NúMEfio 52. LÜNES 30 DE ASRIL DE 1877. 25
C ÉN TS. DE P E S E T A .BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
be publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.— Los de fuera paga
ran: Por un trimestre ó pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* v e z , 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
de í6 á 30 id. 2; de 30 eii adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y TribunaTes, que no sean de oficio, pagarán 10 cénts. de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
IS.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el R
ey(Q. D. G.) y S. A. R.
la Serma. Sra. Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
S E C C I ON DE LA P R O V I N C I A .
G O B I E R N O C I V I L -
CIRCULAR NÚMERO 73.
Lo.s Sres. Alcaldes de lo.s pueblos de esta pro
vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad, procederán á la busca y captura del
COnñnftdn fu g ad o del p p o o i d i ...
José Sánchez Cerro, natural de Granátula (Ciudad- Real), cuyas señas á continuación se expresan; po
niéndolo á mi disposición, caso de ser habido.
Albacete 28 de Aba-il de 1877.
El Gobernador,
Francisco del Villar y Bustos.
Señas.— Edad 26 años, estatura 5 piés y tres pulgadas, pelo negro, cejas al pelo, ojos pardos, nariz, cara y boca regular, barba poca, color mo
reno y con una cicatriz en la mejilla izquierda.
« A PEO W CIAl PE Am COITORA, l l O SIRIA Y COIRCIO,
CIRCULAR.
En el Boletín oeigial correspondiente al dia 23 de Febrero último se halla inserta una circu
lar con el número 28, ordenando á ios Sres. Al
caldes de los pueblos de esta provincia, en virtud de lo prevenido en el arl. 9.“ de la ley de 1.” de Agosto próximo pasado, procedan á establecer con
ferencias agrícolas dominicales, excitando al efecto el celo y patriotismo de cuantas personas crean competentes para explicar en las mismas; y don
de esto no fuera posible, que el Maestro ó Maes
tros de escuela de la localidad lean, alternando un capítulo de uno de los libros que se insertaban y que los Ayuntamientos venían obligados á adquirir, teniendo en cuenta las explotaciones rurales de su término municipal.
Al verme en el caso de recordar el cumpli
miento de tan importante servicio, pues la mayoría de los expresados Alcaldes no han dado cuenta á este Gobierno de los acuerdos al efecto adoptados, creo de absoluta necesidad encarecerles nuevamen-
^ mayor bre- ve ad, y según se previene por la expresada ley, las conferencias citadas, que tanto pueden contri- üuir al conocimiento y desarrollo de la ciencia agronómica; para lo cual, sin levantar mano, pro- ceaeraa a instalarlas, invitando en los pueblos don
de existan establecimientos de enseñanza depen
dientes del Instituto provincial á los Profesores de los mismos, y donde no sea posible, á cuantas personas crean por sus conocimientos especiales idóneas para explicar, procurando la mayor con
currencia y haciendo ver á los Profesores citados y Maestros de escuela la obligación que les impone la ley de tomar parte en las mismas.
Espero, pues, que en el improrogable término de 15 dias me dén cuenta de los acuerdos adop
tados por loa Ayuntamientos, tanto de los extre
mos expresados, cuanto del libro de lectura ad
quirido, local destinado al efecto, hora designada y cuantos particulares crean procedentes para el me
jor cumplimiento de este servicio.
Albacete 27 de Abril de 1877.—El Goberna
dor, Francisco del Villar y Bustos.
A D M I N I S T R A C I ^ ECONOMICA-
En la Gaceta núm. 107, fecha 17 del actual página-s 163 v, -164 se halla inaepto.p.l .amiociíL,.
siguiente:
fDíreccion general de Rentas Estancadas.
Pliego de condiciones bajo las cuales la Hacienda pública contrata la adquisición de 3.500 millares de cigarros habanos elaborados en la isla de Cu- ha para suministro de la Península é islas Ba
leares en el año económico de 1877-78.
1. * El dia 1.® de Junio próximo, de una y media á dos de la tarde, se procederá en la Di
rección general de Rentas Eslancandas, bajo la presidencia del Exemo. Sr. Director general, aso
ciado de los Jefes de Administración del mismo cen
tro, con asistencia del Exemo. Sr. Asesor gene
ral del Ministerio de Hacienda y ante Notario, á contratar en subasta pública la adquisición de 3.500 millares de cigarros habanos elaborados en la isja de Cuba para atender al consumo de la Penínsu
la é islas Baleares durante el año económico de 1877-78.
