TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIMIENTO
Obra: “
REMODELACIÓN DE RED SECUNDARIA EN EL(LA) SUBESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO CHAO-ASENTAMIENTO HUMANO VALLE DE DIOS, DISTRITO DE CHAO, PROVINCIA DE VIRÚ,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
” .Nombre del CUI : “
REMODELACIÓN DE RED SECUNDARIA EN EL(LA) SUBESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO CHAO-ASENTAMIENTO HUMANO VALLE DE DIOS, DISTRITO DE CHAO, PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
”Código CUI : 2534636
Fecha de aprobación: 12 noviembre del 2021.
Expediente Técnico aprobado
Mediante : RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 018-2022-GRLL-GOB/PECH. Del 04 de febrero del 2022.
Expediente Técnico rectificado mediante: RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 079-2022-GRLL-GOB/PECH. Del 04 de abril del 2022.
Código INFOBRAS : 159177
Ubicación : El lugar de ejecución de la obra es el siguiente:
- Distrito : CHAO.
- Provincia : VIRU
- Departamento : LA LIBERTAD
- Región : LA LIBERTAD
1. DESCRIPCION GENERAL Y ALCANCES TECNICOS DEL PROYECTO.
1.1 Descripción General.
El detalle de los componentes consta en: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto, etc. los que se encuentran contenidas en el Expediente Técnico de obra, que forma parte integrante del presente requerimiento y que se ponen a disposición de los participantes en medio magnético (CD/DVD), en la oficina de Logística, previo registro como participante en el SEACE y el abono de S/10.00 (Diez con 00/100 soles): dicha información también se publica en el SEACE con la convocatoria.
1.2 Alcances del Proyecto.
El proyecto: “
REMODELACIÓN DE RED SECUNDARIA EN EL(LA) SUBESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO CHAO-ASENTAMIENTO HUMANO VALLE DE DIOS, DISTRITO DE CHAO, PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
”, tiene como alcance de ejecución los siguientes puntos:Electrificación de las viviendas cuyas redes secundarias no cumplen con la Normas Técnicas de Calidad de los Servicio Eléctricos; el sistema de distribución secundaria proyectado considera redes de baja tensión 380/220 v, a partir de las Subestaciones de Distribución existentes con conductor autoportante de aluminio tipo CAAI-S 3x35+2x16 mm2, 3x25+2x16 mm2, 3x16+2x16 mm2 y 2x16 mm2, se utilizara armados postes de CAC 9m/200daN y CAC 9m/300daN, para el Alumbrado Público se considera Luminarias de 70 y 150, Pastorales PS/1.50/1.11/1.5 y PS/3.2m/3.0m/1.5"Ø/15°, se utilizara retenidas en contrapunta.
El sistema Eléctrico diseñado comprende lo siguiente:
Redes Secundarias en 380/220V trifásico.
Disposición del Alumbrado Público.
Diseño de armados
Análisis de caída de tensión y perdidas de potencia
2. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
La ejecución de la obra deberá realizarse de acuerdo con los dispositivos legales y normas técnicas vigentes, que se indican a continuación:
- Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
- Ley N° 31366 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022
- Ley N 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo N° 344-2018-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
- Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico - Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo Nº 005-2012-TR - Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Código Civil.
- Directivas, Pronunciamientos y Opiniones emitidas por OSCE.
- Directiva Nº012-2017-OSCE/CD “Gestión de Riesgos en la planificación de la ejecución de obras”.
- Ley de Concesiones Eléctricas No. 25844 y su reglamento.
- Código Nacional de Electricidad Suministro 2011.
- Código Nacional de Electricidad Utilización 2006 y su Modificatoria 2008.
- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
- EM/DGE 018-2002 “Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de utilización en media tensión en Zonas de Concesión de Distribución”.
- Norma de Terminología y Simbología.
- Reglamento Nacional de Construcción.
- Ordenanzas Municipales aplicables.
- Ley de Protección del Medio Ambiente y Protección del Patrimonio Cultural de la Nación según corresponda.
- DGE/MEM 009-T “Tensiones Nominales de Sistemas de Distribución”.
- DGE/MEM 013-T “Cables de energía en redes de distribución subterránea”.
- DGE/MEM 015-T “Postes, crucetas y ménsulas de madera y concreto armado para redes de distribución”.
- DGE/MEM 019-T “Conductores eléctricos de redes de distribución aérea”.
