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(1)

Número 2 1 6 . MIÉRCOLES I.*" DE NOVIEMBRE DE 1876. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

^icrcoles y Viémes.—Los suserilores de esta Ciudad pagarán: Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gohernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;

de 16 á 30 id. 2; de 30 on adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

Los e icios y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Direclur de la Imprenta.

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuem p a ri­

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. ^

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS- S. M. ei Rey (Q. D. G.) y S. A. R. !a Sere- uísiina Sefiora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

S. M. la Reina Doña Isabel y sus Augustas Hi­

jas continúan en Sevilla sin novedad en su impor­

tante salud.

SECCION DE LA P R O V IN C IA .

j o m P R O M DE INSIROCCIO IP ÍB LIC A .

Extracto de los acuerdostomados por dicha Cor-

PUKAGION.

Sesión extraordinaria del dia 15 de Julio de 1870.

Presidencia del Señor Gobernador interino.Voca­

les asistentes: Sres. Sevilla, Ochando, Tejada, Ins­

pector, Huiz y Gómez.

1. “ Aprobar el acta anterior.

2. ° Suspender las clases por -la tarde desde el 20 al 51 de este mes en las Escuelas pú­

blicas de niños y niñas, y conceder vacación com-.

pleta en todo el mes de Agosto, habida conside­

ración á los fuertes calores del período canicular.

Sesión ordinaria de 20 de Julio de 1876.

Presidencia del S r. Gohernador interino.-^Voca­

les asistentes: Sres. Ochando, Sevilla, Tejado, Ins­

pector, Gómez y González.

1. ° Aprobar el acta anterior.

2. “ Pasar á informe de la Inspección el ex*- pediente que remite Doña Catalina Ruiz, Maestra de Alatóz, solicitando sustituirse.

3. ” Trascribir á la Comisión provincial un oQ- cio del Rectorado, en que se manifiesta el pare­

cer del Jefe del distrito universitario sobre la su­

presión de la Escuela incompleta de niñas de Go- losalvo.

4. ® Elevar al Rectorado la solicitud y hoja de servicios, del único aspirante para la Escuela de Masegoso, D. Manuel Abenza Gandel, prévio con­

curso de traslación y declarar desierto el de Ca­

ñada-Juncosa, por falta de solicitudes.

5. ° Elevar á la misma Superioridad el con­

curso de ascenso del mes anterior, proponiendo para la Escuela de Begallera y Cañada-Provencio, á D. Jesús Campayo y Sánchez, y para la susti­

tución de niñas de Monte-alegre á Doña Marta Ma-

•íngaly Mo)ia, únicos aspirantes, declarando igual­

mente desierto el concurso de Horcajo, Góotar y Cubillo; por la propia razón.

fi-** Pasar todo el expediente que se sigue á D- Mariano Sánchez Perez, Maestro interino que lué de Begallera, sobre dación de epentas del ma­

tinal, al Exemo. Sr. Gobernador civil para los efectos oportunos.

7 Aprobar el nombramiento de Maestro in­

terino de Cañada-Juncosa propuesto por el Señor Alcalde de San Pedro, en favor D. Antonio

Alfaro, de conformidad con la Inspección, y tra­

mitarlo en forma.

8. “^ Aprobar y remitii’ á la Comisión provin­

cial, para los efectos consiguientes, la nómina del aumento gradual de Maestros correspondiente al ejercicio económico de 1875 á 76.

9 . ” Evacuar el informe pedido por la Dirección general del ramo, sobre si Elche de la Sierra cos­

tea el número de Escuelas legales, con arreglo al censo oficial de 1860.

10. Comunicar al Rectorado la resolución que tiene tomada esta Corporación respecto á vacacio­

nes en las Escuelas públicas.

11. Buscar un expediente que se formó con­

tra la Maestra Doña Amalia García, Profesora de Viveros en 1873.

12. Ordenar se verifique en Jorquera y en la forma prevenida, el examen de 1.* enseñan­

za elemental incompleta que solicita Doña Elena Abellan González.

La Junta quedó enterada del estado de los demás asuntos en tramitación.

Sesión ordinaria de 20 de Setiembre de 1876.

Presidencia delSr. Gobernador.—Vocales asistentes:

Sres. Ochando, Sevilla, Tejada, Inspector, Gómez

■' ■ ■ y Goñzalez7~

1. “ Aprobar el acta anterior.

2 . ® Ordenar visita extraordinaria de Inspección á la Escuela superior de Hellin.