2. * En el momento de darse principio á la subasta, el Exemo. Sr. Ministro remitirá al Di
rector general un pliego cerrado en que consta
rá el precio por millar de cigarros de cada mar
ca ó hitóla, y el tipo máximo de la valoración general de los 3.500 millares que ha de servir de base á la subasta.
3 . “ Los licitadores entregarán en el acto de la subasta, en pliegos cerrados y rubricados en sus cubiertas, las proposiciones que hicieren, las cuales serán recibidas por el Presidente, quien las numerará por el orden de su presentación para ser después abiertas á presencia de los propo
nentes.
Bajo ningún concepto podrán ser retiradas las proposiciones una vez presentadas, ni se admitirá ninguna después de las dos de la tarde.
4. * Para que las proposiciones sean válidas deberán:
Estar redactadas con arreglo al modelo adjunto.
2 .“ Haber sido precedidas del depósito de ga
rantía que á continuación se expresa, cuya car
ta de pago ó documento equivalente que justifi
que aquel extremo deberá acompañarse separada
mente del pliego cerrado en que conste la pro
posición, así como la cédula de vecindad del pro
ponente.
3 .“ Estar suscritas por un español que pague contribución, acreditando con los documentos ne
cesarios haber satisfecho la cuota correspondien
te á los dos trimestres inmediatamente anteriores á la subasta. Si la proposición se hallase suscri
ta por un extranjero, deberá unirse garantía fir
mada por español que reúna aquellas condiciones.
Y 4.® Expresar en letra ios precios por pe
setas y céntimos de peseta, sin otra fracción me
nor, y sin agregar ninguna condición eventual que altere, amplíe ó modifique las condiciones con
signadas en este pliego.
A la subasta podrán asistir los mismos inte
resados, ó en su defecto persona con poder bas
tante, que examinará en el acto el Sr. Asesor general, declarando si es ó no bastante ántes de recibirse el pliego de proposición.
5 . * El depósito de garantía de cada proposi- cTon coñsisiTra'^u 50.000 “pesetas, y se constitui
rá con las debidas formalidades en la Caja gene
ral de Depósitos para poder tomar parte en la subasta en metálico ó sus equivalentes en las cla- .ses de valores admisibles para este objeto, con arreglo á la legislación vigente y á los tipos es
tablecidos en el Real decreto de 29 de Agosto último.
6 . ‘ Terminada la recepción de pliegos, el se
ñor Presidente los pasará al Notario para que los lea en alta voz por el órden en que hubieran si
do presentados, tomando nota de su contenido.
Resuelto por la Junta de subasta lo que pro
ceda respecto de la validez ó nulidad de las pro
posiciones presentadas, se procederá acto seguido á la apertura del pliego reservado que contenga el precio máximo fijado por el Exemo. Sr. Minis
tro de Hacienda, publicándose por el Sr. Presi
dente.
Para apreciar si las proposiciones cubren ó me
joran el tipo del Gobierno, y cuál sea entre ellas la más beneficiosa, se valorarán por los precios ofrecidos en cada clase de cigarros, comparándo
se su total importe con el que resulte del pliego del Exemo. Sr. Ministro de Hacienda; declaran
do el Sr. Presidente en su vista si há lugar á adjudicar el servicio, ó si por importar la totali
dad del servicio una suma mayor que la fijada en el pliego del Gobierno debe aplazarse la ad
judicación.
7. * Si resultasen proposiciones admisibles por ser en su total importe iguales ó menores que del pliego del Gobierno, se adjudicará el servicio en favor del postor cuya proposición sea más bene
ficiosa; pero con la reserva de que no ha de te
ner efecto ni valor alguno esta adjudicación has
ta que sea aprobado por la Superioridad.
Si entre las proposiciones admisibles cuya va
loración total cubra ó mejore el tipo del Gobier
no resultasen dos ó más iguales, se admitirán á los firmantes de las mismas pujas á la llana por el espacio de un cuarto de hora, las cuales ver
sarán sobre el tanto por 100 que por igual pa-
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ra todas las clases de cigarros se comprometan á rebajar en los tipos propuestos, adjudicándose pro
visionalmente el servicio al mejor postor que re
sulte al concluir dicho espacio de tiempo. Si du
rante él no se mejora ninguna de las proposi
ciones iguales, se hará la adjudicación al que sus
criba la que se hubiera presentado primero.
Si no se presentase ninguna proposición, no se abrirá el pliego del Gobierno.