- DGE/MEM 025-P-1/1988 “Norma sobre Imposición de servidumbres”.
- DGE/MEM 012-T “Elaboración de Planos modulares”.
- Reglamento del Régimen de Fórmulas Polinómica (D.S. Nro. 011-79-VC). Aplicable en la elaboración de las fórmulas polinómica de reajuste de precios.
3. CONSIDERACIONES GENERALES.
3.1. ANTECEDENTES.
El Proyecto Especial Chavimochic, mediante Resolución Suprema N° 147-1999-EM, se le otorgó los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión de Distribución de Energía Eléctrica en el distrito de Chao, en consecuencia tiene la responsabilidad de atender eficientemente el suministro de energía eléctrica a los usuarios del distrito de Chao de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, actividades que son supervisadas por el Organismo de Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.
El PECH, con la finalidad de cumplir sus obligaciones como distribuidor de energía eléctrica, ha programado realizar una intervención en el Asentamiento Humano Valle de Dios, el mismo que cuenta con más de 5,000 usuarios, en el cual se viene suministrando energía eléctrica de mala calidad debido a la precariedad de las redes de baja tensión, dicho asentamiento cuenta con las redes de media tensión y subestaciones transformadoras de distribución con la suficiente capacidad para atender eficientemente a la población siendo necesarias una remodelación de las redes de baja tensión y alumbrado público.
Con esa finalidad, se ha elaborado el expediente técnico a nivel de ejecución de obra denominado: “Remodelación de Red Secundaria en el(la) Subestación de Distribución del Sistema Eléctrico Chao-Asentamiento Humano Valle de Dios, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad”
3.2. FINALIDAD PÚBLICA.
La ejecución del proyecto: “
REMODELACIÓN DE RED SECUNDARIA EN EL(LA) SUBESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO CHAO-ASENTAMIENTO HUMANO VALLE DE DIOS, DISTRITO DE CHAO, PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
”, tiene como finalidad la remodelación de las redes de secundarias para el suministro de energía eléctrica domiciliario y alumbrado público del Asentamiento Valle de Dios, para lo cual se reemplazarán las instalaciones existentes, de acuerdo a la normativa eléctrica existente, a fin de brindar el servicio de energía eléctrica y abastecer en forma continua y eficiente en concordancia a lo establecido las Normas Técnicas de Calidad de Servicios Eléctricos, Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011 y demás normas vigentes.3.3. OBJETIVO DE LA CONTRATACION.
Efectuar la Convocatoria para la Contratación de una persona Natural o Jurídica que se encargue de la Ejecución de la: “
REMODELACIÓN DE RED SECUNDARIA EN EL(LA) SUBESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO CHAO-ASENTAMIENTO HUMANO VALLE DE DIOS, DISTRITO DE CHAO, PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
”, teniendo en cuenta el Expediente Técnico aprobado y los presentes TDR.4. OBJETO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Las Especificaciones Técnicas tienen por objeto complementar los planos para así definir claramente los diseños, establecer la normatividad, procedimientos constructivos, métodos, control de calidad, medición y forma de pago que regirá el desarrollo de los trabajos, y que el encargado de ejecutar las obras, que se le denominará en adelante el “Contratista”, aplicará para su ejecución; por lo que además el Postor deberá considerar todas las exigencias y condiciones establecidas en las especificaciones del Expediente Técnico, para efectos de incluir todos los costos necesarios para su ejecución en su oferta económica.
Se tendrá en cuenta que mediante Resolución Gerencial N° 079-2022-GRLL-GOB/PECH, se rectificó la especificación técnica de la partida 02.09 CONEXIONES DOMICILIARIAS (pag. 67 del Expediente Técnico)
5. CONSERVACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA
El Contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a la conservación de ésta, a su costo, hasta la finalización de dicha ejecución.
La responsabilidad del Contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al Contratista como a una indebida conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Supervisión, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato.
Asimismo, queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Los gastos que origine la señalización se abonarán en la forma que se establezca en el proyecto; en su defecto serán de cuenta del contratista.
El Contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Supervisión acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas.
Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudiera causar.
En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos estos deberán ser previamente autorizados por el Supervisor de Obra y realizados solamente en las unidades de obra que él indique.
El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Supervisor ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos.
6. CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Medio Ambiente.
El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Medio Ambiente de aplicación en su actividad.
