N ú m e r o 2 1 5 . L Ü N E S 3 0 D E O C T U B R E D E 1 8 7 6 . 2 5 C É N T S . D E P E S E T A .
BOLETIN OFICIAL
D E I.A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
Se publica los Lúues, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pagaran:
Por uii trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga-
l O C f r A ^ n A O A l o f * n < \ t * 1 i n o i C
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bot.etin, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez 1 peseta; de 7 a lo id. l 5U, de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la miiaa.
1 U kA U l l 7 éf U U l U l l C U IL/ L M O V i-áKJ7> U C l U C I c b tji • V j L / m l u a u ' l l J — ^ ^ ^ t , *, a 1 1 A I l A m i l i A
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. de 16 á 80 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repet , c Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la m p ren ^ .
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS- S. M. el Rey (Q. D. G.) y S. A. R. la Sere- QÍsima Señora Princesa de Asturias continúan en esla Corte sin novedad en su importante salud.
S. M. la Reina Doña Isabel y sus Augustas Hi
jas continúan en Sevilla sin novedad en su impor
tante salud.
SECCION DE L A P R O V IN C IA .
Pueblos Albacete.
Baíazote.
Barráx.
La Gineta.
La Herrera.
Ballestero.
Bogarra.
Bonillo.
Casas de Lázaro.
Cotillas.
Ossa de Montiel.
Paterna.
Peñascosa.
Povedilla.
Robledo.
Salobre.
Víanos.
Villapalaclos.
Villaverde.
Viveros.
Alpera.
Monte-alegre.
que se citan.
Abengibre.
Alalüz.
Alborea.
Alcalá del Júcar.
Balsa de Vés.
Carcelén.
Casas de Juan Núñez.
Casas de Vés.
Casas-Ibafiez.
Ceriizale.
Fueute-albilla.
Golosalvo.
Jqrquera.
Mahora.
Motilleja.
Navas de Jorquera.
Pozo-lorenie.
Recueja.
Valdeganga.
Villa de Vés.
Villamalea.
Villa toya.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 319.
No habiéndose Jado cumplimiento por los seño
res Alcaldes de los pueblos de esla provincia, que á continuación se expresan, á la circular inserta en el Bo l e t ín o f ic ia l del 22 de Setiembre últi
mo, en la que se les recomendaba la remisión de las armas que les fueron entregadas para su defensa, según lo dispuesto por la Autoridad mi
litar, y que manifestasen á este Gobierno, dentro del plazo de ocho dias, que al efecto se prefijaba, quedar enterados y dispuestos á evacuar este ser
vicio, no puedo ménos de excitar nuevamente su celo, á fin de que en el término de ocho dias dejen cubierto este importante servicio; bien ha
ciendo entrega de las armas de que se trata y en la forma que se indicaba en la anterior cir
cular, ya también contestando á este Gobierno ne
gativamente los Sres. Alcaldes de los pueblos que no hubieran recibido armas para su defensa y que por consiguiente no tenga cargo por este con
cepto.
Albacete 27 de Octubre de 1876.
El Gobernador, Mariano Vergara.
Alcadozo.
Corral-Rubio.
Higueruela.
Hoya-Gonzalo.
Peñas (le San Pedro.
Pétrola.
Pozo-hondo.
Pozuelo.
San Pedro.
Hellin.
Ontúr.
Fuensanta.
La Roda.
Lezuza.
Minaya.
Monlalvos.
Villalgordo.
Yillarrobledo.
Ayna.
Elche de la Sierra.
Ferez.
Nerpio.
Socobos.
CIRCULAR NÚMERO 320.
En la Alcaldía de Higueruela, partido de Chin
chilla, se hallan depositadas tres reses de cabrío de las señas que á continuación se expresan.
Lo que ho dispuesto hacer público en este pe
riódico oficial á fin de que llegue á conocimiento del dueño de dichas reses.
Albacete 26 de Octubre de 1870.
El Gobfirnador, Mariano Vergara.
Una cabra mocha, un cegajo jieque- ño y una chota; las tres cerrinegras.
Sección de Fomento.—Carreteras.
An u n c io s.
