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BOLETÍN OFIC

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Viernes 24 de Julio, 1998 Número 88

SUMARIO

Pág.

Administración Civil y Autonómica

Subdelegación del Gobierno en Albacete: Notificaciones

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de Albacete. Levantamiento de actas de expropiaciónforzosa 5 Instituto Nacional de Empleo: Anuncios de la Dirección Provincial de Albacete 7 Confederación Hidrográfica del Júcar: Anuncio de solicitud de corta de árboles 8

Administración Local

Diputación de Albacete: Anuncio del Servicio de Intervención 8

Ayuntamientos de: Albacete y Almansa 9

Administración de Justicia

Juzgados de lo Social: Números 2 y 3 de Albacete 20

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números 1, 2, 3, 5 y 6 de Albacete y núm. 1 de Hellín 21

Anuncios particulares

Cooperativas "Nra. Sra. de la Caridad, S.C.L." y "Agro Vitivinícola San Antón": Acuerdo de fisión 24

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE NOTIFICACIONES

Ignorándose el domicilio actual de don Alejandro Ramón Leal, anteriormente domiciliado en Martos, ca- lle Manuel de Falla, 1-r Dcha. y en cumplimiento de lo Prevenido en el articulo 59.4 de la Ley 30/92, de Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 362/95, sobre dene-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2 Viernes 24 de Julio, 1998 B.O.P. número ss gación de revocación de expulsión del territorio nacio-

nal, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución: «Visto su escrito de 7/marzo/98, formu- lado por representación indeterminada, al encontrarse residiendo fuera del país, y remitido a este Centro por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, en el que nueva- mente solicita la revocación de la Resolución del Go- bierno Civil de Albacete de 15/enero/96, que acordó su expulsión del territorio nacional, medida que se llevó a efecto el 22/marzo/96, se participa lo siguiente:

1° La solicitud de revocación se fundamente en las mismas circunstancias de ser padre de una niña de tres años nacida en España, que la petición anterior de 23 de junio de 1997; petición esta última que fue denegada por acuerdo de esta Subdelegación de Gobierno de 25 de junio de 1997, la cual fue objeto de recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de

Castilla-La Mancha, con el resultado de caducidad del procedimiento.

2° En las actuales procesales derivadas del recurso

contencioso indicado, constan la falta de acreditación del sostenimiento o relación con la hija menor en Espa.

ña, carencia de justificación que se reitera en esta

segunda solicitud de revocación. Por otr6 lado y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1998 (Ar. 1.067), la posible nacionalidad española de un hijo no compensa la ilegalidad de la

estancia del padre en relación con la expulsión del

mismo del territorio nacional.

Por ello, al no apreciarse la concurrencia de circuns- tancias excepcionales que obliguen a la reconsideración del acuerdo de expulsión y, al entender que persisten las

mismas circunstancias que motivaron la anterior dene.

gación de revocación, esta Subdelegación de Gobierno acuerda denegar la petición formulada.—Albacete, 19 de

mayo de 1998.—E1 Subdelegado del Gobierno, Benja- tilín Domínguez López."

Albacete, 14 de julio de 1998.—El Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 24.450

Ignorándose el domicilio actual de don Casimiro Marín Rodríguez-Fernández. anteriormente domicilia- do en calle Calderia Nueva, 3, de Granada y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la propuesta de resolu- ción del expediente número 2.565/98 Cuyo tenor literal es que se indica a continuación:

Acuerdo de incoación de expediente sancionador por infracción grave

En virtud de las competencias que el artículo 29.1 d) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, encomienda a los Gobernadores Civiles, facultad que, conforme a la distribución de competencias realizada por la disposi- ción adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funcio- namiento de la Administración General del Estado, ley 6/97, de 14 de abril, se atribuye actualmente en cuanto a la incoación e instrucción a los Subdelegados del Gobierno y en cuanto a la sanción a los Delegados del Gobierno.

Y conforme a las disposiciones establecidas en ma- teria sancionadora por los ans. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona- dora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9 de agosto).

1.—Se acuerda incoar expediente sancionador contra:

Expediente número 2.565/98

Denunciado: Casimiro Marín Rodríguez-González Domicilio: Calderfa Nueva 3

Localidad: Granada.

Por los siguiente hechos:

Denunciante: Guardia Civil de Alcaraz.

Fecha denuncia: 25-mayo-98

Hechos: Que a las 03,30 horas del día 25 de mayo de 1998 tenía en su poder 2,5 gramos de «hachís» que portaba en el interior de una bolsa de viaje en el vehículo matrícula GR-9677-F, cuando se encontraba en la carre- tera N-322, Km. 276,700 del término municipal de Alcaraz.

Infracción en materia de: Seguridad Ciudadana/

Drogas.

Por cuanto:

a) Los hechos sucintamente expuesto constituyen una presunta infracción administrativa contra la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Están tipificados como falta grave en el artículo 25, párrafo 1 de la citada Ley y pueden ser sancionados con multa de 50.001 a 5.000.000 de pesetas, e incauta- ción de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas e instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

2.—Si el denunciado reconoce su responsabilidad. el expediente se dará por concluido y se impondrá la sanción correspondiente en su cuantía mínima..

3.—Para instrucción del procedimiento se designa:

como Instructora a doña María Pilar Fajardo López, Vicepresidenta General de esta Subdelegación del Go- bierno; y como Secretario a don Andrés Saiz Redondo.

Como detennina el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administr a -ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueden ser objeto de recusación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que debe plantearse por escrito, en el que se exprese la causa o causas en que se funda.

4.—Al calificarse provisionalmente la infracción de falta grave, el procedimiento sancionador se ajustará a

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B.O.p. número 88 Viernes 24 de Julio, 1998 3 los trámites ordinarios de alegaciones, con un plazo el

interesado de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito para formularlas, y pro- poner en su caso la prueba que estime conveniente,

oponiéndose al contenido del acuerdo de incoación.

Albacete, 28 de mayo de 1998.—E1 Subdelegado del Gobierno, Benjamín Domínguez López. 23.677

Ignorando el domicilio actual de don Carmen Linares León, anteriormente domiciliada en calle Riacho, 3 de Orihuela (Alicante) y en cumplimiento de lo prevenido en el Art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del Acuerdo de Incoación del Expte. 2488/98 cuyo tenor literal es el que se indica al final.

Acuerdo de incoación de expediente sancionador por infracción leve

En virtud de las competencias que el Art. 29.1 d) de

la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protec- ción de la Seguridad Ciudadana, encomienda a los Gobernadores Civiles, facultad que, conforme a la dis- tribución de competencias realizada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funciona- miento e la Administración General del Estado, Ley 6/

97, de 14 de abril, se atribuye actualmente en cuanto a

la incoación e instrucción a los Subdelegados del Go- bierno y en cuando a la sanción de los Delegados del Gobierno, y conforme a las disposiciones establecidas

en materia sancionadora por los artículos 127 y siguien- tes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y por el Regla- mento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E número 189, de 9 de agosto).

1.—Se acuerda incoar expediente sancionador contra:

Expediente: número 2.488/98 Denunciado: Carmen Linares León Domicilio: Riacho. 3

Localidad: Orihuela (Alicante).

Por los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil de Albacete Fecha denuncia: 4/mayo/98

Hechos: Que a las 16,00 horas del día 2/mayo/98 se encontraba en la zona de acampada de «Arroyo del Tejo» del término municipal de Riópar junto con don

luan Miguel Torrecillas González y portaba el D.N.1.

cadudaco desde el 10/septiembre/96.

In fracción en materia de: Seguridad Ciudadana/Iden- tificación.