El contratista deberá proteger el medio ambiente, evitando utilizar elementos contaminantes, estando prohibido realizar fuego abierto con la finalidad de incinerar residuos, envases y otros elementos que dañen el medio ambiente.
7. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
El contratista deberá cumplir y respetar lo dispuesto en el nuevo reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad 2013. RESESATE – 2013. RM. Nº 111-2013-MEM/DM del 11 de Marzo de 2013.
En todo el período de la ejecución de la obra, se debe tomar todas las medidas necesarias para la seguridad de todos los trabajadores.
8. MONITOREO DE PLAN ARQUEOLÓGICO
El Contratista será responsable de elaborar y gestionar el Plan de Monitoreo Arqueológico de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante D.S.N° 003-2014-MC, así como a la normativa nacional vigente, por lo que en su costo para la ejecución de la partida 02.15.02 deberá considerar todos los gastos necesarios para su implementación. (elaboración, tasas, tramites y profesionales)
Se realiza durante la ejecución de la obra, en las áreas donde se produce remoción de suelos. El objetivo es observar estos puntos para verificar la inexistencia de evidencias arqueológicas bajo la superficie y de ser el caso tramitar ante las instancias correspondientes el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)
9. PLAZO DE EJECUCION.
El contratista deberá ejecutar la Obra dentro del plazo establecido en el Expediente Técnico, el cual ha sido considerado de 120 días calendarios; no puede ser modificado en la oferta.
10. LUGAR DE EJECUCIÓN.
La prestación del servicio se ejecutará, en el Asentamiento Humano Valle de Dios, ubicado a la altura del km 502 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Chao, provincia de Viru, departamento de La Libertad.
El presente proyecto se encuentra dentro del Sistema Eléctrico Chao, cuyo concesionario de distribución es el Proyecto Especial Chavimochic.
11. VIAS DE ACCESO.
Para llegar a la zona de influencia del proyecto, se utilizará:
Tramo Distancia Tiempo Vía M. Transporte.
De Trujillo hasta la altura del km 502 de la carretera panamericana
norte – localidad de Chao
67.6 KM 1 H. 20
Min. Asfaltado Vehículo Motorizado o
Movilidad 12. DERECHO DE SERVIDUMBRRE
El recorrido de la Red de Media Tensión, no se involucran terrenos de terceros, dado que se desarrolla dentro del Casco Urbano; por cuanto no son necesarias las gestiones de servidumbre y paso de electroductos. Así mismo, las referidas Redes no están catalogadas o circunscritas como Líneas Primarias.
Sin embargo, las autorizaciones de construcción del proyecto dentro del Casco Urbano materia del presente Proyecto, será debidamente gestionada por el contratista ante la Municipalidad correspondiente y demás Instituciones Estatales, involucradas, para lo cual deberá considerar en los gastos generales de su oferta los costos necesarios.
13. VALOR REFERENCIAL.
El presupuesto referencial de obra ha sido calculado a fecha 31 de diciembre de 2,021 y asciende a un monto de Cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y siete y 80/100 (S/ 4’439,757.80) Soles, según la estructura que se muestra.
COSTO DIRECTO 3,357,881.85
Gastos Generales (4.05% de CD) 135,994.21
Utilidad (8% del CD) 268,630.55
SUB TOTAL 3,762,506.61
IGV (18%) del sub total 677,251.19
TOTAL 4,439,757.80
14. FORMA DE PAGO.
El pago se realizará según el monto valorizado mensual aprobado por el Supervisor de obra, previa presentación del informe y valorización de obra por parte del contratista, al ingeniero supervisor de
la obra para su aprobación, el mismo que deberá contar además con la conformidad respectiva de la Sub Gerencia de Obras del PECH.
Las valorizaciones son la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período mensual, tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período mensual, por el inspector o supervisor, según corresponda y el contratista.
El contratista presentará a la supervisión su Informe de Valorización a más tardar el día siguiente del último día de cada periodo mensual; Las valorizaciones se aprueban durante los 5 días contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la ejecución de los trabajos, acompañados de las mediciones de los trabajos ejecutados hasta la fecha y verificados por el Supervisor.
Las valorizaciones se efectuarán en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente;
asimismo, se deberá cumplir con lo estipulado en la directiva N°001-2022-OSCE/CD “Gestión de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Administración de Contrataciones del Estado – SEACE”.
