Nú m er o 1 5 4 . VIÉR N ES 21 DE DICIEMBRE DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Por
fm friSStel
susorilores de esta Ciadad pagarán: I Los anuneios particulares que se quieran insertar en el Bo is t i» , previa licencia del Tán: Por Ú T w L s t o I ¿ s i t a s norT n "" ‘ 1 '5 0 - L o s de fuer, paga- Sr. Gobernador, pagarán: De Sna á seis líneas, I . ' vez. 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;Tf. I ’t^ semestre 9, por un ano lo. | de 16 á 30 id. 2; 30 en adelante, .precio convencional; por cada repetición, la mitad, y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.~Las reclamaciones á D. Rafael Serna. Director de la Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G.), S. A . R.
la Serma. Princesa de Asturias, y las Sermas. Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña María Eu
lalia, continúan en esta Corte sin no
vedad en su importante salud.
G OB I E R N O CIVIL.
Sección de Fomento.—Minas.
D. Federico T errer y Galvez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber; Que con fecha de ayer he dic
tado la providencia siguiente:
«Visto el expediente de registro de la mina titulada La Encarnación, incoado per D. Agus
tín Tellez Muñoz en veinte y seis de Febrero último; y resultando que ha trascurrido con ex
ceso el plazo de sesenta dias que para reclamar contra la morosidad de la Administración conce
de la disposición décimasexla de las generales del reglamento para la ejecución de la ley de Minas vigente; con arreglo, pues, á la disposición citada, órden de diez de Julio de 1 8 7 i, y á la Real órden de 11 del mismo raes del corriente año, queda cancelado este expediente, sin efecto ni va
lor alguno, franco y registrable el terreno don
de la misma radica. Publíquese esta providen
cia en el Boletín oficial y notifíquese al intere
sado.d
Albacete 19 de Diciembre de 1 8 7 7 .— E l Go
bernador, Federico Terrer y Galvez.
D. Federico Terrer y Galvez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Q ue con fecha 17 del actual he dictado la providencia siguiente:
«Visto el expediente de la mina titulada La Asunción, registrada por D. [Pedro Ramón Argue
llo; y considerando que no se ha presentado re
clamación alguna en el acto de la demarcación de las doce pertenencias que la misma comprende, vengo en aprobar este expediente en virtud de las facultades que me concede el artículo treinta y seis de la ley de Minas vigente: expídasele el título correspondiente y hágase pública esta pro
videncia por medio del Boletín oficial, á los efectos de la ley.»
Albacete 19 de Diciembre de 1 8 7 7 .— El Go
bernador, Federico Terrer y Galvez.
Montes.
D. Federico T errer y Galvez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que el dia 5 de Enero próxi
mo, á las doce de la mañana, se celebrará ante el
Alcalde de Elche de la Sierra, y asistiendo un funcionario del ramo ó de la Guardia civil, la cuar
ta subasta para la enajenación de los pastos de los montes Cinorrio, Rada del Aci y Rincones de Vi- ñuelas y agregados, hajú los tipos de 30, 6 y 70 pesetas respectivamente, y demás condiciones que constan en el expediente que obrará de manifies
to en dicha Alcaldía.
Albacete 18 de Diciembre de 1 8 7 7 .— El Go
bernador, Federico Terrer y Galvez.
el monte Mesas, y de 73 cañas rodantes del mon
te Encebrico, pertenecientes á los propios de d i
cha villa, bajo los tipos de 90 pesólas el aprove
chamiento de! primer monte, 100 el del segundo y 28 el del tercero, y demás condiciones que cons
tan en los respectivos expedientes que obrarán de manifiesto en dicha Alcaldía.
Albacete 18 de Diciembre de 1 8 7 7 .— El Go
bernador, Federico Terrer y Galvez.
D. Federico T errer y Galvez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber; Que el dia 22 de Enero próxi
mo, á las once y media, doce y dcce y media de la mañana, se celebrarán en la villa de P ater
na, bajo la presidencia del Alcalde de la misma, y asistiendo al acto un funcionario del ramo ó de la Guardia civil, las subastas para la ena
jenación de 180 estéreos de leña que pueden re
sultar de las cañas rodantes que existen en el monte Peraltas; 200 estéreos de las que hay en
D. Federico Terrer y Galvez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que en los pueblos, dias y horas que abajo se mencionan, se verificarán ante los res
pectivos Alcaldes, y asisíiendo al acto un funcio
nario de Montes ó de la G uardia civil, las subas
tas para la enajenación de los productos forestales que se indican, bajo los tipos designados y demás condiciones que constan en los expedientes que obrarán en las Alcaldías.
Albacete 19 de Diciembre de 1 8 7 7 .— E l Go
bernador, Federico Terrer y Galvez.
Subastas que se citan.
PUEBLOS. MONTES. PRODUGTOS. TASACION.
Pesetas.
DIAS Y HORAS
para la celebración de las subastas.
75
Gasas-fbañez.... La Derrubiada... 2400 estei'eos de le ñ a s.... 600 22 Enero 1878 12 mañana.
Gasas de V ós... Dehesa Derrubiada 2000 estéreos de leñas. . . . 500 22 Enero 1878 12 mañana.