Por cuanto:

a) Los hechos sucintamente expuestos constituyen una presunta infracción administrativa contra la Sec- ción Tercera, sobre documentación e identificación personal, del capitulo II de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciuda- dana, y el Decreto número 196/1976, de 6 de febrero (B.O.E. número 38, de 13 de febrero), regulador del D.N.I.

b) Están tipificados como falta leve en el Art. 26, párrafo a) de la citada Ley, y pueden ser sancionados con multa de hasta cincuenta mil pesetas.

2.—Si el denunciado reconoce su responsabilidad, el expediente se dará por concluido y se le impondrá la sanción correspondiente, considerando mínima la intencionalidad y menos la gravedad de los hechos.

3.—En caso contrario, para la Instrucción del proce- dimiento se designa: Como instructora a doña María Pilar Fajardo López, Vicesecretaria General de esta Subdelegación del Gobierno; y como Secretario a don Andrés Saiz Redondo.

Como determina el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, pueden ser objeto de recusación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que debe plantear- se por escrito, en el que se exprese la causa en que se funda.

4.—Al calificarse provisionalmente la infracción de falta leve, el procedimiento sancionador se ajustará a los trámites especiales del procedimiento simplificado de los artículos 23 y 24 del citado Reglamento de 4/

agosto/93 con único plazo al interesado de diez días hábiles para formular alegaciones contados a partir de la recepción del presente escrito, transcurrido el cual por la Instructora se formulará propuesta y, con carácter inmediato, se dictará la Resolución que proceda.

Albacete, 12 de mayo de 1998.—E1 Subdelegado del Gobierno, Benjamín Domínguez López. 21.804

Ignorando el domicilio actual de don Juan José Marín Vidal, anteriormente domiciliado en Camino de

la Virgen, 2 de Albacete y en cumplimiento de lo Prevenido en el Art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notifica-

ción del Acuerdo de Incoación del Expte. 2.626/98 cuyo tenor literal es el que se indica al final.

Acuerdo de incoación de expediente sancionador ,por infracción grave

En virtud de las competencias que el Art. 29.1 d) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protec- ción de la Seguridad Ciudadana, encomienda a los

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4 Viernes 24 de Julio, 1998 B.O.P. número 88

Gobernadores Civiles, facultad que, conforme a la dis- tribución de competencias realizada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funciona- miento de la Administración General del Estado, Ley 6/

97, de 14 de abril, se atribuye actualmente en cuanto a la incoación e instrucción a los Subdelegados del Go- bierno y en cuando a la sanción de los Delegados del Gobierno, y conforme a las disposiciones establecidas en materia sancionadora por los artículos 127 y siguien- tes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y por el Regla- mento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9 de agosto).

1.—Se acuerda incoar expediente sancionador contra:

Expediente: número 2.626/98 Denunciado: Juan José Marín Vidal Domicilio: Camino de la Virgen, 2 Localidad: Albacete .

Por los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil de Albacete Fecha denuncia: 4/junio/98

Hechos: Mantener en su poder la escopeta de su propiedad marca «Notica», cal. 12, número 99.564, teniendo caducada la licencia de armas tipo «E» número 05126405 desde 11 de agosto/84.

Infracción en materia de: Seguridad Ciudadana/

Armas.

Por cuanto:

a) Los hechos sucintamente expuestos constituyen una presunta infracción administrativa contra la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de

la Seguridad Ciudadana, y el Reglamento de Armas.

aprobado por R.D. 137/1993 de 29 de enero (B.O.E.

número 55 de 5 de marzo).

b) Están tipificados como falta grave en el Art. 23, párrafo a) de la citada Ley y en el Art. 156, párrafo fi del Reglamento de Armas, y pueden ser sancionados con multa de cincuenta mil una a doscientas mil pesetas.

2.—Si el denunciado reconoce su responsabilidad, el expediente se dará por concluido y se le impondrá la sanción correspondiente, considerando mínima la intencionalidad y menor la gravedad de los hechos.

3.—En caso contrario, para la Instrucción del proce- dimiento se designa: Como instructora a doña María Pilar Fajardo López, Vicesecretaria General de esta Subdelegación del Gobierno; y como Secretario a don Andrés Saiz Redondo.

Como determina el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

pueden ser objeto de recusación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que debe plantear- se por escrito, en el que se exprese la causa en que se

funda.

4.—Al calificarse provisionalmente la infracción de falta grave, el procedimiento sancionador se ajustará a

los trámites ordinarios de alegaciones, con un plazo al

interesado de quince días hábiles, contados a partir de la

recepción del presente escrito para formularlas, y pro- poner en su caso la prueba que estime conveniente, oponiéndose al contenido del acuerdo de incoación.

Albacete, 10 de junio de 1998.—El Subdelegado del Gobierno, Benjamín Domínguez López. 21.799

Ignorando el domicilio actual de don Manuel Andrés Ortiz, anteriormente domiciliado en calle María Marín, 13-4° A de Albacete y en cumplimiento de lo prevenido en el Art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del Acuerdo de Incoación del Expte. 2658/98 cuyo tenor literal es el que se indica al final.

Acuerdo de incoación de expediente sancionador por infracción grave

En virtud de las competencias que el Art. 29.1 d) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protec- ción de la Seguridad Ciudadana, encomienda a los Gobernadores Civiles, facultad que, conforme a la dis- tribución de competencias realizada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funciona- miento de la Administración General del Estado, Ley 6/

97, de 14 de abril, se atribuye actualmente en cuanto a la incoación e instrucción a los Subdelegados del Go- bierno y en cuando a la sanción de los Delegados del Gobierno, y conforme a las disposiciones establecidas en materia sancionadora por los artículos 127 y siguien-

tes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Procedimiento Administrativo Común y por el Regla- mento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993.

de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9 de agosto).

1.—Se acuerda incoar expediente sancionadorcontra:

Expediente: número 2.658/98 Denunciado: Manuel Andrés Ortiz Domicilio: María Marín, 13-4°-A Localidad: Albacete . Por los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil de Albacete Fecha denuncia: 4/junio/98

Hechos: Mantener en su poder la escopeta de su propiedad marca «Sarasqueta», cal. 12, número 206.989, teniendo caducada la licencia de armas tipo «E» número 04898479 desde el 24 de septiembre/85.

Infracción en materia de: Seguridad Ciudadana/

Armas.

Por cuanto:

a) Los hechos sucintamente expuestos constituyen una presunta infracción administrativa contra la Ley

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B.O.P. número 88 Viernes 24 de Julio, 1998 5 Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de

la Seguridad Ciudadana, y el Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 137/1993 de 29 de enero (B.O.E.

número 55 de 5 de marzo).

b) Están tipificados como falta grave en el Art. 23, párrafo a) de la citada Ley y en el Art. 156, párrafo f) del Reglamento de Armas, y pueden ser sancionados con

multa de cincuenta mil una a doscientas mil pesetas.

2.—Si el denunciado reconoce su responsabilidad, el expediente se dará por concluido y se le impondrá la sanción correspondiente, considerando mínima la intencionalidad y menos la gravedad de los hechos.

3.—En caso contrario, para la Instrucción del proce- dimiento se designa: Como instructora a doña María

Pilar Fajardo López, Vicesecretaria General de esta Subdelegación del Gobierno; y como Secretario a don Andrés Saiz Redondo.

Como determina el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, pueden ser objeto de recusación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que debe plantear- se por escrito, en el que se exprese la causa en que se funda.

4.—Al calificarse provisionalmente la infracción de falta grave, el procedimiento sancionador se ajustará a los trámites ordinarios de alegaciones, con un plazo al interesado de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito para formularlas, y pro- poner en su caso la prueba que estime conveniente, oponiéndose al contenido del acuerdo de incoación.