En virtud de lo dispuesto por la Dirección ge
neral de Obras públicas, en 25 del actual, este Go
bierno civil ha señalado el dia 8 de Noviembre próximo, á las doce de su mañana, para la adju
dicación en pública subasta de los acopios de con
servación en el presente año económico para la carretera de segundo órden de Albacete á Jaén.
La subasta se celebrará en los términos preve
nidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en «ste Gobierno de provincia bajo el tipo de siete mil doscientas noventa y cinco pesetas nueve cénti
mos^ hallándose de manifiesto en la Sección de Fo
mento del mismo, para conocimiento del público, los presupuestos y pliegos de condiciones facultati
vas y económicas que han de regir en la contrata.
Las proposiciones se presentarán en pliegos cer
rados, arreglándose exactamente al adjunto mode
lo. La cantidad que ha de consignarse préviamente como garantía para tomar parte en la subasta será el uno por ciento del tipo del remate. Este depósito podrá hacerse en metálico ó acciones de carreteras, debiendo acompañarse á cada pliego el documento que acredite haberlo realizado del modo que pre
viene la referida inslruccioo.
En el caso de que resultaren dos ó más propo
siciones iguales,'se celebrará en el acto, única
mente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada ins
trucción, fijándose la primera puja por lo ménos en ciento veinticinco pesetas, quedando las de
más á voluntad de los liciíadores, con tal que iio bajen de veinticinco.
Albacete 29 de Octubre de 1876.
El Gobernador, Mariano Vergara.
Modelo de proposición.
D. N. de N... . vecino de... . enterado del anuncio publicado por el Gobierno de la provincia de Albacete con fecha 29 de Octubre de 1876 y de los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación en pública subasta de los acopios de conservación para la carretera de segundo o r
den de Albacete á Jaén, comprendida en la expre
sada provincia, se compromete á tomar á su cargo los acopios necesarios para la referida carretera con estricta sujeción á los expresados requisitos y con
diciones, por la cantidad de... (aquí se expresará la cantidad en letra.)
(Fecha y firma del proponente.) En virtud de lo dispuesto por la Dirección ge
neral de Obras públicas, en 25 del actual, este Gobierno civil ha señalado el dia 8 de Noviem
bre próximo, á las doce de su mañana, para la adjudicación en pública subasta de los acopios de conservación en el actual año económico para la carretera de primer órden de Ocaña á Alicante en esta provincia.
La subasta se celebrará en los términos pre
venidos en la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en este Gobierno de provincia bajo el tipo de cinco mil ciento setenta y dos pesetas noventa y tres céntimos, bailándose de manifiesto en la Sección de Fomento del mismo y para conocimienio del público, ios presupuestos y pliegos de condicio
nes facultativas y económicas que han de regir en la contrata.
Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arreglándose exactamente al adjunto mo
delo. La cantidad que ha de consignarse prévia
mente como garantía para tomar parte en la su
basta será el 1 por 100 del tipo del remate. Es
te depósito podrá hacerse en metálico ó acciones de carreteras, debiendo acompañarse á cada pliego el documento que acredite haberlo realizado del modo que previene la referida instrucción.
En el caso de que resultaren dos ó más ih’o- posiciones iguales, se celebrará en el acto, única
mente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos en la citada ins
trucción, fijándose la primera puja por lo ménos en ciento veinticinco pesetas, quedando las demás á voluntad de los liciíadores, siempre que no ba
jen de veinticinco.
Albacete 2 J Je Octubre de 1876.
El Gobernador, M a ria n o V e r g a r a .
Modelo de proposición.
D. N. de N... vecino de... . enterado de anuncio publicado por el Gobierno de la
de Albacete con fecha 29 do Octubre de 1876 y de los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación en pública subasta de acopios de conservación para la carretera de primer ór- tlen de Ocaña á Alicante, comprendida en la ex
presada provincia, se compromete á tomar á su cargo los acopios necesarios para la referida car
retera con estricta sujeción á los expresados le - quisilosy condiciones, por la cantidad de... (aquí se expresará la cauüdad en letra.)
(Fecha y firma del proponente.)