15. ADELANTOS.
De acuerdo a Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y sus modificatorias, Decreto Legislativo N° 1444-2018, Decreto Supremo N° 344-2018-EF y Decreto Supremo N° 165-2021-EF respectivamente, la Entidad podrá otorgar los siguientes adelantos:
Adelanto directo por un monto equivalente de hasta el 10% del monto establecido en el contrato, de acuerdo al procedimiento que se señala en el Art. 181 del RLCE
Adelanto para materiales. - La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos hasta por el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de 7 días calendarios previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de 15 días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo.
Los adelantos se otorgarán siempre y cuando estos adelantos sean solicitados por el ejecutor de la obra en el plazo establecido, para lo cual deberá entregar la garantía por el mismo monto.
16. TIPO DE GARANTÍA A ENTREGARSE A LA ENTIDAD
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y por los adelantos, así como para cualquier otro supuesto para la entrega de algún tipo de garantía establecido en las Bases o en el contrato, el contratista deberá entregar una CARTA FIANZA, emitida por una Entidad regulada por la SBS y una calificación de nivel de riesgo “B” o superior.
17. SISTEMA DE CONTRATACION.
El presente procedimiento se rige por el sistema de PRECIOS UNITARIOS.
18. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica
19. SEGUROS
Con relación a este concepto, el contratista deberá de obtener y presentar a la Entidad, los siguientes tipos de seguros, los mismos que deberán mantenerse vigentes desde el inicio de ejecución de la obra hasta la recepción de la misma.
• Póliza de Seguro Todo Riesgo de Montaje (EAR) por el valor total de la obra a ejecutarse, incluyendo el IGV, así como el costo de los materiales y equipos aportados por LA ENTIDAD, de ser el caso.
• Póliza de Seguro de Vida Ley y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pensiones y Salud, que incluya a todos los trabajadores asignados a la obra y en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26790, Decreto Supremo N° 003-98-SA y Decreto Supremo N° 009-2020-TR., con vigencia hasta la recepción de la obra.
20. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS.
a) Del equipamiento estratégico.
El postor debe contar con el siguiente equipamiento estratégico mínimo requerido, en las mejores condiciones operativas y de funcionamiento que le permita ejecutar la obra:
Las maquinarias y equipos deberán contar con una antigüedad no mayor a 8 años a la presentación de ofertas.
b) Del plantel profesional Clave
Las cantidades y exigencias del personal profesional clave requerido para ejecutar la obra objeto del presente procedimiento de selección, está en estricta observancia con el desagregado del análisis de gastos generales y presupuesto del valor referencial del expediente técnico.
La contratista una vez iniciada la obra y una vez emitida la conformidad del programa actualizado de la ejecución de la obra (CPM), deberá dentro de los 2 días calendario siguientes, alcanzar a la supervisión o inspector el cronograma de permanencia diario del personal profesional (Clave), que participará durante la ejecución de la obra; el cual debe estar en concordancia con las partidas, actividades del programa de ejecución y obligaciones contractuales. La supervisión dará conformidad y remitirá a la entidad en un plazo de 2 días calendarios dicho cronograma, de existir observaciones el contratista en un plazo de 2 días calendario las levantará y volverá a remitirlo a la supervisión para su evaluación y/o conformidad, teniendo la supervisión el mismo plazo para enviarlo a la entidad.
El Contratista deberá llevar un registro de asistencia diario de todo el personal profesional durante el plazo de ejecución físico de la obra, el cual será presentado mensualmente en las valorizaciones o informes mensuales y/o cuando lo solicite el supervisor o inspector o la entidad.
Ítem Equipo Características Unidad Cantidad
1 Camión tipo Grúa 5 Tn. Und. 01
2 Camioneta. 4x2 o 4x4 Und. 01
3 Escalera Telescópica. Fibra de vidrio. Und. 01
4 Medidor de Aislamiento
Eléctrico. Und. 01
5 Megómetro 10 kv Und. 01
6 Dinamometro Und. 01
PERSONAL CLAVE
Cargo Profesión Experiencia
1.-Residente de
Obra. 01 Ingeniero
electricista o mecánico electricista
Profesional colegiado y habilitado. Con una experiencia mínima de cuatro (04) años de ejercicio profesional en obras similares al objeto de la convocatoria, que se computa desde la colegiatura. La que acreditará adjuntando cualquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.