Albacete, 10 de junio de 1998.—E1 Subdelegado del Gobierno, Benjamín Domínguez López. 21.801

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de Albacete

LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE BIENES AFECTADOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Resolución de 18 de junio de 1998 de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Albacete, por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de «Modificado número

1 al de acondicionamiento de la CM-412, variante de Fuenteálamo y Ontur»

Clave: CN-AB-95/111.M1.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 1996 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. número 16, de fecha 29 de marzo de 1996), fue declarada la urgente ocupación de los bienes

y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de referencia.

Por hallarse incluido dicho proyecto en los planes de la Consejería de Obras Públicas, se encuentra implícita

la utilidad pública de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, según determinan los arts. 10 y 15 de

la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley, esta Delegación Provincial, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 98 del mismo texto legal, ha resuelto convocar a

los propietarios afectados por las citadas obras, para que en los días que se indican comparezcan en los Ayuntamientos que igualmente se señalan, para proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación.

A dicho acto deberán asistir los interesados por sí, o representados por persona debidamente autorizada, aportando el D.N.I., los documentos justificativos de su titularidad y el último recibo de contribución, pudiendo ir acompañados a su costa, si lo estiman oportuno, de Perito y Notario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan omitido en la relación

de afectados siguiente, podrán formular por escrito ante esta Delegación Provincial, hasta el día del levantamiento

de actas previas, o mediante comparecencia en dicho acto, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos

efectos de subsanar los posibles errores que se hayan padecido al confeccionar la relación de bienes o derechos afectados.

Para mayor información, los interesados tendrán a su disposición los planos de exposición tanto en el Ayuntamiento del término municipal afectado, como en las oficinas de esta Delegación Provincial.

Fechas levantamiento de actas:

Ayuntamiento de Ontur: 4 de agosto de 1998, a partir de las 9,30 horas.

Ayuntamiento de Fuenteälamo 5, 6 y 7 de agosto de 1998, a partir de las 9,30 horas.

Albacete, a 18 de junio de 1998.—E1 Delegado Provincial, Ángel S. Galán Cano.

Relación de afectados expropiación forzosa

«Modificado número 1 al de acondicionamiento de la CM-412, variante de Fuenteälamo y Ontur»

Clave: CN-AB-95/111.M1

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6 Viernes 24 de Julio, 1998 B.O.P. número 8-8

Término de Ontur

Núm. Pol. Parc. Nombre propietario Domicilio/localidad Tipo terreno M2.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 18-1 19 20

4 335a Alfonso López Núñez 19 130 Diego García Molina 19 161 Evelio Maflogil Gutiérrez 19 162 Florencia Gacía Mombiedro 19 164 Antonio Hernández Cantos 19 165 María Isabel Ballesteros Cantos 19 188 Hros. Salvador Ortuño Sánchez 19 192 Francisco Cantos Zornoza 19 200a José Hernández Gutiérrez 19 200b Hros. Ant. Hernández Gutiérrez 19 225 Rosario Navarro García 19 230 Hros. Justa Escudero Tärraga 19 232-229 Horacio Mansilla Navarro 19 234 José Canals García 19 267 José Ortuño Marín 20 46 Hros. Juan del Ramo Puche 20 41 Antonio Martínez Sánchez 15 150 Manuel López Navarro 15 150 Manuel López Navarro 14 39 Lázaro Cantos Muñoz 13 118 Hros. José Ortega Sánchez

Ramón y Cajal 4 (Ontur) Viña General Sánchez, 24 (Ontur) Huerta

Norte, 7 (Ontur) Huerta

Pascual Abellän, 51 (Ontur) Huerta Florida, 42 (Ontur) Huerta

Alba, 4 (Ontur) Huerta

Pascual Abellän, 111 (Ontur) Olivar plantón Paseo Alcobendas 12 (La Moraleja) Frutales riego Florida, 61 (Ontur) Huerta Florida, 59 (Ontur) Huerta Ruperto de Sesga, 59 (Ontur) Frutales riego Camino de los Pasos, 10 (Ontur) Olivo plantón-R San José, 2 (Ontur) Huerta Ruperto de Besga,64 (Ontur) Huerta Avda. Maestro Barberän, 32 (Ontur) Frutales riego General Vázquez, 15 (Ontur) Huerta Ctra. Tobarra, 2 (Ontur) Fábrica Prefab.

General Sánchez, 14 (Ontur) Frutales riego General Vázquez, 14 (Ontur) L. Secano-erial General Vázquez, 11 (Ontur) Almendros-riego Hernán Cortés, 23 (Ontur) Labor secano

430 64 38 31 54 96 148 101 50 50 152 154 170 56 75 185 115 3143 850 79 316 Término de Fuenteálamo

21 12 36 Desconocido 22 12 37 Juan José García Calero 23 11 877 Desconocido 24 11 880 Hros. José Bernal Ferrero 25 11 883 Emilio Cerdán García 26 11 986 Desconocido 27 11 , 890 José Sánchez Cuesta 28 11 906 Antonio Cantos Puche 29 11 892 Dolores Azorín Sánchez 30 11 909 Antonio Cantos Puche 31 11 913 Jesús Rodríguez Sánchez 32 11 910 Antonio Cantos Puche 33 11 911 Ana María Cantos Puche 34 11 53 Micaela García Torralba 35 11 27 Hros. Saturnino Gómez García 36 11 28 Antonio Marcial Marco Hellín 37 11 31 Pedro Carbonell del Hoyo 38 11 33 María Alcaraz Herrero 39 11 34 Juan Mansilla García 40 11 35 María Alcaraz Herrero 41 11 45 Diego García Delicado 42 11 47 Desconocido 43 10 701 Blas Ortuño Castillo 44 10 702 Antonio Herrero García 45 10 703 Desconocido 46 10 725 Ricardo Moya García 47 10 728 Ricardo Moya García 48 10 668 Salvador Piqueras Ruiz 49 10 667 Ginés Cerdán García 50 10 652 Alejandra Alcaraz García 51 10 653 Francisco Reina Mansilla 52 10 654 Francisco Reina Gabaldón 53 10 654 María Piqueras García 54 10 656 Fernando López Castillo 55 10 624 José López Tärraga 56 10 623 Santiago Martín García 57 10 621 Hnos. Enrique Molina Milla 58 10 617 Antonio Palencia Velando

Desconocido

Palomar, 22 (Fuenteálamo) Desconocido

Avd. Madrotios, 19 1° F (Madrid) Palomar, 28 (Fuenteálamo) Desconocido

Chinchilla, 8 (Fuenteálamo) Ercilla, 58 (Fuenteälamo) Miguel Ángel, 54 (Fuenteálamo) Ercilla, 58 (Fuenteálamo) Albacete 3 (Fuenteálamo) Ercilla, 58 (Fuenteálamo) Fdez. de Moratín 52 (Fuenteálamo) Tesifonte Gallego 7 (Fuenteálamo) Ctra. Almansa, 1 (Fuenteálamo) Ctra. Yecla 34 (Fuenteálamo) Isaac Peral 5 (Fuenteálamo) Lepanto 3-Fuenteálamo Mayor 24 (Fuenteálamo) Lepanto 3 (Fuenteálamo) Cid 81 (Fuenteálamo) Desconocido

