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BOLETÍN OFICIAL

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Academic year: 2023

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Servicio para el trabajo de la delegación provincial del Ministerio de Industria y Trabajo de Albacete. En lo no previsto en este acuerdo, se aplicarán las disposiciones para la industria maderera reguladas por el decreto. Artículo 2.- El presente contrato entra en vigor del 1.1.95 al 31.12.95 independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial Provincial.

Albacete, 30 de noviembre de 1995.– El jefe de la Unidad de Administración Tributaria, Manuel Villasalero González. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y con el fin de hacer publicidad de los precios de esta administración foral -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas- y con el fin de notificar los resultados no adjudicados. licitadores. Ordenanza sobre el precio público por la ocupación de una vía pública con mesas y sillas con fines lucrativos § 3.-Monto.- 1.

Ordenanza del precio público por la ocupación de la vía pública con cuartel, industria viaria, etc. Tercero.— El pago del canon que se efectuará al momento del retiro de la licencia incluirá el precio por el uso del dominio público. 1.6.— Taquillas de espectáculos que se encuentren situadas en lugar distinto de la instalación principal, 592,00 pesetas.

Tercero.— El pago del canon por licencias definitivas, que se efectuará cuando se retire la autorización, incluirá el precio público por el uso del dominio público. Cuarto.— En las ocupaciones temporales, los derechos de licencia y ocupación serán irreducibles en forma estacional y mensual respectivamente y se devengarán el día del otorgamiento de la licencia municipal. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, por la que se regulan las fincas locales, se establecen precios públicos para la venta de plantas y semillas que existan en el Vivero Municipal.

El resto del texto del decreto es el publicado en el Diario Oficial Provincial número 153 del 23 de diciembre de 1989. El resto del texto del decreto es el publicado en el Diario Oficial Provincial número 130 del 30 de octubre de 1989. 1989. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 en relación con el 41.B) tanto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, por la que se regula la Hacienda Local; este ayuntamiento fija el precio público.

El importe del precio público por el uso de la sala funeraria es de 15.000 pesetas/unidad/36 horas. Albacete, 23 de noviembre de 1995.- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Deportes, Juan. Deberá ingresar el monto de la multa en la celda de multas de esta Excelencia.

El consejo municipal en el plazo de quince días hábiles desde la adopción definitiva de esta decisión.

AYUNTAMIENTO DE POZUELO

AYUNTAMIENTO DE SALOBRE

AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO

En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley. Y para notificación a Forma y Contraste, S.L., que tenía su último domicilio en Albacete y actualmente en paradero desconocido, se le notifica la presente decisión mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, dictado en Albacete el 11 de diciembre de 1995.- El Secretario, ilegal-. Y para notificar a Decorfoto, S.L., que tenía su último domicilio en Albacete y actualmente se encuentra en paradero desconocido, se notifica esta decisión mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, dictado en Albacete el día 2 de diciembre de 1995.-Secretario E1, ilegible .

Y para que conste y sirva como aviso oficial para el Sr. que las siguientes decisiones se tomarán en los tribunales de este Juzgado, expido y firmo el presente documento en Albacete a 17 de noviembre de 1995. — Secretario, Lorenzo S. Luna Alonso. Y para que conste y sirva de aviso oficial al demandado, el Sr. Javier Gómez Plaza, cuyo paradero se desconoce actualmente, y quien ha sido advertido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la L.P.L. que las siguientes comunicaciones se harán en los juzgados de este Juzgado, expido y firmo el presente documento en Albacete a 17 de noviembre de 1995.—Secretario, Lorenzo S. Luna Alonso. 3.-Que los postores que deseen participar en la subasta deberán depositar previamente en la cuenta número Oficina 1914 del Banco Bilbao Vizcaya una cantidad igual al menos al 20% del tipo de subasta para la primera y la segunda y para la tercera el 20%. . .

4.- Las posiciones podrán formularse por escrito en declaración cerrada de conformidad con el artículo 1.499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, para este juicio mío, de qué testimonio se tomará para las actas de vuestra causa, lo doy, lo ordeno y lo firmo. 95, dirigido por la falta de amenaza a Mustafa Mohamed, en el que mediante resolución de esta fecha he acordado convocar el juicio que tendrá lugar en la sede de este juzgado, sita en Paseo de la Libertad, s/ n, la siguiente.

5.- Que las posiciones podrán hacerse por escrito en documento cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, depositando el importe de la consignación en la mesa del tribunal, junto a ella, o acompañando el recibo de su verificación en la Cuenta de depósito y cargo de este juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, número de cuenta. Doy, sello y firmo el presente decreto para su inscripción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete en Casas Ibáñez el día 3 de noviembre de 1995.-Ana Dolores López Cañas.-Ante mí, María José López Gómez. En la segunda subasta, si los bienes no fueron subastados en la primera, el día 15 de febrero de 1996, a las 10.30 horas, con una reducción del 25% de la tarifa de la primera.

3'.—Los postores que deseen participar en las subastas deberán depositar previamente en la cuenta de depósito de este tribunal abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya con el número, una cantidad mínima del 20% en efectivo de la que sirva de tipo. para la subasta. C.—Las posiciones podrán expresarse por escrito en documento sellado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, debiendo colocarse en la mesa del tribunal junto al documento un certificado de confirmación del depósito acordado. P.—Un determinado contrato de préstamo registrado en la descripción del inmueble servirá como tipo para el primer remate; En la segunda subasta se utilizará como tasa el 75% del valor y en la tercera subasta se realizará sin tasa.

3.—Los postores que deseen participar en las subastas deberán depositar previamente en la cuenta de consignación de este tribunal, abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya con el número, una cantidad mínima del 20 por ciento en efectivo, que sirva de tipo para las subastas. , sin el cual no se aceptará la solicitud. 6°.—Las ofertas escritas podrán hacerse en documento sellado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, de modo que se coloque sobre la mesa del tribunal, además del documento, un certificado de depósito impedido en la cuenta de consignación de este tribunal.

Referencias

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