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BE LA
S e c c ió n d e ia G a c e ia
P R E S lD E m DEL COSSEJO M MH^iSTOOS
S. M. el R
e yDon Alfonso X íil (que Dios gfuarde), S. M. la REINA D."" Victoria Eugenia y SS. A A . RR.
el Pn'íicipe de Asturias é Infantes D , Jaime, Doña Beatriz y Doña Ma
ría Cristina, continúan sin novedad en su importante salud.
D e igual beneficio disfrutan las demás personas de la A ugusta Real Familia.
{Gaceta 13 Octubre).
MINISTERIO DE LA GOBERNACION
REAL ORDEN
limo. Sr.: Resultando que con fecha 5 de Septiembre último, de conformi
dad con lo prevenido en Real orden de 2,6 de Julio de 1911 y en concordancia con lo preceptuado por el art. 18 del Reglamento provisional de Sanidad ex
terior de 14 de Enero de 1909, se con
vocó á concurso á los Médicos del Cuer
po, sin plaza, aprobados en las últimas oposiciones, para la provisión del car
go de Director Médico de la estación sanitaria del puerto de Paiamós (Gero
na), dotado con el haber anual de 2.000 pesetas:
Resultando que dentro del plazo de cinco días marcado por la circular de convocatoria, ha concurrido como as
pirante al mencionado cargo D. Luis Ortega y Nieto, que es el primero de los opositores aprobados sin plaza que se encuentran sin colocación,
S. M. el R
ey(q. D. g.), de confor
midad con lo informado por la Comi
sión permanente del Real Consejo de
Sanidad y con lo propuesto por la Ins
pección General de Sanidad exterior, se ha servido disponer el nombramiento de D. Luis Ortega Nieto para ai cargo de Director Médico de la Estación sani
taria del puerto de Paiamós, con el ha
ber anual de 2.000 pesetas.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 4 de Octubre de 1912.
BARROSO
Señor Subsecretario de este Ministerio.
(Gacelas Octubre).
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLA S A RTES
Dirección general de primera ense
ñanza.
En cumplimiento del último párrafo de U convocatoria del concurso de traslado para pro
visión de Escuelas nacionales do Primera ense
ñanza, publicada en la G-a ceta de 7 de Septiem
bre próximo pasado, las Juntas provinciales han remitido datos para las rectificaciones que en la misma precisa introducir para subsanar errores padecidos y excluir las piaras provistas fuera de concurso, algunas de las cuales no fueron entonces eliminadas.
En virtud de éstos datos se introducen en la convocatoria referida las siguientes modifi
caciones:
ESCtJJíLAS DE NI3?0S.
Rectorado Central.
Se agrega una plaza de Maestro director de Escuela graduada en Ciudad Real, eliminándose una de auxiliar.de la misma capital.
Se eliminan dos Escuelas, no procedentes del desdoble de Madrid.
Se eliminan las Escuelas de Villamayor de Calatrava (Ciudad Real) y Mejorada (Toledo).
Rectorado de Barcelona.
Se elimina una Escuela de Barcelona proce
dente del desdoble escolar, se agrega una de Ba- daloua (Barcelona) y una de Batea (Tarragona), advirtiéüdose que donde dice Llars, Bujer y J u ca debe entenderse que quiere decir Llers, Bu
jer é Inca, respectivamente.
Rectorado de Granada.
Se elimina una Auxiliaría de Málaga y una
■ Escuela do Guadix, agregándose una de Martos (Jaén).
Rectorado de Ouiedo.
Sa hace constar que una de las Escuelas de la capital es de Beneficencia, y se agregan las Escuelas de Cimadevilla y Nataholfa, ambas do la provincia de Oviedo.
Rectorado de Salamanca.
Se hace constar que la Escuela graduada de Oáceres es la aneja al Instituto, y que la de To- rrojoncillo es unitaria, y que donde dice Oerra- dilla debe leerse Serradilla, y se elimina la do Casar d© Cáceres.
Rectorado de Scuitiago.
Se agrega la escuela de Attías (Lugo) y se 8© .suprime la de Pazos de Borbén (Pontevedra).
Rectorado de SevRla.
Se hace constar que las Esciaelas. de Puerto do Santa María y Luceua son de poblaciones de menos de 20.000 habitantes; qu e las Escuelas do b\ienteheridos, Palos de la Frontera y Rozal de la Frontera, son de la provinci a ele Huelva, y no do la de Cádiz; y que las dos Escuelas que figuran en Córdoba como graduadas, y la de Azuaga, son Auxiliarías, y una de las Auxilia
rías de Sevilla es de Beneficencia.
Rectorado de Valencia.
Una Escuela de Beneficencia do Alicante debe entenderse que es Auxiliaría; se ag.rega la Escuela de La Giueta ^Albacete) y el Grao de Castellón, y donde dice Tobari’a, Fuenteallúlla y Villamaloz, debe leerse Bogaría, Fuentealbdla y Tiilamalea.
Rectorado de Vatladolid.
Se agrega una Escuela de Beneficencia de Santander y la de Medina de Pomar (Burgas).
Se suprime una de Guernica y Luuo (Yiz- caya), y se hace constar que d.oude dice Oya de
bo leerse Aya, y donde Agiailar do Gampoó, Aguilar de Campos.
Rectorado de Zarngoxa.
Se agregan las Escuelas dje Cervera- del Río Álhama, Torrecilla de Camer.os, Alesani'io y Ca- salarreina, de la provincia de Logreño, y una de Beneficencia de Zaragoza.
Se agregan asimismo las de Luna, Al. uiona- cid de la Sierra, Escatróu, Novalios, Tara, ’-ona, Tauste y Alhama, todas de la provincia de Za
ragoza, y se hace cónstar que donde dice Ci savieja, debe decir Cantavieja.