3 . ® Conceder un raes de plazo al Maestro su­

perior de Chinchilla, D. Pedro Pascual Alcázar, pa­

ra que obre en esta Junta el prometido expedien­

te de sustituci»n.

4 . ® Pasar á informe de la Inspección el expe­

diente que se sigue al Maestro de Pétrola Don Antonio Belmente.

5 . ® Manifestar al Alcalde de Pétroh la ma­

nera de abonar sus haberes al Maestro que ha servido interinamente la Escuela durante la sus­

pensión del repuesto Sr. Belinonte.

6 . ® Pasar á dictamen de la Inspección el ex­

pediente que se sigue contra el Maestro de Vi­

lla de Vés, D. Andrés Bordería y Cano, y que se evacúe el informe que sobre este asunto pi­

de la Dirección general.

7. ® Manifestar á la local de Pozo-lorente que no tiene atribuciones para haber suspendido á la Maestra pública Doña Filomena Molina; que pro­

ponga en forma razonada cuanto estime oportu­

no, y que conteste al oficio sobre aumento de suel­

do para elevar la Escuela de niñas á la catego­

ría de completa.

8. ® Pasar á informe de la Comisión nombra­

da el expediente promovido pnr los Maestros de Létur.

9. ® Pasar al Sr. Gobernador civil, para su cur­

so á la Comisión provincial, el expediente de au­

mento de sueldo al Maestro de la Misericordia.

10. Reclamar los informes de los Sres. Ga- liano y García sobre el expediente contra el Maes­

tro de Socobos.

11. Pasar á informe de la Inspección el ex­

pediente que se sigue contra Doña Antonia Ma­

ría Poveda, Maestra de Ontúr.

12. Trasladar al Sr. Jefe económico de la pro­

vincia un oficio del Sr. Inspector, trascribiendo otro del Alcalde de Peñascosa consultando este el modo de pagar á los Maestros.

13. Pasar á informe de la Inspección el ex­

pediente contra D. Francisco Leal y Valera, Maes­

tro de Motilleja.

14. Remitir á informe de los Sres. Sevilla y Tejada el expediente de aumento ,de sueldo de los Maestros elementales de Hellin.

15. Reclamar de la Maestra de Alatóz otros documentos en el expediente formado para sus­

tituirse.

16. Remitir á informe de la autoridad local de Viveros el expediente contra la Maestra pú­

blica.

17. Nombrar Maestro interino de Casasdel Cer­

ro á D. Juan José Torres Duarte, restablecida es­

ta Escuela.

18. Declarar desierto el concurso por trasla­

ción correspondiente á los meses de Julio y Agosto, por no haberse solicitado ninguna vacante.

19. Pasar recado de atención á los Sres. Ochan­

do y Macragh para que evacúen el dictamen qué deben emitir en el expediente.sobre rebaja de re­

tribuciones á los Maestros de Letúr.

20. Trascribir al Rectorado un acuerdo de la Comisión provincial sobre la compejencia para re­

solver la supresión de la Escuela de niñas de Go- losalvo.

2 i . Pasar á informe de la Inspección el ex­

pediente de sustitución de la Maestra de Fuen­

te-álamo.

22. Someter el oportuno itinerario de visita ordinaria de Inspección á la aprobación del Se­

ñor Rector.

23. Recordar al Sr. Alcalde de la Capital el informe que se le tiene pedido sobre el expedien­

te de casa-Escuela á la Maestra de Pozo-Cañada.

24. Ordenar lo conveniente para que el Maes­

tro de Villa de Vés haga entrega de los efectos del material de Escuela que se niega á presentar.

25. Nombrar Maestro interino de Casas de Lá­

zaro, á propuesta de la Inspección, á D. Andrés López Floro, tramitándolo al Rectorado.

26. Acceder á una solicitud de D. Juan Jo­

sé Torres Duarte, para que se le examine de Maes­

tro incompleto ante la Junta local de. Alcalá del Júcar.

27. Dar exacto cumplimiento á una órden de la Dirección general del ramo para que sea re­

conocido de nuevo el Maestro público de Bone­

te D. Gonzalo Requena por tres médicos designa­

dos por esta Corporación, recayendo dicho nom­

bramiento en D. Juan Guspi, D. Ignacio Gar­

cía Mañas y D. Cristóbal Sánchez, cuyo certi­

ficado se remitirá para que obre sus efectos en él expediente de»sustitucion de dicho Maestro.

28. Dar exacto cumplimiento á una órden de la misma autoridad previniendo que se estampe el sello de esta Corporación en los ejemplares de Agricultura del Sr. Olivan.