Pozo-lorenle.. . . La Railla... 600 estéreos de leñas. . . . 150 22 Enef-o 1878 12 mañana.
Viliamalea... La Derrubiada... 2000 estéreos de lenas.. . . 500 22 Enero 1878 12 mañana.
ADMINISTRACION ECONÓMICA- Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con ex
presión de dias, á continuación se expresa:
COMISION PRINCIPAL DE VENTAS
DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.
Dia 7 de Diciembre...
Pesetas. Cénts.
1 .1 3 3 ,5 8 Dia 8 de id ... 651,28 Dia 9 de id ... 662,78 Dia 10 de i d ... 1 .0 2 5 ,0 4 Dia 11 de id ... 1 .0 4 6 ,2 6 Dia 12 de id ... 775,57 Dia 13 de id ... 1 .2 2 4 ,4 6 Dia 14 de id ... 8 9 2 ,5 5
Total... . . 7 .4 1 1 ,5 2 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de Noviem
bre del ejercicio próximo pasado.
Albacete 17 de Diciembre de 1 8 7 7 .— El Jefe económico, Pascual Camocho.
Por disposición del Sr. Jefe económico de esta provincia, y en virtud de las leyes de 1 de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 185.6 é instrucciones pa
ra su cumplimiento, se sacan á pública su b asta, para el dia y hora que se dirá, las fincas que á continuación se expresan:
Remate para el dia 25 de Enero de 1878, ante el Sr. Juez de primera instancia, único de es
ta capital, y Escribano correspondiente, que tendrá efecto á las doce de su mañana en las Salas Consistoriales de la misma, á la vez que en las de Alcaráz.
ESTADO. RÚSTICAS. MENOR COANTÍA.
Número inventario.det
1286 Una haza, secano, con tres carrascas, en el sitio del Galapagar, llamada del Zapatero, término de Bogarra y procedente de la cape
llanía que administró el difunto presbítero Don Pablo Jesús A guirre; tiene de cabida cinco fa
negas, equivalentes á tres hectáreas, cincuen
ta áreas y veinte y ocho centiáreas: linda por
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL ET IN OFICIAL.
Salieníe con tierras de Tomás Alonso, Medio
día y Poniente herederos de Tomás Felipe y Norte camino para Liétor. Ha sido tasada en doce pesetas y cincuenta céntimos en ren
ta y doscientas veinte y cinco en venía y ca
pitalizada en doscientas ochenta y una pesetas veinte y cinco céntimos: tipo de la subasta la capitalización.
1287 O tra tierra, secano, en el puntal de las Mohedas y Barranco de las Chozas, en dicho término y de igual procedencia; de cabida una fanega, equivalente á setenta áreas y cinco
■ centiáreas: linda por Saliente Sebastian N a
varro é Hilario Pinedo, Mediodia dicho Navar
ro y Marcelino González, Poniente Vicente la Rosa y Sebastian Navarro y Norte carril del ganado. Ha sido tasada en dos pesetas y cincuenta céntimos en renta y en cuarenta y cinco en venta y capitalizada en cincuenta y seis pesetas veinte y cinco céntimos: tipo de la subasta la capitalización.
1288 O tra tierra, riego, en el sitio del Salado, en dicho término y de igual procedencia; de caber cuatro fanegas, equivalentes á dos hec
táreas, ochenta áreas y veinte y dos cenüá- reas: linda por Salieníe José Antonio Sán
chez Pinedo, Mediodia rio Mencal, Poniente D. Pedro G uerrero y Norte Isidro Pedrosa;
teniendo en consideración que una fanega no puede regarse. Ha sido tasada en once pese
tas en renta y doscientas en venta y capitali
zada en doscientas cuarenta y siete pesetas cincuenta céntimos: tipo de la subasta la ca
pitalización.
1289 O tra tierra, también en riego, sitio del Mojon de Hogarra, en el mismo término y de igual procedencia; de caber una fanega y seis celemines, equivalentes á una hectárea, cinco áreas y ocho centiáreas: linda por Saliente herederos de D. Guillermo Donoso, Mediodia rio M adera, Poniente Juan García y Ncrte montes de propios. Ha sido tasada en ocho pesetas en renta y ciento cuarenta y cuatro en venta y capitalizada en ciento ochenta pe
setas: tipo de la subasta la capitalización.
1291 Otra tierra, en el Navarro, llamada de las Canales, en dicho término y de igual proce
dencia; de caber dos fanegas en riego y tres celemines en secano, equivalentes á una hec
tárea, 57 áreas y sesenta y dos centiáreas;
que linda por Salieníe Sebastian Navarro, Me-
• diodia José Galindo, Poniente Diego González y Norte rio Madera. Ha sido tasada en treinta pesetas en renta y quinientas cuarenta en ven
ta y capitalizada en seiscientas setenfa y cin
co pesetas: tipo de la subasta la capitalización.
1292 Otra tierra, secano, en dicho sitio y tér
mino y de igual procedencia; de caber una fanega, equivalente á setenta áreas y cinco centiáreas: que linda por Salieníe Marcelino González, Mediodia Antonio Rodríguez, Po
niente José Pinedo y Norte rio Madera. Ha sido tasada en seis pesetas en renta y ciento veinte en venta y capitalizada en ciento trein
ta y cinco pesetas: tipo de la subasta la ca
pitalización.