E S C U E L A S DE X I KaS
Rectorado Central.
Se agrega una Escuela de Madrid, no ¡proce
dente del desdoble esicolar, y una de Tomolloso,
Boletín Oficial de Albacete
y S0 hace constar que donde dice Fuente del Arzo
bispo, debe leerse Puente del Arzobispo, y que Aldea Nueva de San Bartolomé corresponde á la provincia de Toledo.
Rectorado de Barcelona.
Se agrega una Escuela procedente del desdoble es
colar y una plaza de Maestra de Sección de la gradua
da aneja á la Normal y se excluye las de Artesa de Segre /^Lérida,) advirtiéndose que donde dice Santani y Campo, debe leerse SautaOy y Campos, respectiva
mente.
Rectorado de O ranada.
Se agregan la Auxiliaría de Andújar y las Escue
las de Bailén y Navas de San Juan, todas do la provin
cia de Jaén, y se haco constar que donde dice luslaii y lobar, debo decir Istau y Toba.
Rectorado de Oviedo.
Se agrega la Escuela de'Muñas (Oviedo).
Rectorado de Salama}ica.
Se hace constar que la Auxiliaría de Avila no es de la graduada aneja á la Normal. •
Rtciorado de Santiago.
Se elimina la Escuela de Padrón, se agregan las de Incio, Trabada y Otero de Rey, las tres de la provincia de Lugo, y se hace constar que la Escuela de Vigo es graduada.
Rectorado de Sevilla.
Se agrega una plaza de Maestra de Sección de la
graduada aneja á la Normal, y se elimina una Escuela de Cadia y una de Jerez de los Caballeros, y se hace constar que las vacantes en ilarchemi (Sevilla) son dos de Maestras y tres de Auxiliar, y que donde dice Teas y Ciruela, debe leerse Boas y Siruola.
Rectorado de Vallndolid.
So hace constar que las dos vacantes de Santander son de Auxiliar, se agrega la Escuela de Lantadilla, y se eliminan la Auxiliaría de Vitoria (Alava) y la Es
cuela de Lazcano.
Rectorado de Zaragoza.
Se agrega la plaza de Regente de la graduda ane
ja á la Normal de Huesca, las de Cetina, llueca, Le- tux, Cervera de la Cañada, Calatayud, Tarazona, Cari
ñena, todas do la provincia de Zaragoza y una jle Briones, y las de Veguera ó Igea, en la de Logroño, haciéndose constar que donde dice Bonito y Valde- rrobre, debo leerse Beceito y Valderrobles.
Esta Dirección General ha dispuesto que ib entien
da modificada la convocatoria con las anteriores recti
ficaciones, podiendo los aspirantes que hayan solicita
do plazas, cuyas condiciones se alteran, renunciarlas, y dándose un plazo deveinte días para que puedan so
licitarse en la forma reglamentaria las vacantes agre
gadas.
Madrid 4 de Octubre de 1912.—El Director gene
ral interino, Rivas.
^Gaceta 9 Octubre.)
XJX-t* ■CTT-A-OIÓnST :F»üOVI3SrOI-A-I-i Ü E -A.X
jE-A.OETE
C O M I S I O N P R O V I N C I A L
Extracto de la cuenta presentada por Don Francisco Más y Compañía de los ■jornales y ■materiales invei ti- dos en la Casa de Maternidad, y Expósitos, con motivo de las ob}'as ejecutadas en la misma., propuestas por el 8r. Arquitecto y acordadas por esta Comisión en sesión de 20 de Junio lUtimo.
JORNALES
Categoría.
Oficial.. . Amasador..
Peón. . . Peón. . .
José Valenciano.
Diego López.
Francisco Sánchez.
Manuel Roncero.
Meses de Junio y Julio
_ *
Días que prestaron servicio.
N ú m e ro ! Jornal
! diario, de días. I —
Ptas. Cts.
26,
26, 27, 28, 1, 2, 3, 4, 6, 6, 8, 9 ,1 0 ,1 1 ,1 2 ,1 3 ,1 5 , 16 y 17. . Los mismos días.Los mismos días.
Les mismos días.
Im portan los jornalas..
19 19 19 19
3 75 2 2o 2 1 2-5
MATERIALES
Por 6 madejas de jareta y 6 lías de 12 vueltas: según justificante número 1.
Por 10 fanegas yeso y 5 listones del 5.": según id. id...
Por 2 listones del 6." y 6 listones de 2‘2ü metros: id. id...
Por 1 tablón serrado en 4 listones: id id...
P er 20 fanegas yeso: id id...
Por 10 fanegas yeso y 100 losetas: id. id...* • Por 6 espuertas y 6 escobones: id. id. . • ...
Por 2 sogas gruesas y 5 piezas cañizo: id. id...
Por 18 fanegas yeso: id. id...
Por 6 lías de 12 vueltas 2 piezas cañizo: id. id...
Por 20 fanegas de yeso: id. id. . . * ...
Por 3 sacos de yeso blanco: id. id...
Por 6 fanegas de yeso: id. id...
Por alquiler de la madera de andamios: id. id...
Im portan los materiales...
IM P O R T E
RESUMEN Importan los jornales...
Idem los materiales...
Total genei'al.. . .
Pesetas C énts'
71 25 42 7o 38 23 75 17c 75
1 95
15 75
i 80
7 75 16 13
3 75 6 14 40
3 20 16 12
4 80 4 75 127 15
175 75 127 15 302 90 en tu
Septiembre
Vicepresidente, José Joaquín Galdámez.