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
En virtud de lo dispuesto por h Dirección ge
neral de Obras públicas, en 25 del actual, este Go
bierno civil ha señalado el dia 8 de Noviembre próximo, á las doce de su mañana, para la adju
dicación en pública subasta de los acopios para conservación en el presente año económico de la carretera de tercer orden de Ballestero á Villar- robledo.
La subasta se celebrai-á en los términos pre
venidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852 en este Gobierno civil, bajo el tipo de trece mil ochocientas diez y siete pesetas dos céntimos, ha
llándose de manifiesto en la Sección de Fomento del mismo pai-a conocimiento del público, los pre
supuestos y pliego de condiciones facultativas y económicas que han de regir en la contrata.
Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arreglándose exactamente al adjunto mo
delo. La cantidad que ha de consignarse previa
mente como garantía para tomar parte en la su
basta, será el 1 por 100 del tipo del remate. Es
te (iepósilo podrá hacerse en metálico ó acciones de carreteras, debiendo acompañarse á cada plie
go el documento que acredite haberlo realizado del modo que previene la referida instrucción.
En el caso de que resultaren dos ó más pro
posiciones iguales, se celebrará en el acto, única
mente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada ins
trucción, fijándose la primera puja por lo ménos en ciento veinticinco pesetas, quedando las demás á voluntad de los licitadores con tal que no ba
jen de veinticinco.
Albacete 29 de Octubre de 1876.
El Gobernador, IVIariano Vergara.
Modelo de proposición.
D. N. de N... . vecino de... . enterado del anuncio publicado por el Gobierno de la provin
cia de Albacete con fecha 29 de Octubre de 1876 y de los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación en pública subasta de los acopios de conservación para la carrete
ra de tercer órden de Ballestero á Villarrobledo en la misma provincia, se compromete á tomar á su cargo los acopios necesarios para la referida carretera, con estricta sujeción á los referidos re
quisitos y condiciones, por la cantidad de... (aquí se expresará en letra la cantidad.)
(Fecha y tirma del proponente,)
Don Mariano Vergara, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los 50 dias de la publi
cación de este anuncio en el Boletín orici.a, y hora de las doce de su mañana, en las Salas consistoriales de la villa de Bogarra, bajo la presi
dencia del Sr. Alcalde y con asistencia de un empleado del ramo, tendrá lugar la subasta para el aprovechamiento de 180 pinos en los montes Hoyas del Ifino y Malojar, de los propios de di
cho pueblo.
Lo que se anuncia al público para su cono
cimiento; advirtiendo que el pliego de condicio
nes que ha de servir de base al remate, estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamienlo y en 1» oficina de Montes de la provincia.
Albacete 21 de Octubre de 1876. — Mariano Vergara.
A D M I N I S T R A C I O N ECONÓMI CA-
En la Gaceta núm. 298, fecha 24 del actual, se halla inserto el anuncio siguiente:
« Dir e c c ió n g e n e i u l d e Re n t a s Es t a n c a d.v s. —Co
mo consecuencia de lo dispuesto en el art. 20
BOLETI N OFICIAL.
de la ley de Presupuestos vigente, esta Dirección ha dictado las órdenes oportunas para que el dia I . ” d?l próximo mes de Noviembre se encuen
tren convenientemente surtidos los estancos y ex
pendedurías de las letras de cambio, pagarés y pólizas de operaciones de Bolsa creadas por dicha ley, en cantidad bastante para atender á las ne
cesidades del consumo.
En el referido dia s*e pondrán en circulación los electos de que queda hecho mérito, y podrán presenlafse al canje los sellos de giro y de pó
lizas de Bolsa que hoy se expenden, sin perjui
cio de que estos efectos puedan usarse durante todo el mes de Novieinbi’c.
Quedarán fuera déla circulación desde l . “ de Diciembre los citados sellos de giro y pólizas de Bolsa, y sujetos á las responsabilidades consiguien
tes todos los que hicieren uso de los mismos des
de dicha fecha.
Con el fin de que las operaciones del canje se ajusten á reglas gener<ales, el centro de mi car
go ha acordado que se obsérven las siguientes:
1 El canje se hará en las capitales de pro
vincia en los estancos ó expendedurías que desig
ne el Jefe económico de acuerdo con el dele
gado de la Empresa del Timbre.