Ricardo Strauss 45 (Badalona) melilla 2 5° Q (Albacete) Desconocido Mayor 57 (Fuenteálamo) Mayor 57 (Fuenteálamo) Jorge Juan 97 (Fuenteálamo) Ctra. Yecla (Fuenteálamo) Miguel Ángel 14 (Fuenteálamo) Teniente Moya s/n. (Fuenteálamo) Avd Libertad 14 (Fuenteälamo) Morillo 18 (Fuenteálamo) Teniente Moya 1 (Fuenteálamo) Teniente Moya 25 (Fuenteálamo) Doctor Pérez Gil 49 (Fuenteálamo) Huerta 20 (Fuenteálamo) Cid 43 (Fuenteálamo)

Almendros Almendros Labor secano Labor secano Almendros Almendro-olivar Almendros Labor secano Almendros Almendros Almendros Olivar Olivar erial Labor secano Olivar Olivar Olivar Almendro-olivar Olivar Labor secano Olivar Olivar Olvar Olivar Almendros 2' Labor secano Labor secano Viña Viña Olivar Olivar Olivar Olivar Olivar Olivar Olivar Labor secano Olivar

40 78 175 160 170 158 239 206 380 212

• 268 308 560 575 175 254 185 221 142 220 200 50 58 68 75 261 124 326 348 222 50 142 186 144 135 184 156 230

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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-B.O.P. número 88 Viernes 24 de Julio, 1998 7

Núm. Pol. Parc. Nombre propietario Domicilio/localidad Tipo terreno M2.

59 10 608 Diego Zornoza Rodríguez Colón 4 (Fuenteálamo) Viña-almendros 251

60 10 615 José Marco Sánchez Mayor 63 (Fuenteálamo) Olivar 535

61 10 618 José Herrero Auñón Mayor 60 (Fuenteálamo) Olivar 142

62 10 614 María Luz Tärraga Calera &cilla 50 (Fuenteálamo) Olivar 145 63 10 613 Emilio Sánchez Gómez Ruperto Chapí 12 (Fuenteálamo) Olivar 130 64 10 508 Hros. Andrés Marín Castillo Huerta 2 (Fuenteálamo) Olivar 2° 92 65 10 507 Ramona Nieves Saez Sánchez Morillo 24 (Fuenteálamo) Olivar 45

66 10 506 Antonio Herrero García Melilla 2 5° (Albacete) Olivar 111

67 10 505 José Antonio Ferrer Jiménez Calderón de la Barca 1 (Fuenteála.) Olivar 294

68 10 509 Luciano Sáez Pérez Moreto 41 (Fuenteálamo) Olivar 226

69 10 386 Fernando García Herrero Desconocido (Fuenteálamo) Olivar-almendro 305 70 10 387 Ángel Torres Felipe Velázquez 47 (Fuenteälamo) Labor secano 196 71 10 389 Timoteo Poveda Auñón Jorge Juan s/n. (Fuenteálamo) Labor secano 117 72 10 388 Jesús Rodríguez Sánchez Albacete 10 (Fuenteálamo) Almendros 255

73 10 1084 Desconocido Desconocido Viña 51

74 10 1085 Emilio Cerdán García Palomar 28 (Fuenteálamo) Viña 66

75 10 1099 Gerardo Bengoechea Gárate Desconocido (Fuenteálamo) Olivar 2' 85 76 10 1097 Constancio Mansilla Alcantud Ps. Rafael Soler 48 (Villa. Penedés) Olivar 320

77 10 290 Francisca Saez Pérez Ercilla 46 (Fuenteálamo) Viña 258

78 10 292 Juan Antonio Alcaraz García Gran Vía Cortés 2 (S. A. del Besós) Olivar plantón 422 79 10 293 Julián García Real G. Primo de Rivera 10-5° (Murcia) Monte 168

80 10 282 Agustín García Ibáñez Ercilla 54 (Fuenteálamo) Almendros 304

Albacete, julio de 1998. 22.842

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Dirección Provincial de Albacete

ANUNCIO

Comunicación sobre percepción indebida de prestaciones o subsidios por desempleo A tenor del artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se envía para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comunicación sobre percepción indebida de prestaciones o subsidios por desempleo, correspondientes a las personas que en relación

siguiente se citan y que, se ha comprobado que han percibido indebidamente prestaciones o subsidios por desempleo, por la cuantía, períodos y motivos que igualmente se indican. Siendo la normativa de aplicación: artículo

212 d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1 194 de junio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (aprobado

por R.D.L. 1/94, de 20 de junio, B.O.E. 29/06/94) y en letra a) del número 1 del artículo 33 del R.D. 625 185, de

2 de abril, por el que se desarrolla la citada Ley (B.O.E. número 109 de 7 de mayo), se le notifica que dispone de un plazo de diez días desde la recepción de esta comunicación para formular ante este Instituto las alegaciones que consideren oportunas.

Si está conforme con la presente comunicación podrá igualmente proceder a efectuar el ingreso de la cuantía

total, también indicada, en la Caja Postal de Ahorros, rellenando el correspondiente boletín de ingreso que ha de

entregar en la misma, debiendo devolver a su Oficina de Empleo la copia correspondiente, una vez haya procedido

al reintegro de la percepción indebida. El ingreso podrá realizarlo en cualquier oficina de la Caja Postal dentro de

la provincia, bien en efectivo o mediante cheque nominativo conformado a favor de Caja Postal.

Transcurrido el plazo de diez días, en el supuesto de que no haya reintegrado la cuantía reclamada y comunicado a su oficina de Empleo tal reintegro, haya o no formulado alegaciones, se seguirá el procedimiento establecido en

el citado artículo 33 del R.D. 625/85.

Relación que se cita sobre comunicación de percepciones indebidas Percibido Cuantía

D.N.I. Apellidos y nombre indebida. pesetas Período Motivo

5.068.517 Cano Alfaro, Ramón Subsidio 24.167 07/01/98 a 30/01/98 Colocación por cuenta ajena 7.554.838 Romero Muñoz, Olvido Prestación 59.788 01/01/98 a 30/01/98 Reincidencia en no renovar

demanda emp.

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8 Viernes 24 de Julio, 1998 B.O.P. número 88 Percibido Cuantía

D.N.I. Apellidos y nombre indebida. pesetas Período Motivo

44.377.252 Rodríguez Martínez, NI* Car. Prestación 141.630 01/12/97 a 30/01/98 Colocación por cuenta ajena 5.157.861 Jaén Olivas, Victorino Prestación 420.204 01/05/93 a 20/09/93 Extinción por sanción D.P,

Trabajo y A.S.

44.394.285 Jiménez Sotoca, Ricardo Subsidio 1.701 04/12/97 a 26/01/98 Colocación por cuenta ajena 74.217.527 Hernández Amorós, Demetrio Subsidio 10.559 15/01/98 a 30/01/98 Colocación por cuenta ajena 74.509.504 López Yagüe, José Luis Prestación 54.708 01/01/98 a 30/01/98 Colocación por cuenta ajena 70.801.026 García Eibl, Cristina Prestación 1.701 02/01/98 a 02/01/98 Colocación por cuenta ajena 5.146.915 Martínez Valero, José Tomás Prestación 16.975 27/09/97 a 02/10/98 Extinción por sanción D.P.

Trabajo y A.S.

5.182.526 González Martínez, Julián Prestación 15.259 13/12/93 a 30/12/93 Jubilación

Albacete, 13 de julio de 1998.—El Director Provincial del I.N.E.M., Ángel Molina Alarcón. 24.557

CORRECCIÓN DE ERROR

Habiéndose apreciado error en anuncio del Instituto Nacional de Empleo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 76 de fecha, viernes 26 de junio del presente año, relativo a comunicación sobre percepción indebida de prestaciones o subsidios por desempleo, éste pasa a ser subsanado de la siguiente manera:

Donde dice: «Resoluci6n sobre percepción indebida

de prestaciones o subsidios por desempleo».