29. Elevar al Sr. Rector del distrito la opor­

tuna propuesta, en el concurso de ascenso del raes de Agosto último, para la Escuela incompleta de niñas de Casas de Valiente, solicitada únicamen-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

te por Doña Elena Abellan y González, declaran­

do desierto el consurso á las otras vacantes.

30. Dar cumplimiento á una órden de la Di­

rección general del ramo, separando del cargo de Maestra de Golosalvo á Doña Juana Pelayo y Cres­

po, que sirvía sin título ni aptitud.

31. Oüciar á Doña Juana Genestal y Soto, Maestra de esta Capital, para que proponga sustituía legal y aceptación por parte de la misma, á fin de resolver sobre la licencia que solicita.

32. Remitir copia al Ayuntamiento de Villa- verde de una instancia que elevó á esta Corpo­

ración el Sr. Cura párroco de dicha villa en que­

ja contra los Maestros, para que informe el Mu­

nicipio, la Junta local y tres padres de familia.

33. Participar al Maestro de Párvulos de He- llin que el Municipio ha recurrido en alzada al Mi­

nisterio de Fomento, contra la resolución de esta Junta, sobre aumento de sueldo de su Escuela, no habiendo recaído aun órden superior.

34. Manifestar á D. Bartolomé Feliú y Perez, Catedrático de Toledo, el agrado y gratitud por el ejemplar de su obra de Física experimental, con que ha distinguido á esta Corporación y cu­

yo tomo se destinará á la Biblioteca de la misma.

35. Participar al Rectorado que no existe nin-.

guna Escuela vacante para las próximas oposicio­

nes, y que se sirva dictar la oportuna convoca­

toria según legislación.

56. Reclamar por medio de una circular en el Boletín oficial, los presupuestos del año ac­

tual que faltan por remitir, manifestando al mis­

mo tiempo á las Juntas locales se sirvan noticiar este acuerdo á los Maestros.

37. Excitar á las Juntas locales de Salobre, Pozo-hondo y Veste, para que se restablezcan las Escuelas incompletas de Reolid, Nava de abajo y Arguellite, aldeas anejas á dichos pueblos.

La Junta quedó enterada del estado en que se encontraban los demás asuntos en tramitación.

Sesión ordinaria de 2 de Octubre de 1876.

Pres^encia del S r, Gobernador.—‘Vocxiles asisten­

tes: Sres. Ochando^ Macragh, Tejada^ Inspector-' y Gómez.

1. ” Aprobar el acta anterior.

2 . “ Pedir informe á la Junta local y Ayun­

tamiento de Garcelén, sobre el estado ruinoso de aquella Escuela y la falta de pagos á los Maestros.

3 . ° Conceder quince dias de licencia á Doña Juana Genestal y Soto, Maestra de esta Capital y cursar con informe favorable al Rectorado una ins­

tancia de esta interesada pidiendo dos meses de licencia.

4

. ® Dar las gracias á la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico, por el regalo he­

cho á esta Corporación del 1.® y 2.® volúmenes del

4

tomo del Nomenclátor general de España que se destinará á la Biblioteca de esta Junta y y suplicar el completo de la obra.

5. ® Reclamar nueva certificación de tres Mé­

dicos que acredite si la Maestra de Fuente-álamo se halla absolutamente imposibilitada, á fin de unir el documento al expediente de sustitución.

6 . ® Pasar de nuevo al Sr. Inspector el expe- peíKente del Maestro de Motilleja, y que visite esta Escuela en la ordinaria que ha de practicar en el presente, mes.

7. ® Ordenar se gire visita extraordinaria contra la Maestra de Ontúr á consecuencia del expedien­

te que se le sigue.

8 . ® Pasar á informe del Vocal Sr. González el expediente que se sigue contra la Maestra públi­

ca de Viveros.

9. ® Unir á sus antecedentes el informe que re­

mite D. Dionisio Galiano, mayor contribuyente de Socobos y reclamar el de D. Agustín García Fer­

nandez, á fin de que surta sus efectos en las dili­

gencias contra el Maestro público.

10. Ordenar al Alcalde de Villaverde que se cumpla el acuerdo de esta Corporación relativo á que informe la Junta local, Ayuntamiento y tres padres de familia sobre el expediente que se sigue á los Maestros públicos.

11. Pasar por mitad á dictámen de los Seño­

res Vocales Uui¡¡ y Guillen los presupuestos del

material de Escuelas del año actual, correspondien­

tes á 58 localidades.