En los punios en que exista Administración subalterna de Rentas Estancadas ó de partido ha
rán esta designación el Administrador y el De
positario, como también en los pueblos en que haya más de un estanco.
Lo que se anuncia al público para su inte- lisrencia.
Madrid 25 de Octubre de 1876.— José Rivero.»
2 . ^ Las horas de canje serán todos los dias de sol ú sol y hasta el 50 de Noviembre sin próroga alguna.
3. ® Los sellos cuyo valor haya sido satisfe
cho al contado por los estanqueros se cambiarán en los mismos puntos que para el público se de- siíineu.
4. * Los sellos sueltos que se presenten al canje se pegarán con separación de clases y precios en hojas de papel blanco autorizadas con el nombre y rúbrica del interesado, haciendo constar su do
micilio, y estampando la expendeduría que cam
bie el sello que use, ó en su defecto firmando el encargado de ella.
Si por alguna coiqíoracion ó casa de comer
cio se presentasen sellos se e.stampará además el timbre que acostumbre á usar.
5. * Se exigirá como circunstancia indispensa
ble para el canje la presentación de la cédula personal, ó de un volante expedido por' el Alcalde del barrio en que viva el interesado que presente los sellos, en que se garantice su personalidad.
6. * En la necesidad de evitar la admisión de efectos ilegítimos, el encargado del canje podrá suspender este cuando los efectos que se presen
ten le ofrezcan alguna duda respecto á su pro
cedencia ó legitimidad. En este caso se hará car
go de los sellos el Depositario de la Empresa del Timbre, y entregará al que los presente un re
cibo provisional debidamente autorizado en que se haga constar el número de sellos, precio de cada uno y nombre y domicilio de la persona que los entrega, remitiéndolos en un breve plazo á la Inspección de la Empresa en la Fábrica para su
reconocimiento.
7. * Si del que debe hacerse de los referidos sellos resultasen legítimos se canjeará, el expre
sado recibo por los nuevos efectos, en cantidad equivalente á los primeros; pero si por el con
trario se declarasen falsos, se exigirá la respon
sabilidad á ios interesados con arreglo á las leyes.
8. ^ Quedan exceptuados de los requisitos que se expresan los efectos que hayan de cambiarse en MadriJ, si bien deberán sujetarse á recono
cimiento por un grabador.
9. * Los documentos que únicamente se entre
garán en equivalencia de los sellos de giro y de pólizas de Bolsa que se presenten al canje serán respectivamente las letras de cambio y pólizas de operaciones de Bolsa, y en manera alguna ios pa
garés.
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial, como también que el punto señalado para el canje en esta Capital es la Expendeduría de papel Sellado, sita en la calle del Val-general, y en los demás pueblos de la provincia los estan
cos que designen los Administradores de Rentas Estancadas á que correspondan.
Albacete 25 de Octubre de 1876.—El Jefe económico, Antonio Pacheco.
En la Gaceta núm. 299, fecha 25 del actual, aparece el aiuincio siguiente:
« Dir e c c ió n g e n e r a l d e Re n t a s Es t a n c a d a s.—
Dictadas las órdenes oportunas para que en I.®
del próximo mes de Noviembre se pongan á la venta las letras de cambio, pagarés y pólizas de operaciones de Bolsa, creadas por el artículo 20 de la ley de presupuestos para el actual año eco
nómico, y dispuesto en la referida ley que á ios particulares que lo soliciten se Ies estampe en sus documentos el timbre correspondiente en la Fábrica del ramo, se hace saber al público que pa
ra ello es requisito indispensable, con arreglo al art. 16 déla instrucción de 14 de Abril de 1874 que las personas que quieran timbrar sus letras, pa
garés ó pólizas de Bolsa se presenten en la Admi
nistración económica de esta provincia á recojer el oporíuno documento en que conste el número y ciase de los sellos que por la Fábrica han de estam
parse; lo cual tendrá efecto, satisfecho que sea en la Depositaría general de la Empresa del Timbre, sita en el edificio que ocupa la expresada Fábrica, el importe de los sellos.»