DELEGACION^E HACIENDA
El limo. Sr. Director General de Propie
dades é impuesto.s, con fecha 31 de Julio últi
mo, dice á esta Delegación lo siguiente:
«Por el Ministerio de Hacienda se- ha co
municado á esta Dirección general con fe
cha 15 del mes actual la Real orden siguiente:
»IIrao. Sr.:Exam inado el proyecto de pla
nes de aprovechamientos forestales para el
año de 1912-913 en las provincias j . an
te, Murcia, Valencia y Albacete y ;i las memorias justificativas de las mi* n Re- sultando que las únicas variación* s* 'bles consignadas para el próximo año >i d se reducen á la supresión del disfruti ie ¡ade
ras en aquellos montes en que se i ' ¡mi- nuirlo considerablemente la exh ' del arbolado, á la exclusión de vari ontea por haber sido enajenados y fi la !usión de otros que han sido investigados bollan pendientes de clasificación: Resú o que del examen de las referidas mom so de
duce que so ha consignado en c n.onte los aprovechamientos de que es ípíible en función de sus condiciones y d nece
sidades Oe las mismas de los refer
tes: Resultando aceptables los pr* s:ña- ladüs á las unidades de los divers roluc- tos j)or los razonamientos que en coives- poudientes memorias se aducen, c ‘o por su comparación con ios que las m s ;uii- dades han adquirido eu los mon dep ju- dieutos del Ministerio de Fomen sn las provincias mencionadas: Considei o (|ue no hay ninguna razón que se opon á que sean subastados por cinco años ’o orove- chamientos de pastos, espartos, cazs r pie
dra con la salvedad de que si los m( t«s se enajenasen, cesaría el contrato de ari ido el mismo año en que tuviera lugar la vem de los mismos: Considerando que los planes ( ap; o- vechamieatos se ajustan eu el fondo ^ fon.ia á lo dispuesto en el Real decreto f’'/ 14 de Agosto de 1900 é Instrucciones de 1 de Sep
tiembre del mismo año: Consider-v^ido que la aprobación de estos planes es de íaa at buciones deteste Ministerio según I
to en el artículo l.° del citado Rea
S. M. r\ Rey (q. D.g.), de confora ^.ad con lo propuesto por esa Dirección g i oral, lia tenido á bien disponer la aprobación de los planes de referencia y memorias justíficaíi- vas, debiendo publircarse las primeras en los Boletines oficiales de las provincias en uni-ui de los pliegos generales de reglas facultativiis á que se ajustan los aprovechamientos pc-a
. , ^ ■ í
s s
3
:A’
dispiics- decreío;
I 3 conocimiento de los pueblos, Corporaciot y Guardia civil, á cuyo fin los Delegados Hacienda remitirán un ejemplar de dicl Boletines á los Comandantes de los puest de la Guardia civil y Ayudantes de las pi vincias, anunciándose asimismo por las I legaciones de Hacienda las subastas de aprovechamientos que se enajenen de^ e modo, «n las épocas y con sujeción á
icondiciones facultativas formuladas por^ ’ Jefaturas de las Regiones y las económic que fijarán á los dueños de los montes á 1 que )es serán reclamados por los Deleg - dos de Hacienda. Lo que traslado á V. . para su conocimiento y exacto cumplimie - to en la parte que le corresponda, debien >
anunciar en el Boletín oficial de la provine i- el plan de referencia y pliego de condición i facultativas, una vez que debidamente m - difioado le sean remitidos por la Jefatura*
íla región.»
Y en virtud de lo que dispone la pi’ec dente orden, he dispuesto su publicación c i el Boletín oficial de la provincia con el pr | de aprovechamientos y reglas facultativ ■ del mismo para el año forestal de 1912 1913, haciendo saber á los Alcaldes de pn ■ blos dueños de montes á cargo de HacienY^
que en el plazo de ocho días, á partir de 'i- publicación de la presente pueden maniteb- tar á esta Delegación la forma de pagar sii-i aprovechamientos y el que no lo hicies*
entenderá que los satisfax-a antes de dar prin
cipio al disfrute de los mismos. _ Lo que se hace público por medio de ^ presente para conocimiento de todo J más exacto cumplimiento.
Albacete 4 de Octubre de 1912.-^1
gado de Hacienda, Emilio Linares Bivas.
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Sí.
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Boletín Oficial de Albacete
P
Pliego general de reglas facultativas.
I . * Ett ninguna clase de aprovechamientos podrá verifircarse el disfrute de otres prcductos, ni en ma
yor cantidad que los consignados de manera precisa y explícita en la respectiva concesió.i, y estos deberán realizarse en la época y dentro del plazo que al efecto se seOale.
2 / En los aprovechamientos de madera no podrá cortarse árbol alguno que no haya sido seEalad© para este ñn. Los árboles se apearán procurando que su caída no cause daño en los demás que hayan de quedar en pie, y conservando en el tocón ia marca puesta en el sefialumiento.
3. ‘ El rematante está obligado á dejar limpia de despojos ia superficie de la corta, excepto en el caso de que el vecindario tuviera derecho al disfrute] de esos productos.
4. * La corta de leñas, sean éstas altas ó bajas, no podrá verificarse si no fuera de la época del movi
miento de la savia de los pies ó matas respectivas.
5. * Las cortas de lefias altas se harán con arreglo á los modelos que en el sitio del aprovechamiento es
tablecerá el encargado del señalamiento, dando los cortes á rás del tronco, perfectamente limpios, sin de
jar pitones ni producir desgarraduras, valiéndose al efecto de hachas, podones ó corvilUs bien afilados.
6. ‘ En las cortas á mata rasa, la roza se hará á flor de tierra sin descepar ni arrancar raíz alguna, y dejando las cepas recubiertas ligeramente con tierra.