1293 Otra tierra, en el Hondon del Val, en dicho término y de igual procedencia; de ca
bida una fanega y seis celemines, dividida por terceras partes en riego, secano y tierra para pastos, su equivalencia una hectárea, cinco áreas y ocho centiáreas: linda por Sa
liente, Poniente y Norte Juan Ocafia, M. rio Madera. Ha sido lasada en siete pesetas en renta y ciento veinte y seis en venta y capi
talizada en ciento cincuenta y siete pesetas cincuenta céntimos: tipo de la subasta la ca- pitaiizacícn.
1295 Otra tierra, en riego, en dicho sitio, término y de igual procedencia; de caber dos fanegas y dos celemines, equivalentes á una hectárea, cuarenta y dos áreas y once cenliá- roas: que linda á Saliente, Puniente y Norte Juan Ocaña y Mediodia el rio M adera. Ha sido tasada en diez pesetas cincuenta céntimos en renta y ciento noventa y cinco en venta y
capitalizada en doscientas diez y ocho pese
tas veinte y cinco céntimos: tipo de la su
basta la capitalización.
1296 Otra tierra, en el Frontón, llamada Haza del Caballo, en dicho término y de igual pro
cedencia; de caber tres fanegas y seis cele
mines, las prim eras en riego, los segundos de secano, equivalentes á dos hectáreas, cuarenta y cinco áreas y diez y nueve centiáreas: que linda por Saliente D. Pedro Guerrero, Me
diodía rio Madera, Poniente D. José Gonzá
lez y Norte D. Miguel üieffebruno. Ha sido tasada en treinta y cinco pesetas en renta y seiscientas treinta en venta y capitalizada en.
setecientas ochenta y siete pesetas cincuenta céntimos: tipo de la subasta la capitalización.
1297 O tra tierra, riego, en la Vega de San An
drés, llamada de la Torrecilla, en dicho térmi
no y de igual procedencia; de caber tres fane
gas, equivalentes á dos hectáreas, diez áreas y diez y siete centiáreas: que linda por Saliente Marcial Serrano, Mediodia camino de la Vega, Poniente D. Pedro Guerrero y Norte dicho M arcial. Ha sido tasada en treinta pesetas en renta y quinientas cuarenta en venta y capitali
zada en seiscientas setenta y cinco pesetas:
tipo de la subasta la capitalización.
1298 Otra tierra, en riego, en los Frontones, llamada la del Rubial, en dicho término y de igual procedencia; de caber dos fanegas y dos celemines, equivalentes á una hectárea, cua
renta y dos áreas y once centiáreas: aue linda por Saliente con D.* Antonia Sánchez Henares, Mediodía rio Madera, Poniente Juan el A rren
dador y Norte D. Miguel Dieffebnino. Ha si
do tasada en veintiocho pesetas en renta y qui
nientas en venta y capitalizada en seiscientas treinta pesetas: tipo de la subasta la capi
talización.
1299 O tra tierra, en dicho paraje y sitio del Barranco del Toril, en dicho término y de igual procedencia; de caber una fanega en riego y dos en secano, equivalentes á dos hec
táreas, diez áreas y diez y siete centiáreas:
que linda á Saliente rio Mencal, Mediodia Ca
simiro Segura, Poniente D. Miguel D ieffebru- no y Norte Sebastian Navarro. Ha sido tasa
da en diez pesetas en renta y ciento ochenta en venta y capitalizada en doscientas veinte y cinco pesetas: tipo de la subasta la capitali
zación.
1300 O tra tierra, en dicho paraje y sitio de!
lloyanco, en dicho término y de igual proce
dencia; de caber cuatro fanegas en riego y tres en secano, equivalentes á cuatro hectáreas, noventa áreas y treinta y nuevo centiáreas: que linda á Saliente Mariano Reolid, Mediodia D. Miguel Dieffebruno, Poniente D. Pedro Guerrero y Norte rio Mencal. Ha sido tasada en cuarenta y dos pesetas en renta y setecien
tas cincuenta en venta y capitalizada en uue- vecicntas cuarenta y cinco pesetas: tipo de la subasta la capitalización.
1301 Otra tierra, secano, en el Retamalico, en dicho término y de igual procedencia; de ca
ber una fanega y dos celemines, equivalentes á setenta áreas y siete céntiareas: que linda Sa
liente y Norte José Antonio Pinedo, Mediodia Juan Ocaüa y Poniente camino para la dehe
sa A lbar. Ha sido tasada en dos pesetas cin
cuenta céntimos en renta y cincuenta en ven
ta y capitalizada en cincuenta y seis pesetas veinte y cinco céntimos: tipo de la subasta la capitalización.
1302 O tra tierra, secano, llamada Raneo de San Andrés, contigua á la derruida erm ita de di
cho Santo, en igual término y dicha proceden
cia; de caber una fanega y tres celemines, equivalentes á setenta áreas y nueve ceníiá- reas: que linda á Saliente D. Antonio Sánchez llenares, Mediodia D. José González, Poniente Pedro Ramón Rosa y Norte José Antonio Sán
chez Pinedo. lia sido lasada en tres pesetas en renta y cincuenta y seis en venta y capita
lizada en sesenta y siete pesetas cincuenta y
cinco céntimos: tipo de la subasta la capita
lización.