8.* El que resulte contratista afianzará el cum
plimiento del servicio con la cantidad de 100.000 pesetas, que constituirá en la Caja general de De
pósitos dentro de los ocho dias siguientes á la fe
cha en que se le comunique la adjudicación, en metálico ó sus equivalentes en la clase de valo
res admisibles para este objeto con arreglo al Real
decreto de 29 de Agosto último; entendiéndose que la garantía prestada para optar á la subas
ta no podrá formar parle de la fianza definitiva si nuevamente no se constituye como deposito ne
cesario con dicho objeto.
La fianza sólo podrá devolverse al contratista después de terminado y liquidado el contrato si apareciese exento de resiionsabilidad, ó en el ca
so de acordarse su rescisión, con declaración de irresponsabilidad para el contratista; y en el pri
mer caso, después también de acreditar que ha satisfecho la contribución industrial correspondiente á su contrato.
9.* Los 5.500 millares de cigarros que se contratan serán de las hitólas, clases y marcas de fábrica que á continuación se expresan.
Cazadores...
R egalía...
Media regalía...
Brebas...
Conchas de regalía, Trabucos...
MARCAS DE FÁBRICAS.
TOTAL.
1.* CLASE. 2.* CLASE. 3.* CLASE. —
M illa re s. M ü la r ts . M ü la re s. M ü la r s e .
Elegantes... 100 100 » 200
A la conserva... 100 100 » 200
Británica... 120 130 )) 250
Reina... 120 130 » 250
De 1.*... 50 50 » 100
De 2."... 50 50 » 100 De calidad... 300 400 300 1 .0 0 0 Flor... 300 400 300 1 .0 0 0 De 1."... 30 40 30 100
De 2.‘... 30 40 30 100
De 1.‘... 30 40 30 100
De 2 .“... 30 40 30 100
To t a l... 1.2 6 0 1 .520 720 3 .5 0 0
10. Los cigarros de que trata la cláusula an
terior, en todas sus clases, han de estar precisamen
te confeccionados con capa y tripa de tabaco hoja habana Vuelta Abajo, sano, ardedor, fresco, fino, de buena calidad y de perfecta elaboración.
Una mitad en cada clase habrá de ser de color maduro, y la otra mitad de colorado maduro.
i
1. Las bitolas de Cazadores y Regalía deberán estar envasadas en cajitas de 50 cigarros, y los restantes en cajitas de á 100 cigarros. Unas y otras cajitas habrán de estar adornadas según costumbre de la fábrica productora, y remesadas en cajones de pino precintados con fleje de hier»- ro, no pudiendo contener cada caja de pino más de 100 cajitas de cigarros.
Las cajas de cedro y los cajones de pino de las partidas de tabacos admitidos al contratista quedarán á beneficio de la Hacienda!
T2. El Excmo. Sr. Capitán general Gober
nador superior civil de la isla de Cuba, con pre
sencia de los informes que juzgue convenientes, designará la clasificación de las diferentes fábricas de tabacos, allí establecidas ^de primera, segunda y tercera clase para los efectos del presente con
trato, y la Dirección general de Rentas Estanca
das comunicará al contratista dicha designación al hacerle el primer pedido.
13i El que resulte contratisla satisfará en la isla de Cuba los derechos de exportación estable
cidos en la fecha. de la celebración de la subas
ta, aun cuando su cobro y exacción estuviese fi
jado para una época posterior. Pero si desde la adjudicación del servicio y durante su ejecución suíriesen aumento ó disminución dichos derechos, se hará por la Hacienda la bonificación eorrespon- diente de la diferencia, y por el interesado á la Hacienda si fuesen menores.
14. El contratista se obliga á entregar los tabacos objeto del presente contrato en la Fábri
ca de Madrid, siendo de su cuenta cuantos gas
tos dé todas clases y por todos conceptos se ori
ginen hasta dejarlos localizados en sus almacenes después de practicado su reconocimiento.
15. El contratista deberá hacer efectiva ca
da entrega en los plazos siguientes;
500 millares el l . “ de Setiembre de 1877.
500 id. el 1." de Octubre de id.
5 0 0 id. ol l . ° do Novieriibre de id.
400 id. el 1.® de Diciembre de id.
400 id. el 1.® de Enero de 1878.
400 id. el 1.® de Febrero de id.
’ de .Marzo de id.
de Abril de id.
400 id. el 1.®
400 id. el 1.®
3.500 millares.
La Dirección general de Rentas Estancadas comunicará al contratista con dos meses de an
ticipación la designación de las bitolas y clases que deba constituir cada una de las entregas ex
presadas.