Debe Decir: «Comunicación sobre percepción inde- bida de prestaciones o subsidios por desempelo».

Lo que se hace público para conocimiento y efecto, oportunos.

Albacete, 15 de julio de 1998.—E1 Director Provin- cial del I.N.E.M., Angel Molina Alarcón. 24.561

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR SOLICITUD DE CORTA DE ÁRBOLES

Por doña María del Señor Navarro Navarro, con domicilio en El Ballestero (Albacete), San Antonio 12, se ha solicitado ante esta Confederación Hidrográfica del Júcar autorización para la corta de arboles en terreno de dominio público en el cauce del río Jardín, en el tramo comprendido desde el puente de la pesca hasta 50 metros aguas abajo en margen izquierda, en el térmi- no municipal de Alcaraz (Albacete).

Número de arboles a cortar: 12 chopos, por un plazo de doce meses.

Se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente, inclusive, al de la fecha de exposición de

la presente nota, durante el cual podrán presentarse la, reclamaciones y otras peticiones en competencia e in- compatibilidades con la petición inicial, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de la Ley de Aguas. Los escritos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avenida Blasco Ibáñez, 48, de Valencia), en el de los Ayuntamientos en que radique el aprovechamiento o cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.

Expediente: 97-AR-0460

Valencia 12 de junio de 1998.—E1 Secretario Gene- ral, Rafael Cotino Marqués. 22.319

ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN DE ALBACETE

Servicio de Intervención ANUNCIO

La Excma. Diputación Provincial de Albacete, en sesión ordinaria celebrada el día 7 del presente mes de julio de 1998, aprobó inicialmente el Expediente de

Modificación de Créditos número 13/3CE, por Crédito, Extraordinarios, por importe de 190.100.000 pesetas

correspondiente al ejercicio de 1998.

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B.O.P. número 88 Viernes 24 de Julio, 1998 9 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150

y 158 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dicho expediente queda ex- puesto en Oficina de Intervención, por espacio de quin- ce días, a los efectos de las reclamaciones que, contra el

mismo, puedan presentarse; entendiendo que, de no producirse ésta dicho expdiente quedará definitivamen- te aprobado.

Albacete, 15 de julio de 1998.—El Presidente, Emigdio

de Moya Juan. 24.514

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EDICTOS

A los efectos de lo dispuesto en el articulo 160.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, habida cuenta que la Corporación en sesión plenaria celebrada el día 3 de julio de 1998, aprobó inicialmente la modificación de créditos nú- mero 7 del Presupuesto de 1998, consistente en una transferencia de créditos que ha resultado definitiva- mente aprobado al no haberse presentado reclama- ciones durante el plazo de exposición pública (B.O.P.

número 73 de 19 de junio de 1998), se publica el resumen por capítulos de dicha modificación:

Negativa:

Capítulo 6.—Inversiones reales: 190.295.268 Ptas.

Positiva:

Capítulo 6.—Inversiones reales: 190.295.268 pe- setas.

Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Ley 39/

88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente recurso con- tencioso-administrativo contra la presente modifica- ción de créditos en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P.

Albacete, 9 de julio de 1998.—El Alcalde, Juan Garri-

do Herräez. 24.054

La Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio, en calidad de la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 18 de junio de 1998, ha dictami- nado favorablemente la Cuenta General del Ayuntamiento de Albacete correspondiente al ejercicio de 1996, integrada por la del propio Ayuntamiento, la de sus Organismos Autónomos Administrativos (Institu- to Municipal de Deportes, Universidad Popular, Pa- tronato Escuelas Infantiles e Instituto Municipal de la Vivienda) y la de la Sociedad Mercantil cuyo capital está íntegramente participado por este

Ayuntamiento como es la Estación Municipal de Autobuses de Albacete, S.A.

De conformidad con el artículo 193 de la Ley 39/

1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observacio- nes a las mismas.

Albacete, 25 de junio de 1998.—E1 Alcalde, Juan

Garrido Herräez. 22.689

AYUNTAMIENTO DE ALMANSA

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto por la normativa urbanística vigente, se hace público para general con ocimiento que este Excmo. Ayuntamiento de A lmansa, en su sesión plenaria de 5 de junio de 1998, ha adoptado acuerdo aprobando inicialmente los Estatutos

Y Bases de Actuación necesarios para la constitución futura de la Junta de Compensación que gestionará la urbanización del Sector número 3 del Suelo Urbanizable Programado del P.G.O.U. de Almansa.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos

161, 162 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, se hace público el mencionado acuerdo, y

el contenido de los Estatutos ,y bases de actuación que a continuación se insertan, a fin de que durante el plazo de quince días siguientes al de la notificación personal que se practique en el supuesto de los propietarios de terre- nos incluidos en el Sector, y desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O.P. para los restantes interesados, puedan formular cuantas alegaciones con- sideren procedentes y, en su caso, solicitar su incorpo- ración a la Junta de Compensación en proceso de cons- titución.

En Almansa a 18 de junio de 1998.—El Alcalde, Antonio Callado García.

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dida

ocie

rama fiar- f) Redacci6n y aprobaci6n inicial del Proyecto de Compensación, así como su tramitaci6n y actuación a todos los efectos.

10 Viernes 24 de Julio, 1998 B.O.P. número 8

Estatutos de entidad urbanística de compensa- ción de la Junta de Compensación «Casica Don

Manuel» del SUP-3, del P.G.O.U. del Ayuntamiento de Almansa.

TITULO I.—Denominación, naturaleza, personali- dad jurídica, domicilio, capacidad, objeto y fines.

Capítulo 1°.—Denominación, naturaleza, personali- dad jurídica, domicilio.

Capítulo 2°.—Capacidad, objeto y fines, tutela, zona y duración.

TITULO II.—Elementos personales y reales.

Capítulo 1°.—Miembros de la entidad, derechos y obligaciones.

Capítulo 2°.—Elementos privativos y de dominio público.

TITULO 111.—Gobierno de la Entidad.

Capítulo 1°.—Organos rectores. La Asamblea Ge- neral.

Capítulo 2°.—Junta de Delegados.

Capítulo 3°.—Presidente.

Capítulo 4°.—Secretario.

Capítulo 5°.—Votaciones.

TITULO IV.—Régimen económico y jurídico.

Capítulo 1°.—Régimen económico.

Capítulo 2°.—Régimen jurídico.

Capítulo 3°.—Disolución y liquidación.

TITULO I

Denominación, naturaleza, personalidad jurídica, domicilio, capacidad, objeto y fines Capítulo 1°.—Denominación, naturaleza, personali- dad jurídica. domicilio:

Artículo 1.—Denominacion: Con la denominación de Junta de Compensación «casica Don Manuel» del Plan Parcial del Sector SUP-3 del Plan General de Ordenación Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Almansa (Junta de Compensación «Casica Don Ma- nuel»), se designa la Entidad Urbanística colaboradora, de carácter administrativo, para la gestión del ámbito territorial del SUP-3, del P.G.O.U. de Almansa.

Artículo 2.—Naturaleza:

1) La Junta de Compensación, en su calidad de entidad colaboradora tendrá carácter jurídico adminis- trativo.

2) Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios a los que se refiere el artículo 10 de los presentes Estatutos.

3) A la Junta de Compensación podrán incorporarse empresas urbanizadoras conforme a lo previsto en el artículo 12.

Artículo 3.—Personalidad Jurídica: La Junta de Com- pensación gozará de personalidad jurídica desde la inscripción del acuerdo aprobatorio de su constitución, adoptado por la Administración actuante, en el Registro General de Entidades Urbanísticas.