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial.
Albacete 26 de Octubre de 1876.— Antonio Pacheco.
La Dirección general de Contribuciones, con fe
cha 19 del actual, me dice lo siguiente:
«Por el Ministerio de Hacienda se ha trasla
dado á esta Dirección general, con fecha 16 dei que rige, la Real órden siguiente:— Ilustrísimo Sr.: Por el Ministerio de la Gobernación se ha comunicado á este de Hacienda, con fecha 6 de Se
tiembre próximo anterior, la Real órden que si
gue:— Exemo. Sr.: En vista de la consulta diri
gida á este Ministerio en 10 de Junio de 1875 y l.° de Agosto próximo pasado, relativa á que se manifieste qué disposiciones se deben aplicar en los repartimientos á los hacendados forasteros;
S. M. el Rey (q. D. g.) ha resuelto se manifieste á V- E. que desde el momento en que cesó la suspensión de la ley municipal quedó derogada ia Rea! órden de 51 de Enero de 1871, dictada como aclaración de la ley de arbitrios, y por tanto deben aplicarse á los repartimientos referidos el ar
tículo 151, Base 3.* y regla 2.^ del mismo.—De Real órden lo digo á V. E. en contestación á la pre
citada consulta, para su conocimiento y efectos con
siguientes.— De la propia órden, comunicada por el Sr. Ministro de Hacienda, lo traslado á V. P^"
ra su inteligencia y efectos correspondientes.»
Lo que se publica en el Bo l e t ín o fic ia l de la provincia, para que llegue á noticia de ios Mu
nicipios y contribuyentes de la misma.
Albacete 27 de Octubre de 1876.— El Jefe económico, Antonio Pacheco.
I.J-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Continúan los modelos á que hace referencia el Reglamento de los Amillaramientos (1).
NUMERO 7.”
PROVINCIA DE.
filSnUTO MOiNlClPAl DE.
Propuesta de tipos medios que para los efectos de la reforma del amillaramiento y en confonmdad á lo dispuesto en el art. 122 del reglamento de 19 de Setiembre de 1876 presenta esta Junta municipal.
RIQUEZA RÚSTICA.
s u CALIDAD.
Pnjduclos íntegros.
Gastos y bajas por
lodos
Liquido I imponible. |
CULTIVO Á QUE ESTÁN DESTINADAS — conceptos.
LAS FIN’CAS. Pesetas. Pesetas.
Pesetas. ,1
1 .* ciase. . , 9
Una hectárea de tierra á hortalizas 2.* id ...
3.‘ i d ... 9 >
1.* c la se .., Una heclárea á cereales... 2.* id ..
• 3.* i d ... » 1 »
9
Una heclárea dq monte alto y bajo 1.* c la se ....
2.‘ i d ...
3.* id ... » S t
RIQUEZA PECUARIA.
Una cabeza de ganado caballar..
Una id. de ganado asna!...
Colmenas.—Cada pié, caja, ó vaso
Palomares.—Cada par (á)... » 9
(Fecha y firma del Alcalde Presidente y Secretario.) (a) Estos ejemplos y los siguienles indican sólo la forma de la propuesta, la cual de
berá comprender, con la expresión correspondiente y en relación con la cuenta de eas- los (Modelo núm. 8.°), todos tos objetos de imposición del pueblo á que se refiera.
NUMERO S.^
PROVINCIA DE. DISTRITO MONICIPAL DE.
Cuenta de los productos y gastos de cada hectárea de tierra según sus calida
des y cultivos, y las cireunstancias particulares de los mismos y de cada ca
beza de ganado según sms clases; formada para que sirva de justificante á la propuesta de tipos medios.
PRODUCTOS.
Por el valor de cargas de lechu
gas, á precio de 2 pesetas 50 céntimos ca
da carga...
Por hilos de cardos, que des
pués de alzadas las lechugas se producen en el mismo año, cuyo valor es el de una pe
seta cada hilo...
Por arrobas de cebollas, al tipo de una peseta...
Por el valor de 125, 90 y 75 arrobas de ha
bas verdes, al respecto de 75 céntim os...