1303 Otra tierra, secano, situada en las lomas de Alejandro, llamada Haza del Tomiliar, en dicho término y de igual procedencia; de ca
ber dos fanegas y ocho celemines, equivalentes á una hectárea, ochenta y seis áreas y ochen
ta y una centiáreas; que linda á Saliente R a
món González, Mediodia Epifanio Montero, Po
niente el barranco del collado del Manzano y N. Sebaslian Navarro. Ha sido tasada en seis pesetas en renta y 108 en venta y capitaliza
da en 135 pesetas: tipo de la subasta la ca
pitalización.
1304 Otra tierra, secano, en la loma de Santa María y collado del Manzano, en dicho tér
mino y de igual procedencia; de caber diez fanegas en cultivo, I I de erial y 1 fanega y 11 celemines en riego, equivalentes á 15 hec
táreas, 58 áreas y 76 centiáreas: <jue linda S. y N. Andrea Ocana, M. D. José Gonzá
lez y P . D. Antonio Sánchez Henares. Ha si
do tasada en 14 pesetas en renta y 255 en venta y capitalizada en 315 pesetas: tipo de la subasta la capitalización.
1305 Otra tierra, secano, en la dehesa de A l
bar, llamada Haza de los Almeces, en dicho término y de igual procedencia; de caber 5 fanegas, equivalentes á 3 hectáreas, 50 áreas y 28 centiáreas: que linda á Saliente D. Pe
dro G uerrero, M. Don Mariano Pedrosa, P.
Sebastian Pareja y N. D. Antonio Sánchez Henares. Ha sido tasada en 12 pesetas en renta y 220 en venta y capitalizada en 270 pesetas: tipo de la subasta la capitalización.
1318 O tra tierra, en la vega de San Andrés, en el mismo término y de igual procedencia;
de caber 2 fanegas en riego y una en secano, equivalentes á 2 hectáreas, 10 áreas y 17 ceo- tiáreas; que linda á Saliente D. Pedro G uer
rero, Mediodia rio-M adera, Poniente D. José González Pedrosa y Norte montes de propios.
Ha sido tasada en 2 pesetas en renta y 400 en venta y capitalizada en 495 pesetas: tipo de la subasta la capitalización.
1319 Otra tiei-ra, en el molino de las Mohedas, en dicho término y de igual procedencia; de caber tres fanegas en riego y seis celemines en secano, equivalentes á dos hectáreas, cua
renta y cinco áreas y diez y nueve centiáreas:
que linda por Saliente Sebastian N avarro, Me
diodia égidos de la aldea de las Mohedas, Po
niente Ramón Nopomuceno González y Norte el rio Madera. Ha sido tasada en cuarenta pesetas en renta y setecientas treinta y cinco en venta y capitalizada en nuevecientas pese
tas: tipo de la subasta la capitalización.
1320 Otra tierra, en el Frontón, llamada el Haza de la Vuelta, en dicho término y de igual pro
cedencia; de caber una fanega en riego y una en secano, equivalentes á una hectárea, cua
renta áreas y once centiáreas: que linda á Saliente y Poniente D. José González, Medio
dia rio Madera y Norte D. Miguel Dieffe
bruno. Ha sido tasada en once pesetas en renta y doscientas en venta y capitalizada en doscientas cuarenta y siete pesetas cincuenta céntimos: tipo de la su b ástala capitalización.
1321 Otra tierra, de riego, en la vega de San Andrés, llamada el Haza E strech a, en dicho término y de igual procedencia; de caber una fanega y seis celemines, equivalentes á una hectárea, cinco áreas y siete centiáreas: que linda á Saliente con tierra de los herederos de Lino P areja, Mediodia rio Madera, Ponien
te y Norte Sebastian Pareja y D. José Gon
zález. Ha sido tasada en veinte pesetas en ren
ta y trescientas sesenta en venta y capitali
zada en cuatrocientas cincuenta pesetas: tipo de la subasta la capitalización.
Las precedentes fincas han sido tasadas por el perito agrimensor de la Hacienda D. Francisco Sánchez y práctico D. Pedro Antonio Perez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL ET IN OFICIAL.
ADVERTliNClAS.
I . ‘ No se admitirá postura que no cubra el tipo de la su-
u d S m .
_ 2.* No podrán hacer postura los que de cualquier modo intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se cele
bre a su favor, sin perjuicio de la privación de empleo al que lo luciere.
Tampoco podrán hacer postura los que sean deudo
res a la Hacienda como segundos contribuyentes, ó por con
tratos u obligaciones en favor del Estado, mientras no acre
diten hallarse solventes de sus compromisos.
4. Las fincas, sean de mayor ó menor cuantía, que pro
cedan de Corporaciones civiles, se pagarán en 10 plazos Iguales de a 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y ios restantes con el ItUorvalo de un año cada uno, para que en 9 quede cubierto todo su valor, según se previeno en la lev de 11 de Julio de 1856. .
5. _* Las fincas de mayor cuantía del Clero y del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que pre- viene el art. 6í“ de la ley de l . “ de Mayo de 1855 y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los com
pradores que anticipen uno ó más plazos.