7. * Cuando la cencesión obligue á dejar resalvos, se conservarán para este objeto los brotes ó tallos más robustos y mejor conformados y á la distancia media 6 en el número por hectáreas que la cencesión señale.
8. * Las lefias para cuyo aprovechamiento se pres
criba el arranque se obtendrán operando con azadones y demás útiles apropósito, y dejando rellenos los ho
yos.
9. * El aprovechamiento de lefias muertas se hará sin empleo de herramientas, rtcogiendo á mano úni
camente las secas y caídas por el suelo.
10. En ios casos de concesión de lefias para obte
ner carbón, la fabricación de éste se hará precisamen
te en los sitios que se señalen.
I I . El ramoneo se verificará con podón ó con ha
cha únicamente eh los árboles designados previamen
te, y dando los cortes oblicuos y bien limpios, sin ma
gullar rama ni pie alguno.
12. La especie y número de cabezas de ganado no podrán variar ni exceder de los consignados en la licencia, con distinción de cebones y malaudares, to
cante al ganado de corda.
13. Queda vedada la entrada del ganado en los si
tios dol monte que sean talleres y en las porciones acotadas por causa de incendio ú otra cualquiera, res
petando siempre los mojones que existan.
14. La entrada y salida del ganado tendrá lugar precisamente por los caminos y vías pastoriles que es
tén en uso, y, á falta de estos, por los pasos que al efecto se señalen al practicar la entrega ó el recono
cimiento correspondiente, y que deberán hacerse constar en el acta respectiva.
15. Los rediles se establecerán en les puntos de menos arbolado, y se variarán con frecuencia, dejando siempre los estiércoles á beneficio del monte.
16. Les ganados de usuarios pertenecientes á una misma vecindad entrarán al pasto formando un sólo rebafio el lanar y cabrío, una sóla piara el de cerda y una sóla dula ó vacada el mayor, ó irán al cuidado del pastor ó pastores designados al efecto. Sin embar
go, el ganado mular, caballar, asnal y bovino, perte
neciente á varios usuarios, podrá entrar separadamen
te, si así lo acuerda el Ayuntamiento, en cuyo caso el Alcalde facilitará á cada usuario una papeleta en que conste el número y especie de reses que bajo la vi
gilancia del correspondiente conductor ó guardián puede llevar al monte, con arreglo al reparto acor
dado.
17. La Comisión de Montes del Ayuntamiento respectivo, la Guardia civil ó los funcionarios del ra
mo, podrán disponer, cuando lo crean oportuno, el re
cuento del ganado introducido al pasto, sin que á ello pueda oponerse el rematante ó usuario en su caso.
18. En el aprovechamiento de bellotera ó monta
nera no podrá procederse al vareo si no cuando el fru
to se halle en completo estado de madurez. Dicho va
reo no podrá verificarse por la parte exterior de los árboles, 6 sea de frente, á fin de evitar la distracción de los brotes ó renuevos, ni emplearse otros instru
mentos que varas delgadas flexibles, y cuidando de sa
cudir con ellas moderadamente las copas, para no causar daños al arbolado con la caída excesiva de la hoja.
19. Se prohíbe á los pastores ó conductores del
' ganado utilizar para sus precisas atenciones otras le
fias que las muertas ó redadas.
20. El alcance de las pifias se verificará á gaucho ó gcTguz, y de ningún modo á golpe de varal.
21. Los casqueros y tendederos de la pifia se si
tuarán en los puntos más despejados de plantas arbó
reas, que á este fin se determinarán y consignarán en el acta de entrega.
22. Para tapar y tostar la pifia se emplearán sólo las hojas y ramas muertas y rodadas y las leñas pro
cedentes de plantas secundarias, come la jara, la reta
ma, el tomillo, etc., no permitióndese más herramien
ta que el azadón para obtener estas últimas y el ras
trillo de dientes muy espaciados para las primeras.
23. De esta última manera se hará la recolección de brozas en los raros casos en que, por circunstancias especiales, se permita esta clase de aprovechamiento.
24. El aprovechamiento de resmas sólo podrá te
ner lugar en los árboles que para ello se señalen, y no podrá señalarse ninguno que mida diámetro menor de 25 centrímetros á un metro del suelo.
2o. De ordinario la resiuación será á vida, apli
cándose el sistema Hougues, y las dimensiones máxi
mas de la cara serán las siguientes:
Longitud. ... ; 3‘40 metros r j í En la base superior. . . 0‘11 id.
Latitud. . . j la inferioií^. . . . 0‘12 id.
Profundidad. ...0‘15 id.
Las longitudes de cada una de las cinco entalladu
ras de que se forma la cara seráu, respectivamente, las siguientes:
Entalladura del primer año... 0^50 metros Id. del segundo...0‘60 id.
Id. del tercero...0‘G0 id.
Id. del cuarto...ܑ8U id.
Id. del quinto... 0‘90 id.
Total de las cinco entalladuras, ó sea
longitud de la cara... ... 3‘40 id.
26. No podrá abrirse nueva cara sino cuando la altura ó conformación dol árbol no permitan la aper
tura en toda su longitud. Para esta operación deberá emplearse precisamente la escoda, quedando en abso
luto prohibido el uso de las azuelas antiguas.
27. Cada campaña anual para el aprovechamien
to durará, lo más, ocho meses y medio, á contar desde el día que se fíje para comenzarla, entendiéndose comprendidas en dicho plazo las labores preparatorias, las operaciones de resinación y la recolección de mie
ra, vasijas, etc., y que las operaciones de resinación doberáü empezarse quince días después que dichas la
bores preparatorias.