Los cuatro (04) años de experiencia mínima en obras similares al objeto de la convocatoria, están referidos a la participación del profesional en el desempeño de cargos de: Ingeniero Residente de Obra, Ingeniero Jefe de Supervisión, Ingeniero Supervisor de Obra, Ingeniero Inspector de Obra.
Las obras consideradas similares al objeto de la convocatoria, en las cuales el profesional clave ha ejercido el cargo solicitado, son las enunciadas a continuación:
- Subestaciones Eléctricas de Potencia o, - Líneas de Transmisión o,
- Líneas de Sub Transmisión o, - Pequeños Sistemas Eléctricos o, - Sistemas Eléctricos Rurales o, - Líneas y/o Redes Primarias o, - Redes Secundarias o,
- Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias ejecutadas dentro o conjuntamente con Redes Secundarias o,
- Remodelación de Líneas y/o Redes Primarias y/o Secundarias.
2.- Especialista 1 (Especialista en
Seguridad y Salud COVID 19, responsable en la ejecución de la partida 02.13.01)
- INGENIERO ELECTRICISTA - INGENIERO
MECANICO ELECTRICISTA - INGENIERO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL - INGENIERO INDUSTRIAL - INGENIERO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - INGENIERO DE
SEGURIDAD LABORAL Y AMBIENTAL - INGENIERO DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA - LICENCIADO EN
EFERMERIA
Se deberá acreditar experiencia mínima de Veinticuatro (24) meses en la ejecución y/o supervisión de obras de infraestructura Electrica, como:
Profesional y/o responsable y/o especialista y/o residente y/o supervisor y/o jefe y/o las combinación de estas denominaciones en/de: Seguridad en obra y salud ocupacional; Residente de Seguridad e higiene ocupacional; Seguridad e Higiene; Seguridad y salud en el trabajo; Seguridad, salud y medio ambiente;
Especialista en seguridad; Seguridad SSOMA;
Prevención de riesgos en el trabajo; que se computa desde la colegiatura, la que acreditará adjuntando cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia requerida.
3.- Especialista 2
- INGENIERO CIVIL - INGENIERO
AMBIENTAL
Se deberá acreditar experiencia mínima de Veinticuatro (24) meses en la ejecución y/o supervisión de obras en general, como: Ingeniero y/o responsable
(Especialista Ambiental responsable en la ejecución de la partida 02.15.01)
- INGENIERO AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES - INGENIERO EN
GESTIÓN AMBIENTAL - INGENIERO
FORESTAL - INGENIERO EN
RECURSOS NATURALES Y DE ENERGÍAS RENOVABLES - INGENIERO
GEÓGRAFO - INGENIERO DE
RECURSOS NATURALES RENOVABLES - INGENIERO
FORESTAL Y AMBIENTAL
y/o especialista y/o residente y/o supervisor y/o jefe y/o las combinación de estas denominaciones en/de:
Asuntos ambientales; Impacto Ambiental; Ambiental;
Medio Ambiente; Ambiental en Proyectos;
Ambientalista; Gestión Ambiental; Mitigación Ambiental; Monitoreo Ambiental; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Prevención de Riesgos y gestión Ambiental; Seguridad Salud y Medio Ambiente; que se computa desde la colegiatura, la que acreditará adjuntando cualquiera de los siguientes documentos:
(i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia requerida.
Cuando el personal profesional (clave) propuesto no se encuentren en obra de acuerdo al cronograma de participación de este personal, se aplicará las penalidades respectivas en las condiciones y términos que estas señalan en el ítem f) de las otras penalidades.
c) De la experiencia en la especialidad del ejecutor de obra
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a UNA (1) vez el valor referencial de la obra, en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.
Se considerará obra similar a la ejecución de obras siguientes:
- Subestaciones Eléctricas de Potencia o, - Líneas de Transmisión o,
- Líneas de Sub Transmisión o, - Pequeños Sistemas Eléctricos o, - Sistemas Eléctricos Rurales o, - Líneas y/o Redes Primarias o, - Redes Secundarias o,
- Alumbrado Público y/o Conexiones Domiciliarias ejecutadas dentro o conjuntamente con Redes Secundarias o,
- Remodelación de Líneas y/o Redes Primarias y/o Secundarias.
d) Solvencia Económica
El postor deberá presentar una Carta de Línea de Crédito por 0.6 veces el valor referencial del proceso.
e) Condiciones de los consorcios
De conformidad con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, el área usuaria puede incluir lo siguiente:
El número máximo de consorciados es de 02 integrantes.
f) Del Cartel de Obra
El contratista instalará en obra el cartel de obra en un plazo máximo de 15 días calendario contados desde el día siguiente de iniciado el plazo de ejecución de obra, en el lugar y según las indicaciones del Supervisor de Obra.
g) De las otras penalidades
De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento, se pueden establecer otras penalidades, distintas al retraso o mora, las cuales deben ser objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación; se aplicarán las siguientes penalidades:
Otras penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimient o 1 Cuando el personal acreditado permanece
menos de sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento.