Por
Por ...
Por
Pr o d u c t o t o t a l...
GASTOS.
cargas de estiércol, á céntimos de peseta...
Por 10 peones de cava, <á una peseta de jor
nal uno...
Por 24 peones, A una peseta de jornal, para labor de hortaliza en todo el año, su cus
todia y v e n ta ...
Por el valor de las semillas de las especies que se dejan expresadas...
To t a l g a s t o s...
RESÚMEN.
Iniporte de los productos íntegros...
Idem de los gastos...
L Í Q t'in O IM PONIBLE...
HECTAREA DE TIERRA DE REGADIO CON AGUA DE PIÉ DESTINADA AL CULTIVO DE
HORTALIZAS.
De 1.* clase. De 2.* clase. De 3.* clase.
PRODUCTOS.
Producto íntegro en especie en el año común.
Precio medio de cada fanega de trigo, ó sea 55 litros 501 mililitros...
Multiplican pesetas céntim os...
Importe de la paja, ú 75 céntimos de peseta la arroba... ...
Idem de la rastrojera...
pROUUCTO TOTAL...
GASTOS.
Por una fanega de trigo, 55 litros 501 milili
tros para la siem bra...
Por el coste de la yunta y jornales del gañan en cuatro dia.s, que. son los necesarios para la labor de dicha hectárea de tie rra ...
Por el interés del capital que la misma yunta rep resen ta...
Por desperfectos de aperos de labranza...
Por la escarda...
Por la siega...
Por la trilla...
Por lim pia...
To t a l g a s t o s...
RESÚMEN.
Importe' de ios productos íntegros...
Idem de los gastos...
Líq u id o im p o n ib l e...
HECTAREA DE TIERRA SEMBRADURA DE REGADÍO CON AGUA DE PIÉ.
De 1.* clase. De 2.* clase. De 3.* clase
PRODUCTOS.
Se regulan de producción a cada hectárea 90 arrobas de fruto, quedan reducidas á lí
quido 30 arrobas de vino, ó sean 483 litros 990 mililitros, las cuales representando un valor de 3 pesetas, 2‘50 céntimos y 2 res
pectivamente cada arroba en el año común, nacen...
Por el aprovechamiento de la pam panera.
Por el valor de los sarm ientos...
Por ...
Por ...; ...
Pr o d u c t o t o t a l...
GASTOS.
Por el coste de las yuntas y jornales del g a ñan en los dias empleados en la la
bor de la referida hectárea de tierra, al res
pecto de 3 pesetas uno...
Por el interés del capital que la misma yunta representa ...
Por el desperfecto de aperos de labranza___
Por cuatro jornales invertidos en la poda, á una peseta 50 céntimos diarios, y una res
pectivamente ...
Por cuatro jornales al mismo precio ocupados en la c a v a... ..
Por deterioro y reparación de vid es...
Por cuatro jornales ocupados en la recolección, á una peseta 50 céntimos diarios, y una res
pectivamente... ...
Por la elaboración del vino y gastos de repa
ración de envases...
Por ...
Por ...
To t a l g a s t o s. ...
RESÚMEN.
Importe de los productos íntegros...
Idem de los gastos...
Líq u id o i m p o n ib l e...
HECTAREA DE TIERRA SEMBRADURA DE REGADÍO AL CULTIVO DE VIÑAS.
De 1.’ clase. De 2.‘ clase. De 3.* clase.
PRODUCTOS.
Produelo íntegro en especie en el año común.
Precio medio de cada fanega de trigo, ó sea 55 litros 501 mililitros...
Multiplican pesetas céntimos...
Importe de la paja, á 50 céntimos de peseta la arroba...
Idem de la rastrojera...
Pr o d u c t ot o t a l...
HECTAREA DE TIERRA DE SEMBRADURA DE SECANO.
De 1.‘ clase. De 2.* clase. De 3.* clase.
(1) Véase el número anterior de este periódico oficial. (Se continuará.)
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B A N G O D E E S P A Ñ A
DELEGACION DE ALBACETE.
R E C A U D A C I O N D E C O N T R I B U C I O N E S .
Partido de la Capital.