28. La duración de los contratos de aprovecha
miento de resinas será, cuando menos, de cinco años, y, en caso de extenderse á mayor número, éste deberá ser divisible en períodos de cinco.
29. Sin perjuicio de lo dicho en la condición 25, podrá autorizarse ia resinación á muerte en los árbo
les de corta desde cinco años antes que ésta haya de tener efecto. En tales casos se permitirá que, así el nú
mero como las dimensiones de las caras, sean lo más apropiados para obtener la máxima producción resino
sa durante las expresados cinco años.
30. Para la obtención del corcho no podrá ser descortezado ningún alcornoque cuy* tronco mida, á la altara del pecho, menos de cincuenta centímetros de circunferencia, como tampoco las ramas que tengan menos de treinta centímetros de circunferencia en su base ó punto de arranque.
31. No podrá arrancarse corcho que tenga menos de ocha años, y en armonía con esto, 1a concesión de esta clase de disfrutes se hará de ordinario para el plazo de diez años como máximum, durante el cual só
la podrán verificarse das pelas, obteniéndose en la pri
mera, además del corcho de edad no menor que la ex
presada, el bornizo de ios árboles que á este efecto se señalen, y debiendo arra,ncarse en la segunda todo el corcho que tenga ó exceda de ios citados ocho años, cualquiera que sea su grueso y calidad.
32. Las aperaciones de descorche se harán de mo
do que las incisiones ó cortes, tanto horizontales como verticales, sean perfectamente limpias y sin que hieran la capa-madre, y la separación del corcho se verificará cuidando de evitar el desprendimiento ó arrastre de la mencionada capa-madre.
33. El arranque del corcho se hará en toda la su
perficie del árbol, tanto en el tronco como en las ra
mas, sin dejar adheridos pedazos sueltos.
El descorche del bornizo se verificará solamente en el tronco y ramas madres de los árboles señalados pa
ra este objeto.
34. Deberá cuidarse también de no dañar, ras
par, desgarrar ni quitar, bajo pretexto alguno, la cor
teza-madre al verificar las catas.
35. Queda terminantemente prohibido el descor- cliaraionto de los troncos y ramas notoriamente enfer
mos, y asimismo la corta, extracción y disfrute de ár
boles, ramas y demás que constituyan el aprovecha
miento esencialmente maderable y leñoso del monte como también de ios alcornoques secos y de los que perezcan durante lá temporada del aprovechamiento por electo del descorche, decrepitud, ó por accidentes atmosféricos ó de otra clase.
36. En las operaciones del descorche deberán em
plearse operarios diestros 6 inteligentes, usando ins
trumentos perfectamente afilados, cuidando de que no se cause daño alguno á los alcornoques y prohibiéndo
se terminantemente la práctica viciosa de golpear el corcho con la cabeza del hacha al tiempo de arrancar
lo.
37. La recolección del esparto principiará dentro de los meses de Junio á Julio y podrá seguirse hasta cuatro meses del comienzo del arranque.
38. Se cogerá de una vez tanto número de hojas cuanto más suelto sea el terreno, prohibiéndose la re-
■pelaoión^ 6 sea ol arrancar des veces en un año el es
parto de una misma mata. Las atochas, al terminar el aprovechamiento autorizado, habrán de quedar pro
vistas del esparto corto y mediano necesario para ofre
cer buena producción al siguiente año, y limpias de los brotes secos y enfermizos.
39. La recolección dol esparto deberá suspenderse en los días de lluvia y mientras el terreno se halle re
blandecido, y no podrá entrar á practicarla número de jornaleros mayor del que se fije para cada disfrute en
las condiciones de la concesión.
40. El aprovechamiento del palmito no podrá dar principio antes del día 1." de Mayo y quedará termi
nado el 30 de Septiembre.
41. La corta del palmito se hará cen instrumen
tos bien afilados, daud® los cortes lo más bajo que sea posible, siü dejar brotes reviejos ni ramas secas, sien
do obligación del rematante, concesionario ó iisuarie el rozar todas las matas sin eligir las de menor cali
dad, y debiendo dejar perfectamente limpio de despo
jos el sitio del disfrute.
42. El aprovechamiento del palmito comprende so
lamente las hojas de las matas, quedando terminante
mente prohibido el arranque de la raíz.
- 43. Son aplicables estrictamente á esta clase de aprovechamientos las des prohibiciones que con res
pecto á los de esparto establece la precedente re
gla 39.
44. El arriendo de la caza será exclusivamente pa
ra el uso de escopeta, con determinación precisa del número de éstas, permitiéndose á cada cazador llevar 'uno ó dos perros, con obligación de no usar otios ta
cos que los llamados incombustibles.
-45. En dichos arriendos regirá estrictamente todo cuanto las dispesiciones generales vigentes en la ma
teria prescriben con respecto á épocas y días de veda, empleo de lazos y reclamos, uso del hurón y caza de determinadas aves beneficiosas á la agricultura y álos montes.
46. Para el aprovecliamieuto de la caza se consi
derará al rematante de la misma como dueño exclusi
vo de la del monto á que el contrato se refiera, pu- diendo dicho rematante dar licencias individuales, en número que no exceda del expresado en la expedida á su favor, licencias parciales que deberán ser presen
tadas al funcionario que hubiese expedido la genera!, para que las vise y selle, sin cuyo requisito serán nu
las.
47. La explotación de canteras para la extracción de piedras, los aprovechamientos de arcillas y los de tierras tintóreas se verificarán á zanja abierta, con ta
lud, cuya base será de un cuarto ó de un quinto de la altura, y se practicarán á hecho ó filón seguido las excavaciones indispensables, de modo que no se per
judiquen las explotaciones sucesivas, localizándose los aprovechamientos en la forma que preceptúen las li
cencias respectivas y correspondientes actas de entre
ga y limitándose la explotación de las canteras y zan
jas á la que fije 6 señale el encargado de verificar di
cha entrega ó se mencione en la licencia ó acuerdo de concesión.