12. Acceder á la petición de D. Miguel López Minguez, para que se le examine de Maestro in­

completo en Alcalá.

13. Pasar á informe del Vocal Sr. Sevilla la cuenta justificada del material de Secretaría, cor­

respondiente al mes de Setiembre anterior.

14. Resolver favorablemente una instancia de D. Feliciano Toboso, D. Francisco Javier Miralles, Doña María González y Doña Josefa Martínez, Maes­

tros elementales de Hellin, relativa á aumento de sueldo según la base de población de diez á vein­

te mil almas, confirmando el acuerdo de esta Jun­

ta de 31 de Mayo último; ordenar al Alcalde la más pronta indemnización de la diferencia de in­

tereses que hayan dejado de percibir, á consecuen­

cia de la rebaja que vienen sufriendo desde que principió el ejercicio del presupuesto de 1875 á 76; y consignar que el acuerdo de 20 de Octubre en nada puede afectar á dichos interesados para ul­

teriores efectos en su carrera, debiendo conside­

rarles en posesión de Escuelas comprendidas en la categoría de la referida base, desde 1873 en que obtuvieron este derecho.

15. Hacer atenta mocion á la Exema. Dipu­

tación provincial para que restablezca, cuando las circunstancias económicas lo permitan, la supri­

mida Normal de Maestras.

16. Comisionar á los Sres. Director del Insti­

tuto, al déla Normal de Maestros y al Inspector para que informen sobre la utilidad de que se cree en Riopar alguna enseñanza pública.

17. Formular una circular que se traerá á la próxima sesión encaminada al fomento y mejoras de la Instrucción primaria.

Estos tres últimos acuerdos se tomaron á pro­

puesta de la Presidencia.

La Junta quedó enterada de los demás asuntos en tramitación.

Albacete 20 de Octubre de 1876.— El Gober-_

nador, Presidente, Mariano Vergara.—P; A. de la J ., El Secretario, Antonio Carpena.

AUDIENCIA TERRITORIAL.

FISCALÍA.

En la Gaceta de Madrid, núm. 301, fecha 27 del actual, se inserta la circular siguiente:

(cAsesobía general del Ministerio de Hacienda. Sección de los Negocios contenciosos del Estado.—

Habiéndose suscitado la duda de si está ó no vi­

gente el artículo 39 de la ley de .11 de Junio de 1856, que establece la prisión por via de apremio en defecto de pago de la multa impuesta á los com­

pradores de bienes nacionales por no haber satis­

fecho el primer plazo en el término marcado en el reglamento, deber es del Asesor general que sus­

cribe manifestar á V. S. su opinión sobre el asunto.

No es necesario recordar cuál fué el pensa­

miento del legislador al dotar á la Hacienda de ese privilegio mal llamado de prisión por deudas, perqué no es el descubierto para con el Fisco, sino el defecto de pago de la multa, el que la motiva; ni ocasión es esta tampoco de discutir si pudo buscarse otra garantía ménos penosa y de más fácil realización en favor de los ingresos del Tesoro. Al presente no se trata de legislar, si­

no de observar lo mandado, y en este punto^con- viene desvanecer la idea de que el precepto ya citado de la ley de id de Julio de 1856 no es­

tá en vigor, así por virtud de lo dispuesto en la Constitución de 1869, como por razón de lo man­

dado en la ley de Enjuiciamiento criminal de 22 de Diciembre de f872.

Bien conoce V. S. el principio consignado en la ley H , título 2.®, libro 3.® de la Novísima Re­

copilación, de que todas las leyes del Reino que expresamente no se hallen derogadas por otras pos­

teriores se deben observar literalmente, y sabe también que la Constitución de 1869 ha sido sus­

tituida por la de 30 de Junio de este año, con la cual no es en manera alguna incompatible lo dispuesto en la referida ley de 11 de Julio de

1856

.

No lo era tampoco con la Constitución de 1869, porque dicho Código, aun en los tiempos inme­

diatos á su promulgación, no se interpretó por náJie como derogatorio de los privilegios del Es­

tado. Éntre otros hechos que comprueban esta tésis, me bastará recordar á V. S. la Real órden de 17 de Febrero de 1872, en cuyo espíritu y le­

tra se advierte que el Gobierno consideraba en toda su fuerza vigentes los aríículos 38 y 39 de la ley de 11 de Julio de 1856, y la ley de 19 de Julio de 1869, la instrucción de 3 de Diciembre del mismo año, el Real decreto de 25 de Agosto de 1871 y la Real órden de 9 de Agosto de 1872, en cuya virtud se mantuvo el procedimiento de apremio contra los deudores á la Hacienda.