Las de menor cuantía se pagarán en veinte plazos igua
les, o lo que es lo mismo, durante 19 arios.
A los compradores que anticipen uno ó más plazos no se los hara más abono que el 3 por 100 anual, en el concepto que el pago ha dé ejecutarse al tenor de lo que disponen las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.
6. * El pago del precio de todas las fincas del Estado y el de las que se denominan legalmente de Corporaciones civiles, se ha de verificar indispensablemente en metálico.
T* Según resulta re los antecedentes y demás datos que existen en la Administración de esta provincia, las lincas de que se traía no se liallan gravadas con más cargas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos e t que en la ya citada ley se determina.
8 / S ise entablase reclamación sobre exceso o.falta de cabida, y del expediente resultase que dicha falta ó exceso iguala á la quinta parte de la expresada en el anuncio, será nula la venta, (juenando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni el comprador, si la falta ó exceso no llegase á dicha quinta parle. (Real orden de 11 de Noviembre de 1863.)
9.' Los compradores de bienes comprendidos en las leyes de desamortización, sólo podrán reclamar por los des|)erfectos que con posterioridad á la tasación sufran las lincas, por falla de sus cabidas^señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término improrogable de 15 dias desde el de la pose
sión.
La toma de posesión podrá ser gubernativa ó judicial, según convenga á los compradores. El que verificado el pago del primer plazo del importe del remate dejare de to
marla en el término de un mes, se considerará como posee
dor para los efectos de este articulo. (Art. 7.” del Real de
creto de 10 de Julio de 1865.)
_ 10. El Estado no anulai'á las venta.s por fallas ó perjui
cios causados por los agentes de la Administración e inde
pendíenles de la voluntad de los compradores; pero queda
rán á salvo las acciones civiles ó criminales que procedan contra los culpables. (Artículos.'’ de id.)
I I . Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 4.“ y 5.“
del Real decreto de 11 de Enero último, las reclamaciones que hubieran de entablar los interesados contra las ventas efectuadas por el Estado, serán siempre en la via guber
nativa; y hasta que esta no se haya apurado, y si^o de
negada, acreditándose así en autos por medio de la certi
ficación correspondiente, no se admitirá demanda alguna en los Tribunales, ni se dará por estos curso a las cüacio- nes de eviccion que se hicieran al Estado, quedando sin efecto la limitación que para tales reclamaciones establece el art. 9.® del Real decreto de 10 de Julio de 1865. No se reputará apurada la via gubernativa, sino cuando una Real orden haya puesto término al procedimiento, á menos que la Administración demore por más de seis meses la resolu
ción final, en cuyo caso quedará Ubre la acción de los Tri
bunales.
12. Los derechos de expediente hasta la toma de pose
sión, serán de cuenta del rematante.
13. Los compradores de fincas que contengan arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiéndose que con arreglo á lo dispuesto en el art. l.° de la Real órden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza los oli
vos y demás árboles frutales, pero comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y cortarlos de una manera inconveniente, mientras no tengan pagados todos los plazos.
14. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca á los 40 dias después de la loma de posesión por el 'comprador, según la ley de 30 de Abril de 1856, y el de los predios rús
ticos concluido que sea el año de arrendamiento corriente á la loma de posesión por los compradores, según la mis
ma ley.
15. Los compradores de fincas urbanas no podrán de
molerlas ni derriísarlas, sino después de haber afianzado ó pagado el precio lotal del remate.
16. Las fincas vendidas por el Estado á virtud de las leyes de l.° de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, pe
ro cuyos remates se hayan verificado ó se verifiquen des
pués del 31 de Diciembre de 1872, disfrutarán de la exención del pago del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes establecida en el párrafo undécimo de la base 6.“, Apéndice letra C de la
puestos de 26 de Diciembre de 1872, adquirentes directos del Estado.
Se consideran adquirentes directos para los efectos de la exención consignada en el párrafo undécimo de dicha base 6.*, á los cesionarios que hayan cumplido o cum
plan con las condiciones exigidas en la Real orden de 3 de Enero de 1868, ó con las que pueda establecer la legislación desamorlizadora, extendiéndose este beneficio a todos aquellos que formalizaron la cesión cumpliendo^ esos requisitos, aunque hayan omitido los fijados en la orden de 22 de Agosto de 1873.
Las subastas de fincas en quiebra por falta ue pago de plazos posteriores al primero, se regirán por lo dispuesto en la citada base 6.*, siempre que la subasta en quiebra
ley de en' favor
Presu
de los
se haya realizado con posterioridad al 31 de Diciembre de 1872. (Real órden de 12 de Jimio de 1875, circulada en 8 de Julio siguiente.)
Lo que se anuncia a! público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en la adquisición de las fincas indicadas.
NOTAS.
1. * Se consideran como bienes de Corporaciones civiles, los del extinguido Patrimonio de la Corona, los de Propios, Beneficencia é iiisfruccion pública, cuyos productos no in
gresen en las cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.
2. * Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos ingre
sen en las Cajas del Estado, los del secuestro del ex -ln - fante D. Carlos, los de las órdenes militares de San Juan de Jerusalen, los de Cofradías, Obras pías ó santuarios y lodos los pertenecientes ó que se hallen aisfrulaudo los individuos ó corporaciones eclesiásticas, cualquiera que sea su nombre, origen ó cláusulas de su fundación, á excepción de las ca
pellanías colativas de sangre.
CONDICIONES
para tomar parte en las subasta.s y penas en que se in
curre por falta de pago dcl primer plazo.
Ley de 9 de Enero é Instrucción de 20 de Marzo del presente año.
Artículo 1 .” Para tomar parte en toda subasta de fincas ó censos desamortizables se exigirá pre
cisamente á los licitadores que depositen ante el Juez que las presida, ó acrediten uaber deposita
do con anterioridad á abrirse la licitación, el 5 por 100 de la cantidad que sirva de tipo para el rem ate, según dispone la citada ley.
Estos depósitos serán tantos cuantas sean las fincas á que vaya hacer postura el licilador.
A rt. 2.° El depósito podrá hacerse en la Caja de la Administración económica de la provincia y en las Administraciones subalternas de Rentas áe los partidos, y tendrá el carácter de depó- .sito adm inistrativo.
Real órden de 18 de Febrero de 1860.
Articulo l.° La icientidad de la persona y domicilio de los postores, exigida por el artículo 37 de la ley de 11 de Julio de 1856, se justificará mediante diligencia en el ac
to del remate, ante el Juez y Escribano que autoricen éste, eon dos testigos de notoria solvencia, ajuicio del Juez y del Comisionado do Ventas.
Real órden de 25 de Enero de 1867.
Disposición 7.*—Regla 3.*—Caso de no darse razón del rematante en el domieilio expresado en el expediente de su
basta, se buscará á cualquiera de los testigos de abono y se le entregará la cédula de nolificaeion.
Disposición 10.*—El Gobernador, al declarar la quiebra, oficiara al Juez ante quien se celebró la subasta, paia que pueda imponer la responsabilidad á que se refieren los ar
tículos 38 y 39 de la ley de 11 de Julio de 1856. Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacienda para que pueda instar ó contribuir á que se haga efectiva la responsabilidad que la ley impone.
Ley de 11 de Julio de 1856.
Art. 38. Aprobada la subasta por la Superioridad, si el interesado no hiciese efectivo el pago del primer plazo en el término do los quince dias siguientes á la notificación, se pondrá al instante en conocimiento del Juez que hubiese presidido la subasta.
El Juez proveerá auto á continuación para que en el acto de la notificación pague el interesado por via de mulla la cuarta parte del valor nominal á que ascienda el primer pa
go, no bajando nunca esta multa de l.úOO rs., si dicha cuar
ta parte no ascendiera á esta cantidad.
Art. 39. Si en el acto do la notificación no hiciese efecti
va la multa, sin necesidad de nueva providencia y en aquel mismo momento, será constituido en prisión por via de apre
mio, á razón de un día por cada 10 rs., pero sin que la pri
sión pueda exceder de un año, poniéndose á continuación diligencia de quedar así ejecutado.
Lo que se hace saber á tos licitadores con el fin de que no aleguen ignorancia.
Albacete 14 de Diciembre de 1 8 7 7 .—Alvaro Gabino Campos.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria general.—Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en los artículos 18ü y 187 de la ley de Instrucción pública vigente y en la Real órden de 10 de Agosto de 1858, fian de proveerse por concurso de ascenso las es
cuelas que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes escri
tas de su puño y letra en el término de un mes, á contar desda el día en que se publique este anun
cio en el Boletín oficial de la provincia á que la vacante corresponda, á la Junta de Instrucción pública de la misma, acompañada de una certi
ficación de buena conducta expedida por la auto
ridad competente y la lioja de sus méritos y ser
vicios, legalizada por el Secretario de la Junta provincial y visada por el Presidente, en la que liarán constar bajo su firma todos los que reú
nan, así como el título que poseen.
Según lo prevenido en la ley y en la Real orden ántes mencionadas podrán aspirar á las es
cuelas incompletas y de párvulos lodos los maes
tros de prim era enseñanza y los que sin serlo po
sean el certificado de aptitud de que habla el ar
tículo 181 de la ley; á las elementales comple
tas, cuya dotación no llegue á 750 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los maestros de prim era enseñanza; á las ele
mentales de oposición los maestros que regenten otras escuelas obtenidas también por oposición ó por ascenso, siempre que cuenten tres años por lo menos de buenos servicios en las mismas y que el sueldo de la escuela á que aspiren no exce
da en más de 275 pesetas del que disfrutan; á las superiores los maestros con titulo de esta cla
se que tengan los requisitos exigidos para estos últimos. Los Ayudantes ó segundos maestros con título, que hubieren obtenido sus plazas por oposi
ción, podrán también aspirar á las escuelas dota
das con igual sueldo al que disfrutan.
PROVINCIA DE ALBACETE.
ESCUELAS. PUEBLOS.
DOTACION.
Pesetas. Cénts.
EMOLUMENTOS.
Auxiliar de la elemental de C ándete... 5 4 7 ‘BO No tiene.
niños...