16. El contratista deberá presentar en la Di
rección gene! al de Rentas Estancadas con el avi
so de cada , remesa, además del certificado de la Aduana de origen, una nota detallada dé las bitolas, cteses y fábricas de que procedan los cigarros, visada por la Autoridad correspondiente de la is
la de Cuba.
17. Presentada una partida de cigarros en la Fábrica de Madrid, y los documentos á ella cor
respondientes en la Dirección general de Rentas Estancadas, dicho centro dispondrá su reconoci
miento, cuyo acto deberá tener efecto por una co
misión mixta de funcionarios de la Hacienda y particulares nombrados por el Excmo. Sr. Minis
tro de Hacienda; concurriendo además el Admi
nistrador, Contador y Notario del establecimiento, y el contratista ó su representante.
Si no asiste el contratista ni su representan
te, se entenderá que renuncia el derecho que se le concede para presenciar las operaciones de re
conocimiento.
18. El reconocimiento se practicará en la for
ma siguiente:
Se abrirán todas las cajas de pino, y con pre
sencia de la factura del contratista se separarán las cajitas de cedro por bitolas, clase.s y fábricas.
Seguidamente de cada clase y fábrica se ele
girá por los individuos que constituyan la Junta una cajita de cada 10, que se abrirá, examinándose su contenido.
Si el resultado de este examen lo considera bastante la Junta, emitirá ¡lor él su dictámeii con la mayor extensión, declarando si há lugar á su admisión por contener todas l is condiciones y re
quisitos estipulados, con cuantas observaciones es
time conducentes, ó si j)rocede que sehn des
echadas.
En el caso de que por las diferencias obser
vadas entre unas y otras cajitas de las recono
cidas, por reclamación del contratisla ó por cual
quiera otra circunstancia, la Junta estima nece
sario abrir mayor número de cajitas en todas ó en algunas clases, podrá liacer extensivo el recono
cimiento hasta donde lo juzgue conveniente.
Terminado el acto, se volverán á colocar los cigarros en sus cajitas, cerrándolas de nuevo. Las que hayan merecido de la Junta la clasificación de admisibles por reunir las condiciones todas de contrata serán presentadas á su presencia en la forma que determine la Dirección general de Ren
tas Estancadas, reenvasáodolas todas en sus ca
jones de pino, con separación de las admitidas y desechadas.
19. Cuando no sea posible concluir las ope
raciones de reconocimiento de una partida de ci
garros en un dia, sólo se abrirán las cajas de pino cuyo contenido pueda reconocerse durante él, consignándose en un pliego de diligencias los resul
tados de las operaciones ejecutadas en el mismo para continuar en el siguiente ó siguientes análo
gos procedimientos hasta su completa terminación.
Concluido el íeconócirnientó de la partida, se extenderá por el Notario la correspondiente ac
ta, que firmarán lodos los concurrentes, en cu
yo documento se harán constar de una manera precisa, clara y terminante las causas ó motivos en que se funde la clasificación.
El Administrador de la Fábrica de tabacos de Madrid dispondrá se copie dicha acta en el libro que á este efecto debe llevar, fijando al pié su firma y la del Contador del establecimiento, y remitirá á la Dirección general de Reatas Estan
cadas un testimonio de ella.
2 0 . La Dircucion gpnRval do Rentas Estan
cadas, con presencia de dicho documento, decla
rará la admisión ó desecho de las cajitas de ci
garros que procedan, comunicando en su vista las órdenes convenientes.
21. Declarada la admisión de la parte útil por la Dirección general de Rentas, la Contaduría de la Fábrica de Madrid expedirá dentro del térmi
no de tercero dia, á conlar desde el en que le sea conocida aquella resolución, una ceriificaeion ex
presiva del valor del género recibido al precio de contrata, extendiendo este documento en pa
pel del sello 11, que facilitará el contratista, así como el que de igual clase se necesite paralas matrices de las actas de reconocimiento.
La expresada Dirección reclamará oportuna
mente de la del Tesoro el pago del imporíe de las certificaciones de entregas liquidadas al con
tratista, que tendrá efecto én la Teéoiería Cen
tral con aplicación al ejercicio del respectivo pre
supuesto, dando couocimienio de las órdenes res
pectivas á la Intervención general de la Admi
nistración del Estado, como lo verifica en los de
más servicios análogos.
Si el contratista admitie.se en pago de estos certificados valores del Tesoro, no tendrá dere
cho á reclamación alguna.