Artículo 4.—Domicilio: La Junta de Compensación tendrá su domicilio en la Casa Consistorial sin perjuicio de poder trasladarlo o establecer sus oficinas en cual- quier lugar del término municipal, bastando para ello el acuerdo mayoritario de la Junta de Delegados, dando

cuenta al Exmo. Ayuntamiento de Almansa y al Regis- tro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Capítulo 2.—Capacidad, objeto, fines, tutela, zont dirección.

Artículo 5.—Capacidad:

1)La Junta de Compensación tendrá plena capacidad jurídica, con arreglo a lo dispuesto en los términos ( el Art. 127.3 del R.D.L. 1.346/1976 de 9 abril (T.R.L.S.'6) y 157 y concordantes del Reglamento de Gestión Urba- nística de 25 de agosto de 1978.

2) La incorporación de los propietarios a la entidad no presupone la transmisión a la misma del dominio de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común.

3) La Entidad podrá adquirir, poseer y enajenan bienes de su patrimonio, así como concertar créditos y préstamos incluso con garantía hipotecaria sobre la totalidad de los terrenos, siempre que el objeto del crédito sea el de sufragar las cargas de urbanización, pudiendo determinar libremente aquellas de las fincas que constituirán, en su caso, la garantía hipotecaria.

4) La Entidad actuará como fiduciaria sobre las fincas pertenecientes a los asociados, incluidos en la zona, en los términos previstos en el artículo 129.2 del T.R.L.S.' 76.

Artículo 6.—Tutela:

1)La Entidad actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Almansa, el cual controlará su gestión.

2) La citada Corporación Local será la competente para conocer el recurso previsto en el artículo 35 de estos Estatutos.

Articulo 7.—Objetos y fines:

1) La Entidad tendrá por objeto la actuación por compensación en el Sector delimitado en el artículo 8.

y con tal finalidad practicará las operaciones necesarias para distribuir entre los asociados los beneficios y cargas del planeamiento, configurar las nuevas parce- las, adjudicarlas y urbanizar el Sector y, a este fin, podrí ejecutar las obras, contratarlas, constituir sociedades mercantiles y cuantas actividades sean precisas pa a la defensa dolos intereses de la Entidad y de sus asociados y demás objetivos previstos en la Ley del Sueloy concordantes, incluso la edificación del Sector sise acordase.

2) La Entidad tendrá por objeto:

a)Velar por el estricto cumplimiento de las Orde zas sobre el uso del suelo y edificación.

b) Representar a los miembros de la Entidad ante la Administración y Tribunales de Justicia, a través de los Organos unipersonales designados para ello o a través de su Presidente.

c) Colaborar con el Ayuntamiento en la me necesaria.

d) Subvenir a los gastos originados con ocasió ejecutar los estudios, trabajos, obras y análogos, ix

urbanización.

. .e) Redactar el Pr?yectocle. Urbanización y gesti(

lo hasta su aprobacion derinitiva.

y

an

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_

B.O.P. numero 88 Viernes 24 de Julio, 1998 11

g) Solicitar del Exmo. Ayuntamiento el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto de los propietarios que no se incorporen a la misma, como de aquellos que incumplan su obligación en los términos señalados en las Bases de Actuación.

h) Solicitar del Exmo. Ayuntamiento el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeu- dadas por los miembros de la Junta.

i) La cesión de los terrenos de uso público, ya urbanizados, al municipio, así como de las parcelas edificables que procedan según la Legislación vigente.

j) La cesión de las obras de urbanización, de instala- ciones y dotaciones, cuya ejecución estuviere prevista en el Plan y Proyecto de Urbanización, al Exmo.

Ayuntamiento, dentro de un plazo no superior a tres meses, contados desde la recepción definitiva por la Junta, según el artículo 180 del Reglamento de Gestión.

k) Aportación de los terrenos a la Junta, que no presupone la transmisión de propiedad, sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afec- tos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

I) Formalizar operaciones de crédito para la urbani- zación del Sector, con la garantía de los terrenos incluidos en él, para lo que, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipote- ca en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador, en los artículos 154 de la Ley Hipoteca- ria y concordantes.

m)Adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes de que sea titular.

n) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si se emitieren obligaciones o se estimare conveniente.

ii) Cuanto acuerden la Asamblea General o la Junta de Delegados en uso de las facultades atribuidas por la Ley y los presentes Estatutos.

Yen general, ejercitar cuantos •derechos y obliga- ciones correspondan de acuerdo con la Legislación vigente.

Artículo 8.—Zona de actuación: La zona de actuación está constituida por los terrenos delimitados en el sector SUP-3 del P.G.O.U. de Almansa, cuya ordenación pormenorizada se contiene en el Plan Parcial aprobado definitivamente, sin perjuicio de la medición real que se efectúe en el Proyecto de Compensación.

Artículo 9.—Duración:

1) La Entidad tendrá una duración indefinida, hasta

el cumplimiento total del objeto social, salvo lo preve- nido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

TITULO II Elementos personales y reales Capítulo 1°.—Miembros de la Entidad, derechos y obligaciones.

Artículo 10.—Miembros:

I) Formarán parte de la Entidad, constituida la Junta

de Compensación quienes a continuación se relacionan:

a) Los propietarios de fincas del Sector, que se

relacionan como firmantes en este documento y que instan la iniciación del procedimiento que superan el cómputo del 60% de la propiedad total de la zona de actuación, según medición de superficie contenida en el Plan Parcial.

b) Los demás propietarios que soliciten su ingreso en la Entidad, a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de estos Estatutos. La incorporación exigirá ostentar la propiedad de la finca incluida en la zona de actuación, aceptar los presentes Estatutos, así como estar al corriente en el pago de las posibles cuotas ya devengadas.

Todos los propietarios que se incorporen con poste- rioridad asumen la aprobación de todos los acuerdos legítimos adoptados por la Junta de Compensación, con las obligaciones inherentes de ellos derivados.

2) Una vez adquirida la condición de miembro, será irrenunciable.

3) En el supuesto de usufructo de las parcela, la cualidad de miembro de la Entidad reside en el nudo propietario.

4) Los coopropietarios y las comunidades de propie- tarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de miembros de la Junta y responderán solidariamente frente a ésta en cuantas obligaciones deriven de la condición de miembros. En defecto de nombramiento de un único representante, en el plazo que al efecto se señale el nombramiento se hará por la Administración actuante.

5) El Exmo. Ayuntamiento de Almansa, en cuanto titular de bienes o derechos en el Sector, cualquiera que sea el carácter patrimonial o demanial, del título.

Artículo 11.—Libro Registro:

1) La Entidad llevará un Libro Registro de miem- bros, en el que se hará constar el nombre, apellidos y demás circunstancias personales de los miembros. A todos los efectos, se tendrá por domicilio de los miem- bros de la Junta el consignado en el Libro Registro.

2) El alta inicial en el mencionado libro se producirá por la sola comunicación de detentar alguna de las parcelas enclavadas en el Sector.

3) La alteración de las inscripciones se realizará previa comunicación de las mismas a la Junta de Dele- gados mediante correo certificado. Los miembros ten- drán la obligación de comunicar a la Junta de Delegados la enajenación de todo o parte de parcelas o inmuebles que les pertenezcan dentro del Sector, en un plazo no superior a treinta días, así como las variaciones en la situación patrimonial de sus bienes, de naturaleza real.

Igualmente vienen obligados a notificar los cambios de domicilio.