Elemental incompleta de ni- Golosalvo... 200 ñas...
j Gónlar (aldea de Y este)... 300 1 4.* parte de relri- Elementales incompletas de Santa Marta (id. de La R oda)... 250 1 bucienes y casa.
Casica del iMadroño (id. de P ozuelo)... 200 ' ambos sexos... / Cañada Juncosa (id. de San P ed ro ).. . . 1 8 9 ‘93
No tiene.
f\ Cubillo (id. de R obledo),... 250 1
Nota. La escuela incompleta de Golosalvo se halla pendiente de supresión, PROVINCIA DE CASTELLON .
lB7i Casa Y retribucio
Elemental completa de niños. V illarreal... nes.
Lo que de órden del Exemo. S r. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines ofi
ciales de las cinco provincias del Distrito universitario, para conocimiento de los maestros y maes
tras que aspiren á las vacantes que se anuncian por este edicto.
Valencia 11 de Diciembre de 1 8 7 7 .— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETI N OFI CI AL, SECCION NO OFICIAL.
ANUNCIOS.
A B O N O M A R T I N E Z .
IMPORTANCIA, VENTAJAS Y MODO DE USARLO.
La diferencia relativa de las clases de abono y su valor comparativo depende de la cantidad y na
turaleza de las sustancias animales que contiene y de haberse producido por medio de una fermentación lenta y bien proporcionada, de manera que retenga y conserve los cuerpos con todos sus principios salinos, aceitosos y grasicntos, consiguiendo así el verdade
ro estado de putrefacción de dichas sustancias, pa
ra que á beneficio de la disolución que natural
mente sobreviene, produzca un compuesto homogé
neo que sirva de alimento y nutrición á las plan
tas y facilite la desleidura y desarrollo de la sávia.
En este abono concurren, en cantidades combi
nadas, los tres reinos de la Naturaleza: baste sa
ber, para tener un conocimiento exacto de su bon
dad, que en su composición entran lodos los re
siduos ó despojos de la acreditada fábrica de cur
tidos que poseen en la calle de Guillem de Cas
tro los Sres. Martínez Hermanos.
Para llegar al estado en que se ofrece al con
sumidor, ha sufrido la fermentación pútrida tan len
ta y regular como la conveniencia aconseja, pasan
do, al disolverse las sustancias animales, vegetales y minerales, á formar una verdadera recomposición de todas ellas, en cuyo compuesto se halla lo ne
cesario para obtener una buena vegetación, resul
tado de la reunión de una multitud considerable de materias fertilizantes.
VENTAJAS.
Este abono, que podremos llamar animalizado, es manifiestamente ventajoso, porque aumenta y me
jora las condiciones de la tierra vegetal; porque contribuye notablemente a la formación de la sá
via, convirtiéndola luego en fluido jabonoso tan esen
cial para la veg;etacion y desarrollo de las plan
tas, como también para la fecundación en su tiem
po; porque conserva la tierra suelta, suave y es
ponjosa, y sin gran trabajo las raíces pueden absor- ver el jugo alimenticio; porque hace innecesario en el cultivo del arroz el esparcimiento de la cal en polvo, cuya- supresión es de gran economía para el agricultor; porque á beneficio de la sustancia mi
neral que contiene, desmenuza las moléculas tér- reas, poniendo en circulación ciertos gases fijos que se encuentran en las tierras, los cuales no pueden chuparlos las raíces por falta de descomposición; por
que en el segundo y tercer año que se utiliza, puede disminuirse la cantidad en una quinta parte, ob
teniendo el mismo resultado que en el primero; por- (jue las sustancias que le componen, no permiten llevar en su seno las simientes que van mezcladas en otras clases de estiércoles, las cuales desenvuel
tas ocasionan gastos de consideración al agricul
tor para estirpar 6 disminuir las yerbas que pro
ducen; porque facilita en gran manera las labo-
1 y la caba; y por que es muy económico baratura y comodidad en el acarreo.
por
MODO DE USARLO
Para un naranjo que no pase de cuatro años, se emplearán de 15 á 20 Kg. en dos mitades y en épocas diferentes: la primera mitad podrá poner
se á últimos de Noviembre ó á principios de Di
ciembre, colocándola, poco ántes de regar, dentro de la zanja que se abra al rededor del naranjo á la profundidad de 25 centímetros y de anchura 35, distante del tronco ó caña del árbol un metro 25 centímetros; la primera estercolada en esta for
ma, la segunda á mayor distancia y así sucesivamen
te hasta que vengan ó encontrarse con las zanjas de los naranjos inmediatos: y la otra mitad, á úl
timos de Febrero ó principios de Marzo, esparcién
dola por encima de la tierra, ántes del riego. En esta segunda época convendrá una escardada prévia al riego, para mezclar bien el abono.
Si el naranjo es de cuatro años y no pasa de los seis, se le abonará con 30 Kg. en la misma forma expresada, procurando siempre que reciba el riego á seguida y que la zanja se abra á mayor distancia. Pasando de dicha edad, será de gran be
neficio que se eleve la cantidad á 40 Kg., espar
ciéndola por encima de la tierra desde la caña ó tronco de! árbol y en las mismas épocas, no olvi
dando regar en el acto, si es posible, y escardar préviaraente á fin de mezclar el abono y en sazón dar una buena labor, entablando luego para dejar cerrada la tierra.