Tampoco tendrá derecho á que se le paguen los cigarros que entregue antes de! cumplimien
to de los plazos marcados en la cláusula 15.
22. Los cigarros declarados inadmisibles se conservarán en la Fábrica en local se()arado, e que tendrá una llave el contratista, obligándose á exportarlos al extranjero Ó al punto de sü pro
cedencia en el improrogable término de dos meses, contados desde el dia en que se le comunique es resolución; en el concepto de que trascurrido es^
tiempo sin haberlo verificado se considerara q hace abandono, incautándose de ellos la Hteieo a.
Si el contratista' verifica su exportación, brá de justificar la llegada de los cigarros al pun de su destÍQo cou certificación de
de Cuba ó del Cónsul español, que acredite el dese
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barque del género. Dicho’certificado lo presentará en la Fábrica de Madiid dentro del plazo pruden
cial que se designe en la guia. Si no lo hicíe^, ó haciéndolo resultasen diferencias entre la guia y certificación de desembarque, se instruirá el opor
tuno expediente en averiguación de las causas que lo motiven; y si procediese, se exigirá al contratis
ta el pago de las faltas al precio de 9 pesetas 75 céntimos por kilogramo'. Sólo se eximirá el contratista de esta responsabilidad cuando justifi
que, con arreglo al Código de Comercio y demás disposiciones vigentes, que la falta ó diferencia procede de haber sufrido el buque conductor avería gruesa, naufragio, incendio, apresamiento; ú otro riesgo marítimo' análogo. :
23. El contratista se obliga á reponer los ci
garros desechados en el término de dos meses, sietn- pre que se refieran á plazos vencidos.
24. Si el contratista no entrega las partidas de cigarros que se le reclamen en- ios plazos que marca lá cláusula 15, ó no repone los desecha
dos en el término que determina la 23, pagará en efectivo á la Hacienda como multa el 5 por 100 del valor según contrata de la parte que hay.a debido entregar y no entregue. La Hacien
da además, cuando tal falta ocurra, tendrá de
recho: primero, á trasladar de unas á otras Ad
ministraciones económicas las partidas necesarias de cuenla y riesgo por todos conceptos de! con
tratista de su suministro; y segundo, á comprar de cuenta y riesgo del mismo en la isla de Cuba los cigarros que sean necesarios; siendo también de cargo de dicho interesado todos los gastos, in
cluso el seguro marítimo, el aumento de preció con relación al de contrata y cuantos perjuicios se originen. .
Si el contratista no hace efectivas todas esas responsabilidades en el término de un mes des
de que á ello se le j-equiera, se tomará de su fianza la cantidad necesaria, que aquel repondrá dentro de los 15 dias siguientes; y no haciéndo
lo así, se procederá administrativamente por la via de apremio, con arreglo á lo dispuesto en la lev provisional de ^dmimstracion y Oontabilidad de la
Hacienda pública.
Si por cualquier causa ó pretexto el contra
tista . hiciere abandono del servicio, se verifica
rá éste por su cuenta, celebrándose al efecto nue
va sübasta.
La diferencia del precio de los cigarros que se compren antes fie celebrarse este acto y del que se obtenga en la nueva subasta se cubrirá con la fianza y la cantidad que en venta pro
duzcan los bienes que se embargarán al contra
tista en los términos prescritos en el art. 19 de la Real instrucción de 15 de Setiembre de 1852 y disposiciones posteriores vigentes, reteniéndose además el pago de las devengadas por su ser
vicio.
Sí el precio de los cigarros que se adquie
ran por cuenta del contrálisEa en cualqüiera de las formas expresadas fuese más bajo que el de contrata, no tendrá derecho dicho inteiesado á reclamar la diferencia, así como en el último ca
so se le devolverá la fianza si uo debiera que
dar afecta á otra responsabilidad nacida del mis
mo contrato, ó de las incidencias á que dé lugar su ejecución.
El contratista no tendrá derecho á pedir au
mento del precio estipulado al adjudicársele el ser
vicio, ni durante él indemnización ni auxilio ni próroga, sean cualesquiera ¡as causasen que pa
ra ello se funde.
25. Si el contratista justificase por medio de conocimientos de embarque ó certificación de la Aduana de origen que las remesas para atender al cumplimiento del contrato se hubieran expe
dido en tiempo hábil para traer á la Península el completo de tos pedidos con arregló á loque pieyiene la condición 15, será relevado del pago de la mulla que establece la cláusula-24; pero será necesario que antes haya hecho efectiva es
ta responsabilidad, sin que por ello deje la Ad
ministración de hacer uso, si lo estima conve
niente al servicio, de las demás facultades que se reserva en la misnia cláusula.
