propuestos por la teoría de Theodor Adorno y Max Horkheimer; por la teoría de Friedrich Schilling; y de parte de la sociología, por Carl Jung.
El subcapítulo II de nuestro marco teórico explica que un mito sociológico, precisamente los mitos jungiano, son aquellos principios, imposibles de explicar, que poseen un atributo numinoso, y que tienen la capacidad, mediante arquetipos, narrativas, rumores, de organizar y normatizar socialmente la sociedad.
El subcapítulo II vincula precisamente que las características del derecho, en el paso de la historia, y desde una perspectiva jungiana y sociológica de la historia, son idénticos a los que posee un mito sociológico; por cuanto el derecho posee, en todos los momentos históricos, esa cualidad numinosa.
El derecho configurado como un grupo de principios, pretenden regular y aparenta tener definido y claro los conceptos de la sociedad, que el derecho es capaz mediante narrativas y sistemas de ordenar la sociedad.
El subcapítulo III explica que un mito filosófico, desde la perspectiva de Friedrich Schelling, corresponde a aquel principio, imposible de explicar mediante la razón, pero que, de forma efectiva y eficaz, es capaz de ordenar y organizar la sociedad por cuanto el mito es el fundamento de la consciencia.
El subcapítulo III describe que toda institución, especialmente las instituciones políticas, las instituciones, las jurídicas, poseen su cualidad de
eficaz y eficacia por cuanto tienen su raíz en la consciencia. Que la razón esta imposibilitada de medir la realidad, y que la realidad es siempre dinámica y constante.
En ese sentido, el derecho tiene identidad con el mito filosófico, desde la perspectiva de Friedrich Schelling, por cuanto el derecho se ubica como institución reguladora de la sociedad, y de la sociedad política. Para Schelling, el derecho y el estado son expresión de la consciencia que tiene fundamento en el mito. En ese sentido, el habla de mito político que fundamenta la consciencia y que produce al Estado; por lo tanto, también se puede hablar de mito jurídico que fundamenta la consciencia y que produce al Derecho.
Para Schelling, las artes son la mejor manera de poder describir la realidad dado que las artes provienen de las afueras de los límites de la razón. El derecho si es arte corresponde a la premisa de ser otro mito schelliano.
El subcapítulo IV, desde la perspectiva de la escuela de Frankfurt, precisamente Theodor Adorno y Max Horkheimer, explican que el mito ya es ilustración y la ilustración recae el mito.
Históricamente, podemos decir que existe el derecho antes de la ilustración, y que guardaba cualidades de convencionalismo, de autoridad, de lógica, de fundamento en un relato fantástico; lo mismo desde el derecho posterior de la ilustración; ambas, desde la perspectiva de Theodor Adorno y Max Horkheimer, poseen la razón instrumental, por cuanto el derecho, especialmente el derecho producto de la ilustración, tiende a objetividad al sujeto y al terminar de definir un proceso de cosificación.
Por lo tanto, el derecho es un mito sociológico por cuanto el derecho está identificado fuertemente con la cualidad de numinoso. El derecho está identificado con un mito filosófico schelliano por cuanto el mito, que contiene esa
realidad dinámica y constante, es el fundamento de cualquier acción consciente institucional. El derecho es un mito filosófico, desde la perspectiva de Theodor Adorno y Max Horkheimer, por cuanto desde los tiempos inmemoriales el derecho opera, sustancialmente, con la razón instrumental, acrecentada con la ilustración.
Esto es porque las leyes tienen una importancia todavía más alta que la jurisprudencia y la doctrina; más recordemos que estas dos interpretan, critican o integran la otra fuente del Derecho.
Por esta razón podemos afirmar que esta primera hipótesis específica está ARGUMENTADA como válida en el presente trabajo de investigación en el sentido que, los conceptos de Mito Filosófico de la Filosofía Moderna que son pertinentes con el concepto de Derecho son los propuestos por la teoría de Theodor Adorno y Max Horkheimer; por la teoría de Friedrich Schilling; y de parte de la sociología, por Carl Jung, encontrándose esta hipótesis debidamente SUSTENTADA
5.2. VERIFICACION DE LA SEGUNDA HIPOTESIS ESPECÍFICA La segunda hipótesis específica del presente trabajo de investigación refiere:
“Los caracteres de los conceptos de Mito Filosófico de la Filosofía Moderna que se identifican con el concepto de Derecho son semejantes mostrando pocas diferencias conceptuales.