Artículo 12.—Incorporación:

1) La incoporación a la Entidad de Empresas Urba- nizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, requerirán acuerdo favorable de la Asamblea General, con el «quorum»

especial señalado en el artículo 24.3 y definido en el artículo 30.2.

2) La Asamblea deberá acordar la incorporación de nuevos miembros que lo hubieren interesado, siempre

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12 Viernes 24 de Julio, 1998 B.O.P. número 88 que satisfagan las cuotas que hubieran debido desem-

bolsar de haberse incorporado con anterioridad, más los intereses de demora y acepten los Estatutos y Bases de Actuación.

Artículo 13.—Facultades Municipales: A tenor de lo dispuesto en el artículo 130.3 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (T.R.L.S.'76), el Ayuntamiento podrá recurrir a la ex- propiación forzosa de los derechos de los miembros que no cumplan las obligaciones y cargas impuestas por el planeamiento en beneficio de la Junta de Compensa- ción, así como la vía de apremio para exigir el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias a los propietarios, individuales o asociados, y a las empresas urbanizadoras, a petición de la propia Entidad Urbanís- tica o de su Junta de Delegados.

Artículo 14.—Derechos:

1) Los miembros tendrá los siguientes derechos:

a) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, con las especificaciones ya señaladas en los apartados 3 y 4 del Artículo 10 de los Estatutos.

b) Elegir los cargos sociales y ser elegibles para ellos.

c) Presentar proposiciones y sugerencias.

d) Participar en los beneficios que se obtuvieran por la entidad, como resultado de su gestión urbanística en la medida en que hubieran contribuido a los gastos.

e) Ejercer las facultades que con arreglo a derecho tengan los miembros de la Entidad sobre las respectivas parcelas, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes y el planeamiento urbanístico vigente, que- dando subrogado, en el supuesto de transmisión, el adquirente en los mismos derechos y obligaciones del enajenante.

f) Ser informados de la actuación y gestiones realiza- das por la Junta, conocer el estado de cuentas, pudiendo solicitar la exhibición de recibos y justificantes que reclamen.

g) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.

Artículo 15.—Obligaciones:

1) Todos los miembros que integren la Junta de Compensación tienen, entre otras cuantas obligaciones se detallan, consistentes en:

a) Observar las prescripciones y normativa fijada y establecida por el Ayuntamiento para el planeamiento urbanístico vigente.

b) Cumplir, en todo caso, los acuerdos debidamente adoptados por la Asamblea General o, en su caso, por la Junta de Delegados.

c) Designar un domicilio a efectos de notificaciones, así como a notificar a la Secretaría de la Junta las variaciones que se produzcan.

d) Satisfacer las cuotas que se señalen por la Asam- blea General o Junta de Delegados.

e) Regularizar la titularidad y situación registrales de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale la Junta de Delegados y, en su caso, indicar las circuns- tancias de los titulares de derechos reales u opciones de compra que existan sobre los mismos.

2) Sufragar los costos de urbanización que se com- prenden en los siguientes conceptos:

a) Las obras de vialidad, saneamiento, suministros de energía eléctrica y agua, alumbrado público, arbola- do, jardinería y cuantas estén previstas en los planes y

proyectos de urbanización respectivos.

b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones y destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exija la ejecución del Plan Parcial y

su urbanización.

c) Las indemnizaciones correspondientes en concep- to de cargas o grav amenes no compatibles con el planeamiento, tales como arrendamientos, aparcerías, y posibles derechos de naturaleza real a extinguir.

d) El coste de los honorarios correspondientes, de los Planes, de los Proyectos de Urbanización y cuantos documentos o gestiones sean precisos para la debida ejecución de la citada urbanización en el sistema de compensación.

3) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecu- ción de las obras de urbanización, depósito de materia- les e instalaciones complementarias.

4) El incumplimiento por los miembros integrantes de la Junta de Compensación, de las obligaciones y cargas impuestas por el Real Decreto Legislativo 1.346/

1976 de 9 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordena- ción Urbana (T.R.L.S.'76), y concordantes del Regalmento de gestión Urbanística, así como aquellas otras que con independencia del citado texto legal apa- recen específicamente señaladas y exigidas en los pre- sentes Estatutos, habilitará el Ayuntamiento para ini- ciar los procedimientos de expropiación de los respec- tivos derechos en favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición jurídica de beneficiaria (artícu- los 130.3 del T.R.L.S.'76 y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística), y a instancia de la Junta, bastando acuerdo de la Junta de Delegados.

Artículo 16.—Participacion de la Entidad: La partici- pación en los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos, será proporcional a la superficie aporta- da incialmente por cada miembro en relación con el total polígono. Hasta tanto no se den las circunstancias del artículo 127.1., T.R.L.S.'76, los porcentajes de participación se entenderán en función de la superficie global de los miembros adheridos.

Capítulo 2.—Elementos privativos y de domicinio público.

Artículo 17.—Elementos privativos: Se consideran como tales:

1) La superficie de la parcela neta de edificación privada resultante, según las determinaciones del Planeamiento, incluidas las destinadas al emplazamie n -to de servicios de suministro de energía y de comunic a

-ciones.

a) Las edificaciones, instalaciones, plantaciones y demás de análoga naturaleza existentes en el interior de la parcela.

b) Las conexiones a las redes de los servicios urba- nísticos y distribución.

Artículo 18.—Elementos de dominio público.

1) Pertenecerán al dominio y uso públicos, previa cesión al Ayuntamiento:

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B.o.P. número 88 Viernes 24 de Julio, 1998 13 a) Las redes generales de distribución de agua.

b) Las redes generales de alcantarillado.

e) Las redes generales de alumbrado público, sumi- nistro y distribución de energía eléctrica.

d) Las redes viaria de la urbanización.

e) Las zonas verdes, las destinadas a centros asistenciales, parques y jardines.

f) La zona destinada a equipamiento comunitario previstas en el planeamiento.

2) Las conexiones desde las redes de agua y alcanta- rillado, hasta las parcelas o edifios particulares.

TITULO III Gobierno de la Entidad

Capítulo 1.—Organos rectores. La Asamblea Ge- neral.

Artículo 19.—Organos de la Entidad.

1) La Junta de Compensación se regirá necesaria- mente, por los siguientes órganos:

1) Asamblea General.

2) Junta de Delegados.

3) Presidente.

4) Secretario.

2) Potestativamente, cuando lo estime conveniente la Asamblea General, que el «quorum» señalado en el artículo 24, podrá designarse un Gerente, con las facul- tades que expresamente se determinen.

Artículo 20.—Asamblea General:

1)Es el órgano supremo de Gobierno de la Junta de Compensacion y estará compuesto por todos los miem- bros y un representae del Ayuntamiento, designado por éste y decidirá sobre los asuntos propios de su compe- tencia.

2)Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados, sin perjuicio de los recursos a que se refiere el artículo 35 y acciones judiciales pertinentes.

Artículo 21.—Reuniones de la Asamblea General:

1)La Asamblea General celebrará reuniones ordina- rias dos veces al año, y reuniones extraordinarias cuan- do lo estime necesario el Presidente o la Junta de Delegados, o lo soliciten por escrito miembros que dispongan de un tercio (1/3) de las cuotas de participa- ción.

2)Las reuniones ordinarias se celebrarán una dentro del primer trimestre de cada año natural y la otra, durante el último trimestre también de cada año natural.

3) En dichas reuniones, además de los asuntos que señale el Presidente, la Juntado Delegados o los miem- bros que representen, al menos el 20% de las cuotas de Participación, tratará, en la primera de ellas, sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior; y en la segunda, del presupuesto de gastoso inversiones para el ejercicio siguiente y de las cuotas provisionales o com- ple mentarias, a satisfacer durante el mismo.