El contratista será relevado de toda indemni
zación por el retraso en hacer las entregas cuan
do el buque conductor hubiera sufrido avería grue
sa, naufragio, incendio ú otro riesgo procedente de fuerza mayor insuperable y justificada con ar
reglo al Código de Comercio.
26. El que resulte contratista acepta sin re
serva ni modificación ulterior todas las condicio
nes de este pliego. Las cuestiones que se sus
citen sobre su cumplimiento é inteligencia, cuan
do el contratista no se conforme con las dispo
siciones administrativas que se dicten, se resol
verán por la via contencioso-administrativa.
27. Todas las disposiciones legales citadas en las preceifenles'condiciones, así como el Real de
creto de 27 de Febrei-o é instrucción de 15 de Setiembre de 1852, se considerarán como parte in
tegrante del mismo para ios efectos del contrato.
^fodelo de proposición.
D. N. N ., vecino de..., y que reúne las circunstancias que exige la ley para representar en acto público, enterado del anuncio publicado en ia G.^ceta de Madrid, núm..., fecha..,., y en el Boletín oficial de la misma provincia, nú- ... fecha... , y de cuantas condiciones y requisitos se exigen para obtener en subasta pú
blica la adjudicación del servicio referente al su- mistro de 3.500 millares de cigarros habanos ela
borados en la isla de Cuba para el consumo de la Península é islas Baleares, se compromete ba
jo las condiciones del pliego aprobado, sin mo
dificación ulterior, á entregar cada millar de ci
garros por los precios siguientes:
Cazadores elegantes, á ... pesetas... cénti
mos.
Cazadores á la conserva, á ... pesetas... cén
timos.
Regalía británica, á ... pesetas...céntimos.
Regalía Reina, á ....pesetas...céntimos.
Media Regalía de primera, á ... pesetas...
céntimos.
--- Media itgalía do segunda, á . . . . r~peseinsTT7:7' céntimos.
Brebas de calidad, á ... pesetas... céntimos.
Brebas flor, á ... pesetas... céntimos.
Conchas de regalía de primera, á ... pese
tas... céntimos.
Conchas de regalía de segunda, á ... pe
setas... céntimos.
Trabucos de primera, á ... pesetas... cén
timos.
Trabucos de segunda, á ... pesetas... cén
timos.
(Fecha y firma del interesado.) Madrid 16 de Abril de 1877.— El Director ge
neral; José Rivero.
S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido apro
bar el presente pliego de condiciones.
iMadrid 46 de Abril de 1877.—Ba r z a n a l l a n a.»
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial.
Albacete 19 de Abril de 1877.—El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
y segundo remate con ei propio objeto, el cual tendrá lugar el dia 20 de Mayo próximo, de once á doce de su mañana, habiéndose hecho la. re
baja de la sexta parte del tipo con que se anun
ció en la primera, de conformidad con lo dis
puesto en el art. 14 de la instrucción de 16 de Junio de 1853 y con sujeción al pliego de con
diciones inserto en el Boletín ofigi.yl, núm. 3 4 , del lúnes 49 de Marzo último. Dicho remate se verificará en esta Capital ante el Sr. Jefe económico, Jefe de Intervención, Jefe de la Sección de Propie
dades y Derechos del Estado y un Notario; y en Bo- garra ante el Alcalde constitucional, Regidor Síndico y un Notario ó el Secretario del Ayuntamiento; no admitiéndose postura alguna sin que ántes se pre
sente un fiador á satisfacción de las Autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cum
plimiento de la condición 5.* del referido pliego.
Albacete 27 de Abril de 1877.— P. 0 ., Ju
lián ñ . Salvadores.
Número del
inventario. FINCA QUE SE CITA.
Tipo de la renta en cada aiio Pls. Cts.
1.308 Una tierra de 6 fanegas en Peña Herrera, procedente del Clero y sita en término de Bogarra, no cons
tan linderos; la lleva en arriendo Pedro José González,, por... 3,55
BAM ITACIOI BE lAS CUSES ECIESIÁSIICAS.
Desde el dia de hoy queda abierto el pago á las clases eclesiásticas de esta provincia de la men
sualidad de Febrero último. Y lo pongo en cono
cimiento de los partícipes para que inmediatamen
te procuren hacer el cobro en la forma acostum
brada.