Ni era posible otra cosa; porque bien que en todas las leyes fundamentales, con diferencia de términos, se haya consignado la facultad que com­

pete á los Tribunales de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, nunca se creyó infracción de este principio la prohibición impuesta á aquellos, así en la antigua como en la moderna ley de Contabilidad, de despachar mandamientos de eje­

cución, ni dictar providencias ‘ de embargo con­

tra las rentas ó caudales del Estado, como tam­

poco el cometer, como está cometido, á los agen­

tes administrativos el cumplimiento de los fallos en pleitos sobre reclamaciones de créditos á car­

go de la Hacienda y en favor de particulares.

Y en cuanto á la ley de Enjuiciamiento cri­

minal, bien comprende V. S. que sus disposicio­

nes no alcanzan á dejar sin efecto ciertas leyes especiales, como es, por ejemplo, la de persecu­

ción de los delitos de contrabando y defraudación, y de consiguiente el precepto contenido en el ar­

tículo 39 de la ley tantas veces citada de H de Julio de 1856 está en vigor, y debe observar­

se miénlras no se derogue ó varíe de un modo di­

recto y en debida forma.

A V. S. toca en^prímer u u iiip i"

jníen ter-In cn fcaird iréstaso ^ en el ánimo de sus subordinados los Promotores fiscales de ese distrito; y si formulada la pretensión oportuna hu­

biese algún Juzgado que la desestimase, llenaría su deber dando conocimiento al centro general de mi cargo para que en uso de la facultad que le concede el párrafo sexto, art. 6.® del decreto de 26 de Julio de 1874, pudiera promover el juicio de responsabilidad correspondiente.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de Octubre de 1876.— El Asesor general, Emilio Cánovas del Castillo.— Sr. Fiscal de la Audiencia de... »

Los Sres. Promotores fiscales de esta provincia se servirán dar aviso á la Fiscalia de S. M. de haberse enterado y quedar en su archivo la prein­

serta circular.

Albacete 28 de Octubre de 1876. — Cá~

ceres.

ADMINISTRACION ECONÓMICA-

En la Gaceta número 302, fecha 28 del ac­

tual, página 253, se halla inserto el anuncio si­

guiente:

«Dirección general de Rentas Estancadas.—

El dia 12 del mes de Diciembre próximo, á la una y media de su tarde, tendrá lugar en esta Dirección, con arreglo al pliego de condiciones que en la misma estará de manifiesto todos los dias no festivos de once de la mañana á cuatro de la tarde, la subasta para contratar 20.000 res­

mas de papel blanco de primera clase, 26.000 de segunda, y además las que sobre estas puedan pedirse hasta un máximum de 6.000 de primera, las de dicha clase que se necesiten para labores de Aduanas, y 9.000 de segunda; todas con des­

tino al servicio de la Fábrica del Sello durante el año de 1877.»

Lo que se anuncia al público para su inte­

ligencia.

Albacete 30 de Octubre de 1876. — Awíomo Pacheco.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

Continúan los modelos á que hace referencia el Reglamento de los Amillaramientos (1).

GASTOS.

Por una fanega de trigo, 55 litros 50J milili­

tros, para la siem bra...

Por el coste de la yunta y jornal del gañán en cuatro dias que son necesarios para la labor de dicha hectárea de tierra...

Por el interés del capital que la misma yun ta rep rese n ta...

Por desperfectos de aperos de la b r a n z a ....! ! Por la escarda...* ’ ] Por la sie g a... ! . ! . ! ! ! Por la trilla... ...

Por lim pia... ! ! ! ! ! Por ... !!!

To t a l g a s t o s...

RESUMEN.

Importe de los productos íntegros...

Idem de los g a s to s...

L íq u iD O IMPONIELF...

De 1.* clase. De 2.* clase . De 3.* clase.

PRODUCTOS.

Se regulan de producción á cada hectárea 90 arrobas de fruto, que dan, reducidas á lí­

quido, 30 arrobas de vino, ó sean 483 litros 990 mililitros; las cuales, representando un valor de 3 pesetas, 2‘50 céntimos y 2 res-

E

ectivamente cada arroba en el año común, acen...

Por aprovechamiento de ia pampanera...

Por el valor de los’ sarmientos...

Por ...

Pr o d u c t o t o t a l...

GASTOS.

Por el coste de la yunta y jornales del gañan en los cuatro dias empleados en la labor de la referida hectárea de tierra, ai respecto de 3 pesetas «no...