48. Las operaciones de corta, labra y saca ó airtó- tre, poda, roza y arranque, descorche, recolección de frutos, carga y descarga de hornos, extracción de pro
ductos, pastoreo, entrada y salida de ganados, y general las de toda suerte de aprovecuamieutes, so rificarán sólo durante las horas del día, ó sea desdo w salida hasta la puesta del sol, debiendo los ganados pernoctar fuera del monte ó en las majadas que a efecto existan dentro del mismo, y á falsa de éstas, eu rediles instalados con sujeción á la regla 15.
49. La saca de maderas, así como la extracción de toda clase de productos, se verificará por los canuQOS
qiio existan va en el predio, y, en su defecto, por los sitios 6 pasos quo so señalen al hacer la entrega del aprovechamiento y se consiguen en él acta correspou-
diente.
oO.
Ni los rematantes m los coucesiüuaríos, usua- rins sus obreros y pastores podrán encender fuego fuera de las chozas y tallares, y sólo en hoyos conve- iiieiitomente dispuestos, para evitar incendios.
51. Al comienzo de todo aprovechamiento deberá pr: ceder la obtención de la licencia correspondiente.
Cee.udo éste comprenda más do un año, la licencia de
ba á ser anual y relativa á la parte del disfruto res
pectivo.
52. No podrá comenzarse la ejecución de ningún ajii'ovechamionto en los casos de subasta ó de conce
sión por ül precio de tasación sin que preceda la en
trega del sitio del disfrute, al rematante ó al concesio
nario, hecha por un funcionario de la Inspección, ó p',r la Comisión de montes respectiva, según que éstos s ,ui del Estado ó municipales; en los casos de disfru
tes vecinales en montes de la primera clase do perto- ii.''ncia, y de maderas, leñas, resinas ó cortezas en los.
(!;' la segunda, sin que anteceda análoga entrega llo
clla por dicho funcionario á la expresada Comisión; r, e.m respecto á los demás disfrutes en montes munici
pales, sin que se haya practicado por la mencionada Comisión el correspondiente reconocimiento previo.
53. A su vez, á la terminación de todo aproveclia- iniento, ó del plazo para veriñcarlo, deberá seguir el inmediato reconocimiento final del sitio del disfrute, practicado en cada uno de los distintos casos determi
nados en la regla anterior, dol medo que la misma ex
presa con referencia á las entregas.
Observacienes ge^ieraUs.
r.a expedición de licencias, reconocimientes y en
tregas y todos aquellos actos en que se expresa la intervención del Ingeniero Jete de la Kegión, se prac
ticará por el Ayudante de la provincia si la misma continuara á cargo de un funcionario de este orden, salvo aquellos casos en que la Superioridad dispusiera lo contrario.
Alicante 1.“ de Octubre de 1912.—El Ingeniero Jefe, Nicasio Mira.
industrial y de comercio de este pueblo que se h'.i formado pitia uño íOlo, se ii'-Jl:-. ex
puesta al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de diez días, des
de el siguiente al en que aparezca este anun
cio inserto en el Boletín oficial, para^que los contribuyentes puedan enterarse y hacer las reclamaciones que consideren procedentes.
Villa de Vés 5 do Octubre de 1912.—José Cavrión.
ALBACETE
U. José
LegorbUi’oOriola, Alcalde constitu
cional de esta ciudad,
Hace saber: Que en las dependencias de es
te Ayuntaraíento se halla depositada una bu
rra parda y coja y un burro castaño, que fue
ron hallados en k acequia por Pedro Nieva.
También ha sido encontrada por el Guar
da de la redonda Anastasio Cano, una ove
ja negra que igualmente se halla depositada ch estas dependencifiS municipales.
Lo que se hace público para conocimien
to de los interesados, á los que se da un tér
mino de quince días, á contar desde el en C|ue se publique este edicto en el Boletín ofi
cial de la provincia para recoger dichos ani
males, y expirado el cual sin que lo hubieren realizado, se procederá á la venta de los mis
mos, en la forma que determinan las dispo
siciones vigentes.
Albacete 7 de Octubre de 1912.—José L(gorburo.
COTILLAS
B Zóilo García Muñoz, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que la matrícula industrial, formada para el próximo año 1913, se en
cuentra expuesta al público en la Secretaría dé este Ayuntamiento por término de diez días háciles, durante los cuales podrá ser ex uuinada y reclamada en su caso, si así procede.
Lo que se anuncia en el Boletín oficial pora general conocimiénto.
Cotillas 4 de Octubre de 1912.—El Alcal
de, Zóilo García.
VILLA DE VES
P. José Carrión Piqueras, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que la matrícula de subsidio
LA HERRERA
l). José Moreno Martínez,- Alcalde c<mstita- cional de e.sta \jilla.
Hago saber: Que
el p iv -:n p n ;-lo muníci- }?alordinario que hn de regir durante el fino 1913, ha sido terminado y queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayun
tamiento durante el plazo de (juince días.
Lo quekey.annncia al público para los efectos prevenidos en la ley Municipal.
La Herrera 30 de Septiembre de 1912.—
Eí Alcalde, P. A., Prisco Martínez.
PEÑASCOSA
D. Sabino Floros y Flores, Alcalde acciden
tal de esta villa.
Hago saber: Que terminada la matrícula de la contribución industrial y de comercio de este pueblo para el año próximo de 1913, quedará expuesta al público para oir recía- maciones" en la Secretaría municipal ])or diez días hábiles, contados desde el-siguiente de aparecer inserto este edicto en el Boletín oficial de la provincia.