Albacete 24 de Abril de 1877.— El Habilitado, Pablo Medina.
DELEGACION PRINCIPAL
DEL
S A N C O D E E S P A Ñ A .
La cobranza de las contribuciones de territorial y subsidio, correspondiente al 4.“ trimestre del ac
tual año económico, tendrá lugar en los pueblos de la provincia durante los dias que á continua
ción se expresan:
Desde 1 .® del mes de Mayo próximo se ha
larán á la venta las licencias de uso de armas, caza y pesca creadas por el Real decreto de 10 de Agosto del año último.
El puesto de expendicion de las referidas licen
cias será el estanco de ¡acalle de San Agustín, que se halla á cargo de D. Juan José Ruescas.
Lo que se hace público por medio de este )eriódico oficial para la general notoriedad.
Albacete 27 de Abril da 1877.—El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
Sección de Propiedades.—Anuncio.
No habiendo tenido efecto por falta de lici- tadores la subasta para el arrendamiento de la fin
ca rústica núm. 1.308 del inventario, proceden
te del Clero y sita en término de Bogarra, anun
ciada para el dia 22 dei corriente» se saca á nuevo
Albacete... ... . . . del I.- al 15 de Mayo inclusive.
Balazote... . . . dei 3 a' 7 de id. id.
B a rrá x ... 1." al 5 de id. id.
Chinchilla... 1." a! 5 de id. id.
Gineta... 8 al 12 de id . id.
H errera ... 7 al 11 de id. id.
Peñas de San P edro.. .. del 22 al 26 de id. id.
Pozuelo... 10 al 14 de id. id.
San Pedro... . . del 15 al 19 de id. id.
Aimansa... . . del !.■' al 6 de id. id.
Alpera... 5 al 9 de id. id.
Bonete... .. del 5 al 9 de id. id.
Caudete... . . del 20 al 24 de id. id.
Corral-Rubio... . . del 20 al 24 de id. id.
Híffueruela... .. del 13 al 17 de id. id.
Hoya-Gonzalo... 13 al 17 de id id.
Monte-alegre... 20 al 24 de id. id.
Pétrola... .. 14 al 18 de id. id.
Alcaráz... 2 al 6 de id. id.
Ballestero... . . del 8 al 12 de id. id.
Bienservida... . . del 2 al 6 de id. id.
Bonillo... .. del 8 al 12 de id. id.
Bogarra... 2 al 6 de id. id.
Casas de Lázaro... 14 al 18 de id. id.
Colillas... . . del L4 al 18 de id. id.
Masegoso... ... 8 al 12 de id. id.
Ossa de Monliel... .. del 2 al 6 de id. id.
Paterna... .. del 2 al 6 de id. id.
Peñascosa... 2 al 6 de id. id.
Povedilla... 14 al 18 de id. id.
Riopar... 2 al 6 de id. id.
Robledo... . . del 2 al 6 de id. id.
Salobre... 2 al 6 de id. id.
Viaqos... ... . . del 8 al 12 de id. id.
"Villapalacios. . . . . del 8 al 12 de id. id.
Villa verd e... 8 al 12 de id. id.
V iv e ro s... .. del 7 al 11 de id. id.
Fuensanta... l . “ al 5 de id. id.
Lezuza... . del al 5 de id. id.
M adrigueras... . . del l . “ al 5 de id. id.
M inaya... .. l.‘ al 5 de id. id.
Montálvos... 7 al 11 de id. id,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
al 5 de Mayo inclusive, al 5 de ' ■
al 11 de al 5 de al 11 de al 5 de al 5 de al 11 de al 5 de Muñera... del 1.
La Roda... del 1.
Tarazona... del 7^
Villalgordo del J ú c a r .. .. del 1.
Villarrobledo... ... del 7^
A bengibre... del 1.^
Alatóz... del 1.
Alborea... « Alcalá del Jú c ar... del 1.