Por el interés del capital que ik misma yunta representa... ...

Por el desperfecto de aperos de labranza....

Por cuatro jornales invertidos en la -poda,' á"

una peseta 50 céntimos diarios y una res­

pectivamente...

Por cuatro jornales, á igual precio, ocupados en la c a v a ...

Por deterioro y reparación de vides...

Por cuatro jornales ocupados en la recolección, á una peseta 50 céntimos diarios y una res­

pectivamente ...

Por la elaboración del vino y reparación de envases...

To t a l g a s t o s...

RESÚMEN,

importe de los productos íntegros...

Idem de los gastos...

Líq u id o i m p o n ib l e...

HECTAREA DE TIERRA DE SEMBRADURA DE SECANO.

HECTAREA DE TIERRA DE SECANO A VINA SIN OTRA SIEMBRA.

De 1.* clase. De 2.* clase. De 3.* clase.

PRODUCTOS.

Se regulan que produce cada hectárea 90 ar­

robas de yerba, ó sean eta., que al respec­

to de una peseta, 75 y 50 céntimos cada una, hacen...

Por el aprovechamiento del esquilmo...

Pr o d u c t o t o t a l...

GASTOS.

Para estiércol ó rodeo... . Por la siega, inclusa la manutención...

ror recoger la yerba, acarrearla y empellar., ror desbaratar las boñigas y repartir las aguas cuando llueve para que no arroyen...

Por los reparos que se hacen en las paredes.

To t a l g a s t o s...

RESÚMEN.

Importe de los productos íntegros...

Idem de los gastos... ...

Líq u id o i m p o n ib l e...

HECTÁREA DE TIERRA DE SECANO X PRADO,

De 1.* clase. De 2.* clase. De 3.* clase.

(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.

PRODUCTOS.

Se regulan de producción á cada hectárea 36 arrobas de aceituna, que dan, reducidas á liquido, 12 arrobas de aceite, ó sean 193 li­

tros 596 mililitros, en los terrenos de pri-

^ mera clase; nueve arrobas (145 litros 197 mililitros) en los de segunda, y ocho arro­

bas (129 litros 0‘64 mililitros) en los de ter­

cera ...

Precio medio del aceite en el año común, ar­

roba...

Multiplican pesetas...

Por aprovechamiento de pastos...

Por el valor; de las leñas...

Por el valor de orujo...

Por ...

To t a lp r o d u c t o s...

GASTOS.

Por cuatro jornales de una yunta y el gañan para las rejas necesarias de arado, á ra­

zón de 4 pesetas diarias...

Por el interés del capital que la misma yun­

ta representa...

Por cuatro jornales invertidos e n /la jp o d a , á una peseta 75 céntimos diarios...

Por desbaratar y limpia de pies, un jornal, á..

Por varear, recoger la aceituna y conducirla al molino, cuatro jornales, á 3 pesetas dia­

rias, 2 pesetas y 1‘50 céntimos...

Por la molienda...

Por desperfecto de vasijas y envases...

Por ...

To t a l g a s t o s...

RESÚMEN.

Importe de los productos...

Idem de los gastos...

Líq u id o i m p o n ib l e...^

HECTAREA DE TIERRA DE SECANO A OLIVAR SIN OTRA SIEMBRA.

De 1.* clase. De 2.* clase.' De 3.* clase.

RIQUEZA PECUARIA,

Vacuno á la labor.

PRODUCTOS.

Por 210 días hábiles para el trabajo en un año, á 4 pese­

tas cada un día...

PüT' ei~?ator del estiércol...

GASTOS.

Líqoibo imponible... .... . . •

Vacuno á granjeria.

PRODUCTOS.

Por la mitad del valor de una cria que produce en ca­

da dos anos...

Por el producto del estiércol...

Por el de la leche... ...

Por el de la manteca...

Por el del queso. . . . ... ...

Pop ...

BAJAS.

Por el jornal de un boyero y un zagal en todo el año pa­

ra la guarda de 50 vacas...

Por el valor de la paja para pienso de la vaca y cria..

por el de los pastos para id... . . . . Gastos de enfermedades y pérdidas por mortandad. . . . Líqüido imponible de cada cabeza.. . .

Caballar á la labor.

PRODUCTOS.

Por 210 dias hábiles para el trabajo de un año, á 3 pesetas cada un día...

Por el producto del estiércol...

GASTOS.

Líquidoimponible.

Pesetas. Pesetas.^

(Se continuará.)

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OnCIAL.

Derechos reales.Circular.