Peñascosa 7 de Octubre de 1912.—Sabino Flores.
J ü Z G A ü U o ^
CHINCHILLA
D. José María de la Llave y Corral, Juez de primera instancia de esta ciudad de Chin
chilla y su partido.
Por el presente segundo edicto, hago .sa
ber: Quo en esto Juzgado se ha promovido uor el Procurador Don Valentín Ortíz, en nombre de Nicolás Fernández Córcoles, ma
yor de edad, casado, Guarda jurado y veci
no üe Alcaraz, expediente de dominio, al ob
jeto de acreditar é inscribir en el Registro de la propiedad de este partido veinticinco fin
cas rústicas, radicantes en el término muni
cipal de la villa de San Pedro, justificando su adquisición con las formalidades legales; y he acordado citar á las personas de quienes proceden dichos inmuebles ó á sus causaha- bieiites, y á los que tengan en dichas fincas algún derecho real, para que dentro del tér
mino de ciento ochenta días, contados desde el siguiente al de la inserción del primer edic
to en el Boletín oficial de la provincia, com
parezcan si quieren alegarlo ante este Juzga
do, sito en el piso principal de la casa núme
ro dos de la calle de Fernando Núñez Ro
bres, de esta población, y ofrezcan las prue
bas que estimen procedentes por considerar
se perjudicados con la inscripción de domi
nio pretendida; apercibidos que de no com
parecer dentro del término señalado, les pa
rará el perjuicio á que hubiere lugar en de
recho.
Fincas de que se trata.
1.“^ Un trozo de terreno en rie
go, señalado con el número siete en el Registro fiscal, denominado Bajo del Camino, de un celemín y tres cuartillos, equivalentes á diez áreas, veintiuna centiáreas y se
senta y cinco decímetros; lindan
te por Saliente José María Morci-
\ lio Muñera, Mediodía Acequia
Pesetas C ts.
regadera, Poniente camino y Norte Ventura López Cebrián:
valorado en... 262 50 2-*' Otro trozo de terreno de
riego, señalado con el número se
senta y uno en el Registro fiscal, en el sitio denominado Choza del Cabrero, de cabeí una fanega, nueve celemines y un cuartillo, equivalentes á una hectárea, vein
ticuatro áreas, cinco centiáreas y noventa decímetros; linda á Sa
liente Basilio Ijópez Munei’a, Me
diodía Emilio Xjorenzo'íMoIina, Poniente Francisco Cañadas So
ria y Norte Acequia regadera: va
lorado en... 2.868 75 3. *^ Otra haza de riego, seña
lada con el número ciento cua
renta del Registro fiscal, junto al término del Pozuelo, de caber tres celemines y un cuartillo, equi
valentes á diez y ocho áreas, no
venta y siete centiáreas y trein- ta y siete decímetros; linda á Sa
liente herederos da Eustaquio Ce
brián, Mediodía Juan Francisco AIfn.ro Mnrtíiiez; Poniente here- der/'s dé Francisco López y Nor
te Ignacio Cañadas López: valo
rada en.. . ... 325 4. ® Otra haza de];riego, seña
lada con el número mil doscien
tos cincuenta y siete*del Registro fiscal, en las vinas de la Vega, de caber un .celemín y..uu cuartillo, equivalentes á s-iete hectáreas, veintinueve centiáreas y setenta y cinco decímetros; que linda á Saliente José Cano Martínez, Me
diodía Cristóbal Molina y Moli
na, Poniente Manuel Tébar Quin- tanilla y Norte Juan Pastor Gue
rrero: valorada en... 100 5. ^ Otra haza de riego, seña
lada con el número mil doscien
tos ochenta y cuatro, en el mis
mo sitio que la anterior, de caber dos celemines y tres cuartillos, equivalentes á diez y seis áreas, cinco centiáreas y cuarenta y seis decímetros; linda á Saliente Ar
turo Molina Ruiz, Mediodía Ace
quia regadera. Poniente José Ro
sa Arboleda y Norte Eugenio Ro
denas: valorada en... 220 6. *" Otra haza de riego, seña
lada con el número mil trescien
tos veinticuatro del Registro fis
cal, en el sitio denominado Peña de Juanillón, de caber nueve ce
lemines, equivalentes á cincuen
ta y dos área-?, cincuenta y cua
tro centiáreas y veintiséis decí
metros; linda á Saliente José Joa
quín López, Mediodía Acequia, Poniente Wenceslao Cañadas Mu
ñera y Norte Río: valorada en. . 1.350 7. *" Otra haza de riego, seña
lada con el número mil trescien
tos treinta y tres del Registro fis
cal, en el sitio denominado Po
yos de las Cañas, de caber un ce
lemín y tres cuartillos, equiva
lentes á diez áreas, veintiuna cen- tiáreaa y sesenta y cinco decíme
tros; linda á Saliente José Rosa Arboleda,Mediodía Acequia rega
dera, Poniente y Norte Ignacio
López: valorada en... 210 8. '^ Otra haza de riego, seña
lada con el número dos mil cien
to treinta y tres del Registro fis-
G Boletíu Oficial de Albacete
Peseta» Ots. Pesetas Cts.
I'4
cal, en el sitio denominado Bajo el Molino de la dos Piedras, de caber tres celemines y un cuar
tillo, equivalentes á diez y ocho áreas, noventa y siete centiáreas y treinta y siete decímetros; lin
da á Saliente Pascual López Cata
lán, Mediodía Acequia, Ponien
te José Joaquín López Cañadas y Norte Río madre: valorada en...