La cobranza de contribuciones de territorial y subsidio, correspondiente al segundo trimestre del presente año económico, tendrá lugar en los pue
blos y dias que á continuación se expresan:
Chinchilla del l . “ al 5 de Noviembre próximo.
La Gincta d(d 8 al 12 id. id.
San Pedro del 15 al 19 id. id.
Peñas de San Pedro del 21 al 25 id. id.
Albacete 25 de Octubre de 1876.— El Recau
dador, José Cano.
Partido de Casas-Ihañez.
La cobranza de contribuciones por territorial y subsidio, correspondiente al primer semestre de este año económico, tendrá lugar en los sitios de costumbre en los pueblos y dias que á continuación se expresan:
Abengibre, Casas-íbañez, Casas de Vós, Maho- ra y Carcelén del 1.“ al 5 de Noviembre próximo.
Alatóz, Recueja, Balsa de Vés, Villatoya, Fuen- te-albilla y Villamalea del 8 al 12 de id. id.
Pozo-lorente, Casas de Juan Núñez, Alborea, Jorquera y Motilleja del 15 al 19 id. id.
Alcalá del Júcar, Villa de Vés y Golosalvo del 22 al 26 id. id.
Navas de Jorquera del 6 al 10 id. id.
Cenizale del 11 al 15 id. id.
Valdeganga del 22 al 26 id. id.
Y á fin de que llegue á conocimiento del pú
blico, en cumplimiento á lo que determina el artícu
lo 16 de la Instrucción de 3 de Diciembre de 1869, se inserta el presente anuncio en et Bo l e t ín o f í c u l
de la provincia.
Albacete 25 de Octubre de 4876.— El Recau
dador, José Olmos.
Partido de La Roda.
La cobranza del segundo trimestre del año eco
nómico actual, dará principio en los pueblos de este partido judicial, en la forma siguiente:
La Roda, Villarrobledo, Vilialgordo, Fuensan
ta, Muñera, Lezuza y Madrigueras los dias 1.®, 2, 5, 4 y 5 del próximo mes de Noviembre.
Tarazona y Montalvos los dias y, 8, 9, 10 y H . Minaya los dias 12, 13, 14, 15 y 16.
Los contribuyentes del pueblo de La Roda de
ben tener presente que, en ios expresados dias del 1.“ al 5 , se verificará asimismo la cobranza del tercer trimestre del año económico 1870-71, pro
cedente de la moratoria y en curapUraiento de la Real órden de 9 de Noviembre de 1871.
Albacete 17 de Octubre de 1876.— /wow Ber
mejo.
B OL ET IN OFI CI AL.
AYUNTAMIENTOS.
LIETOR.
Terminado que ha sido por la Junta repartido
ra de consumos el cuaderno de cómputos que pre
cede al repartimiento de la contribución de los mis
mos para el presente ejercicio, queda expuesto al público por término de ocho dias en la Secretaría de la Corporación munici|)al, para que los compren
didos en dicho cuaderno jiuedan examinarlo y pre
sentar las reclamaciones que crean oportunas; de
biendo advertirles, que pasado dicho término, no serán admitidas las que presente sea cualesquie
ra la causa que aleguen.
Lietor 25 de Octubre de 1876.— El Alcalde, P. O., Benito Soria.
LETÜR.
D. José Tomás Villegas, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber; Que hallándose terminado el re
partimiento dcl cuatro por ciento sobre territorial, formado por la Junta pericial para cubrir atencio
nes dol presupuesto provincial y municipal del pre
sente año económico de 1876-77, por el término de ocho dias, se halla expuesto al público en la Sala Capitular, doude concuriirán todos los vecinos y hacendados forasteros á ver sus cuotas y hacer las reclamaciones que crean oportunas; advirtién- doles que trascurrido que sea dicho tiempo, el cual principiará á contarse desde el dia en que aparez
ca inserto este anuncio en el Bo l e t in o f i c i a l, no será oida ninguna petición por justa que sea.
Letúr 20 de Octubre de \S lQ .— José Tomás Villegas.— ^ . S. M-, Marcelino Tomás, Secretario.