La Dirección general de Contribuciones, con fecha 14 del actual, me dice lo siguiente:

«En vista del recurso de alzada interpuesto en tiempo hábil por D. Cipriano Perez Alonso,’ contra un acuerdo de esa Adininisli'acion de 5 de Febrero último, en el cual se declaró que el contrato de préstamo sin hipoteca otorgado por escritura de 4 de Diciembre de 1874, entre D. Juan García Gu­

tiérrez y D. PíoSilven y Llanderal, constituye una verdadera trasmisión temporal de bienes muebles, y por tanto, que está bien practicada la liquida­

ción girada por este concepto:— Vistos la base 2.*, párrafo 10 del apéndice letra C de la ley de pre­

supuestos de 26 de Diciembre de 1872, los ar­

tículos 27 y 55 del reglamento de 14 de Enero de 1873 y los epígrafes 5 y 17 de la tarifa que acompaña á este último:— Considerando que exa­

minada la naturaleza del préstamo de cosas fungi- bles, si se admite que por él se realiza una tras­

misión de dominio, esta trasmisión que ha de ser perpétua necesariamente, constituye una verdade­

ra cesión sujeta al impuesto con carácter propio, é independiente del de préstamo, por la cual se debe­

ría contribuir tanto al recibirse la cosa prestada por el mutuatario como al vencimiento del contrato, por recibir el mutuante cosas distintas de las que en­

tregó:—Considerando que si se pretende que á vii’- tud de ficción legal, lo que devuelve el mutuata­

rio al mutuante ó prestamista es lo mismo que re­

cibiera, esta ficciou se opone á la idea de una tras­

misión temporal del dominio, por estar fundada precisámeute en que el mutuante no hace suyas las cosas prestadas y las devuelve después de usar­

las según su naturaleza:— Considerando que si se admite el principio de que por existir una trasmi­

sión de dominio perpétua ó temporal debe contri­

buir al impuesto el préstamo de cosas fungibles, el pago tendría que ser en el concepto de cesión á título oneroso de bienes muebles, cuyo concepto es distinto y aun contrario al de préstamo en el sentido jurídico y en el fiscal, como se desprende del Heglameuto de Derechos reales vigente y de la tarifa puesta al final del mismo, según la cual los actos sujetos al impuesto por el art. 27 con­

tribuyen por el concepto de cesión á titulo oneroso (núm. 3), existiendo independientemente el de prés­

tamo (núm. 17), que no guarda relación con di­

cho artículo:— Considerando que es contradictorio exigir el impuesto por la trasmisión del dominio en los préstamos no garantidos con hipoteca, cuando no se exige á los que están asegurados con ella, existiendo en ambos los mismos requisitos esencia­

les, toda vez que la hipoteca es un accidente del préstamo, contrato principal, y que existiendo la misma razón de exacción en uno y en otro caso, y no pagando los préstamos, según la tarifa, más que por la hipoteca, es evidente que el legislador no ha querido gravar los préstamos, sino sólo la hipoteca constituida para su seguridad, como único acto comprendido en las bases del impuesto; y ^

Considerando, finalmente, que, según el art. 53 del Reglamento, j)ara que sea exigible el impuesto se requiere, no sólo la existencia de un acto expreso ó deducido con arreglo á los principios de derecho, sino que este acto figure por su nombre ó concep­

to de liquidación en la tarifa del impuesto y que ni el nombre ni el concepto de préstamo figura en la tarifa vigente como sujeto al impuesto, ni el acto de que se trata puede deducirse con arreglo á los prin­

cipios de derecho, como comprendido en ningún con­

cepto general; esta Dirección ha tenido á bien esti­

mar el recurso de alzada interpuesto por el menciona­

do D. Cipriano Perez Alonso, á nombre de D. Juan García Gutiérrez, y revocar el acuerdo de V. 8.

de 3 de Febrero último, declarando, por punto ge­

neral, (|ue los préstamos no están sujetos al pago del impuesto de Derechos reales, ni en el concep­

to de cesión ó trasmisión de dominio de bienes muebles, ni en su concepto propio, estándolo úni­

camente el derecho real de hipoteca cuando este pacto vaya unido á los mismos para garantir su cum­

plimiento.— Lo que comunico á V. S. para su in­

teligencia y demás efectos.—Lo que traslado á V. S.

para su conocimiento y aplicación á los casos que puedan ocurrir, debiendo comunicarlo á los Liqui­

dadores é insertarlo en el Boletín oficial de la pro­

vincia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Octubre de 1876.— El Director general, Lope Gisbert.»