9. * Otra haza tierra secano, señalada con el número ochocien
tos sesenta y uno del Registro fis
cal, en el sitio del Alterón, de ca
ber tres fanegas, dos celemines y tres cuartillos, equivalentes á dos hectáreas, veintiséis áreas, veinte y dos centiáreas y cincuenta y tres decímetros; linda á Saliente Wenceslao Cañadas Manera, Me
diodía Alberto Cambronero Prat, Poniente Agustín Muñera Alfa- ro y Norte Rosalía Morcillo Mu
ñera: valorada en...
10. Otra haza tiex'ra secano, señalada con el número mil cua
trocientos ochenta y nueve del Registro fiscal, situada en el Va- llejo del Hilo, de caber dos fane
gas, cuatro celemines y tres cuar
tillos, equivalentes á una hectá
rea, sesenta y siete áreas, ochen
ta y cuatro centiáreas y cuaren
ta y seis decímetros; linda á Sa
liente, Mediodía, Poniente y Nor
te Basilio López: valorada en. . 11. Otra haza tierra secano, señalada con el número mil ocho
cientos sesenta y cuatro del Re
gistro fiscal, en el sitio denomina
do Semilla, de caber una fanega, siete celemines y dos cuartillos, equivalentes á una hectárea, tre
ce áreas, ochenta y cuatro cen
tiáreas y veinte y cuatro decíme
tros; linda á Saliente Carmen Guerrero López,Mediodía y Nor
te Wenceslao Cañadas Muñera y Poniente Antonio López Forte:
valorada en...
12. Otra haza tierra secano, señalada con el número mil ocho
cientos sesenta y siete, en el mis
mo sitio que la anterior, de caber cuatro fanegas, siete celemines y dos cuartillos, equivalentes á dos hectáreas, setenta y cuatro áreas, una centiárea y treinta y un de
címetros; linda á Saliente Anto
nio López Forte, Mediodía y Norte Wenceslao Cañadas Muñe
ra y Poniente Antonio Pérez Mar tínez: valorada en. .
13. Otra haza t'erra secano señalada con el número mil nove
cientos treinta y uno, en el sitio denominado Jaral, de caber una fanega, dos celemines y tres cuartillos, equivalentes á ochenta y seis áreas, once centiáreas y quince decímetros; linda á Sa
liente herederos de Juan Córco- les, Mediodía Florencio Moreno Córooles, Poniente Sebastián Gal
dón Cuerda y Norte camino: va
lorada en.
14. Otra haza tierra secano, señalada con el número dos mil ochenta y dos del Registro fiscal, en el camino de Cañada Juncosa, de caber cuatro fanegas y dos ce
lemines, equivalentes á dos hec-
390
97
62
60
100
75
táreas, cuarenta y una áreas, no
venta centiáreas y treinta y sie
te decímetros; linda á Saliente camino, Mediodía herederos de Juan Oórcoles García, Poniente Sebastián Galdón Cuerda y Norte José Lorenzo: valorada en. . .
15. Otra haza tierra secano, señalada con el número dos mil ciento cuarenta del Registro fis
cal, en el paraje denominado Ca
sa del Mayorazgo, de caber una fanega, equivalente á setenta áreas, cinco centiáreas y sesenta y nueve decímetros; linda á Sa
liente, Mediodía y Norte F er
nando López Cuerda y Poniente Juan Rodenas GaTÍjo: valorada e n . ^ ...
16. Oti’a haza tierra secano, señalada con el número dos mil doscientos noventa y nueve del Registro fiscal, en el Carril de los Pinicos, de caber diez fanegas y once celemines, equivalentes á siete hectáreas, sesenta y cuatro áreas, noventa y ocho centiáreas y setenta y ocho decímetros; lin
da á Saliente camino, Mediodía herederos de Gonzalo Useroa, P o
niente Carmen Guerrero López y Norte camino: valorada en. . •.
17. Otra haza, tierra secano, señalada con el número dos mil trescientos del Registro fiscal, en el mismo sitio que la anterior, de caber seis fanegasydos cuartillos, equivalentes á cuatro hectáreas, veintitrés áreas, veintiséis cen
tiáreas y cuatro decímetros: va
lorada en...
18. Otra haza tierra secano, en el sitio denominado La Losilla, de caber cinco fanegas y seis ce
lemines, equivalentes á tres hec
táreas, ochenta y cinco áreas, treinta y una centiáreas y vein
tinueve decímetros; linda á Sá
fente Carmen Guerrero López, Mediodía Pedro y Florencio Mo
reno Córcoies, Poniente Pedro Aloreno Oórcoles y Norte camino del Pozuelo: valorada en. . . .
19. Otra haza tierra secano, señalada con el número mil ocho
cientos ochenta del Registro fiscal, en el sitio denominado Majada de las Vacas, de caber trece fanegas y once celemines^ equivalentes á nueve hectáreas, setenta y cuatro áreas, noventa y cinco centiáreas y ochenta y cinco decímetros;
linda á Saliente Juan M. Sánchez Martínez, Mediodía Adolfo López Muñera, Poniente Visitación Gue
rrero López y Norte Wenceslao Cañadas Muñera: valorada en. .
20. Otra haza tierra de riego, señalada con el número sesenta y cinco del Registro fiscal, en la Prensa del Carril, de caber tres celemines, equivalentes d diez y siete áreas, cíncneuta y una cen
tiáreas y cuarenta y dos decí
metros; linda á Saliente José María Morcillo, Mediodía el río, Poniente y Norte Acequia del Co
rral: valorada en. . . . . . 21. Otra haza tierra de riego, señalada con el número setenta y trés del Registro fiscal, en la Isla, de caber cuatro celemines, equi
valentes á veintitrés áreas, treinta
Pesetas Cts