El arroz reclama 300 Kg. para cada hanegada;
la mitad cuando se are para plantar, y la otra mi
tad en el enjugamiento d el día ántes de echar el agua. Caso que el cultivador quiera aumentar en el primer año 50 Kg. más, en el segundo le bas
tarán los 300 Kg. para conseguir una buena cosecha, y en el tercero la tierra tendrá suficiente abono con sólo 250 Kg.
La hanegada de caña miel, ó caña de azúcar, se abonará con 300 Kg.: 75 mezclados con la tier
ra que sirva de lecho á la caña en el fondo de la» zanja ó surco; 75, también con la misma mez
cla, para formar la capa que la cubra; otros 75 se esparcirán ántes de la segunda calzada, y los 75 res
tantes se guardarán para el tercer calce. Sin embar
go, será de gran utilidad, que el cultivador esparza 100 Kg. más en el mes de Agosto, inmediatamente después de haber limpiado la caña y poco ánles de regar.
El cacahuet ó maní podrá estercolarse con 300 Kg. cada hanegada: la mitad se esparcirá cuando esté entablada la tierra, poco ántes de abrir los surcos para plantar, y la otra mitad dentro del sur
co donde se haya colocado la simiente. Caso de adop
tarse el método de plantar á golpe, se esparcirá el abono por igual en el campo entablado, ántes de abrir los surcos.
Para dejar medianamente abonada la tierra don
de se haya de plantar trigo, esparcirá el cultivador 350 Kg. en cada hanegada y en dos distintas épo
cas; la primera ántes de sembrar, y la seg’inda án
tes de escardar.
ADVERTENCIAS.
1.* Para poder usar este abono el consumidor en las producciones anteriormente indicadas y en
cualesquiera otras, bástele saber, que peso por pe
so vale quince á veinte veces más que el estiér
col ordinario, y que necesita los riegos abundantes y con frecuencia en las épocas de calor,
2 . * El que quiera conservar el envase y que le sirva para otros usos, deberá desenvasar y amon
tonar el abono en seguida de llegar á su destino.
3 . * También podrá el consumidor cubrir con una capa ligera de tierra el monton del abono, y á los seis ú ocho dias darle una vuelta para mezclarlo bien con la tiera que le cubra: acto seguido de terminada este operación, lo cubrirá de nuevo con otra capa igual
mente ligera de tierra, de donde se sacará para usarlo.
4 . * En la fábrica se darán al consumidor cuan
tas esplicaciones pretenda.
5 . ® Los beneficios que reporta este abono son superiores á los del guano del Perú, porque son más lentos, más duraderos y de mejores resultados.
6 . ® La demanda de este abono se hará directa
mente á La Tenería Valenciana deMARTINEZ HER
MANOS, sita en la calle de Guillem de Castro, nú
mero 94.
7 . ® De la legitimidad del abono se responde has
ta la salida del almacén.
8 . ® Cada saco ó envase contendrá 75 kilogramos.
PRECIO.
Los 100 k ilo g ram o s...20 reales.
Mas, el saco ó envase á precio de fábrica.
AG EN D A DE BOLSILLO,
verdadero Inseparable, ó Libro de memoria diario para 1878. Con el Calendario y la Guía de Madrid. Libro muy curioso y de gran utilidad para uso de todos los negocian
tes, comerciantes, banqueros, etc., y en una palabra, para toda clase de personas.
Entre otras novedades que lleva este año la Agenda de bolsillo, diremos que hemos añadido la lista de los Aboga.*
dos del Colegio de Madrid que ejercen actualmente.
Calendarios americanos para 1878.
Agenda de Bufete para 1878.
Agenda de Bolsillo para 1878.
Calendarios de Cuadro para 1878.
Agenda Médica para 1878.
Agenda de la Lavandera para 1878.
Anuario-Almanaque del Ccfmercio y de la Industria en España y Ultramar para 1878.
Se hallan de venia en la Librería extranjera y nacional de D. Carlos Bailly-Bailliere, plaza de Santa Ana, núme
ro 10, Madrid.—La misma Librería remite el Prospecto es
pecial de los Calendarios, Agendas y Anuarios que se pu*
blican para 1878 á todo el que lo solicita.
También se hallan de venta en Albacete, Librería de Don Sebastian Ruiz, Mayor, 47, y en la de D. Juan Collado, Ma
yor, 36.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 19 Y 20 DE DICIEMBRE DE 1877.
OIAS.
BARÓMETRO
B N M IL ÍB E T R O á Y Á 0°. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
H U M E D A D R E L A T I V A , Dirección Atmómetro Pluvióme- Altura me
dia. Oscilación. Máxima sol.al
Máxima á la
sombra. Diferencia, Minima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempera
media.tura Oscilación. Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
19 707,77 1,96 12,0 9,0 3,0 — 2 ,5 - 5 , 5 3,0 3,2 11,5 65 76 O .N .O . 1,54 » Celages con hielo.
20 706,51 1,19 11,7 9 ,4 2 ,3 - 4 , 0 - 7 , 0 3 ,0 2 ,7 13,4 43 75 O .N .O . 1 .19 X ) Núbes con id.
P . O . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»