El subcapítulo I detalla los caracteres del derecho y del mito filosófico a tratar. Las bases teóricas, precisamente, resaltan aquellas características y diferencias tratadas con el mito filosófico.
Precisamente, en todos los subcapítulos del marco teórico se retrata las identidades que posee el derecho con los del mito filosófico.
El subcapítulo II termina identificando los caracteres del derecho, específicamente los de materia social, con los caracteres de un mito sociológico.
El subcapítulo III termina identificando los caracteres del derecho, especialmente los de materia filosófica, con los caracteres de un mito filosófico schelliano. Precisamente, la relación que cada acto institucional que hace la sociedad, donde se incluye el derecho, está fundamentando en el mito de Schelling.
El subcapítulo IV termina identificando los caracteres del derecho, especialmente los de materia filosófico, con los caracteres de un mito filosófico de Theodor Adorno y Max Horkheimer. Por tanto, se tiene por ARGUMENTADA esta hipótesis; y, por lo tanto, SUSTENTADA.
5.3. VERIFICACION DE LA TERCERA HIPOTESIS ESPECÍFICA La tercera hipótesis específica del presente trabajo de investigación refiere:
“Es posible considerar al Derecho como un mito, susceptible de incorporarse como una teoría en la discusión académica jurídica actual por tener suficientes bases epistémicas. “
El subcapítulo II termina describiendo precisos argumentos que pueden ser estudiados en futuras investigaciones para abordar esta cualidad numinosa, que es mítica, atribuible al derecho. Es susceptible de incorporarse como una teoría de discusión académica jurídica porque el atributo de numinosidad, de mito sociológico, también es atribuible al derecho, y no solo a algunos selectos temas de la sociología. El derecho tiene una competencia sociológica, ergo posee una cualidad numinosa y mítica.
El subcapítulo III termina describiendo argumentos que deben ser considerados en la discusión académica jurídica actual. Los estudios de Friedrich Schelling, empezaron siendo abundantes en las artes, en el siglo XX fue un autor de obligatoria cita en las ciencias políticas, y la investigación reconoce que sus teorías aplicadas al derecho son susceptibles de ser incorporados a la discusión académica jurídica actual.
El subcapítulo IV termina describiendo argumentos que deben ser estudiados en la discusión académica jurídica actual, precisamente porque el mito desde la perspectiva de Theodor Adorno y Max Horkheimer no solo describe al derecho como un mito, como poseedor de la razón instrumental, también termina explicando conceptos como horizonte normativo, que pretenden hacer del derecho más justo y menos instrumental, un derecho más real y menos cosificador.
Se explica que se reconoce como un producto social; sin embargo, reconocer que el derecho es indefinible no es cierto ya que con una definición siempre no es aportada, más que esta definición sea la definitiva es relativo. Y es la relatividad de los conceptos, de ser objeto y sujeto de crítica; es decir, ser indeterminado; que sumado a lo que se comprobó que las redes sociales, que conforme a la Escuela de Frankfurt por la ambivalencia de poder corresponde a la perdida de la identidad por la falta de inmediatez o cercanía confirma la hipótesis.
Por esta razón podemos afirmar que esta tercera hipótesis específica está ARGUMENTADA como válida en el presente trabajo de investigación en el sentido que, es posible considerar al Derecho como un mito, susceptible de incorporarse como una teoría en la discusión académica jurídica actual por tener suficientes bases epistémicas; por lo tanto, se tiene por SUSTENTADA.
5.4. VERIFICACION DE LA HIPOTESIS GENERAL La hipótesis general del presente trabajo de investigación, refiere:
“El concepto de Derecho se puede definir como un mito filosófico perteneciente a la Filosofía Moderna porque comparten estructuras conceptuales similares.
En ese sentido, de lo comprobado las hipótesis específicas, que los elementos, las características comunes del Derecho corresponde con los de los mitos tanto filosófico, Schelling, de la escuela de Frankfurt y sociológico de Jung.
Por esta razón podemos afirmar que nuestra hipótesis general está ARGUMENTADA como válida en el presente trabajo de investigación; por lo tanto, SUSTENTADA en el sentido el concepto de Derecho se puede definir como un mito filosófico perteneciente a la Filosofía Moderna porque comparten estructuras conceptuales similares.
CAPITULO VI