0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal en obra en el plazo previsto.
Según informe del Supervisor de la obra.
2 En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido.
0,5 UIT por cada día de ausencia del personal en obra
Según informe del Supervisor de la obra 3 Cuando el Contratista no coloque el cartel de
obra dentro del plazo de 15 días calendarios de iniciada la obra, o no mantenga el cartel de obra durante todo el periodo de ejecución de la obra posterior al plazo antes indicado.
0.5 UIT, por cada día de incumplimiento.
Según informe del Supervisor de la obra.
4 Cuando el Contratista no cumpla con presentar ante la supervisión su informe de valorización de obra al día siguiente del último día de cada periodo mensual.
Uno por mil (1/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de incumplimiento.
Según informe del Supervisor de la obra.
5 Cuando el contratista no cumpla con dotar y/o no cautele su uso correcto por parte de su personal de los elementos e instalaciones referidas a su seguridad, así como no cumpla con los protocolos para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresan al área en la que esta se ejecuta.
0.25 UIT, por cada
día de
incumplimiento.
Según informe del Supervisor de la obra.
6 PRUEBAS y ENSAYOS
Cuando el Contratista no realice las pruebas o ensayos para verificar la calidad de los materiales y los trabajos ejecutados dentro del
0.5 UIT, por cada incumplimiento.
Según informe del Supervisor de la obra.
plazo que, previamente, el Supervisor haya coordinado y notificado al Residente.
En ese sentido, cuando el contratista no realice lo requerido dentro del plazo previamente coordinado y notificado podrá aplicársele la penalidad por incumplimiento.
7 Cuando el Contratista no cumpla con mantener vigente la Póliza EAR y/o la Póliza de Vida Ley y/o SCTR, de acuerdo a lo señalado en el numeral 18, debiendo incluir en cada valorización copia de las constancias de seguros y comprobantes que confirmen su vigencia y cumplimiento.
0.5 UIT, por cada día
de incumplimiento. Según informe del Supervisor de la obra.
8 Por SUBCONTRATAR parte de las prestaciones a su cargo sin la autorización escrita del PECH y/o al margen de lo dispuesto por el Articulo N°
147 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado.
0.5 UIT, por cada subcontratación no autorizada.
Según informe del Supervisor de la obra, donde
especifique los trabajos sub contratados.
h) De la recepción de obra.
Considerando que se trata de un sistema en operación, la Entidad podrá solicitar recepciones parciales de Obra, a fin de no afectar el suministro a los usuarios.
i) Gestión de riesgos.
Durante la ejecución de la obra, juntamente con el supervisor, deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados en el cuaderno de obra, cuando menos con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso.
El contratista y la supervisión son responsables del cumplimiento de acciones y protocolos para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresan al área en la que está en ejecución, teniendo principal observancia en la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, que regulan la Seguridad y Salud en el Trabajo y los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, respectivamente.
j) Reajuste de precios.
Los precios propuestos e incluidos como parte del contrato se encuentran sujetos a la fórmula polinómica de reajuste, establecido en el expediente técnico.
k) Plazo para el Reclamo por vicios ocultos
Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de siete (07) años, contados a partir de la conformidad de la recepción total de la obra
l) Sub Contratación
EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes o secciones integrales de la Obra, previa aprobación de LA ENTIDAD de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
m) Informe Técnico de revisión del Expediente Técnico de Obra.
Luego del inicio de obra, el contratista presentará al supervisor o inspector de obra un Informe Técnico de revisión del expediente técnico de obra, que incluya las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto, consultas, entre otros aspectos que sean materia de consulta, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Cuaderno de Obra.
En la presente obra el Contratista y Supervisor implementarán lo dispuesto en la Directiva N°
009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital” la misma que entró en vigencia el 14 de agosto de 2020.