Artículo 22.—Competencias: Corresponden a la Asamblea General las competencias siguientes:

a)La modificación de los Estatutos.

b)El nombramiento y cese de las personas encarga-

das del Gobierno y administración de la Entidad.

c) Aprobación de los presupuestos de gastos e inver- siones.

d) Distribución de las cargas y beneficios del planeamiento entre los miembros.

e) Fijación de los medios económicos y aportacio- nes, tanto ordinarias como extraordinarias.

f) Gravar sobre las cantidades vencidas, exigibles en vía de apremio, los intereses de demora que correspon- dan.

g) Contratación de créditos para realizar las obras de urbanización, con garantía, incluso hipotecaria, de los terrenos incluidos en el Sector o unidad de actuación.

h) Ejecución por gestión privada de las obras de urbanización.

i) Incorporación de Empresas Urbanizadoras.

j) Edificación de los solares incluidos en el Sector de actuación, propiedad de la Junta de Compensación.

k) Aprobación de la memoria anual y de las cuentas.

1) Propuesta de disolución de la Junta de Compensa- ción.

m) Formación y aprobación de Proyectos de Com- pensación, con el «quorum» previsto de la mayoría de los miembros de la Entidad que representen a su vez los dos tercios de las cuotas de participación.

n) Cualquiera otra que afecte con carácter relevante a la Entidad y no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 23.—Convocatoria y constitución de la Asam- blea General.

1-) La Asamblea General será convocada por el Pre- sidente, mediante carta certificada remitida a los miem- bros de la Entidad, con seis días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse. Podrá cursarse también la notificación mediante papeleta, debidamente diligenciada en cuanto al interesado, con su correspondiente firma y fecha de recepción, en la forma usual de las notificaciones administrativas.

2) La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que hayan de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General.

3) La Asamblea General quedará válidamente cons- tituida en primera convocatoria cuando concurran a ella miembros de la Entidad que representen, al menos, la mitad de las cuotas definidas en el artículo 16 de estos Estatutos.

4) Transcurrida media hora sin alcanzar el «quorum»

indicado en el apartado anterior, se entenderá que la Asamblea General queda válidamente constituida en 2' convocatoria, cualquiera que sea el número de los asis- tentes.

5) Los miembros de la Entidad podrán designar por escrito a otra persona para que los represente en la Asamblea General. Sin que sea necesaria la condición de miembros de la junta, si bien en este supuesto, la acreditación debe ser fehaciente

Artículo 24.—Adopcion de acuerdos:

1)El Presidente de la Junta do Delegados presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación del oportuno acuerdo, si así procediere.

2) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miem-

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14 Viernes 24 de Julio, 1998 B.O.P. número 88

bros presentes computándose las participaciones en la forma señalada en el artículo 16 de estos Estatutos.

3) No obstante, la modificación de los Estatutos requerirá siempre el «quorum» especial establecido en el artículo 30.2 de estos Estatutos; el de aprobación y formación de proyectos de compensación requerirá el de la mayoría de los miembros de la Entidad, que representen a su vez los dos tercios de las cuotas de participación, según lo previsto en el artículo 22.1) de estos Estatutos.

4) Los acuerdos de la Asamblea General serán inme- diatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos procedentes y constarán en el Libro de Actas, que autorizarán con su firma el Presidente y el Secretario de la Junta y dos de los propietarios asistentes, salvo en los casos en que se requiera posterior aprobación del Ayuntamiento o su ratificación.

Capítulo 2.—Junta de Delegados.

Artículo 25.—Composición:

1)Estará integrada por el Presidente, y como mínimo tres miembros de la Junta, designados en Asamblea General por mayoría de votos y un miembro del Ayuntamiento designado por éste.

2) La renovación de la Junta de Delegados, a excep- ción de su Presidente y miembro del Ayuntamiento, se efectuará por mitad cada dos años, realizándose la primera renovación de un sólo miembro y la segunda, de los dos restantes. Respecto a la primera renovación, se determinará por sorteo cual será el vocal que haya de renovarse.

3) Si fuese designado miembro de la Junta de Dele- gados, una persona jurídica o comunidad de bienes, actuando como tal quien represente a la persona o comunidad según el artículo 10.4).

4) El período de mandato de la Junta de Delegados será de cuatro años, aunque la Asamblea General podrá acordar en cualquier momento el cese de uno o más componentes de la misma, con excepción del represen- tante del Ayuntamiento que será designado y cesado por voluntad exclusiva de dicha Administración, y la desig- nación de quienes hayan de sustituirles, cuya duración no podrá exceder del mandato legal que reste por cubrir.

5) Los miembros de la Junta de Delegados podrán ser reelegidos.

Artículo 26.—Competencia:

1) Corresponde a la Junta de Delegados las más amplias facultades de gestión y representación de la Junta de Compensación sin más limitaciones que la necesidad de someter a conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estutariamente le estén reservados.

2) Serán funciones específicas de la Junta de Delegados:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlo en la medida correspondiente.

c) Imponer derramas para atender a gastos no previs- tos en el presupuesto anual, o para enjugar el déficil temporal.

d) Ordenar y vigilar la ejecución de las obras.

e) Abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes o de ahorro realizando cuantas operaciones de práctica ban- caria sean usuales en el tráfico comercial, lo que incluye el libramiento, aceptación y pago de letras de cambio y

demás documentos de giro.

O Concertar créditos o préstamos con cualquier en- tidad bancaria, hasta un importe equivalente al 25% del presupuesto anual aprobado por Asamblea General sin que requiera la previa aprobación de la Asamblea, que deberá ser informada en su inmediata reunión ordinaria g) Instar de la Administración actuante la tramita- ción de los expedientes expropiatorios o de apremio, en su caso, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones económicas de los miembros (artículo 181 R.G.).

h) Administrar los fondos de la Entidad formalizan- do la memoria y cuentas correspondientes a cada ejerc:- cio económico.

i) Nombrar y separar al personal administrativo dele Entidad y fijar su retribución y régimen de trabajo.

Artículo 27.—Régimen de sesiones:

1) La Junta de Delegados se reunirá una vez cada trimestre y cuantas veces sea necesario para el interés de la comunidad, a iniciativa del Presidente o de dos de sus miembros.

2) La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de sesión, será cursada por carta certificada, con un mínimo de cuatro días de

antelación, quedando válidamente constituida la Junta cuando concurran a la reunión, presentes o representa- dos, la mayoría de sus miembros, quienes podrán dele- gar por escrito y para cada sesión en alguno de los restantes componentes de la Junta.

3)Podrá cursarse también las notificaciones median- te papeleta debidamente diligenciada en cuanto a la fecha de la convocatoria, quedando constancia de la fecha de recepción por parte del interesado, con su correspondiente firma, en la forma usual para la cons- tancia en las notificaciones administrativas.

4) Cada miembro de la Junta de Delegados es titular de un voto, cualquiera que sea su cuota de participación en la Junta de Compensación.

5) Los acuerdos de la Junta de Delegados se adopta- rán por mayoría simple, constarán en el Libro de Actas.

y serán autorizados con la firma del Presidente y del Secretario.

Capítulo 3.—Presidente.

Artículo 28.—Presidente:

1) La Presidencia de la Entidad y de sus órganos colegiados corresponderá al miembro de la Junta de Delegados que designe la Asamblea en su sesión cons- titutiva o en las sucesivas renovaciones, pudiendo ser reelegido.

2) La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir, dirigir las deliberacione s y decidir los empates con su voto de calidad, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Delegados, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de

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Referencias

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