SECCION DE EUERA DE ik PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA- D. José Monserrat y Riutort, Rector de esta Uni
versidad literaria y su distrito.
Hago saber; Que las escuelas de 1." ense
ñanza vacantes en la provincia de Castellón que pueden proveerse por oposición en el mes de No
viembre próximo, son las siguientes:
ESCUIILAS.
Elemental completa de niños...
PUEBLOS.
I DOTACION.
I
Pesetas.Castillo de Viliama- lefa...
Elcnienlales coniple-í Monlanejos.
las de niñas... j Ludiente...,
De párvulos.
V inaróz...
Valí de üxó.
A lm azora....
Villareal...
825 550 550
1.100 1.100
750 750
Además de la dotación anual los Maestros y Maestras disfrutarán casa-habitacion para sí y su 'amiba y las retribuciones de los niños y niñas que puedan pagarlas.
También se proveerán las escuelas de oposición que puedan resultar vacantes legalmente durante el término de la convocatoria, teniendo presente lo dispuesto en Real órden de 4 de Mayo del año último, si hay .suficiente número de aspirantes.
En la Real órden de 11 de Enero de 1855, se previene que los opositores á la s de^ párvulos justifiquen buena conducta moral y religiosa, ha
ber cumplido 24 años, ser casado y hallarse en disposición de ejercer el cargo de Maestro ó Ayu
dante la esposa ú otra mujer de la familia, estar dispuestos á probar su suficiencia para la direc
ción de esta clase de escuelas y en las materias de enseñanza elemental.
Según lo dispuesto en la regla 13 de la Real órden de 10 de Agosto de 1858, los opositores presentarán sus solicitudes en la Secretaría de la Junta de Instrucción pública de la provincia de Castellón, expresando los apellidos paterno y ma
terno, naturaleza, provincia y edad, acompaña
das de los documentos que acrediten .su buena con
ducta moral y religiosa, que poseeu título y sus méritos y servicios, tres dias ánles por lo mé- nos de terminar el mes, á contar desde la publi
cación de este anuncio en el Bo l e t ín o f ic ia l de la referida provincia.
La misma Junta queda encargada de la eje
cución de cuanto disponen, la regla 14 y siguien
tes de la Real órden arriba citada.
Valencia 25 de Octubre de 1876.—José Mon
serrat.
SECCION NO OFICIAL.
M E D IC IN A L
SECRETO ARABE
PE L
DOCTOR MORALES.
Remedio para curar infaliblemente los padeci
mientos congestivos ó nerviosos de la cabeza, los del estómago, del vientre, de los nérvios y alte
raciones de la sangre. . . . Tónico por excelencia, altamente higiénico y salutífero, por las enfermedades que evita su uso diario.
Precio: 12 y 20 rs. caja para 20 y 40 tazas, en todas las boticas y droguerías.
De p ó s i t o Ce n t r a l en Madrid, Espoz y Mina, 18, Doctor Morales.
Albacete, Farmacias de Martinez, Mayor, 45, frente al Casino, y de Serrano, calle de Botica
rios, núm. 2 .— Bonillo, Farmacia de Grueso.
O B S E R V A T O R I O D E A B R A C E T E
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 27. 28 V 29 DE OCTUBRE DE 1876.
UIAS.
BARÓMETRO EN MILÍMETROS V A 0®.
TERMÓMETROS CENTIGRADOS.
AUura me
dia. OscüamB, Máxima
al sol.
Máxima á la sombra.
Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del reflector.
Diferencia.
Tempera
tura media.
Oscilación
704,57 1,17 25,0 18,0 7,0 7,5 6.1 i 2 , r 10,5
703.01 1,25 26,5 18,5 8,0 10,4 9,0 1,4 14,4 8,1
702,86 0,74 25,2 18,0 7,2 12,0 10,1 1,9 ' 15,0 6 ,0
PSICROMETRO.
HUMEDAD RELATIVA,
Nueve de la mañana.
Tres de la larde.
Dirección del viento.
Atmómelro en milímetros.
Pluvióme
tro en milímetros.
0 . 1,26
0 . 1,19 »
s.
1,40 )>ESTADO DEL CIELO.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Planes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»