Lo que pongo en conocimiento del público pa­

ra los efectos oportunos.

Albacete 26 de Octubre de 1876.— El Jefe económico, Antonio Pacheco.

Anuncio.

Autorizado por orden de la Dirección general del Tesoro de 4 de Abril del año actual, el dia 2 de Noviembre próximo, de diez á doce de la mañana, satisfará la Caja de esta Administración las facturas de cupones de Bonos del Tesoro de la primera emisión, vencimiento de 50 de Ju­

nio de 1875, señaladas con los números 106 y 107 de presentación, importantes 135 pesetas.

Albacete 28 de Octubre de 1876.— El Jefe económico, Antonio Pacheco.

B A N C O M E S P A Ñ A

DELEGACION DE ALBACETE.

I I E C A U D A C I O N DE C O N T R I B U C I O N E S . La cobranza de las contribuciones de territo­

rial y subsidio, correspondientes al 2 .“ trimestre del presente año económico, tendrá lugar en esta capital en ios dias dos al quince del mes de Noviem­

bre, desde las 9 de la mañana en el sitio de cos­

tumbre; pasados dichos dias y horas, incui-rirán los que no hayan verificado el pago de sus res- 1

pectivas cuotas en los apremios de once y medio por ciento y demás medidas coactivas que esta­

blecen contra los morosos los Reales decretos de 23 de Mayo de 1845, 23 de Julio de 1850 y 3 de Diciembre de 1869 y disposiciones posteriores.

Albacete 28 de Octubre de 1876.— El De­

legado por el Banco de España, Pascual Zapater.

AYUNTAMIENTOS.

ALBATANA.

D. Fernando Barba, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento que tengo la honra de presidir, en sesión celebrada el dia 27 del corriente, acordó proveer la plaza de Médico- cirujano titular de esta villa, vacante por desti­

tución del que la viene desempeñado por no estar constituido vecino y residente en la misma, cu­

ya dotación consiste en 500 pesetas anuales, pa­

gadas por trimestres vencidos del presupuesto mu­

nicipal por la asistencia de 50 familias pobres, casos de oficio y demás servicios que como ti­

tular le corresponde, siendo libre el igualatorio res­

pecto á los demás vecinos.

Los aspirantes tendrán que ser licenciados en Medicina y Cirujía y presentarán sus solicitudes por término de treinta dias, contados desde el de la in­

serción del presente en el Boletín oficial de la provincia en la Secretaría de este Ayuntamiento;

siendo de advertir que los solicitantes han de ex­

presar en las solicitudes que presenten que se han de constituir vecinos y residentes de este pueblo, sin cuyo requisito no se admitirá ninguna.

Albalana 29 de Octubre de 1876.—Fernando Barba.P. S. M., Fulgencio Martínez y Secretario.

JORQUERA.

Don Juan Guardiola Gebrian, Alcalde accidental de esta villa.

Hago saber; Que terminado el repartimiento municipal para cubrir el déficit del presupuesto del año corriente, se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho dias, para que los contribuyentes en él com­

prendidos puedan examinarlo y hacer las reclama­

ciones que crean convenientes; advirtiendo que trascurrido dicho plazo no se admitirá ninguna.

Jorquera 26 de Octubre de 1876.— El Alcal­

de, Juan Guardiola.— P. S. M., José Sartorio, Secretario.

IMPRENTA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE AEBAGETE.

'V/' í

o b s e r v a c io n e s m e t e o r o l ó g ic a s c o r r e s p o n d ie n t e s a l o s d ía s 30 Y 31 DE OCTUBRE DE 1876.

UIAS.

BARÓMETRO

ENKiLÍMETROS Y A O®.

30

Altura me­

dia.

704,10 0,43 OsdlacioD.

31 1703,11 2,05

t e r m ó m e t r o s CENTIGRADOS.

Máxima sol.a!

Máxima á ia

sombra. Diferencia.

Mínima al aire.

Idem del

reflector. Diferencia.

Tempera­

tura media.

1

. Oscilación.

11

24,7

.

17,8 6,9 M ,5 10,1 1,4 14,6 6,5

25,0 17,0 6,0 5,6 2,0 1,6 10,5 15,4

BSlChÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA,

Nueve

j

Tres

de Ja ! de mafiaDa, la tarde.

80 : 90 I 89 i 82

Dirección Atmómeiro Pluviomo- del en tro en

viento. milímetros. milimetros.

E . S . E . 1,33 X) E . S . E . 1,47 X>

ESTADO DEL CIELO

Nubes.

Despejado.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Planes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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