Balsa de V es... del 12 al 16 de Casas-Ibañez... del 13 al 17 de Casas de Juan N ú ñ e z .... del 12 al 16 de Casas de V es... del 1.* al 5 de Carcelén... de! 1." al 5 de Cenizate... del l . “ al 5 de Fuente-albilla... del 1.* al 5 de Golosalvo... del 8 al 12 de Jorquera... del 1.“ al 5 de Mahora... del 16 al 20 de Motilleja... del 11 al 15 de Navas de Jo rq u e ra ... del 6 al 10 de Recueja... del 7 al 11 de Pozo-lorente... del 17 al 21 de Valdeganga... del 1.* al 5 de Villa de Vés... del 7 al 11 de V illam alea... del l.° al 5 de Villatoya...del 17 al 21 de Albalana... del 10 al 14 de Alcadozo... del 10 al 14 de Fuente-álam o... del 22 al 26 de H ollín... del 3 al 7 de Lietor... del 16 al 20 de Ontúr... del 16 al 20 de Pozo-hondo... del 3 al 7 de Tobarra... del 3 al 7 de A yna... .. del l.^ a l 5 de Elche de la Sierra... del 16 al 20 de Pérez...del 1.* al 5 de Letúr... del 9 al 13 de Molinicos... del 9 al 13 de Nérpio... del l . “ al 5 de Socubos... del 9 al 13 de Veste... del l . “ al 5 de
Y á fin de que llegue á conociinieuto del público, en cumplimiento de lo que determina el art. 16 de la instrucción de 5 de Diciembre de 1869 y Real órden de 20 de Abril de 1876, se inserta el presente anun
cio en el Boletinoficial de la provincia.
Albacete 24 de Abril de 1877.—El Delegado, Pascual Zapater.
J U Z G A D O S -
ins- ALBAGETE.
D. Cristóbal Perez Monte, Juez de primera tanda de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto se hace saber: Que ha
biendo fallecido intestada en esta Capital el dia tres de Junio de mil ochocientos setenta y uno ría Martinez Rodríguez, de estado viuda de J P sé Vila y de ochenta años de edad, se llama á los que se crean con derecho ó heredarla para que comparezcan en este Juzgado dentro del tér
mino de treinta dias, contados desde la inserción en el Boletín oficial de la provincia, bajo aper
cibimiento de pararles el perjuicio que haya lu
gar; pues así lo tengo acordado á instancia de sus nietas Antonia y María Villena y Vila y sus viz- nietos Santos Juan Oiiofre y Francisco Manuel Juan de Dios Martinez Villena.
Dado en Albacete á diez y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y siete.—Cristóbal Perez Monte.—Por mandado de S. S ., José Garda.
JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE.
NUMERO 1.*
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la segunda decena de Abril de
1877.
NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA
Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS.
LEGÍTIMOS. BO LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS. HO LEGÍTIMOS.
DIAS.
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3
O"pM oH
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Total de
vivos.
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Total de muertos.
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9 » 9 9 9 9 915
» 9 » » y> x> 7> » 9 9 9 9 9 914 1
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)) 9 » 2 9 9 9 9 9 9 917 1 1 2
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» » x> »1 1 1
» 9 9 9 9 9 919
»1 1
» 9 J>1
9 9 9 9 9 9 920 1 1 2
» 9 2 » 9 9 9 9 9 98 7 15
9 22 17
9 9 9 9 9 9 9Total
17
Albacete 21 de Abril de 1877.— El Juez municipal, Estiban Macragh.
NUMERO 2.^
Defunciones registradas en este Juzgado durante la segunda decena de Abril de
1877,
clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.
DIAS.
F A t i I j B G I D O S .
VARONES.
Solteros. Casados. Viudos.
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 1
9 9
9 1
Total.
HEMBRAS.
Solteras. Casadas. Viudas.
9 9
1 9
1 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 1
9 9
1 2
5 5
Total.
11
TOTAL
GENERAL.
17
Albacete 21 de Abril de 1877.—El Juez municipal, Estiban Macragh.
OBSERVATORIO DE ALBACETE
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 27, 28 Y 29 DE ABRIL DE 1877.
BARÓMETRO
EN
milímetrosyk0°.
TERMÓMETROS CENTIGRADOS.PSICROMETRO.
HUM EDAD RELATIVA,
Dirección Atmómetro Pluviómetro en ESTADO DEL CIELO, DIAS.
Altura me-1
Oscilación.
dia- 1
Máxima al Sül,
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve déla mañana.
Tres de la tarde.
viento. milímetros. milímetros.
27
i
698,30’ 0,58 30,8 21,0 9,8 9,0 8,0 1,0 15,0 12,0 85 91 o .s .o . 4,06
s Revuelto.28
j
701,
5 2' 0,56 25,0 18,0 7,0 8.4 7,1 1,3 13,2 9,6 90 82 s . o . 3,85
9 Idem.29 702,lej 0,78 25,4 17,0 8,4 i
9,5¡
i 8.3
1 1,2
.
13,2 1 7,5 90 83 s . o . 3,71
9 Idem.IMPRENTA PROVINCIAL.
P . 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes»
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